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Nulidad de actos procesales
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
México, Ciudad de México, a 28 de Marzo de 2020
En el presente trabajo, se hablará sobre la nulidad de los actos jurídicos, qué son, cuáles son los grados de nulidad y se desarrollarán variados subtemas relacionados como lo son los principios que rigen la nulidad procesal, las formas de promover la nulidad procesal y se describirá qué es la nulidad absoluta y la nulidad relativa entre otros conceptos y temas. Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez que le son propios a éstos, no importa si norman un aspecto sustantivo o adjetivo de la legislación, en este sentido es que, no quedan excluidos los actos procesales, en tanto actos jurídicos de forma genérica tienen también la necesidad de cumplir los requisitos de la legislación para poder tener validez y eficacia durante la substanciación del proceso. La nulidad procesal tiene como fundamento en nuestro ordenamiento jurídico: El Código de Procedimientos Civiles, el cual establece la nulidad del acto procesal por inconsistencia o falta de los requisitos exigidos por la ley, es decir consagra el principio de legalidad para que las actuaciones sean válidas. Rojina Villegas (1994) define a la nulidad procesal como el estado de cosas que de manera anormal nace a la vida jurídica del proceso debido a la inexistencia, ausencia o presencia defectuosa de los requisitos ya procesales, ya legales de su existencia, la cual condiciona su validez y su legalidad, llevando al extremo de ser procesalmente nulo el acto. Con base en el concepto es posible definir la nulidad procesal como un medio de contradicción que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal, o bien de todo el proceso. De igual manera uno de nuestros objetivos será que el lector pueda comprender de la manera más clara y completa pero concisa cómo se llega a la nulidad de los actos procesales.
Primero hay que entender lo que es un Proceso, Son las reglas que habrán de seguirse para la tramitación y resolución de los diversos asuntos (litigios) que concurren en tribunales. Es el conjunto de fases sucesivas que conducen a una resolución jurídica, emitida por un órgano competente para ello; sirve para solucionar litigios y su propósito es regular la función jurisdiccional. Es la aplicación del derecho a casos concretos. García Colín (2016, p. 111) cita a Becerra Bautista (1981, p.1) quien define que “ El fin de todo proceso es la obtención de una sentencia que, en forma vinculativa, resuelva una controversia sobre derechos substanciales” Sentencia: es la resolución que emite el juez sobre la controversia planteada y la emite una vez que no existan pruebas por desahogar 1.2. Nulidad de los Actos Procesales. Según el Diccionario Jurídico Mexicano, t. VI (1994), la Nulidad de los actos procesales es la acción que se concede a las partes en un juicio contra actuaciones judiciales que estiman violatorias de un derecho o contrarias a las normas que rigen un procedimiento, las cuales aun cuando no ponen obstáculo al curso del juicio, deben plantearse y resolverse antes de que éste termine por sentencia ejecutoria. Incidente mediante el cual las actuaciones judiciales: promociones, acuerdos, proveídos, diligencias, ratificaciones y, en general, cualquier determinación del juez; referentes todas ellas a un procedimiento judicial, pueden ser revocadas o modificadas por existir en ellas un vicio cuya corrección legal procede.
Si no hay disposición expresa en las leyes y para los casos que comprendan, no puede reconocerse la existencia de nulidades de pleno derecho, porque tales nulidades deben ser declaradas por la autoridad judicial en todos los casos y previo el procedimiento que se marque en cada caso. II. La nulidad de una actuación debe reclamarse en lo subsecuente. Si el interesado no lo hace en esta forma corre el riesgo de que se tenga por consentida la actuación nula; en consecuencia, debe proponerse desde luego el incidente respectivo aun cuando no se haya dictado nueva providencia en el asunto, a efecto de evitar que una determinación posterior impida reponer los actos nulos. III. Es voluntario el cumplimiento del acto procesal. De no encontrarse objeciones por las partes a la actuación judicial, el cumplimiento voluntario del acto procesal surte efectos de ratificación y extingue la acción de nulidad por falta de forma. IV. El error o la violencia en actos procesales produce siempre nulidad. Quien incurra en estos hechos está expuesto a que sus actuaciones se estimen viciadas y consecuentemente sean rechazadas y encauzadas por el correcto orden legal V. Los escritos no producen nulidad. Cuando se presenta un escrito cuyo contenido es parte de las argumentaciones expuestas o cuando existen signos inequívocos o tácitos que son el resultado de hechos o de actos que los presupongan o que autoricen a presumirlo, ni unos ni otros producen nulidad y obligan a las partes en un juicio. VI. Las partes deben restituirse los derechos robados. Los efectos de la nulidad consisten en que las partes se hagan las restituciones que hayan sido señaladas, por lo que aun cuando en una resolución no se indique de manera expresa que las partes se restituyan lo que respectivamente deben recibir a consecuencia de la celebración
de los actos nulos, debe considerarse que dicha orden se encuentra implícita en la declaración misma de la nulidad. VII. La nulidad puede ser absoluta o relativa. Básicamente es absoluta cuando no desaparece por confirmación ni por prescripción; es perpetuo y su existencia puede invocarse por todo interesado; exs relativa si no reúne estos caracteres. Pero en ambas el acto produce provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad 3.2. Principios que rigen la nulidad procesal. Los principios de las nulidades procesales están destinados a limitar su utilización a supuestos muy específicos en los que la afectación al derecho de defensa es patente e inevitable. Actualmente la legislación mexicana contempla dos principios que rigen la materia de nulidad durante el proceso, las cuales están dirigidas a evitar el uso discrecional de la nulidad, alcanzando únicamente determinados supuestos legales para que sea procedente la nulidad. El primero de estos principios es el de legalidad, el cual dicta que sólo procederá la nulidad por causa establecida por la ley, es decir, la sanción de nulidad únicamente es procedente cuando sea establecida por una ley procesal, no bastando que la ley establezca una formalidad, determinado en razón del acto procesal y que su omisión o defecto origine un acto nulo. Aun así no basta que la ley establezca una determinada formalidad para que su omisión genere la nulidad del acto procesal, sino que esta sanción únicamente podrá aplicarse cuando surja de manera expresa o implícita de la ley. El segundo principio es el de validación o convalidación , el cual dicta que se debe confirmar la validez del acto. La validación constituye una excepción a la nulidad, un elemento que subsana el acto de nulidad, otorgándole la calidad de nulo y no de inexistente.
El principio de trascendencia descansa en la antigua máxima: pas de nullité sans grief, es decir, no hay nulidad sin agravio, sin daño, sin perjuicio.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado en varias ejecutorias el criterio de que la nulidad de actuaciones no se obtiene, entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo durante el juicio, y dicho incidente se abre cuando se falta a las formalidades de un juicio o cuando se alteran en algún sentido otros actos procesales que causen perjuicio a los litigantes, quienes tienen derecho a que dicho juicio siga el procedimiento establecido. Por esta razón los incidentes de nulidad no pueden promoverse después de pronunciada sentencia que causó ejecutoria, por tratarse de actuaciones anteriores a ella. De aceptarse su tramitación se obstruiría la firmeza de la cosa juzgada; sólo cuando la nulidad solicitada afecta actuaciones practicadas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo, pueden plantearse y resolverse. Estos incidentes poseen autonomía destacada dentro de cualquier juicio y por lo mismo se ajustan al principio en que se apoya toda garantía procesal. La oportunidad para pedir la nulidad es en cuanto el perjudicado tenga noticia del hecho a declarar nulo, siempre antes de la sentencia de primera instancia, en este caso el Juez resolverá dando vista a la contraria durante el plazo de tres días a partir del día siguiente en que se admita el recurso solicitando la nulidad. En caso de que no se interponga el recurso de nulidad sobre un acto que tenga vicio en grado relativa, se reconocerá como válido, a excepción de lo actuado por el órgano jurisdiccional, en cuyo caso debe subsanarse de oficio, así
mismo los actos nulos con el grado de absoluta es procedente la declaratoria de oficio. Concluido el proceso, los actos nulos solo son subsanables a través del recurso de apelación, resolviendo en un auto especial para tal efecto, no obstante, solo es procedente cuando el alegato verse sobre la sentencia dictada por el juez de la causa
Dentro de la legislación mexicana podemos encontrar de la inexistencia y de la nulidad en el Código Civil Federal en el Título Sexto.
Art. 2226 del CCF. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. Se denominan nulos o afectados de nulidad absoluta aquellos actos jurídicos que contraríen las buenas costumbres y el orden público. Esta nulidad se origina con el nacimiento del propio acto al cual corresponde. Son nulos estos actos:
PRIMERA. La nulidad de los actos procesales es a nuestro parecer, la consecuencia por la forma en que se llevó a cabo el acto jurídico, ya que si no se cumplen con los requisitos y principios del acto será consecuente una nulidad de cualquiera de los grados que vimos en este trabajo. SEGUNDA. En esencia la nulidad absoluta es la que se fundamenta en consideraciones de orden público, es decir, debe cumplir con los requisitos legítimos para que se solemne el acto jurídico. TERCERA. La nulidad relativa protege todo aquel interés privado, ya que es entre las partes que se da la consecuencia. CUARTA. La nulidad constituye una técnica o más bien un acto procesal, pues es un instrumento o herramienta que tiene como finalidad el resguardo de los derechos y garantías procesales, es decir, del mismo procedimiento inicial para concluir el acto jurídico.
GARCÍA COLÍN, J. (2016). Principios Generales del Derecho Mexicano Vigente. (2a^ ed.). México: In Tlilli In Tlapalli GARCÍA MÁYNEZ, E. (2016). Introducción al estudio del derecho. (65a^ ed.). México: Porrúa. COUTURE, E.(1978). Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires: Desalma, p. 178. Recuperado de: http://columnajuridica.blogspot.com/2013/06/principios-de-la-nulidad-procesal.html VARIOS, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. (s.f.) Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo VI L-O, UNAM, recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1173/11.pdf VERA C., (s.f.) Giusseppi. Op. Cit. Pág. 172, Recuperado de: http://columnajuridica.blogspot.com/2013/06/principios-de-la-nulidad-procesal.html UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. (s.f.) Teoría general del proceso, recuperado de: https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/GP/S08/GP08_Lectura.pdf