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Oralizacion caso trinchera, Monografías, Ensayos de Técnicas de la Comunicación

Oralizacion caso trinchera y jaco

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022
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Distrito Judicial de Puno
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno
Cuarto Despacho de Investigación
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
EXPEDIENTE N° : 00001-2017-0-2101-JR-PE-02
JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE PUNO
JUEZ :
CARPETA FISCAL : 11-2017-11-0.
IMPUTADO : MELVIN ABAD.
DELITO :CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, EN
SU MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO
TIPIFICADO EN EL ARTICULO 108 INCISO 1 DEL
CODIGO PENAL.
AGRAVIADO : JAHM QUEZADA MARAZA.
SEÑOR JUEZ PENAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE PUNO:
JULIO CESAR MAMANI PUMA, Fiscal Provincial de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, Cuarto Despacho
de Investigación, con Domicilio Procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel 118,
Cuarto Piso, Cercado, Puno, a Usted, en atenta forma y conforme a Derecho
digo:
En representación de la Sociedad y con las
facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público; dentro de los alcances establecidos por el artículo 349 del
Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO en
contra de MELVIN ABAD (alias yaco), por la comisión del Delito contra la
Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, en su forma de
HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 108° 108
inciso 1 del Código Penal por ferocidad; en agravio de quien en vida fue
JHAM QUEZADA MARAZA (alias trinchera), en los términos siguientes:
PRIMERO.- DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN:
INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO.-
NOMBRE Y APELLIDO MELVIN ABAD
DOCUMENTO DE IDENTIDAD 70463177
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Distrito Judicial de Puno Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho de Investigación REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EXPEDIENTE N° : 00001-2017-0-2101-JR-PE- JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO JUEZ : CARPETA FISCAL : 11-2017-11-0. IMPUTADO : MELVIN ABAD. DELITO : CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 108 INCISO 1 DEL CODIGO PENAL. AGRAVIADO : JAHM QUEZADA MARAZA. SEÑOR JUEZ PENAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO: JULIO CESAR MAMANI PUMA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, Cuarto Despacho de Investigación, con Domicilio Procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel 118, Cuarto Piso, Cercado, Puno, a Usted, en atenta forma y conforme a Derecho digo: En representación de la Sociedad y con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de los alcances establecidos por el artículo 349 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO en contra de MELVIN ABAD (alias yaco), por la comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 108° 108 inciso 1 del Código Penal por ferocidad; en agravio de quien en vida fue JHAM QUEZADA MARAZA (alias trinchera), en los términos siguientes: PRIMERO.- DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN:  INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO.- NOMBRE Y APELLIDO MELVIN ABAD DOCUMENTO DE IDENTIDAD 70463177

EDAD 30 años. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO

06/06/1988 PAITA-PAITA-PIURA.

SEXO Masculino DOMICILIO REAL Calle Malecón Grau N° 850 de la ciudad de Paita DOMICILIO PROCESAL Jiron Piura N° 756 de la ciudad de Paita NOMBRE DE LOS PADRES Carlos y Carmen GRADO DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR INCOMPLETA. OCUPACIÓN O PROFESIÓN DESEMPLEADO ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD PERUANA  INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA.- La persona de Jahm Quezada Maraza, identificado con DNI N° 45515455, con domicilio real ubicado en el Calle Canta N° 125 de la ciudad de Paita. SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES : 2.1. Circunstancias Precedentes: Dentro de los antecedentes se tiene que en fecha 30 de marzo del 2015 en la ciudad de Paita, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura, el imputado quien tenia una deuda que no podia pagar al agraviado Jham Quizada Maraza (Trinchera), es que en horas de la tarde a las 19:00 horas aproximadamente, este lo busca con la intencion de matarlo; es asi que se enuentra con la persona de Fernando Andrade, quien le señala que habia visto a la victima Jahm Quezada Maraza (Alias Trinchera), vendiendo droga en la esquina del Jr. San Pedro con el Jr. Leoncio Prado. Por lo que, Melvin Abad (Yaco) se dirige a esa dirección. 2.2. Circunstancias Concomitantes: Ese mismo día, a entre las 20:00 y 20:20 horas aproximadamente, en la esquina del Jr. San Pedro con el Jr. Leoncio Prado se encontraba Jamh Quezada Maraza (Trinchera) lugar en donde se este casi habitualmente se encontraba, el mismo que en ese momento portaba una mochila de color rojo con negro, y quien luego de ver a Melvin Abad (Yaco) acercarse a dicho lugar, le dice: “oe, que tal y que fue”, refiriéndose a la deuda de dinero que le debía, a lo que el imputado responde: “No tengo, no me estés jodiendo”, por lo que Trinchera hace un gesto de incomodidad al percatarse que Melvin Abad (Yaco) no tenía la intención de pagarle. Es en esa circunstancia es la cual Jamh Quezada (Trinchera), le exige el pago de la deuda a Melvin Abad (Yaco). Ante tal exigencia y reclamo de pago de la deuda que tenia Melvin Abad (Yaco) hacia Jahm Quezada (Trinchera), el primero se enfurece y procede tener una conducta hostil; por lo mismo que Jahm Quezada (Trinchera) le grita: “¡ No me tires de pendejo!” , en respuesta Yaco le responde: “ Oe no jodas poe, cojudo” añadiendo “Ya si no entiendes

2. El Acta de entrevista personal Melvin Abad, de fecha 30 de Marzo del 2015, realizado por Blas Padilla – SOB 3 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que durante la entrevista realizada a Melvin Abad éste estaba agitado. **Folio 0.

  1. El Acta de entrevista personal a Fernando Benítez** , de fecha 30 de Marzo del 2015, Blas Padilla – SOB 3 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que durante la entrevista realizada a Fernando Benítez, éste se encontraba nervioso y tenía dificultad para mantener la mirada fija, **Folio 0.
  2. Manifestación del efectivo policial Blas Padilla,** de fecha 30 de Marzo del 2015, quien manifiesta que a 2 cuadras de encontrar el objeto material del delito, entrevistó a Melvin Abad y Fernando Benítez de los cuales el primero estaba vestido con una camiseta negra sin mangas y pantalón del mismo color y el segundo llevaba una camisa blanca y pantalones azules, **Folio.
  3. Acta de Embalaje y Lacrado,** de fecha 30 de Marzo del 2015 en el que se procede a introducir en un sobre cerrado un arma blanca – cuchillo – color plateado con mazo rojo, con iniciales “U” de color oro, para luego ser embalado y lacrado con cinta de embalaje color transparente y debidamente firmado por los participantes en señala de conformidad. **Folios 0.
  4. Acta de Embalaje y Lacrado** , de fecha 30 de Marzo del 2015 en el que se procede a introducir en un sobre cerrado una camisa color amarilla con mangas marca John Holden, con un bolsillo roto, para luego ser embalado y lacrado con cinta de embalaje color transparente y debidamente firmado por los participantes en señala de conformidad. **Folios 0.
  5. Certificado Médico Legal N° 0256785 – L,** de fecha 30 de Marzo practicado al cadáver del agraviado Jahm Quezada Maraza que establece que la herida que fue producida por arma corto punzante en el tórax, así como el trayecto que sigue dentro del cuerpo de la víctima, le provocó la muerte. **Folios 0.
  6. Manifestación del testigo Rosita Montenegro,** de fecha 07 de Abril del 2015, quien manifiesta llamo a la policía puesto que personas estaban discutiendo, cuando escucho un gran alboroto y unos gritos desgarradores y al asomarse por el balcón vio a un hombre corriendo y a otro en el suelo; y que el hombre que salió corriendo era de tez Blanca, estatura baja, delgado, con pantalones azul o negro y una camisa roja de mangas cortas. **Folio. 0
  7. Manifestación del testigo Miriam Maraza,** de fecha 08 de Abril del 2015, quien entrego una lista de los amigos de su hijo, dentro de los cuales detallo a Melvin Abad como uno de los amigos de du hijo. Folio 0.

10. Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que el imputado Melvin Abad tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, hurto y robo agravado. Folio 0. 11. Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que Fernando Benítez tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, y robo agravado. **Folio 0.

  1. El Acta de entrevista personal Melvin Abad,** de fecha 10 de Abril del 2015, realizado por Silva Sánchez – SOB 1 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que durante la entrevista realizada a Melvin Abad éste se puso nervioso y la mano le temblaba y que al preguntarle si había visto u oído algo extraño esa noche derramó el vaso de refresco que tenía. Así mismo al preguntársele si conocía a Jahm Quezada Maraza él dijo que no. **Folio 0.
  2. Manifestación del Testigo Carmen Abad** , de fecha 13 de Abril del 2015, |quien indico que la última vez que vio a su hijo este estaba tomando un refresco y estaba preocupado y triste, indicó también que Jahm Quezada Maraza y su hijo (Melvin Abad) eran amigos de muchos años. **Folio 0.
  3. Manifestación de Fernando Benites,** de fecha 24 de abril del 2015, quien manifiesta que vio cuando Melvin Abad agredió a Jahm Quezada Maraza, dejándolo tirado en la acera sangrando, que lo siguió con un cuchillo en la mano y luego de 15 minutos de estar en la Plaza de la amistad se dirigió hasta el monumento para sacar una camisa que había dejado allí. Folios 0. CUARTO: GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: El grado de participación del acusado MELVIN ABAD (YACO) tiene la condición de AUTOR de la comisión del delito contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de HOMICIDIO , en la forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 1 del Artículo 108° del Código Penal, en agravio de **Jahm Quezada Maraza (TRINCHERA).
  • DE LA PRESENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD:** Analizando los artículos 20 al 22 del Código Penal no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir, que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. QUINTO: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

es por eso que la Reparación civil que debe ser pagado de forma solidaria por el acusado, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, esto es el daño emergente y el lucro cesante, por lo que debe valorarlo teniendo en cuenta la corta edad del occiso (26 años), con un largo proyecto de vida por desarrollar el que se truncó por el accionar homicida del acusado; por lo que bajo los principios de ponderación y equidad debe imponerse como reparación civil el monto ascendente de S/. 10,000.00 Soles (DIEZ MIL SOLES), 5.6.- LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: SEXTO: SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACIÓN: Alternativamente se puede atribuir al delito tipificado en el artículo 106 del Codigo Penal. El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. SEPTIMO: MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: El Ministerio Público solicita se dicte Comparecencia Simple en contra del acusado MELVIN ABAD. OCTAVO: MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO ORAL. En merito a lo establecido por los artículos 155º y 349º literal h) del Código Procesal Penal, Solicito a su Despacho admita los siguientes medios probatorios: a) Personales:

  1. Declaración testimonial de PNP Silva Sanchez identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 44115481, a quién se notificara a través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; quien declarará sobre: a) La forma y circunstancia en que se realizo el acta de registro e intervención personal, precisando los bienes que encontraron en las pertenencias de Jham Quezada Maraza b) Los autores de la muerte de Jham Quezada y c) Los móviles del homicidio.
  2. Declaración testimonial de PNP Blass Padilla identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 23415481, a quién se notificara a través de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, quien declarará sobre: a) La forma y circunstancia en que encontró el arma en el basurero y el procedimiento que utilizo para seguirlo b) la entrevista que tuvo con los acusados Melvin Abad y Fernando Benites. y c) detallara ademas las diligencias que se llevaron adelante con motivo de la llamada de Fernando Benitez.
  3. Declaración pericial de la Medico Legista Pedro Miguel Valeriano ; q uien tiene domicilio procesal en La división Medico legal de Paita. Los

puntos sobre los cuales habrá de recaer su exposición, siempre en referencia al C ertificado Medico Legal N| 0256785-L , de fecha 12 de abril de 2017, que versará sobre los siguientes puntos: 1) Indicar el método usado para llegar al diagnóstico efectuado. 2) La explicación del contenido, y conclusiones consignadas en el mismo. 3) Las lesiones que presentaba el agraviada y la naturaleza de estas.

  1. Declaración testimonial de Fernando Benites con Documento Nacional de Identidad Nro. 01330012, a quién se notificara en el Centro Penitenciario EL Milagro- Trujillo; Quien declarará respecto del modo, forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos el 30 de marzo del 2017, ademas declarara respecto a la relación que llevaban el acusado con quien en vida fue Jhams Quezada Maraza
  2. Declaración testimonial de Conchito Alondra con Documento Nacional de Identidad Nro. 01956012, a quién se notificara en el Jr. Las Cruces de la ciudad de Lima; Quien declarará respecto a la relación que llevaba con Melvin Abad, ademas de declarar la relación que tenían el acusado con el que en vida fue Jhamz Quezada Maraza y precisara cual era la ocupación de ambas personas.
  3. Declaración testimonial de Rosita Montenegro con Documento Nacional de Identidad Nro. 01719512, a quién se notificara en el Jr. Leoncio Prado de la ciudad de Paita; Quien declarará respecto a los hechos que observo el 30 de marzo del 2018 desde la ventana de su condominio. 7. Declaración del medico perito Oscar Cieza con Nº de DNI 14578893; quién deberá ser notificada en su centro laboral en el Jr. Los Rosales en la ciudad de Lima. Quien deberá declarar sobre Informe pericial de fecha 26 de abril de 2015 donde debera: a) Indicar el método usado para llegar al diagnóstico efectuado. 2) La explicación del contenido, y conclusiones consignadas en el mismo. b) Documentales: Descripción Pertinencia Anexo/Formato Acta de intervención policial, de fecha 30 de marzo de 2018 en la cual personal policial PNP Silva Sanchez redacta el acta en compañía de PNP Blas Padilla donde se detalla que encontraron un cadáver de aprox. 20 años de edad (Fs. 06) Permitirán establecer la realidad del delito y la responsabilidad del acusado pues con ello se acredita que el acusado abandono el cadáver de su hasta ese momento amigo Jahm Quezada Maraza, además acredita la presencia de la mochila del acusado y las cosas que se Actos iniciales de investigación que deberán ser oralizados por el efectivo PNP Silva Sanchez o en su defecto atendiendo a lo dispuesto en el literal e) del numeral
  4. del Art. 383º del Código Procesal

fecha 30 de marzode 2015, en la cual la PNP Silva Sanchez, realiza el lacrado de las cosas que se encontraron en el escenario del delito (Fs. 51) evidencia las pertenencias de la victima, además se puede inferir de esta acta que el móvil del crimen no fue un asalto que se incorporará mediante la declaración de Silva Sanchez o en su defecto atendiendo a lo dispuesto en el literal e) del numeral

  1. del Art. 383º del Código Procesal Penal. Informe pericial de fecha 26 de abril de 2015, realizado por el perito Oscar Cieza Informe que emite el medico perito a consecuencia de la muerte de Jahm Queza Maraza Prueba documental que se incorporará mediante la declaración de OSCAR Cieza o u defecto atendiendo a lo dispuesto en el literal e) del numeral
  2. del Art. 383º del Código Procesal Penal. Acta de hallazgo y registro personal de fecha 30 de marzode 2015, en la cual la PNP Silva Sanchez, realiza el registro personal a quien en vida fue Jham Quezada Maraza (Fs. 51) Acta en el cual se evidencia las pertenencias de la victima, además se puede inferir de esta acta que el móvil del crimen no fue un asalto Prueba documental que se incorporará mediante la declaración de Silva Sanchez o en su defecto atendiendo a lo dispuesto en el literal e) del numeral
  3. del Art. 383º del Código Procesal Penal. El Acta de Embalaje y lacrado, de fecha 30 de Marzo del año 2018 (Fs.) realizado por el efectivo Policial Blas Padilla a horas 9:46 pm. A una cuadra de a intersección de Jr. Leoncio Prado y l Av. San Pedro. Permitirán establecer la realidad del delito y la responsabilidad del acusado y además se tendrá por acreditado la premeditación que utilizo Melvin Abad por la frialdad en que se desprende del certificado medico legal Prueba documental que se incorporará mediante la declaración del efectivo policial Blas Padilla o en su defecto atendiendo a lo dispuesto en el literal e) del numeral
  4. del Art. 383º del Código Procesal Penal. NOVENO:

ANEXOS:

Se acompaña:

1. Acta de intervención policial, de fecha 30 de marzo de 2018. 2. El Acta de Entrevista Personal a Melvin Abad (Yaco), de fecha 30 de Marzo del año 2018. 3. El Acta de Entrevista Personal a Fernando Benites, de fecha 30 de Marzo del año 2018. 4. Acta Policial de fecha 23 de abril de 2015. 5. Certificado Médico Legal N| 0256785-L de fecha 12 de abril de 2017. 6. Acta de embalaje y lacrado de fecha 30 de marzo de 2015, 7. Informe pericial de fecha 26 de abril de 2015. 8. Acta de hallazgo y registro personal de fecha 30 de marzo de 2015. 9. El Acta de Embalaje y lacrado, de fecha 30 de Marzo del año 2018 POR LO EXPUESTO: SOLICITO A USTED , señor Juez de Investigación Preparatoria, acceder al presente requerimiento conforme a Ley. Puno, 26 de septiembre del 2018.