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Oficina de propiedad intelectual de la UE: Marcas Internacionales, Apuntes de Ley de Derechos de Autor

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

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Marcas internacionales
Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 1
DRAFT VERSION 1.0 XX/XX/2016
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN
QUE LA OFICINA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA
HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS
MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
PARTE M
MARCAS INTERNACIONALES
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Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 1

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN

QUE LA OFICINA DE PROPIEDAD

INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA

HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS

MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

PARTE M

MARCAS INTERNACIONALES

Índice

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 4

Esta parte de las Directrices se centra en las características específicas del examen de las marcas internacionales. Para más información sobre los aspectos procesales ordinarios, deberán consultarse las partes de las Directrices correspondientes (examen, oposición, anulación, etc.).

1 Introducción

El objetivo de esta parte de las Directrices es explicar el modo en que, en la práctica, el vínculo entre la marca de la Unión Europea y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (el «Protocolo de Madrid») afecta a los procedimientos y a las normas de examen y de oposición de la EUIPO. El punto 2 se refiere a las tareas de la EUIPO como Oficina de origen, es decir, de las solicitudes internacionales «salientes». El punto 3 se refiere a las tareas como Oficina designada, es decir, de los registros internacionales «entrantes» que designan a la UE. El punto 4 se refiere a la sustitución, a la transformación de un registro internacional que designa a la UE en marca de la Unión Europea y a la transformación ( conversión ).

Con las Directrices no se pretende, ni se puede, ampliar o reducir el contenido jurídico del Título XIII del RMUE. La EUIPO está asimismo vinculada por las disposiciones del Protocolo de Madrid y del Reglamento Común (RC). También se harán referencias a la «Guía para el Registro Internacional de Marcas» publicada por la OMPI, ya que las Directrices tratan de no repetir lo consignado en estos textos.

2 La EUIPO como Oficina de origen

Entre las funciones de la EUIPO como Oficina de origen figuran principalmente:

 el examen y transmisión de las solicitudes internacionales;  el examen y transmisión de las designaciones posteriores;  la tramitación de las notificaciones de irregularidad emitidas por la OMPI;  la notificación a la OMPI de determinados hechos que afectan al registro de base durante el plazo de dependencia de cinco años;  la transmisión de determinadas solicitudes de modificación en el Registro Internacional.

2.1 Examen y transmisión de las solicitudes internacionales

Artículo 146, del RMUE Regla 102, apartado 3, del REMUE

Las solicitudes internacionales presentadas ante la EUIPO están sujetas a:

 el pago de la tasa de tramitación;  la existencia de (un) registro(s) o solicitud(es) de marca de la Unión Europea de base (la «marca de base»);  la identidad de la solicitud internacional y la marca de base;  cumplimentar correctamente el formulario MM2 o EM2;  el derecho a presentar la solicitud internacional a través de la EUIPOEUIPO.

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 5

2.1.1 Identificación de las solicitudes internacionales

Las solicitudes internacionales se identificarán en la base de datos de la EUIPO con el número de (solicitud de) marca de la Unión Europea (MUE) de base, seguido del sufijo _01 (por ejemplo, 012345678 _01 ) si se refiere a una primera solicitud internacional. Las solicitudes posteriores basadas en la misma solicitud o MUE de base se identificarán con _02 , _03 , etc. Las solicitudes internacionales basadas en más de una (solicitud de) MUE se identificarán con el número de la (solicitud de) MUE anterior.

Tras la recepción de una solicitud internacional, el examinador acusará recibo al solicitante, indicando el número de expediente.

2.1.2 Tasas

2.1.2.1 Tasa de tramitación

Artículo 147, apartado 5, y artículo 150, del RMUE Regla 103, apartado 1, y regla 104, del REMUE

Las solicitudes internacionales solo se considerarán presentadas una vez pagada la tasa de tramitación de 300 EUR.

El pago deberá realizarse a la EUIPO por cualquiera de los medios de pago aceptados (para más información, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 3, Pago de las tasas, costas y gastos, apartado 2).

Cuando el solicitante opte por basar la solicitud internacional en una marca de la Unión Europea ya registrada, la solicitud de registro internacional se considerará recibida en la fecha de registro de la marca de la Unión Europea, por lo que la tasa de tramitación deberá abonarse en dicha fecha.

Los medios de pago utilizados podrán comunicarse a la EUIPO marcando las casillas adecuadas del formulario EM2 o facilitando dicha información en la carta que acompaña al formulario MM2.

Si durante el examen de la solicitud internacional el examinador determina que no se ha abonado la tasa de tramitación, informará al solicitante de ello y le pedirá que abone la tasa en el plazo de dos meses. Si el pago se efectúa en el plazo de dos meses establecido por la EUIPO, la fecha de recepción que la EUIPO comunicará a la OMPI será la fecha en que la EUIPO recibe el pago. Si no se abonara el pago dentro del plazo de dos meses establecido por la EUIPO, la Oficina informará al solicitante de que considera que la solicitud internacional no ha sido presentada y cerrará el expediente.

2.1.2.2 Tasas internacionales

Todas las tasas internacionales deberán pagarse directamente a la OMPI. La EUIPO no recaudará ninguna de las tasas que deben pagarse directamente a la OMPI. Toda tasa pagada por error se devolverá al remitente.

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 7

Cuando el solicitante opte por el formulario EM2 de la EUIPO en una versión lingüística distinta del inglés, francés o español, deberán rellenarse los siguientes apartados adicionales del formulario:

 casillas del punto 0.1 para indicar la lengua del Protocolo de Madrid en la que se transmitirá a la OMPI la solicitud internacional;  casillas del punto 0.2 para optar por la lengua en la que la EUIPO se comunicará con el solicitante sobre cuestiones relativas a la solicitud internacional, es decir, la lengua en la que se presente la solicitud internacional o la lengua en la que se haya de transmitir a la OMPI (véase el artículo 147, apartado 1, segunda frase, del RMUE);  casillas del punto 0.3 mediante las que se indica si se incluye una traducción de la lista de productos y servicios o se autoriza a la EUIPO a realizar la traducción;  un punto final A con casillas para especificar los anexos (traducciones adjuntas).

Las casillas correspondientes de los puntos 0.1, 0.2 y 0.3 deben ser marcadas. Si no se marca nada en el punto 0.2, la EUIPO se comunicará con el solicitante en la lengua del formulario EM2.

Todos los puntos aplicables del formulario deberán rellenarse siguiendo las indicaciones que se ofrecen en el propio formulario y en la «Guía para el Registro Internacional de Marcas» publicada por la OMPI.

2.1.3.1 Derecho a presentar la solicitud

Artículo 2, apartado 1, letra i), del Protocolo de Madrid

En el punto 3 del formulario oficial hay que incluir las indicaciones relativas al derecho a presentar la solicitud. Un solicitante tienen derecho a presentar la solicitud ante la EUIPO como Oficina de origen si tiene nacionalidad de un Estado miembro de la UE, o dispone de domicilio o establecimiento comercial o industrial real y efectivo en el mismo. El solicitante puede elegir en qué criterio o criterios basa el derecho a presentar la solicitud. Por ejemplo, un nacional de Dinamarca con domicilio en Alemania puede optar por basar su derecho a presentar la solicitud en la nacionalidad o en el domicilio. Un nacional francés domiciliado en Suiza tiene derecho a presentar la solicitud únicamente basándose en la nacionalidad (no obstante, en este caso debe designar un representante ante la EUIPO). Una empresa suiza sin domicilio ni establecimiento comercial o industrial real y efectivo en un Estado miembro de la UE no tiene derecho a presentar una solicitud internacional a través de la EUIPO.

Si hay varios solicitantes, cada uno de ellos debe cumplir, como mínimo, uno de los criterios más arriba expuestos.

La expresión «establecimiento comercial o industrial real y efectivo en un Estado miembro de la UE» debe interpretarse del mismo modo que en otros casos, como en el contexto de la representación profesional (véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional, apartado 3.1.1).

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2.1.3.2 Marca de base

Regla 103, apartado 2, letras c), d) y e), del REMUE Regla 9, apartado 4, letras a), incisos v), vii), vii bis) a xii), regla 11, apartado 2, del RC

El Sistema de Madrid, se basa en la exigencia de una solicitud de registro de marca nacional o regional de base. En virtud del Protocolo de Madrid, la solicitud internacional debe basarse en una marca ya registrada («registro de base») o en una solicitud de marca («solicitud de base») en cualquier etapa del procedimiento de examen de la marca.

El solicitante puede basar su solicitud internacional en varias marcas de base siempre que sea solicitante/titular de todas las solicitudes de marca de la Unión Europea y marcas de la Unión Europea de base incluso en los casos en que, a pesar de incluir marcas idénticas, los productos y servicios comprendidos son diferentes.

Todas las solicitudes de marca de la Unión Europea o marcas de la Unión Europea deberán contar con una fecha de presentación y deberán encontrarse en vigor.

El solicitante internacional debe ser idéntico al titular o solicitante de la marca de la Unión Europea. La solicitud internacional no la puede presentar un licenciatario o una sociedad filial del titular de la marca de base. Una irregularidad en este sentido podrá subsanarse mediante la cesión de la marca de base al solicitante internacional o mediante la inscripción de un cambio de nombre, según el caso (véanse las Directrices, Parte E, Operaciones de registro, Sección 3, La marca de la Unión Europea como objeto de propiedad, Capítulo 1, Cesión). En los casos en que existen varios titulares o solicitantes de la(s) solicitud(es)/marca(s) de la Unión Europea de base, la solicitud internacional se deberá presentar por las mismas personas.

La reproducción de la marca deberá ser idéntica. Para obtener detalles completos sobre la práctica de la Oficina en materia de identidad de las marcas presentadas en blanco y negro o en escala de grises, en comparación con las presentadas en color, véase la Parte B de las Directrices, la Sección 2 del Examen, Formalidades, punto 14.2.1, relativa a las reivindicaciones de prioridad, que se aplica por analogía. Debe prestarse una atención especial a lo siguiente:

 debe marcarse el punto 7 c) del formulario oficial si la marca se presenta en caracteres estándar (marca denominativa).

 en el punto 8 a) del formulario oficial se prevé la posibilidad de realizar una reivindicación de color. Cuando la solicitud/marca de la Unión Europea de base contenga una indicación de colores, la misma indicación deberá incluirse en la solicitud internacional (véanse las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades, apartado 11). Cuando la solicitud/marca de la Unión Europea de base esté en color pero no contenga una indicación de colores, el solicitante podrá indicar los colores en la solicitud internacional.

 Si la marca de base es:

○ una marca que consiste en un color o en una combinación de colores como tal, ○ una marca tridimensional, ○ una marca sonora, y/o ○ una marca colectiva,

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 10

2.1.3.4 Partes contratantes designadas

Las solicitudes internacionales presentadas ante la EUIPO se regirán exclusivamente por el Protocolo de Madrid. En ellas solo se podrá designar a aquellas partes contratantes que fueren parte en el Protocolo, con independencia de que estuvieren igualmente vinculadas por el Arreglo de Madrid.

2.1.3.5 Firma

Regla 9, apartado 2, letra b), del RC

La firma del solicitante del punto 12 del formulario oficial es opcional porque los datos se transmitirán únicamente de forma electrónica a la OMPI y no el documento original o un facsímil del formulario.

2.1.3.6 Formulario para la designación de los EE.UU.

Cuando se designe a los Estados Unidos de América, el solicitante deberá adjuntar el formulario MM18 de la OMPI debidamente cumplimentado y firmado (véase el punto 11, nota al pie de página**). Este formulario, que contiene la declaración de intención de uso de la marca, únicamente está disponible en inglés y deberá cumplimentarse siempre en dicha lengua con independencia de la lengua de la solicitud internacional.

2.1.4 Examen de la solicitud internacional por parte de la EUIPO

Artículo 147, del RMUE Regla 103, apartado 2, y regla 104, del REMUE Artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Madrid

Si el examen de la solicitud internacional revela la existencia de irregularidades, la EUIPO invitará al solicitante a que las subsane en el plazo de un mes. En principio, este plazo breve debería permitir a la EUIPO transmitir la solicitud internacional a la OMPI en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción y, por lo tanto, mantener dicha fecha como la fecha del registro internacional.

Los examinadores pueden intentar solucionar las irregularidades menores o recabar aclaraciones por teléfono, con el fin de agilizar el procedimiento.

Si no se subsanan las irregularidades, la EUIPO informará al solicitante que la transmisión de la solicitud internacional a la OMPI ha sido denegada. La tasa de tramitación no será reembolsada.

Esto no excluye la presentación de otra solicitud internacional en una fecha ulterior.

Tan pronto como la EUIPO determine que la solicitud internacional está en regla, la transmitirá a la OMPI de forma electrónica, con la excepción de los documentos como las hojas de cálculo de tasas o el formulario MM18, que se transmitirán como archivos adjuntos digitalizados. La transmisión electrónica comprende la certificación de la Oficina de origen a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Madrid.

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2.1.5 Irregularidades detectadas por la OMPI

Regla 11, apartado 4, y regla 12 y 13, del RC

Si la OMPI detecta irregularidades en la solicitud, emitirá una notificación de irregularidad, que se enviará tanto al solicitante como a la EUIPO como Oficina de origen. En función de su naturaleza, las irregularidades deberán subsanarse por la EUIPO o por el solicitante. El solicitante deberá subsanar las irregularidades relativas al pago de las tasas internacionales. La EUIPO deberá subsanar cualquiera de las irregularidades que se mencionan en la regla 11, apartado 4, del RC.

Cuando existan irregularidades en la clasificación de los productos y servicios, en la indicación de los productos y servicios, o en ambas, el solicitante no podrá presentar sus argumentos directamente a la OMPI, sino que lo hará a través de la EUIPO. En dicho caso, la EUIPO enviará tal cual la comunicación del solicitante a la OMPI, puesto que la Oficina no hará uso de la facultad que establece la regla 12, apartado 2 del RC de presentar una opinión discrepante ni de la de la regla 13, apartado 2, del RC de presentar una propuesta para que se subsane la irregularidad.

2.2 Designaciones posteriores

Artículo 149, del RMUE Regla 1, inciso xxvi bis ), regla 24, apartado 2, del RC Artículo 2, apartado 1, inciso ii), del Protocolo de Madrid Regla 83, apartado 2, letra b), regla 105, apartado 1, letras a), c) y d), regla 105, apartados 2 y 4, del REMUE

En el marco del Sistema de Madrid, el titular de un registro internacional tiene la posibilidad de extender geográficamente la protección de su registro. Existe un procedimiento específico denominado «designación posterior al registro» que permite extender los efectos de un registro internacional a miembros de la Unión de Madrid respecto de los cuales no se ha inscrito hasta la fecha ninguna designación o cuyas designaciones anteriores ya no surten efectos.

A diferencia de las solicitudes internacionales, no es necesario presentar las designaciones posteriores a través de la oficina de origen, sino que se pueden remitir directamente a la OMPI. Se recomienda la presentación directa ante la OMPI para acelerar el proceso.

En caso de cesión del registro internacional a una persona no autorizada a presentar una designación posterior a través de la EUIPO, la solicitud no podrá presentarse a través de la Oficina sino que deberá presentarse ante la OMPI o la correspondiente oficina de origen (para más información sobre el derecho a presentar una solicitud, véase el punto 2.1.3.1 supra ).

Solo se podrán realizar designaciones posteriores una vez cursada una solicitud internacional inicial que haya conducido a un registro internacional.

Las designaciones posteriores no están sujetas al pago de una tasa de tramitación a la EUIPO.

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Si la solicitud no estuviera en inglés, francés o español, el solicitante deberá marcar el punto 0.1 del formulario EM 4 de la EUIPO e indicar la lengua en la que se transmitirá a la OMPI la designación posterior. Dicha lengua puede ser diferente de la lengua del registro internacional. También se deberán cumplimentar los puntos 0.2 y 0.3 relativos a la traducción de la lista de productos y servicios y a la lengua de correspondencia entre el solicitante y la EUIPO.

Cuando el titular/solicitante así lo solicite, la designación posterior podrá tener efecto después de que finalice un procedimiento específico, en concreto, la inscripción de una modificación o de una cancelación respecto del registro internacional en cuestión, o después de la renovación del registro internacional.

2.3 Notificación de hechos que afectan al registro de base

Artículo 44 y 49, del RMUE Regla 106, apartado 1, letras a), b) y c), regla 106, apartado 2, 3 y 4, del REMUE

Si, en un plazo de cinco años a partir de la fecha del registro internacional, la marca de base caduca total o parcialmente, el registro internacional se cancelará en la misma medida, ya que es «dependiente» de la misma. Esto ocurre no solo si un tercero realiza un «ataque central» sino también si la marca de base caduca por acción u omisión de su titular.

Respecto de las marcas de la Unión Europea, lo expuesto abarca los casos en los que, ya sea total o parcialmente (solo para algunos productos o servicios):

 la MUE o la solicitud de marca de la UE en la que se basaba el registro internacional se retira, se considera retirada o se deniega;  la marca de la Unión Europea en la que se basaba el registro internacional es objeto de renuncia, no se renueva o se declara su caducidad o su nulidad por la EUIPO o, en el caso de una demanda de reconvención en procedimientos de infracción, por un tribunal de marcas de la Unión Europea.

En el caso de que se debiere a una resolución (de la EUIPO o de un tribunal de marcas de la Unión Europea) esta deberá ser definitiva.

Si esto sucede dentro del plazo de cinco años, la EUIPO lo deberá notificar a la OMPI.

La EUIPO debe comprobar que la solicitud internacional fue registrada antes de enviar una notificación informando a la OMPI de que la marca de la Unión Europea de base deja de surtir efecto.

También se deberá enviar una notificación a la OMPI en determinados casos en los que se haya iniciado un procedimiento antes de la expiración del plazo de cinco años, pero no exista una resolución definitiva dentro de dicho plazo. Esta notificación se enviará inmediatamente después de expirar el plazo de cinco años. Los casos afectados son:

 sigue pendiente una resolución denegatoria de la solicitud de marca de la Unión Europea de base por motivos absolutos (incluidos los recursos subsiguientes ante las Salas de Recurso o el TG/TJUE);

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 14

 existe un procedimiento de oposición pendiente (incluidos los recursos subsiguientes ante las Salas de Recurso o el TG/TJUE);  existe un procedimiento de anulación pendiente ante la EUIPO (incluidos los recursos subsiguientes ante las Salas de Recurso o el TG/TJUE);  con arreglo al Registro de Marcas de la Unión Europea, está pendiente una demanda de reconvención en procedimientos de infracción ante un tribunal de marcas de la Unión Europea contra una marca de la Unión Europea.

Una vez que se adopte una resolución definitiva o haya finalizado el procedimiento, se enviará una notificación a la OMPI en la que se indica si y en qué medida la marca de base ha dejado de existir o sigue siendo válida.

También deberá enviarse una notificación a la OMPI si, en el plazo de cinco años a partir de la fecha del registro internacional, la solicitud de marca de la Unión Europea o la marca de la Unión Europea de base se divide o es objeto de una cesión parcial. En otros casos, no obstante, no tendrá efectos sobre la validez del registro internacional, sino que el propósito de la notificación es solo llevar un control del número de marcas en las que se basa el registro internacional.

La EUIPO no notificará a la OMPI otros cambios que se produzcan en la marca de base. Cuando el solicitante/titular desee registrar los mismos cambios en el registro internacional deberá solicitarlo de forma separada (véase el apartado 2.4 infra ).

2.4 Transmisión de modificaciones que afectan a la marca

internacional

Regla 107, del REMUE

El registro internacional se conserva en la OMPI. Los cambios posibles que se indican a continuación solo podrán inscribirse una vez que se haya registrado la marca.

La EUIPO no tramitará solicitudes de renovación ni pagos de las tasas de renovación.

En principio, la mayoría de los cambios relativos a los registros internacionales los pueden presentar el titular del registro internacional directamente ante la OMPI o a través de la oficina de origen. Sin embargo, algunas solicitudes de modificación pueden ser presentadas por la otra parte o través de otra oficina, tal como se indica a continuación.

2.4.1 Casos en los que las solicitudes de modificación se han de transmitir

sin examen

Reglas 20 y 20 bis, regla 25, apartado 1, del RC

Las siguientes solicitudes de modificación relativas a un registro internacional también se podrán presentar ante la EUIPO como «oficina de la parte contratante del titular»:

 formulario MM5 de la OMPI: cambio de titularidad, ya sea total o parcial, presentado por el titular del registro internacional inscrito (en la terminología de la marca de la Unión Europea, equivalente a una cesión);

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 16

Para evitar que un tercero pueda convertirse en titular o licenciatario de un registro internacional, resulta imperativo que la EUIPO examine todas las solicitudes de cualquier persona que no sea el titular del registro internacional para comprobar si existe prueba de la cesión, licencia u otro derecho, con arreglo a lo establecido en la regla 120, del REMUE. La EUIPO se limita a examinar las pruebas de la cesión, licencia u otro derecho, y la regla 31, apartados 1 y 5, del REMUE y las partes correspondientes de las Directrices de la EUIPO relativas a cesiones, licencias, derechos reales, procedimientos de ejecución forzosa e insolvencia son de aplicación por analogía. Si no se presenta la prueba, la EUIPO denegará la transmisión de la solicitud a la OMPI.

Esta resolución es susceptible de recurso.

En todos los demás aspectos, no son aplicables las normas del RMUE y del REMUE. En particular, la solicitud deberá formularse en una de las lenguas de la OMPI y en el correspondiente formulario de esta, y no hay que pagar tasa alguna a la EUIPO.

3 La EUIPO como Oficina designada

3.1 Sinopsis

Desde el 1 de enero de 2004, cualquier persona que fuere nacional de, o tuviere domicilio o establecimiento comercial en, un Estado que fuere parte en el Protocolo de Madrid y que fuere el titular de una solicitud o un registro nacional en ese mismo Estado (una «marca de base») podrá, a través de la oficina nacional donde estuviere registrada la marca de base (la «Oficina de origen»), presentar una solicitud internacional o una designación posterior en la que podrá designar a la Unión Europea.

Una vez que haya examinado la clasificación y comprobado que se cumplen determinadas formalidades (incluido el pago de las tasas) la OMPI publicará el registro internacional en la Gaceta Internacional, expedirá el certificado de registro y lo notificará a las oficinas designadas. La EUIPO recibirá los datos de la OMPI exclusivamente en formato electrónico.

La EUIPO identifica a los registros internacionales que designan a la UE con el número de registro de la OMPI, precedido de una « W » y seguido de un 0 en el caso de un nuevo registro internacional (por ejemplo, W0 1 234 567) y de un 1 en el caso de una designación posterior (por ejemplo, W1 0 987 654). Las designaciones posteriores de la UE para el mismo registro internacional se identificarán como W2 , W3 , etc. Sin embargo, en la búsqueda en las bases de datos electrónicas de la EUIPO no debe indicarse la «W».

La EUIPO disfruta de un plazo de 18 meses para informar a la OMPI de todos los posibles motivos para denegar la designación de la UE. El plazo de 18 meses comienza el día en que la EUIPO recibe la notificación de la designación.

Cuando se reciban correcciones de la OMPI que afecten a la propia marca o a los productos y servicios o a la fecha de designación, será competencia de la EUIPO decidir si el nuevo plazo de 18 meses comienza a contar desde la nueva fecha de notificación.

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 17

En el caso de que la corrección afecte solo a una parte de los productos y servicios, el nuevo plazo será de aplicación únicamente a aquella parte y la EUIPO deberá republicar parcialmente el registro internacional en el Boletín de Marcas de la Unión Europea y reabrir el plazo de oposición solo para dicha parte de productos y servicios. Las principales tareas que la EUIPO debe llevar a cabo como Oficina designada son:

 la primera reedición de los registros internacionales que designan a la UE;  la elaboración de informes de búsqueda de la Unión Europea;  el examen de las formalidades, incluidas las reivindicaciones de antigüedad;  el examen de motivos absolutos;  el examen de oposiciones contra registros internacionales;  el tratamiento de las comunicaciones de la OMPI relativas a los cambios en los registros internacionales.

3.2 Representación profesional

Artículo 92, apartado 2, y artículo 93, del RMUE

En principio, no es necesario que el titular del registro internacional designe a un representante ante la EUIPO.

No obstante, los titulares de fuera del EEE han de actuar representados a) para una denegación provisional, b) para presentar una reivindicación de antigüedad directamente ante la EUIPO, o c) para presentar una objeción a una reivindicación de antigüedad (véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional, y los artículos 92 y 93, del RMUE).

Si un titular de fuera del EEE ha designado un representante ante la OMPI que figura también en la base de datos de representantes de la EUIPO, dicho representante se considerará automáticamente el representante del titular del registro internacional ante la EUIPO.

Cuando un titular de un registro internacional de fuera del EEE no ha designado un representante o ha designado un representante ante la OMPI que no figura en la base de datos de representantes de la EUIPO, todas las notificaciones de denegación provisional o de objeción deberán incluir una invitación a designar un representante, de conformidad con los artículos 92 y 93, del RMUE. Para más información sobre las particularidades de la representación de cada uno de los procedimientos ante la EUIPO, véanse los puntos 3.3.3, 3.4 y 3.6.6.

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 19

Los informes de búsqueda se enviarán directamente al titular del registro internacional o a su representante, en caso de que este último haya designado uno, con independencia de donde esté ubicado. El titular no estará obligado a designar un representante a los solos efectos de recibir el informe de búsqueda.

3.3.3 Examen de las formalidades

El examen de las formalidades realizado por la EUIPO respecto de los registros internacionales se limita a si se ha indicado una segunda lengua, cuando la solicitud es de una marca colectiva, si existen reivindicaciones de antigüedad y si la lista de productos o servicios reúne los requisitos de claridad y precisión que se establecen en las Directrices, Parte B, Examen, y en la Sección 3, Clasificación.

3.3.3.1 Lenguas

Artículo 119, apartado 3 y 4, y artículo 154, del RMUE Regla 96, apartado 1 y regla 126, del REMUE Regla 9, apartado 5, letra g), inciso ii), del RC

La regla 9, apartado 5, letra g), inciso ii), del RC y la regla 126, del REMUE exigen que el solicitante indique en su solicitud internacional que designe a la UE, una segunda lengua de entre las otras cuatro lenguas de la Oficina como segunda lengua, marcando la casilla adecuada en la sección de partes contratantes de los formularios MM2/MM3 o MM4 de la OMPI.

De conformidad con la regla 126, del REMUE, la lengua de presentación de la solicitud internacional será la lengua del procedimiento con arreglo al artículo 119, apartado 4, del RMUE. Si la lengua elegida por el titular del registro internacional en un procedimiento escrito no fuera la lengua de la solicitud internacional, este deberá presentar una traducción a dicha lengua en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del documento original. Si la traducción no se recibe en el plazo señalado, el documento original no se considerará recibido por la EUIPO

La segunda lengua indicada en la solicitud internacional será la segunda lengua con arreglo al artículo 119, apartado 3, del RMUE, es decir, una posible lengua del procedimiento en los procedimientos de oposición, caducidad o nulidad ante la EUIPO.

Si no se ha indicado una segunda lengua, el examinador enviará una denegación provisional de protección y concederá al titular un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Oficina emite dicha denegación para que subsane la irregularidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del REMUEREMUE. En los casos en que el titular del registro internacional haya de actuar representado en los procedimientos ante la EUIPO y su representante ante la OMPI no figure en la base de datos de representantes de la EUIPO, la notificación de la denegación provisional invitará al titular a que designe un representante, de conformidad con los artículos 92 y 93, del RMUE. Dicha notificación se inscribirá en el Registro internacional, se publicará en la Gaceta y se remitirá al titular del registro internacional. La respuesta a la denegación provisional deberá ir dirigida a la EUIPO.

Si el titular del registro internacional subsana la irregularidad y cumple el requisito de designar un representante ante la EUIPO, en su caso, dentro del plazo señalado, se procederá a republicar el registro internacional.

Directrices relativas al Examen ante la Oficina, Parte M, Marcas internacionales Página 20

Si no se ha subsanado la irregularidad y/o si no se ha designado un representante (en su caso), la EUIPO confirmará la denegación al titular del registro internacional. El titular dispondrá de un plazo de dos meses para interponer un recurso. Cuando la decisión sea definitiva, la EUIPO informará a la OMPI de que se ha confirmado la denegación provisional.

3.3.3.2 Marcas colectivas

Artículo 66 y 67, del RMUE Regla 43, y regla 121, apartados 1 a 3, del REMUE

El sistema de marcas de la Unión Europea incluye únicamente dos tipos de marcas, las marcas individuales y las marcas colectivas (para más información, véanse las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades).

El formulario de solicitud internacional incluye una única indicación que agrupa las marcas colectivas, las marcas de certificación y las marcas de garantía. Por lo tanto, si el registro internacional que designa a la UE está basado en una marca de certificación, una marca de garantía o una marca colectiva nacional, será identificada como una marca colectiva de la Unión Europea ante la EUIPO, lo cual implica el pago de tasas más elevadas.

Las condiciones que resultan aplicables a las marcas colectivas de la Unión Europea también resultan de aplicación a los registros internacionales que designan a la UE como marca colectiva.

De conformidad con la regla 121, apartado 2, del REMUE, el titular presentará directamente a la Oficina, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Oficina Internacional notificó la designación a la EUIPO, el Reglamento de uso de la marca.

Si para entonces aún no se ha presentado el Reglamento de uso, o contiene irregularidades o el titular no cumple los requisitos del artículo 66, el examinador emitirá una denegación provisional de protección y concederá al titular un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la EUIPO emite la denegación provisional, con arreglo a la regla 121, apartado 3, del REMUE, para subsanar la irregularidad. En los casos en que el titular del registro internacional haya de actuar representado en los procedimientos ante la EUIPO y su representante ante la OMPI no figure en la base de datos de representantes de la EUIPO, la notificación de la denegación provisional invitará al titular a que designe un representante, de conformidad con los artículos 92 y 93, del RMUE. Dicha notificación se inscribirá en el Registro internacional, se publicará en la Gaceta y se remitirá al titular del registro internacional. La respuesta a la denegación provisional deberá ir dirigida a la EUIPO.

Si el titular del registro internacional subsana la irregularidad y cumple el requisito de designar un representante ante la EUIPO, en su caso, dentro del plazo señalado, el registro internacional proseguirá.

Si no se ha subsanado la irregularidad y/o si no se ha designado un representante (en su caso), la EUIPO Oficina confirmará la denegación al titular del registro internacional y le concederá un plazo de dos meses para presentar un recurso. Cuando la decisión