Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

NOTAS DE CLASE - ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD, Apuntes de Derecho Civil

APUNTES DE CLASE DERECHO CIVIL (PERSONAS)

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/08/2020

alejandra-rojas-30
alejandra-rojas-30 🇨🇴

1 documento

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CLASE 16 DE MARZO DE 2020
Atributos de la personalidad- El patrimonio- Escuela Clásica o Escuela
Francesa (1804)
Cuando hablamos de patrimonio se está hablando de bienes ya sean corporales o
incorporales.
Esta escuela es la que más ha incidido en el ordenamiento jurídico colombiano, la mayoría
de los civilistas colombianos han seguido esta escuela clásica.
El patrimonio según esta escuela es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en
dinero que conforman una universalidad de derecho o jurídica, es lo mismo que decir a
nivel contable “conjunto de activos y pasivos”
La escuela clásica habla de unos principios:
1. Todas las personas tienen patrimonio, desde que nace hasta que muere
2. Solo la persona tiene patrimonio.
3. no puede existir patrimonio, sin persona, es decir el patrimonio solo puede estar en
personas naturales o en personas jurídicas
4. Las personas solo tienen un patrimonio, por ello solo es uno e indivisible
Las críticas que le hacen posteriormente la escuela moderna y la escuela contemporánea,
a la escuela clásica son:
1. No solo la persona tiene patrimonio, ya que quedarían excluidas las uniones temporales
que trae el artículo 7 de la ley 80 de 1993 que tiene que ver con la contratación estatal
2. Si puede existir un patrimonio sin persona, como por ejemplo los patrimonios
autónomos que se crean en un banco no son persona, sin embargo, existe como
patrimonio
4. Las personas no solo tienen un patrimonio, como es el caso de los púberes, ya que en
el patrimonio en los púberes tiene que ver con el peculio: peculio (es el patrimonio en los
púberes 12 a 18 años)
Peculio profesional: patrimonio que se ganan de sus actividades, de su trabajo
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga NOTAS DE CLASE - ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CLASE 16 DE MARZO DE 2020

Atributos de la personalidad- El patrimonio- Escuela Clásica o Escuela

Francesa (1804)

Cuando hablamos de patrimonio se está hablando de bienes ya sean corporales o incorporales. Esta escuela es la que más ha incidido en el ordenamiento jurídico colombiano, la mayoría de los civilistas colombianos han seguido esta escuela clásica. El patrimonio según esta escuela es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero que conforman una universalidad de derecho o jurídica, es lo mismo que decir a nivel contable “conjunto de activos y pasivos” La escuela clásica habla de unos principios:

  1. **Todas las personas tienen patrimonio, desde que nace hasta que muere
  2. Solo la persona tiene patrimonio**.
  3. no puede existir patrimonio, sin persona, es decir el patrimonio solo puede estar en personas naturales o en personas jurídicas
  4. Las personas solo tienen un patrimonio, por ello solo es uno e indivisible Las críticas que le hacen posteriormente la escuela moderna y la escuela contemporánea, a la escuela clásica son:
  5. No solo la persona tiene patrimonio, ya que quedarían excluidas las uniones temporales que trae el artículo 7 de la ley 80 de 1993 que tiene que ver con la contratación estatal
  6. Si puede existir un patrimonio sin persona, como por ejemplo los patrimonios autónomos que se crean en un banco no son persona, sin embargo, existe como patrimonio
  7. Las personas no solo tienen un patrimonio, como es el caso de los púberes, ya que en el patrimonio en los púberes tiene que ver con el peculio: peculio (es el patrimonio en los púberes 12 a 18 años) Peculio profesional: patrimonio que se ganan de sus actividades, de su trabajo

Peculio adventicio ordinario: Las donaciones que le dejan a los púberes y que los padres usufructúen Peculio adventicio extraordinario: si es una donación que sus padres no pueden administrar su patrimonio. Utilidad de la escuela del patrimonio La escuela francesa dice que la utilidad del patrimonio es para efectos de las relaciones jurídicas y económicas. En una relación donde el acreedor: banco Deudor: persona Cuando vamos a hacer un contrato de mutuo “contrato de préstamo” al banco La escuela clásica nos enseñó que: “El patrimonio del deudor es la prenda general del acreedor” Por ejemplo: cuando adquirimos un crédito hipotecario, el banco solicita que la hipoteca quede a favor de él y nos hace firmar una hipoteca. Aunque la propiedad sea del deudor, en caso de incumplimiento, el banco procede a solicitar su prenda, y dicha prenda es el patrimonio del deudor. La utilidad del patrimonio nos ayuda a las traslaciones de bienes, a nivel jurídico se conoce dicha figura como “transferencia de bienes” es decir cómo se traslada los bienes entre personas a través de una compraventa, en el derecho se conoce como “transferencia del derecho real de dominio”, Transferencia del derecho real de dominio: Entre personas vivas Transmisión del derecho real de dominio: Cuando una persona fallece y le deja el derecho de dominio a una persona viva. Esta figura se da precisamente por la sucesión

Atributos de la personalidad- El patrimonio- Escuela Moderna o Escuela

Alemana (1900)

Hay que tener en cuenta que la escuela francesa todo lo que dijo sobre el patrimonio lo dijo en el código civil de 1804.

Ejemplo. en una compraventa de una bien, la parte compradora puede ser de una o de varias personas y la parte vendedora puede ser de una o de varias personas. Las partes pueden ser con personas con personalidad jurídica como las personas naturales, personas jurídicas o las personas fugases sin personalidad jurídica. Las personas fugases sin personalidad jurídica son precisamente el nasciturus el que está en el vientre de la madre, los consorcios y las uniones temporales que son figuras jurídicas que crean y que son ficción del legislador. Fueron creadas por el mismo legislador en la ley 80 de contratación estatal en el artículo

Los consorcios son sujetos sin personalidad jurídica y por eso son fugases, es tan hechos solo para una función determinada Para la escuela alemana el patrimonio del cual hablo la escuela francesa solo rescata el principio de toda persona tiene patrimonio siempre y cuando le agregue esos sujetos sin personalidad jurídica como el nasciturus que puede tener patrimonio, así como el consorcio y la unión temporal. Ejemplo. Si un padre muere antes que el bebé nazca y la madre muere en el parto ese bebé puede nacer ya con un patrimonio, pero como el nasciturus es el que está por nacer no es persona natural, los franceses nunca lo consideran persona por eso no le podrían dar patrimonio al nasciturus, mientras que la escuela alemana dice que a esa persona le corresponde el patrimonio y lo puede reclamar. Se crean varias críticas a los demás principios. Al principio que se expresa diciendo que no puede existir patrimonio sin persona, la escuela moderna afirma que eso no es cierto porque hay patrimonios sin titular y se resaltan los varios casos de patrimonios autónomos que son bienes afectados a un fin o a una actividad determinada. Ejemplo. Con el patrimonio mismo se quiere hacer una fiducia mercantil a favor de una persona de 16 años y en esa fiducia se hace una condición, cuando esa persona cumpla la mayoría de edad se le transfiere ese dominio. Los alemanes dicen que ese patrimonio puede ser que una persona tenga más de un patrimonio Ejemplo. Los patrimonios autónomos creado por la voluntad de la persona y así se crean varios patrimonios. Para los alemanes el patrimonio si se puede dividir, no solo puede ser un patrimonio.

En el beneficio de separación de patrimonio en materia sucesoral consagrado en el artículo 1435 el legislador colombiano consagra un caso donde aprecia que en un momento determinado una persona puede tener varios patrimonios. El patrimonio de los menores de edad como lo dice la escuela francesa hay que entenderlos desde 3 puntos de vista. Peculio profesional. Que es el patrimonio que hace fruto de su trabajo. El peculio adventicio ordinario. Son los legados que le dejan al púber pero que los puede tener el papá y la mamá. El peculio adventicio extraordinario. Son los legados que le dejan al púber pero que no lo puede tener el papá y la mamá. Esta escuela comparte lo afirmado por la escuela francesa en el sentido de la prenda general del acreedor es la prenda general del deudor.

Atributos de la personalidad- El patrimonio- Escuela Contemporánea o

Escuela Italiana (1942)

El código civil italiano de 1942, de esta escuela ha tenido mucha influencia en materia mercantil en Colombia Para esta escuela, el patrimonio no es un atributo de la personalidad, sino que es una institución jurídica importante que consiste en el conjunto de activos y pasivos de situaciones de ventajas y desventajas que tiene una utilidad y una finalidad especifica. A diferencia de la escuela clásica y la escuela moderna, que si consideran el patrimonio como atributo de la personalidad. Utilidad de la escuela contemporánea Tiene lo mismo que en la escuela clásica:

  1. El patrimonio del deudor es la prenda general del acreedor
  2. Transferencia y transmisión de derecho real de dominio En el derecho civil colombiano, se tiene de las tres escuelas Código civil colombiano 1887, por ende, la única referencia que teníamos era de un código francés, por eso nuestro código tiene lineamientos del “código napoleón”

“Voluntariamente solo una vez” El nombre no es negociable y surge con el registro civil de nacimiento; en cambio el seudónimo si es negociable y surge con el uso publico CARACTERISTICAS DEL NOMBRE  Es inalienable: No es negociable  Es imprescriptible: el nombre no prescribe  Es irrenunciable: porque l nombre es de interés publico  Es indivisible: porque el nombre es uno y es indivisible porque al utilizarlo debe hacerlo en su integridad nombre propio y apellidos  Es relativamente inmutable: CLASE 25 DE MARZO DE 2020

Atributos de la personalidad- El Domicilio

El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios LA RESIDENCIA La residencia es estrictamente la vivienda; ésta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única. Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo. ATRIBUTO DEL DOMICILIO El art. 77 del Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que denominamos domicilio. El domicilio es el asiento legal de las personas , donde éstas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. El domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Colombia, se estipula que debe llevar considerable tiempo en éste. El domicilio es una relación de derecho que tiene por fin localizar a una persona respecto a un sitio de la República. En Colombia es en el municipio donde se considera que es el

domicilio de las personas, habiendo descrito el lugar del domicilio se puede también anotar la vereda o corregimiento para dar datos más precisos. DOMICILIO VOLUNTARIO El domicilio es voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable. DOMICILIO LEGAL En casos donde existe dependencia, la ley (el art. 288 del Código Civil) impone que el domicilio de las personas lo decidan personas capaces (a lo que la ley llama personas sometidas a patria potestad). Este es el caso de los nidos que deben tener el domicilio de sus padres o tutores pues todavía no están en la condición de decidir este. También se considera esta decisión de la ley a otras personas incapaces pues éstas deben estar bajo la tutela de personas que tengan la capacidad de decidir lo mejor para ellas. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Articulo 76 código civil. el domicilio es la relación jurídica El domicilio tiene dos elementos:

  1. El corpus: elemento material (en la residencia, la residencia será el municipio )
  2. El animus : elemento subjetivo (ánimo de permanecer en ella) Articulo 79 código civil. Presunción negativa del ánimo de permanencia: nos dice que no es domicilio. Es decir, cuando no tengo ánimo de permanecer en ese sitio Articulo 80 código civil. Presunción del ánimo de permanencia. Nos dice que es domicilio Articulo 84 código civil. Efectos de la residencia. La mera residencia hara las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieron domicilio civil en otra parte Ejemplo: El habitante de la calle Articulo 88 código civil. El que vive bajo patria potestad CLASIFICACIONES DEL DOMICILIO:
  3. Domicilio político: Es la sede territorial – municipio donde la persona natural puede elegir o ser elegida.
  4. Domicilio civil. Es el domicilio más importante ya que es la sede territorial donde la persona natural realiza todos sus actos y negocios jurídicos a. Civil familiar b. Civil laboral

Local comercial: Es lo físico, es donde va a funcionar el establecimiento. Por lo general los locales es de personas Establecimiento de comercio: es el negocio, no es la parte física. Son los empresarios los dueños del establecimiento de comercio Teoría de la imprevisión: CLASE 25 DE MARZO DE 2020

Atributos de la personalidad- La Nacionalidad

Domicilio: Municipio

Nacionalidad: País

Es un vínculo jurídico y político que se establece entre la persona natural y un estado determinado Vinculo político: solamente se adquiere a los 18 años. Porque este vínculo tiene que ver con la ciudadanía. Que el vínculo sea político, significa que la persona puede participar en la organización del estado, eligiendo o siendo elegido Vinculo jurídico: que la persona se somete al ordenamiento normativo del estado La ciudadanía: es la capacidad para ejercer los derechos políticos. Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Los 5 sistemas para determinar la nacionalidad, a nivel mundial:

  1. Sistema de sangres: se conoce como “Ius Sanguinis”. Una persona tiene la nacionalidad que tengan sus padres.
  2. Sistema de suelo: “ius soli”. La nacionalidad se adquiere en razón al lugar donde se nace. Es un sistema muy controlado en el mundo, porque si no fuera controlado, entonces la gente tuviera los hijos en la parte que desea Cuando se nace de paso: en muchos países no se da la nacionalidad
  3. Sistema del domicilio: “ius domicili”. Determina la nacionalidad teniendo en cuenta el domicilio que tenían sus padres al nacer la persona. Es propio de cada estado las regulaciones (requisitos) para este sistema.
  4. Sistema familiar o de Etnia: “ius familiae”. Una persona tiene la nacionalidad del grupo humano o etnia a la que pertenece. Aquí defienden los latinoamericanos y los indígenas, por eso se les da la nacionalidad en Colombia
  5. Sistema de adopción: ius adoptio. Es el estado el que otorga la nacionalidad a una persona que no reúne las condiciones para ser nacional por uno cualquier de ellos otros sistemas. Ejemplo: Miguel Bose, en el gobierno de Uribe. Es cuando el estado quiere adoptar a una persona, sin tener en cuenta los otros 4 sistemas. Canadá también adopta muchas personas Artículo 96. Son nacionales colombianos:
  6. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
  7. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Estado civil de soltero:

  1. Lo tiene la persona que no ha conformado una familia
  2. Porque no se ha casado ni se ha unido en unión marital de hecho Estado civil de casado:
  3. Lo tiene la persona que ha conformado una familia
  4. Al haber contraído matrimonio y permanecer en el. Estado civil de viudo:
  5. Lo tiene la persona que conformó una familia al haber contraído matrimonio o unión marital.
  6. Que ha terminado por la muerte de un cónyuge o compañero permanente “Un casado ya tiene anotaciones jurídicas en el registro” LA CORTE SUPREMA D EJUSTICIA DIJO: la unión marital de hecho es un estado civil Estado civil de anulado: ARTICULO 140 CC
  7. Lo tiene la persona que conformo una familia, al haber contraído matrimonio
  8. Y terminarse por declaración de nulidad. Estado civil de divorciado: ARTICULO 154 CC
  9. Lo tiene la persona que ha conformado una familia por haber contraído matrimonio
  10. Y haberse terminado este por declaración judicial de divorcio Estado civil de separado:
  11. Lo tiene la persona que ha conformado una familia por haber contraído matrimonio
  12. Y permanecer en el matrimonio no obstante no convivir con su cónyuge

Estado civil de compañero permanente:

  1. Lo tiene la persona que conformo una familia, al haber establecido una unión marital de hecho
  2. Y permanecer en ella, conforme a la ley 54 de 1990 Estado civil de excompañero:
  3. Lo tiene la persona que ha dado lugar a la conformación de una familia por haber establecido una unión marital de hecho
  4. Y haberse terminado esta por causa diversa de la muerte. “Por lo religioso solo se puede casar una vez, a no ser que se pida una nulidad” FUENTES DEL ESTADO CIVIL: ACTO JURIDICO: son los que dependen de la conducta humana. Como en el matrimonio o en la adopción. HECHOS JURIDICOS: No dependen de la conducta humana. Muerte de un cónyuge, cuando una mujer llega a parir un hijo matrimonial o extramatrimonial DECISIONES JUDICIALES: como en la nulidad, divorcio, separación de cuerpos. Patria potestad, las guardas