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tributos venezuela codigo organico
Tipo: Apuntes
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Br. Calderin Daniela CI.26.087. Br. González Omarly CI. 25.877. Sección 1121 Guatamare, Febrero 2020
La Administración Tributaria realiza una serie de funciones que garantizan el proceso de recaudación fiscal para la cual está facultada, ejerce un conjunto de acciones, bien sean punitivas, correctivas o educativas, con el propósito de disminuir el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, los cuales deben colaborar con el soporte de las cargas públicas mediante el enteramiento de los tributos. Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Como consecuencia de la obligatoriedad del pago de los tributos surgen obligaciones entre los contribuyentes y la Administración. Esto quiere decir que hay una relación entre el obligado tributario y la Administración, y por lo tanto, el estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado. Tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes deben regirse por un amplio ordenamiento jurídico que responde al principio de reserva legal establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual son complemento el Código Orgánico Tributario y las demás leyes tributarias que componen el basamento legal de los procedimientos fiscales. De esta manera, los organismos o entes rectores de gestión tributaria municipal pueden ser sujetos a la estructura organizativa de las alcaldías o disponen de cierta autonomía, adoptando una denominación que lo acredite.
Son aquellos que están obligados al pago del tributo. Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria. Hecho imponible: Circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo. Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto. Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la base imponible para calcular la cuota tributaria. Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo para el pago de un tributo. TIPOS DE OBLIGACION TRIBUTARIA Las obligaciones tributarias pueden clasificarse en materiales y formales. Obligaciones tributarias materiales Obligación tributaria principal: Consiste en el pago de la cuota tributaria. Si se produce el hecho imponible, deberá pagarse el tributo, a menos que se dé uno de los supuestos de exención recogidos en la legislación. Obligación de realizar pagos a cuenta:
Supone abonar pagos a la Administración Tributaria. Se adelantan importes de la cuota tributaria antes de que tenga lugar el hecho imponible. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo: Surgen como consecuencia de una prestación tributaria entre obligados tributarios. Obligaciones tributarias accesorias: Son obligaciones de hacer o no hacer. Obligaciones tributarias formales Se trata de obligaciones impuestas por la legislación a la hora de efectuar procedimientos y reclamaciones tributarias. Impuestos: Son los pagos que hacemos los contribuyentes, el Estado los recauda en un fondo común. Un impuesto no origina una contraprestación específica y directa, como una obra o servicio en favor del contribuyente. Contribuciones: Son los pagos que hacemos los contribuyentes y que van a un fondo especial, que servirá para financiar las obras y servicios destinados a beneficiar exclusivamente a los contribuyentes que están aportando o aportaron a dicho fondo. Tasas:
La labor determinativa puede ser llevada a cabo por la Administración sobre base cierta o sobre base presunta. a) Base cierta , cuando el contribuyente cuenta con la documentación necesaria para ello, esto es, con documentos que permitan a la Administración conocer en forma directa y cierta el hecho generador de la obligación tributaria. b) Base presunta cuando no se ha podido obtener la información necesaria por acción u omisión del deudor, autorizándose a la Administración a que recurra a hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Existen dos formas de determinación 1) Determinación realizada por el contribuyente Es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria. 2) Determinación realizada por la administración tributaria Es el Acto Administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria (Articulo 130. COT), cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos: cuando el contribuyente no haya declarado, cuando existen dudas sobre la declaración, cuando no presente el contribuyente los libros contables, cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo, o cuando los
libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. En esta realidad el país sustenta su desbarren la tributación, ello implica que nosotros cumplamos con el país. Y así mejorara la situación de todos. Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la Administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes. La Administración Tributaria tiene un papel importante en la distribución del ingreso, por tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación, es decir que la contribución media sea mayor a medida que incrementan los montos de ingresos.