Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Norma oficial mexicana Nom 001, Guías, Proyectos, Investigaciones de Instalaciones Eléctricas

Norma Oficila mexicana nom 001 sede 2012

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 11/10/2024

erick-fernando-bernal-preciado
erick-fernando-bernal-preciado 🇲🇽

4 documentos

1 / 1013

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)
SECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Segunda
Sección)
LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas y Directora General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos
Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado A
fracción I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 11 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía;
expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).
CONSIDERANDOS
Primero.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), entró al proceso de
revisión quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.
Segundo.- Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización se dio aviso al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados
de la revisión, dentro del término legal establecido para tal efecto, posterior a la terminación del período
quinquenal correspondiente.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, con fecha 21 de marzo de 2011 se presentó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-
001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (utilización) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada
con esta fecha a la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Cuarto.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, con fecha 18 de junio de 2012, la Secretaría de Energía contestó fundadamente las
observaciones presentadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas,
en el término establecido legalmente para ello.
Quinto.- Que de conformidad con el artículo 47 fracción I y 33 de su Reglamento se expidió el Proyecto de
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), para consulta pública con
el objeto de que dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Instalaciones Eléctricas.
Sexto.- Que de conformidad con el artículo 47 en su fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la Presidencia del Comité ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública.
Séptimo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el
procedimiento para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.
Octavo.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule las
instalaciones eléctricas del país y en cumplimiento con la obligación de revisar cada cinco años las normas
oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y
Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía con el apoyo de las siguientes instituciones:
- Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
- Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE
- Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, CANADEVI
- Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Norma oficial mexicana Nom 001 y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Instalaciones Eléctricas solo en Docsity!

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Segunda Sección)

LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Directora General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado A fracción I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 11 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION). CONSIDERANDOS Primero.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), entró al proceso de revisión quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.

Segundo.- Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se dio aviso al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro del término legal establecido para tal efecto, posterior a la terminación del período quinquenal correspondiente.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 21 de marzo de 2011 se presentó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM- 001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (utilización) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada con esta fecha a la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Cuarto.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 18 de junio de 2012, la Secretaría de Energía contestó fundadamente las observaciones presentadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en el término establecido legalmente para ello.

Quinto.- Que de conformidad con el artículo 47 fracción I y 33 de su Reglamento se expidió el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), para consulta pública con el objeto de que dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.

Sexto.- Que de conformidad con el artículo 47 en su fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Presidencia del Comité ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública.

Séptimo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el procedimiento para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.

Octavo.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule las instalaciones eléctricas del país y en cumplimiento con la obligación de revisar cada cinco años las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION). PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y por la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía con el apoyo de las siguientes instituciones:

  • Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
  • Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
  • Asociación de Normalización y Certificación, A.C., ANCE
  • Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, CANADEVI
  • Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

  • Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
  • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO
  • Comisión Federal de Electricidad, CFE
  • Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, CONUEE
  • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
  • Comisión Nacional de Vivienda, CONAVI
  • Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME
  • Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE
  • Instituto Politécnico Nacional, IPN
  • Petróleos Mexicanos, PEMEX
  • Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO
  • Secretaría de Economía, SE
  • Secretaría de Gobernación, SEGOB
  • Secretaría de Salud, SALUD
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
  • Secretaría de Turismo, SECTUR Asimismo se contó con la colaboración del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., el cual envió una propuesta a la que se adhirieron, la Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., Arquitectos y Especialistas en Protección Civil, A.C., el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México y la Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C. Para llevar a cabo las modificaciones al Título 5 de esta NOM se tradujeron las partes aplicables del National Electrical Code, con base en las ediciones 2008 y 2011 del NFPA 70, con la licencia de la NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisión de la traducción.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) INDICE DEL CONTENIDO INTRODUCCION TITULO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Objetivo 1.2 Campo de aplicación TITULO 2. REFERENCIAS TITULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo 3.2 Características de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana 3.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias 3.4 Interpretación formal TITULO 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Protección para la seguridad 4.2 Diseño 4.3 Selección del equipo eléctrico 4.4 Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas 4.10 Compatibilidad TITULO 5. ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 100 Definiciones Artículo 110 Requisitos de las instalaciones eléctricas CAPITULO 2 Alambrado y Protección Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra Artículo 210 Circuitos derivados Artículo 215 Alimentadores

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

Artículo 398 Alambrado abierto sobre aisladores

Artículo 399 Conductores aéreos en exteriores de más de 600 volts

CAPITULO 4

Equipo de Uso General

Artículo 400 Cables y cordones flexibles

Artículo 402 Cables para artefactos

Artículo 404 Desconectadores

Artículo 406 Contactos, conectores de cordón y clavijas de conexión

Artículo 408 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control

Artículo 409 Tableros de control industrial

Artículo 410 Luminarias, portalámparas y lámparas

Artículo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o menos

Artículo 422 Aparatos

Artículo 424 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente

Artículo 426 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve

Artículo 427 Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes

Artículo 430 Motores, circuitos de motores y controladores

Artículo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración

Artículo 445 Generadores

Artículo 450 Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario)

Artículo 455 Convertidores de fase

Artículo 460 Capacitores

Artículo 470 Resistencias y reactores

Artículo 480 Baterías de acumuladores

Artículo 490 Equipos de más de 600 volts nominales

CAPITULO 5

Ambientes Especiales

Artículo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2

Artículo 501 Areas clase I

Artículo 502 Areas clase II

Artículo 503 Areas clase III

Artículo 504 Sistemas intrínsecamente seguros

Artículo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2

Artículo 506 Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables

Artículo 510 Areas peligrosas (clasificadas) específicas

Artículo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación de vehículos automotores

Artículo 513 Hangares para aeronaves

Artículo 514 Gasolineras y estaciones de servicio

Artículo 515 Plantas de almacenamiento de combustibles

Artículo 516 Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento

Artículo 517 Instalaciones en establecimientos de atención de la salud

Artículo 518 Lugares de reunión

Artículo 520 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión, áreas de actuación y lugares similares

Artículo 522 Sistemas de control para parques permanentes de diversiones

Artículo 525 Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares

Artículo 530 Estudios de cine, televisión y lugares similares

Artículo 540 Cabinas de proyección de cine

Artículo 545 Edificios prefabricados

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

Artículo 547 Construcciones agrícolas

Artículo 550 Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles

Artículo 551 Vehículos de recreo y sus estacionamientos

Artículo 552 Estacionamiento de remolques

Artículo 553 Construcciones flotantes

Artículo 555 Marinas y astilleros para yates y botes

Artículo 590 Instalaciones provisionales

CAPITULO 6

Equipos Especiales

Artículo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de contorno

Artículo 604 Sistemas de alambrado prefabricados

Artículo 605 Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)

Artículo 610 Grúas y montacargas

Artículo 620 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas

Artículo 625 Equipos para carga de vehículos eléctricos

Artículo 626 Espacios electrificados para estacionamiento de camiones

Artículo 630 Máquinas de soldar eléctricas

Artículo 640 Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio

Artículo 645 Equipamiento de tecnología de la información

Artículo 647 Equipos electrónicos sensibles

Artículo 650 Organos tubulares Artículo 660 Equipos de rayos X

Artículo 665 Equipo de calentamiento por inducción y dieléctrico

Artículo 668 Celdas electrolíticas

Artículo 669 Galvanoplastia

Artículo 670 Maquinaria industrial

Artículo 675 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente

Artículo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares

Artículo 682 Cuerpos de agua naturales y artificiales

Artículo 685 Sistemas eléctricos integrados

Artículo 690 Sistemas solares fotovoltaicos

Artículo 692 Sistemas de celdas de combustible

Artículo 694 Sistemas eléctricos eólicos pequeños

Artículo 695 Bombas contra incendios

CAPITULO 7

Condiciones Especiales

Artículo 700 Sistemas de emergencia

Artículo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos

Artículo 702 Sistemas de reserva opcionales

Artículo 705 Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas

Artículo 720 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 volts Artículo 725 Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada

Artículo 727 Cables de instrumentación en charolas Tipo ITC

Artículo 760 Sistemas de alarma contra incendios

Artículo 770 Cables y canalizaciones para fibra óptica

CAPITULO 8

Sistemas de Comunicación Artículo 800 Circuitos de comunicaciones

Artículo 810 Equipos de radio y televisión

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:

  • Las descargas eléctricas,
  • Los efectos térmicos,
  • Las sobrecorrientes,
  • Las corrientes de falla y
  • Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas. 1.2 Campo de aplicación 1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en: a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.

b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles. c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos); e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones. Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente. 1.2.2 Esta NOM no se aplica en: a) Instalaciones eléctricas en embarcaciones. b) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores. c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o de señalización y comunicación. d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria. e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones donde se localice. TITULO 2 REFERENCIAS Para la correcta utilización de esta NOM, es necesario consultar los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad. NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-Tensiones Eléctricas Normalizadas. TITULO 3 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplir las instalaciones eléctricas.

Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no deben considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (véase definición de persona calificada en el Artículo 100 del Capítulo 1). Se considera que para hacer un uso apropiado de estas especificaciones, es necesario recibir capacitación y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas. 3.2 Características de las especificaciones de la norma oficial mexicana

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

Las especificaciones de esta NOM se dividen como se indica en el Título 5. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares o especiales.

El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos.

El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas, líneas subterráneas y subestaciones.

El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tubo conduit y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluye el apéndice D, que es de carácter normativo y los apéndices A, B, C y E, de carácter informativo.

Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera.

Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS Cuando un Artículo es muy extenso, se subdivide en Partes, identificándolas con una letra en orden sistemático, las cuales desglosan el tema principal en grupos de información; así se tendrá parte A, parte B, parte C, etcétera.

Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS A. Generalidades B. Clasificación de los circuitos derivados C. Salidas necesarias Los artículos se dividen en Secciones y se identifican con números y el tema principal. Una Sección se desglosa en ocasiones en Subsecciones (con letras entre paréntesis), y cada Subsección puede estar desglosada aún más en números entre paréntesis.

Ejemplo de Sección: 210-4. Circuitos derivados multiconductores Ejemplo de Subsección: 220-14(g)(1) Es importante que cuando se haga una referencia a esta NOM, sea proporcionada completa. Las “Excepciones” proporcionan alternativas a una disposición específica. Se presentan dos tipos de excepciones: una Excepción indica obligatoriedad y la otra indica algo permisible. Cuando una disposición tiene varias Excepciones, primeramente se presentan las de carácter obligatorio y posteriormente las permisibles.

Una “Excepción” obligatoria generalmente incluye términos como “debe” o “no debe” en su texto. La Excepción de tipo permisible generalmente incluye la expresión “se permite” o “no se exige”.

3.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en esta NOM, son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y se caracterizan por el uso del término “debe” o “no debe”, o por el tiempo gramatical en futuro. Las notas no son disposiciones obligatorias a menos que se indique otra cosa en esta NOM, sólo intentan aclarar conceptos o proporcionar información adicional que permite comprender lo indicado en la disposición que le antecede o bien proporciona referencias a otras disposiciones en la NOM.

3.4 Interpretación formal La autoridad competente para resolver controversias en la interpretación de esta NOM es la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares conforme a sus atribuciones.

NOTA: Véase el Artículo 100 del Capítulo 1 para la definición de Autoridad Competente. TITULO 4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Protección para la seguridad 4.1.1 Generalidades

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

4.1.6.3 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daños como consecuencia de una baja tensión y de cualquier recuperación subsecuente de la misma.

4.1.6.4 La instalación debe tener un nivel de inmunidad contra disturbios electromagnéticos de manera que funcione correctamente en el ambiente específico. De manera anticipada, el diseño de la instalación debe tomar en consideración las emisiones electromagnéticas que se generan por la instalación o por el equipo que se conecta, que debe ser acorde para el equipo que se utiliza o que se conecta a la instalación.

4.1.7 Protección contra interrupciones de la fuente de suministro En el caso de que exista la probabilidad de que se presente peligro o daño debido a una interrupción en la fuente de suministro, deben tomarse en cuenta las previsiones adecuadas a realizarse en la instalación o en el equipo que se instala.

4.2 Diseño 4.2.1 Generalidades Para el diseño de las instalaciones eléctricas, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar:

  • Protección de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 4.1;
  • Funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica acorde a la utilización prevista. La información básica para la planeación de la instalación eléctrica se indica en 4.2.2 al 4.2.5. Los requisitos que debe cumplir el diseño de la instalación eléctrica, se establecen en los artículos del 4.2.6 al 4.2.

NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.

4.2.2 Características de la fuente de suministro o del suministrador disponible. Las instalaciones eléctricas deben diseñarse de acuerdo con las características de la fuente de suministro. La información específica de la fuente de suministro es necesaria para diseñar una instalación segura.

Las características de la fuente de suministro deben incluirse en la documentación para demostrar cumplimiento con la presente NOM. Se puede afectar la seguridad de la instalación si las características del sistema cambian.

4.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente continua. 4.2.2.2 Función de conductores:

  • Para corriente alterna: Conductores de fase; Conductor neutro; Conductor de puesta a tierra (conductor de protección);
  • Para corriente continua: Conductor de línea; Conductor de punto medio; Conductor de puesta a tierra (conductor de protección). 4.2.2.3 Valores:
  • Valor de la tensión y tolerancia.
  • Frecuencia y tolerancia.
  • Frecuencia de interrupciones,
  • Fluctuaciones y caídas de tensión.
  • Corriente máxima admisible.
  • Impedancia de falla a tierra.
  • Corrientes probables de cortocircuito. 4.2.2.4 Medidas de protección inherentes en la alimentación; como por ejemplo: conductor neutro puesto a tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vértice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado).

4.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentación de energía eléctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensión de alimentación.

4.2.3 Naturaleza de la demanda El número y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción, fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., deben ser determinados por:

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

  • Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica;
  • Cargas esperadas en los diferentes circuitos;
  • Variación diaria y anual de la demanda;
  • Condiciones especiales, tales como las armónicas;
  • Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc.
  • Si es necesario, previsiones para futuras ampliaciones 4.2.4 Sistemas de emergencia o de reserva
  • Fuente de alimentación (naturaleza, características).
  • Circuitos a ser alimentados por el sistema de emergencia.
  • Circuitos a ser alimentados por el sistema de reserva. 4.2.5 Condiciones ambientales Deben considerarse las condiciones ambientales a las que va a estar sometida la instalación eléctrica. 4.2.6 Area de la sección transversal de los conductores El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse tanto para operación normal como para condiciones de falla en función:  De su temperatura máxima admisible;  De la caída de tensión admisible;  De los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito;  De otros esfuerzos mecánicos a los que puedan estar sometidos los conductores;  El valor máximo de la impedancia que permita asegurar el funcionamiento de la protección contra el cortocircuito.  El método de instalación NOTA: Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las instalaciones eléctricas. Es deseable tener áreas de sección transversal de los conductores mayores que las requeridas para la seguridad y para una operación económica.

4.2.7 Tipo de canalización y métodos de instalación de canalizaciones La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de:

  • La naturaleza del lugar;
  • La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado;
  • La accesibilidad de las canalizaciones a las personas y animales domésticos;
  • La tensión eléctrica;
  • Los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito;
  • Otros esfuerzos a los cuales puedan ser expuestos los conductores durante la construcción de las instalaciones eléctricas o cuando están en servicio. 4.2.8 Dispositivos de protección Las características de los dispositivos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de:
  • Sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito);
  • Corrientes de falla a tierra;
  • Sobretensiones;
  • Bajas tensiones o ausencia de tensión. Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo convenientes de acuerdo con las características de los circuitos y a los peligros posibles.

4.2.9 Control de emergencia En caso de peligro, si hay la necesidad de interrumpir inmediatamente el suministro de energía, debe instalarse un dispositivo de interrupción de manera tal, que sea fácilmente reconocible y rápidamente operable.

4.2.10 Dispositivos de seccionamiento Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y reparaciones.

4.2.11 Prevención de las influencias perjudiciales mutuas

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

Todo equipo eléctrico debe seleccionarse para soportar con seguridad los esfuerzos y condiciones ambientales características de su ubicación a las que puede estar sometido. Si un equipo no tiene las características de diseño correspondientes para su ubicación, éste puede utilizarse siempre y cuando se proteja por medios complementarios, los cuales sean parte de la instalación terminada.

4.3.4 Prevención de los efectos nocivos Todos los materiales y equipos eléctricos deben seleccionarse de manera tal que no causen efectos nocivos a otros equipos y a la alimentación durante condiciones normales de operación, incluyendo las maniobras de conexión y desconexión.

En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son:

  • El factor de potencia;
  • La corriente de arranque;
  • El desequilibrio de fases;
  • Las armónicas.  Sobretensiones transitorias generadas por los equipos de la instalación eléctrica. 4.4 Construcción, prueba inicial y verificación de las instalaciones eléctricas 4.4.1 Construcción 4.4.1.1 La construcción de instalaciones eléctricas debe ejecutarse por personas calificadas y con productos aprobados. El equipo eléctrico debe instalarse de acuerdo con sus instrucciones de instalación.

4.4.1.2 Las características del equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 4.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación.

4.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM. 4.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 5 “Especificaciones”.

4.4.1.5 Los equipos eléctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño de dispersión de calor de dichos equipos.

4.4.1.6 Los materiales equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico puede provocar lesiones a las personas, estas partes deben protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.

4.4.1.7 Si por razones de seguridad es necesario, deben instalarse señales o advertencias de precaución adecuadas.

4.4.1.8 Si una instalación es construida utilizando nuevos materiales, tecnologías o métodos que se desvíen de esta NOM, el grado de seguridad resultante no podrá ser inferior al obtenido cumpliendo esta NOM.

4.4.1.9 En caso de una adición o una modificación a una instalación existente, los valores asignados y las condiciones de los materiales existentes serán analizados considerando la carga adicional y las condiciones modificadas. Además, las conexiones a tierra y arreglos de puesta a tierra necesarios serán apropiadas a las medidas de protección seleccionadas para la seguridad.

4.4.2 Prueba inicial y periódica 4.4.2.1 Las instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerlas en servicio y después de cualquier modificación importante, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta NOM.

4.4.2.2 Es recomendable que las instalaciones eléctricas se prueben e inspeccionen periódicamente. 4.10 Compatibilidad 4.10.1 Compatibilidad de las características Es conveniente que, de manera anticipada, durante la etapa de diseño de la instalación se tomen en cuenta las características de compatibilidad, así como posibles emisiones electromagnéticas generadas por la instalación o el equipo que se instalará, para que el equipo de la instalación sea adecuado a las condiciones seguras de utilización, así como al equipo que se conectará a la misma. Estas características incluyen, por ejemplo:

  • Sobretensiones transitorias;
  • Caídas de tensión;
  • Cargas desequilibradas;
  • Cargas con fluctuaciones rápidas;

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

  • Corrientes de arranque;
  • Corrientes armónicas;
  • Componentes de corriente continua;
  • Oscilaciones de alta frecuencia;
  • Corrientes de fuga;
  • Necesidad para conexiones adicionales a tierra;
  • Corrientes excesivas en el conductor de protección, PE, pero no debidas a fallas. TITULO 5 ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 100 DEFINICIONES Alcance. Este Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación de esta NOM. No pretende incluir los términos generales comúnmente definidos o los términos técnicos definidos en otras normas. En general, sólo se definen términos utilizados en dos o más Artículos de esta NOM. En algunos Artículos se incluyen otras definiciones de aplicación particular en el propio Artículo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artículo.

La Parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los términos sean utilizados en esta NOM. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente en los Artículos que cubren instalaciones y equipos que operan a más de 600 volts.

A. Definiciones generales A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados más de 15 metros uno del otro.

A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no impida el funcionamiento especificado.

NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden cumplir los requisitos de “a prueba de intemperie” cuando otras condiciones atmosféricas, diferentes a la humedad, no son un factor tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.

A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado de tal modo que prevenga que la lluvia interfiera con la operación satisfactoria de un aparato bajo condiciones de prueba especificadas.

A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no entrará dentro de la envolvente bajo condiciones de prueba especificadas.

A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.

Accesible (aplicado a los equipos): Permite acercarse; no resguardado por puertas con cerradura, ni por elevación, ni por otros medios.

Accesible (aplicado a los métodos de alambrado): Se puede quitar o exponer sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de la estructura o del acabado del edificio.

Accesible, fácilmente: Es posible aproximarse rápidamente para la operación, reposición o inspecciones, sin que aquellos que requieran acceso tengan necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas o bancos.

No accesible (aplicado a un lugar): Las personas no pueden tener acceso fácil, a menos que utilicen medios de acceso especiales.

Acometida: Conductores eléctricos que conectan la red de distribución del suministrador, al punto de recepción del suministro en la instalación del inmueble a servir.

Acometida aérea: Conductores en sistema aéreo, que van desde el poste más cercano u otro soporte aéreo del suministrador, hasta el punto de recepción del suministro.

Acometida subterránea: Conductores en sistema subterráneo que van desde el registro más cercano u otro soporte subterráneo del suministrador, hasta el punto de recepción del suministro.

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

Circuito de señalización: Cualquier circuito que suministre energía eléctrica a equipos de señalización. Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese circuito hasta la(s) salida(s).

Circuito derivado de uso general: Circuito que alimenta a dos o más salidas para alumbrado y aparatos. Circuito derivado individual: Circuito que alimenta a un solo equipo de utilización. Circuito derivado multiconductor: Circuito que consta de dos o más conductores de fase con una diferencia de potencial entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial entre él y cada conductor de fase del circuito y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.

Circuito derivado para aparatos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica a una o más salidas a las que se conectan aparatos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato.

Clavija: Dispositivo que por medio de su inserción en un contacto establece una conexión entre los conductores del cordón flexible y los conductores permanentemente conectados al contacto.

Cocina: Area con un fregadero e instalaciones permanentes para la preparación y cocción de alimentos. Conductor con aislamiento: Conductor rodeado de un material de composición y espesor reconocidos en esta NOM como aislamiento eléctrico.

Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composición o espesor que no son reconocidos en esta NOM como aislamiento eléctrico.

Conductor de puesta a tierra de los equipos: Trayectorias conductoras utilizadas para conectar las partes metálicas, que normalmente no conducen corriente, de todos los equipos y al conductor del sistema puesto a tierra o al conductor del electrodo de puesta a tierra o a ambos.

NOTA 1: Se reconoce que el conductor de puesta a tierra del equipo también actúa como unión. NOTA 2: Ver 250-118 para una lista de conductores aprobados de puesta a tierra de los equipos. Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.

Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el conductor puesto a tierra del sistema o el equipo, al electrodo de puesta a tierra o a un punto en el sistema del electrodo de puesta a tierra.

Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico. Conductor neutro: Conductor conectado al punto neutro de un sistema que está destinado a transportar corriente en condiciones normales.

Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o de un circuito, intencionadamente puesto a tierra. Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de desconexión de la instalación.

Conductores de acometida, sistema aéreo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de acometida y un punto comúnmente fuera del edificio, y separado de sus paredes, donde se unen por derivación o empalme a la bajada de la acometida aérea.

Conductores de acometida, sistema subterráneo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de acometida y el punto de conexión con la acometida subterránea.

Conector a presión (sin soldadura): Dispositivo para establecer una conexión entre dos o más conductores o entre uno o más conductores y una terminal por medio de presión mecánica, sin utilizar soldadura.

Contacto (Receptáculo): Dispositivo de conexión eléctrica instalado en una salida para la inserción de una clavija. Un contacto sencillo es un dispositivo de un solo juego de contactos. Un contacto múltiple es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasis o yugo.

Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo determinado, la energía eléctrica suministrada al aparato al cual está conectado.

Coordinación (selectiva): Localización de una condición de sobrecorriente para restringir interrupciones del circuito o del equipo afectado, lo cual se logra con la selección de los dispositivos de protección contra sobrecorriente y sus ajustes o valores nominales.

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

Corriente continua: Se denomina también corriente directa y ambos términos pueden emplearse para la identificación o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de corriente continua, que es el normalizado nacional e internacionalmente.

Corriente de interrupción: Corriente máxima a la tensión que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas.

NOTA: Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente de otros niveles distintos a los de falla, pueden tener su capacidad de interrupción expresada en otros parámetros como: kilovoltamperes, caballos de fuerza o corriente a rotor bloqueado.

Corriente de cortocircuito: Posible corriente de falla simétrica a la tensión nominal, a la cual un aparato o un sistema puede estar conectado sin sufrir daños que excedan los criterios de aceptación definidos.

Cuarto de baño: Zona que incluye un lavabo y uno o más de los siguientes elementos: inodoro, urinal, tina, ducha, o muebles de baño similares.

Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseñada para que dentro de ella funcione un elevador o montacargas.

Desconectadores: Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseñado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de alimentación. No tiene capacidad interruptiva y está diseñado para operar solamente después de que el circuito ha sido abierto por algún otro medio.

Desconectador de aislamiento en derivación: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con un interruptor de transferencia para constituir un medio para conectar directamente los conductores de carga a la fuente de alimentación y aislar el interruptor de transferencia.

Desconectador de transferencia: Dispositivo automático o no automático para transferir una o más conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentación a otra.

Desconectador de uso general: Dispositivo para uso en circuitos de distribución general y circuitos derivados. Se denomina en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal.

Desconectador de uso general de acción rápida: Dispositivo de uso general construido de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado reconocidos por esta NOM.

Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia es expresada como capacidad en kilowatts o caballos de fuerza y que es capaz de interrumpir la máxima corriente de operación en sobrecarga de un motor a tensión nominal.

Dispositivo: Elemento de un sistema eléctrico que su principal función es conducir o controlar energía eléctrica.

Edificio o edificación: Estructura independiente o que está separada de otras estructuras adyacentes por medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas.

Edificio de vivienda: Unidad de vivienda: Una o más habitaciones para el uso de una o más personas formando una unidad y que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario.

Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene dos unidades de vivienda. Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda. Electrodo de puesta a tierra: Objeto conductor a través del cual se establece una conexión directa a tierra.

Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o pared para prevenir que las personas tengan contacto accidental con partes energizadas.

Energizado(a): Es, o está conectado(a) a una fuente de tensión. Ensamble de salidas múltiples: Canalización superficial, empotrada o autosoportada diseñada para contener conductores y contactos, ensamblados ya sea en sitio o en fábrica.

Envolvente: Caja o chasis de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalación para prevenir que las personas tengan contacto accidental con partes energizadas o para protección de los equipos contra daño físico.

NOTA: Véase 110-28 y Apéndice D para ejemplos de tipos de envolventes.

Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina)

Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir o cerrar un circuito por medios no automáticos y para abrir el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su rango.

NOTA: El medio de apertura automática puede ser integral, que actúa directamente sobre el interruptor automático, situado a distancia del mismo.

Ajustable: Calificativo que indica que el interruptor automático puede ajustarse para que dispare a varios valores de corriente, de tiempo o de ambos, dentro de un rango predeterminado.

Ajuste: El valor de corriente, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un interruptor automático ajustable.

De disparo instantáneo: Calificativo que indica que deliberadamente no se introduce un retardo en la acción de disparo del interruptor automático.

De tiempo inverso: Calificativo que indica que deliberadamente se introduce un retardo en la acción de disparo del interruptor automático, retardo que disminuye a medida que aumenta la magnitud de la corriente.

No ajustable: Calificativo que indica que el interruptor automático no puede ajustarse para cambiar el valor de la corriente a la cual dispara o el tiempo requerido para su operación.

Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.

Inversor interactivo con el suministrador: Inversor proyectado para su uso en paralelo con el suministrador, para alimentar cargas comunes y que puede entregar energía a la empresa suministradora.

Líquido volátil inflamable: Líquido con punto de ignición menor a 38 °C. Líquido cuya temperatura está por encima de su punto de ignición, o un combustible líquido con una presión de vapor no mayor que 276 kilopascales a 38 °C y cuya temperatura está por encima de su punto de ignición.

Locales húmedos: (véase Lugares) Locales mojados: (véase Lugares) Locales secos: (véase Lugares) Localización o Lugar: (véase Lugares) Lugares: Lugar húmedo: Lugares protegidos de la intemperie y que no están sometidos a saturación con agua u otros líquidos pero están expuestos a grados moderados de humedad. Ejemplos de tales lugares incluyen sitios parcialmente protegidos bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos, graneros y almacenes refrigerados.

Lugar mojado: Instalación subterránea o de baldosas de concreto o mampostería, que está en contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturación con agua u otros líquidos, tal como área de lavado de vehículos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido.

Lugar seco: Lugar que normalmente no está húmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como seco puede estar temporalmente húmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en construcción.

Luminaria: Unidad completa de iluminación que consiste en una fuente de luz, con una o varias lámparas, junto con las partes diseñadas para posicionar la fuente de luz y conectarla a la fuente de alimentación. También puede incluir las partes que protegen la fuente de luz o el balastro y aquellas para distribuir la luz. Un portalámpara por sí mismo no es una luminaria.

Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que se ocupa de la evaluación de la conformidad del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o su buen funcionamiento bajo requisitos específicos (véase 110-2.)

Medio de desconexión: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación.

(Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

No automático: Requiere de intervención humana para realizar una función. No puesto a tierra: No conectado a tierra ni a un cuerpo conductor que extienda la conexión a tierra. Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en canalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al sacarlos de las canalizaciones.

Operable desde el exterior: Capaz de ser operado sin que el operario esté expuesto al contacto con partes vivas.

Panel: Placa, entrepaño, tramo, segmento, cuadro o compartimento. Partes vivas: Componentes conductores energizados. Persona calificada: Persona con habilidades y conocimientos relacionados con la construcción y el funcionamiento de las instalaciones y los equipos eléctricos y que ha recibido capacitación en seguridad para reconocer y evitar los peligros implicados.

Plenum: Compartimento o plenum a la que están conectados uno o más ductos de aire y que forma parte del sistema de distribución de aire.

Protección de falla a tierra de equipos: Sistema diseñado para proteger a los equipos contra daños por corrientes de falla entre línea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexión que desconecta los conductores no puestos a tierra del circuito con falla. Esta protección es activada a niveles de corriente menores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante la operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.

Protector térmico (aplicado a motores): Dispositivo de protección, que se monta como parte integral de un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra sobrecalentamientos peligrosos debido a sobrecargas o fallas de arranque.

NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más elementos sensores integrados al motor o motor- compresor y un dispositivo externo de control.

Protegido térmicamente (aplicado a motores): Las palabras “protegido térmicamente”, en la placa de datos del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector térmico incorporado.

Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que deben estar conectadas eléctricamente.

Puente de unión, circuito: Conexión entre partes de un conductor en un circuito para mantener la ampacidad requerida por el circuito.

Puente de unión, equipo: Conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra del equipo. Puente de unión, principal: Conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra del equipo.

Puente de unión, sistema: Conexión entre el conductor puesto a tierra del circuito y el conductor de puesta a tierra del lado del suministrador, o el conductor puesto a tierra del equipo, o ambos, a un sistema derivado separado.

Puesto a tierra: Conectado (conexión) a tierra o a algún cuerpo conductor que extienda la conexión a tierra.

Puesto a tierra eficazmente: Conectado (conexión) a tierra intencionalmente a través de una conexión o conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y ampacidad, que prevengan la formación de tensiones peligrosas para las personas o para los equipos conectados.

Puesto a tierra sólidamente: Conectado a tierra sin insertar ningún dispositivo de resistencia o de impedancia.

Punto de acometida: Punto de conexión entre las instalaciones del suministrador y las del usuario, el cual se localiza en el equipo de medición cuando éste se encuentra en el inmueble, y en caso de que el medidor se encuentre en la red del suministrador, el punto de recepción del suministro es en el medio de desconexión.

Punto neutro: Punto común en una conexión en estrella en un sistema polifásico, o punto medio en un sistema monofásico de 3 hilos, o punto medio de una porción monofásica de un sistema trifásico en delta, o punto medio de un sistema de corriente continua de 3 hilos.

NOTA: En el punto neutro del sistema, la suma vectorial de las tensiones de todas las otras fases dentro del sistema que utiliza el neutro, con respecto al punto neutro, es cero.

Registro: Envolvente para uso en sistemas subterráneos que tienen un fondo abierto o cerrado, dimensionado de tal forma que permite al personal alcanzar lo que hay dentro, pero no ingresar en él, con el propósito de instalar, operar o mantener el equipo o el alambrado, o ambos.