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Este documento contiene las normas y reglamentos establecidos por la Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (INIFED) y el Reglamento de Construcción del Distrito Federal (RCDF) sobre el acceso a edificaciones para personas discapacitadas. Se detallan los requisitos para el diseño de accesos, puertas, circulaciones, escaleras y estacionamientos, con medidas específicas para garantizar el libre desplazamiento y la igualdad de oportunidades.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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(^) Para puertas de acceso al plantel, en los que se considere el tránsito ocasional de vehículos, el ancho de la puerta debe tener como mínimo el ancho de una ambulancia de urgencias (2.10 m) más 1.20 m adicionales. (^) En todos los casos, las manijas deben ser anatómicas, con mecanismo de apertura de palanca y estar situada a una altura de 95 cm de altura respecto al nivel de piso terminado del espacio. (^) Las manijas de las puertas deben garantizar la correcta sujeción de la empuñadura, evitando que la mano se deslice cuando el sistema de apertura es accionado. (^) Los sistemas y mecanismos de apertura no deben hacer girar la muñeca de la mano. (^) Las puertas de salida de emergencia, además de estar consideradas dentro de un recorrido libre de barreras sin escalones y tener una dimensión mínima de 1.20 m por hoja, deben contemplar mecanismos de apertura de puertas o dispositivos antipánico a una altura de 1.10 m
(^) Se debe garantizar el libre desplazamiento dentro del plantel a través de rutas accesibles (guías de dirección – avance), las cuales deberán conectar como mínimo la entrada principal al plantel con los núcleos sanitarios, el área administrativa, un salón de clase, la plaza cívica y el estacionamiento, si el plantel contara con dicho espacio. Dichas rutas deberán contar con las siguientes características y dimensiones: (^) A) El ancho de las distintas circulaciones y accesos deben garantizar el correcto tránsito de personas, para lo cual debe respetarse lo establecido en la siguiente tabla:
(^) b. Deben contar con una altura libre mínima de 2.10 m (^) c. Los pavimentos deben ser continuos y estar libres de escalones o bordes; para lo cual la diferencia de alturas entre niveles se debe igualar a cota cero. (^) d. La superficie de los pavimentos debe estar texturizada con la intención de contar con un acabado antiderrapante (tanto en seco como en mojado) y no debe tener baches, grietas o material suelto. (^) e. La ruta debe encontrarse libre de registros o escotillas, así como de agujeros, elementos o protuberancias que puedan causar riesgos. (^) f. Deben contar con un sistema de drenaje que evite el estancamiento de líquidos. En el caso de rejillas de desagüe, sus ranuras no deben tener más de 1 cm de ancho y no deben ser ortogonales a la dirección de la circulación.
(^) El ancho total de las escaleras no debe ser menor a 1.70 m (esta longitud incluye pasamanos) y las huellas deben ser de 0.30 m. (^) Las huellas deben tener una franja antiderrapante de color contrastante no menor a 3 cm de ancho y dichas franjas deberán colocarse a una distancia de 2.5 cm del borde de la nariz; en escaleras exteriores, se debe tener una pendiente máxima del 2% en las huellas para evitar encharcamientos. (^) Cuando exista circulación o paso debajo de las escaleras, se debe colocar una barrera de 90 cm de altura, un borde boleado de 5 cm de altura o una combinación de estos. (^) Dicho elemento se debe colocar a partir de una altura de 2.10 m libre de bajo de la rampa de escalera. (^) Las huellas deben contrastar cromáticamente con los pasamanos y, en su caso, con los muros adyacentes; los peraltes deben tener una altura máxima de 17 cm, no deben tener huecos entre ellos; la nariz de los peldaños no debe sobresalir de la huella y debe estar boleado con un radio no menor a 2cm.
Estacionamie nto
(^) En caso de que el plantel cuente con esta área, se debe destinar un cajón de estacionamiento exclusivo para los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, a razón de 1 por cada 25 cajones o fracción. Dicha área debe reunir las siguientes características: (^) a. Debe ubicarse lo más cerca posible del área administrativa o de la entrada al plantel. (^) b. Las medidas mínimas del cajón deben ser: (^) - En batería de 5.00 m de longitud por 3.80 m de frente. – (^) En cordón, 6.00 m de longitud por 2.50 m de ancho. (^) c. El piso del cajón debe estar debidamente rotulado, para lo cual: (^) - Se debe colocar, al centro, el SIA con una dimensión de 2.00 m por 2.00 m (^) Contiguo al cajón o al fondo de él, debe colocarse a una altura de 2.10 m un letrero con el SIA con unas medidas de 40 cm por 60 cm, debajo del SIA se debe colocar la leyenda “USO EXCLUSIVO”. (^) Debe contar con franjas peatonales a un costado en color amarillo tránsito, blanco o de un color contrastante con el pavimento, de 1.20 m de ancho.
(^) Los edificios de atención al público, deben garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder mediante una ruta accesible, utilizando los mismos servicios que las otras personas ya sean visitantes o empleados del inmueble considerando las medidas antropométricas indicadas. Las características de accesibilidad para personas con discapacidad, deben considerar los siguientes requisitos mínimos: (^) a) Acceso: llegar por lo menos a una entrada accesible de la o las edificaciones, desde el alineamiento del inmueble y el área de estacionamiento accesible; (^) b) Ruta o rutas accesibles dentro del inmueble, a las diferentes edificaciones en un conjunto, a los diferentes niveles y a las áreas que se requieran; (^) c) Sanitarios accesibles; (^) d) Espacios accesibles: para las personas sobre silla de ruedas en lugares donde existan posiciones para espectadores y áreas de estar; (^) e) Señalización visual, auditiva y táctil para la movilidad interna, según numeral 4.2; (^) f) Pavimento táctil de advertencia y de dirección según numeral 2.3.7. Se indicará la ruta accesible para personas con discapacidad visual con pavimento táctil como mínimo hasta el primer punto de comunicación del edificio (módulo de atención, personal, etc.) o información interactiva, según numeral 2.3.7 de pavimento táctil; y (^) g) Cuando no es requisito contar con dispositivos mecánicos de circulación vertical, deberá ser accesible la planta que comunique la edificación con la vía pública.