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SEMINARIO 2019
NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Medidas contempladas en el Decreto Legislativo 1444 y el Decreto Supremo 344-2018 EF, que modifica el reglamento de la Ley N° 30225
Somos un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), encargado de ejecutar las políticas en
materia de contrataciones del Estado, con competencia en el ámbito
nacional.
Buscamos promover contrataciones públicas
íntegras, eficientes y transparentes.
¿Dónde se visualiza la incorrecta gestión de las compras públicas?
Desatención de los
servicios públicos
Compras no orientadas a
resultados
Inaplicación de las normas
de contrataciones
Riesgos de conflictos
sociales
¿Qué debo hacer para mejorar las compras públicas? Gestionar conforme a las normas y principios de la normativa Orientar las compras a resultados Tener en cuenta los impedimentos para contratar Tener en cuenta mis responsabilidades y la de mi entidad Certificarme y/o contar con especialistas certificados por el OSCE
1. Implementación integral de la contratación electrónica Presentación, calificación y evaluación de ofertas por vía electrónica. - Reducción de costos de transacción. - Reducción de barreras de acceso. Constancia de prestación: Registro y descarga desde el SEACE. - Disponibilidad plena del documento. - Alimenta información para la generación de reportes sobre comportamiento de proveedores. Implementación de cuaderno de obra digital. - Transparencia en la ejecución de obras. - Reducción de barreras de acceso al cuaderno de obra físico.
2. Optimización y simplificación de los procedimientos: Tratándose de obra y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el OEC para la suscripción de contrato.
- Otorgar mayores plazos para que el contratista recabe la documentación requerida para acreditar los requisitos.
- Evitar ampliación de plazos por excesiva documentación a calificar. Se consolida las etapas de absolución de consultas y observaciones y la de integración de bases (aplicable a Entidad y OSCE, cuando conozca de elevación). Asimismo, cuando exista discrepancia entre el pliego absolutorio y la integración, prevalece lo absuelto en el pliego.
- Reducir el riesgo de demoras en la integración de bases.
- Los potenciales postores conocen oportunamente las reglas finales del procedimiento.
4. Mayor garantía para el uso eficiente de los recursos públicos: - Recoger aportes técnicos del mercado para la formulación eficiente del requerimiento. Mecanismo para la difusión facultativa del requerimiento en la plataforma SEACE. Se establece la solvencia económica como requisito de calificación en las licitaciones públicas para ejecución de obras.
- Contratar empresas que cuenten con respaldo financiero para ejecutar obras. Se reduce el requisito de valor referencial para convocar una licitación con pre calificación de S/. 20 M a S/. 5 M
- Se formula el requerimiento con equipo técnico especializado, reduciendo el margen de error por aspectos técnicos. El encargo a organismos internacionales para la etapa de actuaciones preparatorios.
- Desincentivar la presentación de recursos maliciosos para dilatar el procedimiento de selección. Incremento del límite de la garantía por recurso de apelación, de 200 a 300 UIT. Conformación de fideicomiso por adelanto de obra. • Garantizar que los recursos otorgados sean utilizados directamente en la obra.
- Contar con un responsable técnico calificado, para la elaboración del expediente técnico. Obligación de contar con jefe de proyecto para la elaboración de expediente técnico.
- Garantizar la ejecución eficiente de los primeros días de la prestación. Se establece una penalidad obligatoria para que el personal propuesto no sea cambiado en un mínimo de 60 días.
- Efectuar requerimientos eficientes, salvaguardando el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación. Se incluyen obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial tales como la georreferenciación.
5. Mejoras en los contratos de ejecución de obra: - Se cuenta con herramienta a través de la cual prevalecerá la calidad (diseño) antes que el precio. Implementación del procedimiento “concurso de proyectos arquitectónicos” para la elaboración de expedientes técnicos de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica. En este caso se designa o contrata un jurado independiente compuesto por arquitectos de reconocida trayectoria y su opinión es vinculante e inapelable.
- Establecer mecanismos que faciliten la obtención de garantías, provenientes del sector financiero, en los procesos de contratación de obras publicas. El contratista pueda solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento una vez que se haya anotado la culminación de la ejecución en el cuaderno de obra, siempre que se haya efectuado la retención del cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente y que el contratista haya entregado una garantía por el mismo monto (5%).
- Garantiza el inicio oportuno de la ejecución de una obra. De no contar con supervisión contratada para una obra, se podrá designar a un inspector o equipo de inspectores a efectos de iniciar la ejecución.
- Contemplar la posibilidad de suspender el plazo de ejecución de la prestación para dichos casos, a efectos de preservar los contratos correspondientes y evitar los costos que genera la realización de nuevos procesos de contratación. Condiciones y efectos económicos para los siguientes casos: (i) suspensión del contrato de supervisión de obra como consecuencia de la resolución del contrato de obra; y, (ii) suspensión del contrato de obra como consecuencia de la resolución del contrato de supervisión de obra.
- Evitar la confusión que actualmente se presenta entre ambos documentos. Se han incorporado definiciones que aclaren la diferencia entre el Programa de Ejecución de Obra (PEO) y el Calendario de Avance de Obra Valorizado (CAOV).
- Los conflictos contractuales de tales proyectos por su complejidad requieren de soluciones técnicas y oportunas que generen un eficiente balance costo-beneficio en el uso de los recursos públicos. Obligación de recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en obras que superen los S/ 20 000 000,00.
- Coadyuvar a la solución eficiente y oportuna de las controversias producidas en la ejecución de una obra. Facultad de recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en obras cuyo monto sea igual o mayor a S/ 5 000 000,00.
- Permitir la posibilidad de iniciar la ejecución del proyecto antes de culminado el diseño.
- Garantizar la satisfacción oportuna y eficiente de la necesidad. Se ha previsto la contratación de “diseño y construcción” de proyectos a través de las modalidades llave en mano y concurso oferta. En estos casos el comité de selección tendrá una composición especial de 5 miembros, 3 de los cuales deben ser expertos en la elaboración de expedientes técnicos.