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oficio de alcoholimetro y faltas civicas
Tipo: Tesis
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JUICIO DE AMPARO P.1529/
sido aprehendidos en flagrancia o urgencia; en cuyo caso deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público correspondiente en términos del artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, la medida concedida no surtirá efecto legal alguno si el acto reclamado proviene de autoridades distintas a las señaladas como responsables y si el acto resulta ser uno distinto al que aquí se combate. Se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el domicilio del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en mención y notifique al Director de esta institución o, en su defecto, a la autoridad que en ese momento represente o se substituya en sus funciones, la suspensión que se ha concedido, con el objeto de que se ponga en libertad inmediata a Jennifer Hernández Sánchez y Mariano Hernández Sánchez debiéndose notificar en forma personal a los quejosos el presente auto. Asimismo, el actuario adscrito a este Juzgado, queda constreñido a cerciorarse del cumplimiento inmediato de dicha medida, cuya razón deberá asentar en el acta correspondiente. En atención a que el acto reclamado consiste en la privación de la libertad con motivo del arresto decretado en contra de los ahora quejosos Jennifer Hernández Sánchez y Mariano Hernández Sánchez y en virtud que la demanda de garantías la presentó Scarlet Ximena Mendoza Bautista en nombre y representación de aquellos; por tanto, con fundamento en los artículos 6 y 15, de la Ley de Amparo, requiérase al peticionarios de garantías, mediante notificación personal, para que dentro de un plazo de tres días hábiles, comparezcan debidamente identificados al local de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, sito en Boulevard Adolfo López Mateos mil novecientos cincuenta, tercer piso, colonia Tlacopac San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con la finalidad de que ratifique el ocurso inicial que se provee (en horario de nueve a quince horas, de lunes a viernes). Se apercibe a los quejosos , que de no cumplir la prevención señalada en el presente acuerdo en el plazo concedido, quedará sin efectos la providencia de suspensión decretada y se procederá conforme lo establece el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. En el entendido de que si en el momento de la notificación del presente proveído, de los directos quejosos expresaran su deseo de no aceptar la promoción que del amparo se hace en sus nombres, el actuario judicial de la adscripción deberá abstenerse de entregar los oficios que al presente se acompañan, asentando la razón correspondiente. En atención a la certificación solicitada, dígasele al promovente que de actuaciones se desprenden los datos requeridos. Ahora bien, toda vez que en la demanda se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas que se publican en los estrados de este Juzgado, las cuales no constituyen propiamente un domicilio; en tal virtud, háganse las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista. Con fundamento en el artículo 278 del código adjetivo en cita, expídase a su costa copia certificada del presente proveído , debiendo dejar en autos constancia de su entrega a satisfacción de este órgano jurisdiccional. Dado que la hora de recepción de la demanda de garantías que dio lugar a la emisión del presente acuerdo es inhábil para la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por tanto, en cuanto sus labores reinicien, remítasele el presente expediente a efecto de que lo dé de alta en el sistema informático que para ello opera. Por otra parte, conforme a lo determinado en el Acuerdo General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales, se determina que el presente asunto no guarda relación alguna con algún supuesto de información sensible , por lo que en la versión pública de este proveído y de los subsecuentes, así como en la lista de notificación respectiva, no deberá suprimirse el nombre de las partes. No obstante lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que en términos de los artículos 108 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán hacerse públicas las resoluciones y sentencias que causen estado o ejecutoria, aunque las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales distintos del nombre. Asimismo, con fundamento en el artículo 21, del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Comentado [SXMB8]: Copias certificadas
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Judicatura Federal, por el que se regulan entre otros, los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo y las comunicaciones oficiales, a través del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación denominado FIREL, previsto en el artículo 3º de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de diciembre de dos mil quince, se ordena formar el expediente electrónico relativo al presente asunto. Finalmente, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, a fin de notificar el presente proveído, se habilitan días y horas inhábiles. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Nancy Alejandra Magos Jurado, Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México autorizado por el titular para proveer respecto de asuntos derivados de la implementación del "Programa de Control de Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal", en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 38/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asistido por el Secretario Alonso Antonio Hernández Flores, quien autoriza y da fe. Doy fe. IGR/JGRF Lo que comunico a Usted para su conocimiento. Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil diecinueve. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Lic. Alonso Antonio Hernández Flores Comentado [SXMB9]: Notificación para el quejoso Comentado [SXMB10]: Fe jurídica