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Normativa SEDESOL para edificaciones de comunicación y transporte
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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TOMO IV
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
p ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS NORMATIVAS
p SUBSISTEMA COMUNICACIONES
p SUBSISTEMA TRANSPORTE
p COMPATIBILIDAD ENTRE ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (Diario Oficial de la Federación, 29 de Diciembre de 1976; incluye reformas a Diciembre de 1986).
ARTICULO 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos;
III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos;
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
XXI.- Construir y conservar... las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. (Diario Oficial de la Federación, 24 de Diciembre de 1986).
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 4º.- El Gobierno Federal, por conducto del organismo tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.
ARTICULO 5º.- La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos.
ARTICULO 27.- Corresponde a la Dirección Técnica:
II.- Elaborar los estudios y proyectos para la modernización, ampliación, modificación, mejoramiento, operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos y sistemas de la red nacional de estaciones terrenas, estaciones terrenas internacionales, redes satelitales y sistemas satélites nacionales;
IV.- Proporcionar en el ámbito de su competencia a la Dirección de Administración y Finanzas, la documentación que se requiera para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
ARTICULO 28.- Corresponde a la Dirección de Servicios Telegráficos;
II.- Elaborar los estudios y proyectos para la modernización, ampliación, adecuación, mejoramiento, operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, equipos y sistemas de las redes telegráficas nacionales, de transferencia de fondos, de telex, de transmisión de datos, de telefax y de servicios telemáticos;
VII.- Proporcionar en el ámbito de su competencia a la Dirección de Administración y Finanzas, la documentación que se requiera para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XIII.- Participar en coordinación con las Direcciones de Administración y Finanzas y de Planeación y Promoción, en la elaboración de estudios financieros y de mercado para determinar la ubicación y apertura de nuevos centros de servicios de telecomunicaciones, para lograr la rentabilidad y promoción de los mismos;
ACTA CONSTITUTIVA (27 de Septiembre de 1924)
El objeto de la sociedad es comprar, vender o administrar bienes inmuebles, así como dedicarse a la industria telefónica, sea mediante compras y ventas o bien manufacturas de aparatos telefónicos, o sea mediante posesión, explotación o administración de redes telefónicas, o de inventos telefónicos, además de ejercer todas las actividades conexas a las dichas o que no sean contrarios al objeto ya expuesto de esta Sociedad.
REGLAMENTO para el servicio público de autotransporte federal de pasajeros. (Diario Oficial de la Federación, 30 de Mayo de 1990).
ARTICULO 3º.- Corresponde a la Secretaría planear, autorizar mediante concesión o permiso el servicio público de autotransporte federal de pasajeros, coordinar su operación y controlar la prestación del mismo,
ARTICULO 32.- La operación de los servicios requerirá de terminales en los centros poblados en que los autobuses de cada ruta inicien o terminen su trayecto para el ascenso y descenso del pasaje.
Tratándose del desarrollo de nuevos servicios, la Secretaría podrá autorizar temporalmente la operación de terminales provisionales, fijando en cada caso el plazo para contar con la terminal definitiva.
ARTICULO 34.- El establecimiento y explotación de terminales de autotransporte federal de pasajeros se llevará a cabo conforme a cualquiera de las siguientes modalidades:
I.- A cargo del concesionario o permisionario de autotransporte federal de pasajeros para su propio servicio.
II.- Por un grupo de permisionarios o concesionarios, constituidos en sociedad o copropiedad, para su propio servicio y con opción de renta a terceros.
III.- Por particulares para renta a autotransportistas.
IV.- Por los gobiernos estatales y municipales.
En los casos de las fracciones III y IV de este artículo; se requerirá la concesión otorgada por la Secretaría conforme al procedimiento establecido en el Artículo 15 de la Ley.
En todos los casos la ubicación, proyecto e inicio de operaciones será autorizado por la Secretaría, conforme a las bases que la misma expida.
REGLAMENTO PARA EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA (Diario Oficial de la Federación, 7 de Julio de 1989).
ARTICULO 3º.- Corresponde a la Secretaría: planear, concesionar, autorizar, coordinar, controlar y vigilar los servicios de autotransporte de carga por caminos
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. (Diario Oficial de la Federación, 12 de junio de 1965).
ARTICULO 1º.- Se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
ARTICULO 2º.- Este organismo quedará facultado para:
I.- Administrar, operar y conservar los aeropuertos, sus pistas, plataformas, edificios y servicios complementarios, auxiliares y especiales, tanto en aquellos aeropuertos que forman parte de su patrimonio inicial, como de los que se requieran para la operación de las nuevas rutas que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los que le sean entregados mediante la celebración de convenios o por disposición legal.
V.- Cubrir los gastos de administración, operación, conservación y demás que se le encomiendan en este decreto y en la construcción de los nuevos aeropuertos.
ARTICULO 3º.- El patrimonio de este organismo queda constituido por los aeropuertos de:
México, D.F., Guadalajara, Jal., Puerto Vallarta, Jal., Mazatlán, Sin., Hermosillo, Son., Mexicali, B.C., Nuevo Laredo, Tamps., Tampico, Tamps., Veracruz, Ver., Minatitlán, Ver., Villahermosa, Tab., Ciudad del Carmen, Camp., Campeche, Camp., Mérida, Yuc., Chetumal, Q. Roo, Tapachula, Chis., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Oaxaca, Oax., León, Gto., Nogales, Son., Durango, Dgo., Culiacán, Sin., Ciudad Obregón, Son., Tijuana, B.C., La Paz, B.C.S., San Luis Potosí, S.L.P., Torreón, Coah., Chihuahua, Chih., Ciudad Juárez, Chih., Tamuín, S.L.P., Ciudad Victoria, Tamps., Matamoros, Tamps., Acapulco, Gro., Zihuatanejo, Gro.
II.- Los aeropuertos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le aporte posteriormente.
III.- Todos los bienes relacionados con la operación y administración de dichos aeropuertos, que también le aporte el Gobierno Federal.
IV.- Los aeropuertos que el organismo adquiera por cualquier título legal.
V.- Los demás bienes que adquiera legalmente.
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación, 25 de Mayo de 1992).
ARTICULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología;
XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;
XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y restauración del ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XVI.- ...Expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares....
XVII.- Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias o entidades usufructuarias, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (Diario Oficial de la Federación, 4 de Junio de 1992)
ARTICULO 17.- Corresponden a la Dirección General de Planeación, las siguientes atribuciones:
edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares, excepto los encomendados expresamente por ley a otras dependencias ;
X.- Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras en los inmuebles de propiedad federal.
ARTICULO 45.- Corresponden a las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, SEDESOL, las siguientes atribuciones:
II.- Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Secretaría;
V.- Intervenir, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables, en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría;
XV.- Apoyar y coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos del sector en sus diversas modalidades, dar seguimiento a los programas que correspondan y que se lleven a cabo en la entidad federativa, e integrar la información y evaluar sus resultados;
XLIV.- Integrar y actualizar el inventario de obras de infraestructura y equipamiento con participación federal en la entidad federativa.
Inmueble en el que se realizan actividades de organización, control y manejo de los servicios de correo, como es la venta de estampillas, recepción y entrega de correspondencia registrada, expedición y pago de vales postales y entrega de correspondencia al público en el mismo local.
Se ubica en localidades mayores de 2,500 habitantes, para lo cual se concerta con particulares avalados por autoridades locales para la atención de los servicios que proporciona.
Requiere áreas de ambulatorios, ventanilla, apartados, sanitarios, estacionamiento y áreas verdes y libres, integradas en un módulo tipo recomendable de 1 ventanilla, en una superficie construida de 25.5 m2 y 45.5 m de terreno.
SUCURSAL DE CORREOS (SEPOMEX)
Establecimiento dependiente de una administración de correos, en el que se realizan actividades de organización, control, manejo y prestación de los servicios de correo, como la venta de estampillas, expedición y pago de giros ordinarios y reembolsos, vales postales, pago de money-orders, recepción y entrega de registrados y de envíos y paquetes de y para el exterior, alquiler de apartados, lista y poste restante, expedición de cartillas de identidad postal y entrega de correspondencia a domicilio.
En estas oficinas se concentran los ingresos del día para ser contabilizados conjuntamente con los de la administración y demás sucursales. Está integrada por áreas de ambulatorio, ventanillas, apartados, área de trabajo, sanitarios, estacionamiento y áreas verdes y libres.
Se ubica preferentemente en áreas urbanas de localidades mayores de 100, habitantes, para lo cual se recomienda un módulo tipo de 4 ventanillas en una superficie construida de 69 m2 y un terreno de 174 m2.
CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (SEPOMEX)
Elemento en el que se realizan actividades de organización, control, y manejo del servicio postal, como la venta de estampillas, souvenirs, servicio de fax, mex- post, rapid-post, alquiler de apartados, entrega de correspondencia ordinaria y registrada en ventanilla, servicio de venta de marcas de máquina franqueadora, así como la expedición y pago de giros y vales postales.
Requiere de espacios como el ambulatorio, ventanillas, apartados, área de trabajo, sanitarios, estacionamiento y áreas verdes y libres, integradas en un módulo tipo recomendable de 7 ventanillas con una superficie construida de 102 m2 y 227 m2 de terreno. Su ubicación se recomienda en localidades de 50,000 habitantes en adelante, instalándose preferentemente en lugares importantes donde se requieran los servicios postales de manera concentrada.
ADMINISTRACION DE CORREOS (SEPOMEX)
Elemento en el que se realizan actividades de organización, control, manejo y prestación de los servicios que proporciona el correo, como son la venta de estampillas, expedición y pago de giros ordinarios y reembolsos, vales postales, pago de money orders, recepción y entrega de registrados, de envíos y pequeños paquetes de y para el exterior, alquiler de apartados, lista y poste restante, expedición de cartillas de identidad postal y entrega de correspondencia a domicilio.
Está integrada por las áreas de ambulatorio, ventanillas, apartados, registrados y reembolsos, almacén y archivo, bodega internacional, transportes y carteros, baños y vestidores, patio de maniobras y guardado de vehículos, estacionamiento y áreas verdes y libres.
Su localización se recomienda en localidades mayores de 10,000 habitantes con cobertura para el centro de población y su área de influencia.
Para su establecimiento se plantean tres módulos tipo de 3, 5 y 10 ventanillas, dependiendo del tamaño de la demanda identificada y de las políticas de SEPOMEX.
CENTRO POSTAL AUTOMATIZADO (SEPOMEX)
Inmueble de mayor importancia en las funciones de operación del Servicio Postal Mexicano, en el cual se concentra la correspondencia que se genera en diversas entidades federativas del país, en diversos países e incluso en las ciudades donde se ubican.
Se caracteriza por los modernos sistemas de clasificación automatizada para la recepción y distribución, indexación, despacho o encaminamiento de la materia postal (cartas, postales, impresos, paquetería, entre otros), a sus diferentes destinos y medios de transporte.