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Tipo: Transcripciones
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Entre , REIDYS MARGARITA FUEMAYOR CHACIN , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.419.608 , domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Denominados en lo sucesivo “EL PROMITENTE VENDEDOR” , por una parte y por la otra ELCIDA XIOMARA APARICIO ABREU , venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.719.455 denominada en lo sucesivo “LA PROMITENTE COMPRADORA” se ha convenido en celebrar un contrato de Opción de Compraventa, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA : EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a vender y EL PROMITENTE COMPRADOR a comprar : EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a vender y LA PROMITENTE COMPRADORA a comprar un inmueble de mi propiedad destinada a vivienda (casa) constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta edificada, distinguida con el Nº B-3 del lote B, en el plano general del parcelamiento, que forma parte del parcelamiento La Gloria, ubicada en la vía a la Concepción, frente a la sub estación de enelven, La sibucara, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia. SEGUNDA : El inmueble objeto de la presente promesa de compraventa pertenece a EL PROMITENTE VENDEDOR según documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta de Agosto de 2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012.1742, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.6237 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. TERCERA : EL PROMITENTE VENDEDOR declara y así EL PROMITENTE COMPRADOR lo reconoce, que EL PROMITENTE VENDEDOR esta haciendo las gestiones necesarias para obtener las solvencias y liberacion de hipoteca del inmueble, en consecuencia, las partes se comprometen a celebrar la compraventa del inmueble, por documento protocolizado dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y DIAS (365) días siguientes a la firma de este contrato. Dentro del plazo aquí previsto EL PROMITENTE VENDEDOR deberá
entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR todas las solvencias necesarias para la correspondiente protocolización del documento definitivo de compraventa. EL PROMITENTE COMPRADOR , por su parte, una vez recibidas las solvencias se compromete a gestionar la protocolización del correspondiente documento de compraventa dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la referida fecha de entrega de las solvencias. CUARTA : El precio mediante el cual EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a adquirir, y EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a vender el inmueble es la cantidad de ( definir monto) en el acto de protocolización del documento definitivo de compraventa. QUINTA : El inmueble se entregará libre de gravámenes o servidumbres y solvente con todos los servicios de que haya hecho uso así como solvente con los impuestos nacionales, estadales o municipales. SEXTA : Si el documento de compraventa no se protocoliza dentro del plazo señalado en la cláusula tercera del presente contrato, por culpa de EL PROMITENTE COMPRADOR , la cantidad señalada en esta cláusula anterior, quedará a favor de EL PROMITENTE VENDEDOR el diez por ciento (10%) del monto entregado por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que ese incumplimiento de EL PROMITENTE COMPRADOR pudiere ocasionarle, quedando definitivamente terminado este contrato sin que las partes queden nada más que reclamarse, salvo que EL PROMITENTE VENDEDOR opte por prorrogar la vigencia de este compromiso. Si la protocolización del documento definitivo no se efectúa en el plazo señalado por culpa de EL PROMITENTE VENDEDOR, este quedará obligado a devolverle a EL PROMITENTE COMPRADOR la mencionada cantidad, más una cantidad equivalente al diez por ciento (10%), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, en cuyo caso quedará igualmente terminado este contrato sin que las partes queden nada más que reclamarse, salvo que igualmente EL PROMITENTE COMPRADOR opte por prorrogar la vigencia de este compromiso. Queda expresamente entendido entre las partes que si el documento definitivo de compraventa no puede ser protocolizado dentro del plazo señalado por causas