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Oralizacion caso trinchera y jaco
Tipo: Monografías, Ensayos
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Distrito Judicial de Puno Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho de Investigación REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EXPEDIENTE N° : 00001-2017-0-2101-JR-PE- JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PUNO JUEZ : CARPETA FISCAL : 11-2017-11-0. IMPUTADO : MELVIN ABAD. DELITO : CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE HOMICIDIO CALIFICADO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 108 INCISO 1 DEL CODIGO PENAL. AGRAVIADO : JAHM QUEZADA MARAZA. SEÑOR JUEZ PENAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO: JULIO CESAR MAMANI PUMA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, Cuarto Despacho de Investigación, con Domicilio Procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel 118, Cuarto Piso, Cercado, Puno, a Usted, en atenta forma y conforme a Derecho digo: En representación de la Sociedad y con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de los alcances establecidos por el artículo 349 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO en contra de MELVIN ABAD (alias yaco), por la comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, en su forma de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 108° 108 inciso 1 del Código Penal por ferocidad; en agravio de quien en vida fue JHAM QUEZADA MARAZA (alias trinchera), en los términos siguientes: PRIMERO.- DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN: INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO.- NOMBRE Y APELLIDO MELVIN ABAD DOCUMENTO DE IDENTIDAD 70463177
EDAD 30 años. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO
SEXO Masculino DOMICILIO REAL Calle Malecón Grau N° 850 de la ciudad de Paita DOMICILIO PROCESAL Jiron Piura N° 756 de la ciudad de Paita NOMBRE DE LOS PADRES Carlos y Carmen GRADO DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR INCOMPLETA. OCUPACIÓN O PROFESIÓN DESEMPLEADO ESTADO CIVIL SOLTERO NACIONALIDAD PERUANA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA.- La persona de Jahm Quezada Maraza, identificado con DNI N° 45515455, con domicilio real ubicado en el Calle Canta N° 125 de la ciudad de Paita. SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES : 2.1. Circunstancias Precedentes: Dentro de los antecedentes se tiene que en fecha 30 de marzo del 2015 en la ciudad de Paita, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura, el imputado quien tenia una deuda que no podia pagar al agraviado Jham Quizada Maraza (Trinchera), es que en horas de la tarde a las 19:00 horas aproximadamente, este lo busca con la intencion de matarlo; es asi que se enuentra con la persona de Fernando Andrade, quien le señala que habia visto a la victima Jahm Quezada Maraza (Alias Trinchera), vendiendo droga en la esquina del Jr. San Pedro con el Jr. Leoncio Prado. Por lo que, Melvin Abad (Yaco) se dirige a esa dirección. 2.2. Circunstancias Concomitantes: Ese mismo día, a entre las 20:00 y 20:20 horas aproximadamente, en la esquina del Jr. San Pedro con el Jr. Leoncio Prado se encontraba Jamh Quezada Maraza (Trinchera) lugar en donde se este casi habitualmente se encontraba, el mismo que en ese momento portaba una mochila de color rojo con negro, y quien luego de ver a Melvin Abad (Yaco) acercarse a dicho lugar, le dice: “oe, que tal y que fue”, refiriéndose a la deuda de dinero que le debía, a lo que el imputado responde: “No tengo, no me estés jodiendo”, por lo que Trinchera hace un gesto de incomodidad al percatarse que Melvin Abad (Yaco) no tenía la intención de pagarle. Es en esa circunstancia es la cual Jamh Quezada (Trinchera), le exige el pago de la deuda a Melvin Abad (Yaco). Ante tal exigencia y reclamo de pago de la deuda que tenia Melvin Abad (Yaco) hacia Jahm Quezada (Trinchera), el primero se enfurece y procede tener una conducta hostil; por lo mismo que Jahm Quezada (Trinchera) le grita: “¡ No me tires de pendejo!” , en respuesta Yaco le responde: “ Oe no jodas poe, cojudo” añadiendo “Ya si no entiendes
2. El Acta de entrevista personal Melvin Abad, de fecha 30 de Marzo del 2015, realizado por Blas Padilla – SOB 3 Policía Nacional del Perú de Paita, el cual acredita que durante la entrevista realizada a Melvin Abad éste estaba agitado. **Folio 0.
10. Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que el imputado Melvin Abad tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, hurto y robo agravado. Folio 0. 11. Reporte de Antecedentes Penales, emitida por la Unidad de Servicios Judiciales – Piura que acreditan que Fernando Benítez tiene antecedentes penales POSITIVO por micro comercialización de droga, y robo agravado. **Folio 0.
es por eso que la Reparación civil que debe ser pagado de forma solidaria por el acusado, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, esto es el daño emergente y el lucro cesante, por lo que debe valorarlo teniendo en cuenta la corta edad del occiso (26 años), con un largo proyecto de vida por desarrollar el que se truncó por el accionar homicida del acusado; por lo que bajo los principios de ponderación y equidad debe imponerse como reparación civil el monto ascendente de S/. 10,000.00 Soles (DIEZ MIL SOLES), 5.6.- LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: SEXTO: SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACIÓN: Alternativamente se puede atribuir al delito tipificado en el artículo 106 del Codigo Penal. El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. SEPTIMO: MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: El Ministerio Público solicita se dicte Comparecencia Simple en contra del acusado MELVIN ABAD. OCTAVO: MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO ORAL. En merito a lo establecido por los artículos 155º y 349º literal h) del Código Procesal Penal, Solicito a su Despacho admita los siguientes medios probatorios: a) Personales:
puntos sobre los cuales habrá de recaer su exposición, siempre en referencia al C ertificado Medico Legal N| 0256785-L , de fecha 12 de abril de 2017, que versará sobre los siguientes puntos: 1) Indicar el método usado para llegar al diagnóstico efectuado. 2) La explicación del contenido, y conclusiones consignadas en el mismo. 3) Las lesiones que presentaba el agraviada y la naturaleza de estas.
fecha 30 de marzode 2015, en la cual la PNP Silva Sanchez, realiza el lacrado de las cosas que se encontraron en el escenario del delito (Fs. 51) evidencia las pertenencias de la victima, además se puede inferir de esta acta que el móvil del crimen no fue un asalto que se incorporará mediante la declaración de Silva Sanchez o en su defecto atendiendo a lo dispuesto en el literal e) del numeral
Se acompaña:
1. Acta de intervención policial, de fecha 30 de marzo de 2018. 2. El Acta de Entrevista Personal a Melvin Abad (Yaco), de fecha 30 de Marzo del año 2018. 3. El Acta de Entrevista Personal a Fernando Benites, de fecha 30 de Marzo del año 2018. 4. Acta Policial de fecha 23 de abril de 2015. 5. Certificado Médico Legal N| 0256785-L de fecha 12 de abril de 2017. 6. Acta de embalaje y lacrado de fecha 30 de marzo de 2015, 7. Informe pericial de fecha 26 de abril de 2015. 8. Acta de hallazgo y registro personal de fecha 30 de marzo de 2015. 9. El Acta de Embalaje y lacrado, de fecha 30 de Marzo del año 2018 POR LO EXPUESTO: SOLICITO A USTED , señor Juez de Investigación Preparatoria, acceder al presente requerimiento conforme a Ley. Puno, 26 de septiembre del 2018.