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Obstetricia Médico Legal, Apuntes de Medicina Legal

Información acerca de la obstetricia dentro de la medicina legal

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 23/09/2020

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1. Obstetricia Médico Legal
Entendida como todas las actuaciones médicas obstétricas fisiológicas como el embarazo, parto y
puerperio, interviniendo también en las no fisiológicas tales como el aborto terapéutico, el aborto
criminal, la violación y otras situaciones en la esfera obstétrica que tengan relación con el Derecho y
con la administración de justicia , es decir, es la rama de la medicina legal que se encarga de la
aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicancia
legal.
2. El Embarazo:
Concepto: se entiende por embarazo o gravidez, el proceso fisiológico en virtud del cual se
desarrolla un nuevo ser en el seno materno. Este proceso comienza con la concepción y termina con
la interrupción del mismo ya sea por parto o por aborto.
Diagnostico médico legal del embarazo: Para Giugni, ya citado, el diagnóstico de embarazo
puede realizarse, en los casos de interés médico legal, a través de signos clínicos peculiares o
mediante determinadas pruebas biológicas. La obstetricia ha establecido una serie de signos y
síntomas resultantes de los cambios anatómicos y funcionales que permiten establecer datos de
presunción, probabilidad y certeza de embarazo en forma precoz.
Vale la pena recalcar que para la medicina legal no son admisibles los elementos de presunción y
probabilidad de embarazo, debiendo existir siempre certeza, puesto que los procesos judiciales no
permiten dudas.
Los signos clínicos; según los méritos de convicción que arrojen en orden a comprobar el estado de
preñez, se pueden clasificar en:
1° Signos de posibilidad;
2° Signos de probabilidad y
3° Signos de certeza.
Los dos primeros, o sea, de posibilidad y probabilísticos, se denominan también maternos, porque se
desprenden de observaciones practicadas en determinadas modificaciones anatómicas y
fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Los de certeza se denominan
igualmente fetales en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en
el claustro materno, como serian la percepción de los latidos fetales, los movimientos activos del
feto y el baloteo o balotamiento fetal.
Importancia médico legal:
Al conocer que el embarazo es un estado fisiológico de la mujer, y que este estado tiene repercusión
en el ámbito del derecho civil, penal y laboral, es indudable que el diagnóstico debe ser realizado
por un experto o experta en medicina forense. Respecto de esto afirma Balthazard citado que se
considera como necesario el diagnóstico del embarazo en los siguientes casos, entre otros:
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1. Obstetricia Médico Legal Entendida como todas las actuaciones médicas obstétricas fisiológicas como el embarazo, parto y puerperio, interviniendo también en las no fisiológicas tales como el aborto terapéutico, el aborto criminal, la violación y otras situaciones en la esfera obstétrica que tengan relación con el Derecho y con la administración de justicia , es decir, es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicancia legal. 2. El Embarazo: Concepto: se entiende por embarazo o gravidez, el proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo ser en el seno materno. Este proceso comienza con la concepción y termina con la interrupción del mismo ya sea por parto o por aborto. Diagnostico médico legal del embarazo : Para Giugni, ya citado, el diagnóstico de embarazo puede realizarse, en los casos de interés médico legal, a través de signos clínicos peculiares o mediante determinadas pruebas biológicas. La obstetricia ha establecido una serie de signos y síntomas resultantes de los cambios anatómicos y funcionales que permiten establecer datos de presunción, probabilidad y certeza de embarazo en forma precoz. Vale la pena recalcar que para la medicina legal no son admisibles los elementos de presunción y probabilidad de embarazo, debiendo existir siempre certeza, puesto que los procesos judiciales no permiten dudas. Los signos clínicos; según los méritos de convicción que arrojen en orden a comprobar el estado de preñez, se pueden clasificar en: 1° Signos de posibilidad; 2° Signos de probabilidad y 3° Signos de certeza. Los dos primeros, o sea, de posibilidad y probabilísticos, se denominan también maternos , porque se desprenden de observaciones practicadas en determinadas modificaciones anatómicas y fisiológicas del organismo materno con motivo del estado de gravidez. Los de certeza se denominan igualmente fetales en virtud de que se basan en la constatación directa de la presencia del feto en el claustro materno, como serian la percepción de los latidos fetales, los movimientos activos del feto y el baloteo o balotamiento fetal. Importancia médico legal: Al conocer que el embarazo es un estado fisiológico de la mujer, y que este estado tiene repercusión en el ámbito del derecho civil, penal y laboral, es indudable que el diagnóstico debe ser realizado por un experto o experta en medicina forense. Respecto de esto afirma Balthazard citado que se considera como necesario el diagnóstico del embarazo en los siguientes casos, entre otros:

1° Para desvirtuar una falsa acusación de aborto; 2° Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto (2do. aparte del artículo 432 del Código Penal); 3° Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al pudor sin violencia; 4° En el caso de rapto; 5° Para apreciar la excusa de las mujeres delincuentes (brotes agudos de delirio maníaco o melancólico, de una verdadera locura puerperal, (que debe el perito saber reconocer); 6° En los casos de suposición de parto; 7° Como prueba de adulterio. 8° En materia de donación (Aún cuando el artículo 1.443 del Código Civil permite recibir donaciones a favor de los hijos todavía no concebidos, puede estipularse este beneficio concretamente para el ya concebido (p. 230). Podríamos agregar además los casos de embarazo simulado y disimulado y de embarazo nerviosos. Como ya se ha expuesto, el diagnóstico de embarazo se hace desde la perspectiva forense cuando hay implicaciones legales del mismo. La exploración física de la embarazada, no varía de otras exploraciones médicas desde el punto de vista clínico, tan solo en que la atención se dirige especialmente a las medidas de la pelvis y al examen genital, y con especial atención a la correcta interpretación de signos importantes propios de la mujer gestante y el conocimiento de las modificaciones que se producen en su organismo. Simulación y Disimulación del Embarazo. La simulación del embarazo ; consiste en tratar de aparentar estar embarazada cuando verdaderamente no existe un embarazo. Existen casos en que la mujer manifiesta ausencia de Regla, vuelve su vientre prominente (por medio de engaños), proporcionándole mayor apariencia las vestimentas usadas. Se da en mujeres con enfermedades en el útero o en mujeres Histéricas. los propósitos con que se hace esta simulación del embarazo puede pueden ser por motivos civiles o penales: como impedir la nulidad de un matrimonio, conservar una sucesión u obtener una donación, en materia civil; o tratar de explicar la irresponsabilidad de un acto punible ejecutado, en caso de penal. Disimulación del embarazo; Este se da cuando la mujer esconde su embarazo; consiste en la fuerte comprensión del vientre, se ciñe el abdomen con fajas constrictivas, logrando resistir al aumento del útero a expensas del desarrollo fetal o de la cantidad de líquido amniótico. Este puede realizarse por fines civiles o penales; se ha comprobado en algunos casos en que la mujer, para el momento del matrimonio, oculta su embarazo en curso, o también cuando concibe adulterinamente

-Accidental: una caída. -Culposo: accidente de tránsito. -Criminal: con intención. · Procurado: Es cuando la mujer intencionalmente se provoca el aborto por medios empleados por ella misma. ·Consentido : Es el que provoca el aborto de una mujer con el consentimiento de esta. · Sufrido : el que provocado el aborto de una mujer sin su consentimiento. ·Agraviado: cuando sea persona que ejerza el arte de curar, de interés de salud, facilitando o empleando los medios para causar la muerte. ·Terapéutico: cuando el médico provoca el aborto como medio indispensable para salvar a la parturienta. Aborto Criminoso : consiste en provocar la interrupción prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal Los procedimientos abortivos Los procedimientos abortivos practicados pueden clasificarse en tres grupos: instrumentación séptica, administración de fármacos y medios quirúrgicos.  El primer grupo se utiliza con más frecuencia y comprende el uso de sonadas de Foley, cánulas, agujas, catéteres, globos, plumas de ave; estos instrumentos se introducen a través de la vagina hasta el útero y causan lesiones variables, desde erosiones leves en genitales externos hasta perforaciones uterinas.  El segundo grupo, que corresponde a la administración de fármacos, es de diversa índole; pueden ser de diferente índole, entre ellos se puede mencionar la administración de purgantes, irritantes de vías urinarias y del aparato digestivo, y soluciones jabonosas hipertónicas y antisépticas incluidas el fenol, y la oxitócica.  El tercer grado incluye las maniobras efectuadas con instrumental quirúrgico