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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
167 - SSA1-1997, PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ASISTENCIA SOCIAL PARA
MENORES Y ADULTOS MAYORES
Mto. Luis Daniel Garcia
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 167 - SSA1- 1997
- La presente Norma Oficial Mexicana establece mecanismos básicos que faciliten y alienten la instrumentación de acciones en favor de los menores y adultos mayores sujetos a asistencia social, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa.
Campo de aplicación
- Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Definiciones y abreviaturas
4. 1 Adulto mayor, a la persona de 60 años de edad
o más.
4. 2 Adulto mayor en estado de abandono, aquel
que presenta cualquiera de las características
siguientes: carencia de familia, rechazo familiar,
maltrato físico o mental, carencia de recursos
económicos.
4. 3 Albergue para adultos mayores, al
establecimiento donde se proporcionan
temporalmente servicios de alojamiento a adultos
mayores, en tanto son reubicados a otras
instituciones o a su familia.
Prestación de servicios de asistencia social en casa
hogar y albergues para adultos mayores
8.1 Alojamiento mediante infraestructura e instalaciones planeadas y
diseñadas con los espacios requeridos por los adultos mayores, para que
lleven una vida digna, segura y productiva.
8.1.1 Las casas hogar y albergues para adultos mayores comprenderán
las siguientes áreas:
8.1.1.1 Atención a la Salud: consultorios, y sala de observación. 8.1.1.2 Recreación y Adiestramiento: talleres, servicios religiosos, salón de usos múltiples, sala de T.V., en su caso, sala de exposición y venta de artículos. 8.1.1.3 Dormitorios: podrá tener cuartos individuales, grupales no mayor de seis camas y matrimoniales. 8.1.1.4 Sanitarios Hombres y Mujeres: WC, lavabos, mingitorios y regadera
- 3 Para la distribución de los espacios en la vivienda se deben analizar los diferentes movimientos de personal, usuario, público, interrelación de áreas para facilitar el desplazamiento autosuficiente del adulto mayor.
- 4 En plazas de acceso, evitar en lo posible los escalones, utilizar materiales antiderrapantes, y donde hay escaleras utilizar barandales a una altura de 90 cm con pasamanos tubular redondo de 5 cm de diámetro y rampas de 1. 55 m de ancho con declive no mayor al 6 %.
- 5 En áreas comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado.
Alimentación
1. 8.2.1 El usuario tendrá derecho a recibir tres alimentos al día con un
intervalo de seis a siete horas entre un alimento y otro.
2. 8.2.2 La alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad
suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios
decorosos.
Atención médico
- 1 Se debe contar con equipo médico indispensable que incluya: a) Botiquín de primeros auxilios. b) Estetoscopio biauricular. c) Esfigmomanómetro. d) Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio. e) Aspirador.
- 2 La atención médica que se proporcione al adulto mayor debe estar sustentada en principios científicos, éticos y sociales; comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que se llevan a cabo por el médico, la enfermera, gericultista, psicólogo y terapista físico - ocupacional.
- 3 Las actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:
- 1 Educación y promoción de la salud del adulto mayor.
- 8.4.2 Para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de rehabilitación física, psicológica, ocupacional, de entrenamiento laboral, culturales y recreativas, se incluyen las siguientes actividades:
- 8.4.2.1 Coordinación psicomotriz, gruesa y fina.
- 8.4.2.2 Prevención y atención de deformidades físicas.
- 8.4.2.3 Mantenimiento de la conciencia de su esquema corporal.
- 8.4.2.4 Mantenimiento de la conciencia de espacio.
- 8.4.2.5 Funcionalidad de sus sentidos.
- 8.4.2.6 Elaboración de trabajos manuales.
- 8.4.2.7 Actividades sociales
8.5 Las casas hogar y albergues para adultos mayores deben
estar vinculadas y promover el desarrollo de programas de la
comunidad, para facilitar al usuario su reincorporación a la
vida familiar, productiva, laboral y social mediante su
atención en los centros de día y casas debienestar social.
- 8.6 Trabajo Social.
- 8.6.1 Las actividades de trabajo social en relación con el
adulto mayor son:
- 8.6.1.1 Elaborar el estudio socioeconómico de ingreso.
- 8.6.1.2 Seguimiento del caso en relación con el núcleo
familiar para propiciar su reintegración
- social.
- 8.6.1.3 Apoyar la referencia a unidades de atención
médica.