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APUNTES DE CLASE DERECHO CIVIL (PERSONAS)
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Cuando hablamos de patrimonio se está hablando de bienes ya sean corporales o incorporales. Esta escuela es la que más ha incidido en el ordenamiento jurídico colombiano, la mayoría de los civilistas colombianos han seguido esta escuela clásica. El patrimonio según esta escuela es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero que conforman una universalidad de derecho o jurídica, es lo mismo que decir a nivel contable “conjunto de activos y pasivos” La escuela clásica habla de unos principios:
Peculio adventicio ordinario: Las donaciones que le dejan a los púberes y que los padres usufructúen Peculio adventicio extraordinario: si es una donación que sus padres no pueden administrar su patrimonio. Utilidad de la escuela del patrimonio La escuela francesa dice que la utilidad del patrimonio es para efectos de las relaciones jurídicas y económicas. En una relación donde el acreedor: banco Deudor: persona Cuando vamos a hacer un contrato de mutuo “contrato de préstamo” al banco La escuela clásica nos enseñó que: “El patrimonio del deudor es la prenda general del acreedor” Por ejemplo: cuando adquirimos un crédito hipotecario, el banco solicita que la hipoteca quede a favor de él y nos hace firmar una hipoteca. Aunque la propiedad sea del deudor, en caso de incumplimiento, el banco procede a solicitar su prenda, y dicha prenda es el patrimonio del deudor. La utilidad del patrimonio nos ayuda a las traslaciones de bienes, a nivel jurídico se conoce dicha figura como “transferencia de bienes” es decir cómo se traslada los bienes entre personas a través de una compraventa, en el derecho se conoce como “transferencia del derecho real de dominio”, Transferencia del derecho real de dominio: Entre personas vivas Transmisión del derecho real de dominio: Cuando una persona fallece y le deja el derecho de dominio a una persona viva. Esta figura se da precisamente por la sucesión
Hay que tener en cuenta que la escuela francesa todo lo que dijo sobre el patrimonio lo dijo en el código civil de 1804.
Ejemplo. en una compraventa de una bien, la parte compradora puede ser de una o de varias personas y la parte vendedora puede ser de una o de varias personas. Las partes pueden ser con personas con personalidad jurídica como las personas naturales, personas jurídicas o las personas fugases sin personalidad jurídica. Las personas fugases sin personalidad jurídica son precisamente el nasciturus el que está en el vientre de la madre, los consorcios y las uniones temporales que son figuras jurídicas que crean y que son ficción del legislador. Fueron creadas por el mismo legislador en la ley 80 de contratación estatal en el artículo
Los consorcios son sujetos sin personalidad jurídica y por eso son fugases, es tan hechos solo para una función determinada Para la escuela alemana el patrimonio del cual hablo la escuela francesa solo rescata el principio de toda persona tiene patrimonio siempre y cuando le agregue esos sujetos sin personalidad jurídica como el nasciturus que puede tener patrimonio, así como el consorcio y la unión temporal. Ejemplo. Si un padre muere antes que el bebé nazca y la madre muere en el parto ese bebé puede nacer ya con un patrimonio, pero como el nasciturus es el que está por nacer no es persona natural, los franceses nunca lo consideran persona por eso no le podrían dar patrimonio al nasciturus, mientras que la escuela alemana dice que a esa persona le corresponde el patrimonio y lo puede reclamar. Se crean varias críticas a los demás principios. Al principio que se expresa diciendo que no puede existir patrimonio sin persona, la escuela moderna afirma que eso no es cierto porque hay patrimonios sin titular y se resaltan los varios casos de patrimonios autónomos que son bienes afectados a un fin o a una actividad determinada. Ejemplo. Con el patrimonio mismo se quiere hacer una fiducia mercantil a favor de una persona de 16 años y en esa fiducia se hace una condición, cuando esa persona cumpla la mayoría de edad se le transfiere ese dominio. Los alemanes dicen que ese patrimonio puede ser que una persona tenga más de un patrimonio Ejemplo. Los patrimonios autónomos creado por la voluntad de la persona y así se crean varios patrimonios. Para los alemanes el patrimonio si se puede dividir, no solo puede ser un patrimonio.
En el beneficio de separación de patrimonio en materia sucesoral consagrado en el artículo 1435 el legislador colombiano consagra un caso donde aprecia que en un momento determinado una persona puede tener varios patrimonios. El patrimonio de los menores de edad como lo dice la escuela francesa hay que entenderlos desde 3 puntos de vista. Peculio profesional. Que es el patrimonio que hace fruto de su trabajo. El peculio adventicio ordinario. Son los legados que le dejan al púber pero que los puede tener el papá y la mamá. El peculio adventicio extraordinario. Son los legados que le dejan al púber pero que no lo puede tener el papá y la mamá. Esta escuela comparte lo afirmado por la escuela francesa en el sentido de la prenda general del acreedor es la prenda general del deudor.
El código civil italiano de 1942, de esta escuela ha tenido mucha influencia en materia mercantil en Colombia Para esta escuela, el patrimonio no es un atributo de la personalidad, sino que es una institución jurídica importante que consiste en el conjunto de activos y pasivos de situaciones de ventajas y desventajas que tiene una utilidad y una finalidad especifica. A diferencia de la escuela clásica y la escuela moderna, que si consideran el patrimonio como atributo de la personalidad. Utilidad de la escuela contemporánea Tiene lo mismo que en la escuela clásica:
“Voluntariamente solo una vez” El nombre no es negociable y surge con el registro civil de nacimiento; en cambio el seudónimo si es negociable y surge con el uso publico CARACTERISTICAS DEL NOMBRE Es inalienable: No es negociable Es imprescriptible: el nombre no prescribe Es irrenunciable: porque l nombre es de interés publico Es indivisible: porque el nombre es uno y es indivisible porque al utilizarlo debe hacerlo en su integridad nombre propio y apellidos Es relativamente inmutable: CLASE 25 DE MARZO DE 2020
El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios LA RESIDENCIA La residencia es estrictamente la vivienda; ésta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única. Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo. ATRIBUTO DEL DOMICILIO El art. 77 del Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que denominamos domicilio. El domicilio es el asiento legal de las personas , donde éstas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. El domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Colombia, se estipula que debe llevar considerable tiempo en éste. El domicilio es una relación de derecho que tiene por fin localizar a una persona respecto a un sitio de la República. En Colombia es en el municipio donde se considera que es el
domicilio de las personas, habiendo descrito el lugar del domicilio se puede también anotar la vereda o corregimiento para dar datos más precisos. DOMICILIO VOLUNTARIO El domicilio es voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable. DOMICILIO LEGAL En casos donde existe dependencia, la ley (el art. 288 del Código Civil) impone que el domicilio de las personas lo decidan personas capaces (a lo que la ley llama personas sometidas a patria potestad). Este es el caso de los nidos que deben tener el domicilio de sus padres o tutores pues todavía no están en la condición de decidir este. También se considera esta decisión de la ley a otras personas incapaces pues éstas deben estar bajo la tutela de personas que tengan la capacidad de decidir lo mejor para ellas. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Articulo 76 código civil. el domicilio es la relación jurídica El domicilio tiene dos elementos:
Local comercial: Es lo físico, es donde va a funcionar el establecimiento. Por lo general los locales es de personas Establecimiento de comercio: es el negocio, no es la parte física. Son los empresarios los dueños del establecimiento de comercio Teoría de la imprevisión: CLASE 25 DE MARZO DE 2020
Es un vínculo jurídico y político que se establece entre la persona natural y un estado determinado Vinculo político: solamente se adquiere a los 18 años. Porque este vínculo tiene que ver con la ciudadanía. Que el vínculo sea político, significa que la persona puede participar en la organización del estado, eligiendo o siendo elegido Vinculo jurídico: que la persona se somete al ordenamiento normativo del estado La ciudadanía: es la capacidad para ejercer los derechos políticos. Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Los 5 sistemas para determinar la nacionalidad, a nivel mundial:
Estado civil de soltero:
Estado civil de compañero permanente: