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Normatividad para auditorias ambientales, Resúmenes de Gestión Ambiental

ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 24/04/2020

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LGEEPA
SECCIÓN VII
Autorregulación y Auditorías Ambientales
ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán
desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales
mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la
materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en
materia de protección ambiental.
La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:
I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y
compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia,
convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas,
organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región,
instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;
II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia
ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a
aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con
particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la
Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para
inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o
restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política
ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida. Artículo
reformado DOF 13-12-1996, 05-07-2007
ARTÍCULO 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en
forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus
operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de
cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas
prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas
preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías
ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:
I.- Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización
de las auditorías ambientales;
II.- Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores
ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los
interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto
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LGEEPA

SECCIÓN VII

Autorregulación y Auditorías Ambientales ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará: I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas; II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-07- ARTÍCULO 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto: I.- Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales; II.- Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto

por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial; III.- Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales; IV.- Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales; V.- Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y VI.- Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales. ARTÍCULO 38 BIS 1.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados. En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial. ARTÍCULO 38 BIS 2.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias. Reglamento Artículo 3. Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tendrán como propósito la observancia de los principios de política ambiental contenidos en el artículo 15, fracciones III, IV y VI de la Ley; en consecuencia, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, promoverán la ejecución de estos instrumentos e incentivarán mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, los cuales están contenidos en leyes ambientales, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias corresponda verificar a dichos órganos administrativos desconcentrados. Artículo 6. El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de Auditorías Ambientales El Programa estará orientado a las Empresas en operación, que por su ubicación, dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente. El Programa estará integrado con: I. La planeación estratégica que se realice para identificar aquellos sectores productivos cuya operación tiene una alta incidencia en el medio ambiente y hacia los cuales se