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ORDEN JURIDICO EN MEXICO, Apuntes de Derecho

del orden juridico y sus caracteristicas, la gerarquia.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/12/2019

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¡Descarga ORDEN JURIDICO EN MEXICO y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

INDICE

  • JUSTIFICACION Contenido
  • INTRODUCCION
  • DESARROLLO
  • El orden jurídico
    • Características del orden jurídico....................................................................................................
    •  Normatividad...........................................................................................................................
    •  La unidad
    •  La coherencia
    •  La institucionalidad
    •  Los órganos primarios.
    •  La integridad............................................................................................................................
    •  La jerarquía..............................................................................................................................
    • La ordenación jerárquica de las normas
    • El ordenamiento de la conducta
  • las normas jurídicas
  • Las normas jurídicas deben de cumplir con los siguientes requisitos:
    • Las normas jurídicas deben de ser heterónomas
    • Las normas jurídicas deben de ser bilaterales:
    • Las normas jurídicas deben de ser imperativas.
    • Las normas jurídicas deben de ser coercibles
  • Problemas en el orden jurídico
    • Problemas de retroactividad
    • Problemas de interpretación de la ley
    • Problemas de vigencia de la ley
    • por derogación
    • Por abrogación
    • La antinomia
    • Las lagunas de ley
    • La costumbre
    • La analogía.....................................................................................................................................
    • Reglas o principios generales del derecho
  • Orden jurídico según Hans Kelsen.
  • Así queda el orden las normas jurídicas............................................................................................
    • Constitución
    • Leyes ordinarias (leyes federales)
    • Leyes secundarias (leyes locales)
    • Leyes municipales
    • Decretos/circulares
    • Ley individualizada
  • La Validez del Orden jurídico.............................................................................................................
  • ANALISIS DE LA INVESTIGACION
  • BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Una de las funciones del estado(gobierno) es la de producir normas jurídicas, las que se suponen deberían de estar ordenadas y hacer funcionar a nuestra sociedad, resolver conflictos, preservar el orden y la paz social. Desde hace poco más de doscientos años el documento legal que contiene las reglas más importantes, tanto de la organización de los poderes públicos como de las relaciones entre sí y de estos con los ciudadanos son las constituciones, de las cuales derivan las leyes, los tratados internacionales, los reglamentos, la jurisprudencia) y en los sistemas federalistas, como es el caso de México, además de la ingente cantidad de leyes federales se repiten otras tantas en las 32 entidades federativas, lo que crea un sinuoso laberinto jurídico. Al oír el término orden jurídico a simple vista nos imaginamos una autorreferencia de esta palabra como un conjunto de normas o códigos normativos ligados entre sí para regular u ordenar la conducta humana, dicho orden se debe de dar mediante la jerarquización y la armonía. Es muy importante decir que el orden jurídico es de vital importancia porque sin dicho ordenamiento no existiría una adecuada coexistencia en las normas y todo sería un caos, entonces con ello tenemos un mejor control y un mejor uso de las ya mencionadas normas jurídicas. Cabe recalcar que en el presente proyecto abordaremos el tema del orden jurídico, pero no tan solo eso, también veremos algunas de las funciones y características del termino antes mencionado y no está de más decir que se verán sus jerarquías y sus respectivas definiciones. Otra cosa que también es importante, es conocer que es una normatividad jurídica (norma) para saber cuál es el peso de estas y la importancia que tienen estas en la sociedad, porque como ya sabemos cuándo se habla de orden jurídico también obligatoriamente se debe hablar de normas. Además, se tratará de dar una pequeña explicación de cuáles son los requisitos para que una norma jurídica sea precisamente eso (una norma). contemplaremos también algunos de los problemas que tienen las normativas a la hora de ser ejecutadas o usadas, dicho sea de paso (la ignorancia y la falta de previsión) a este

tipo de problema veremos también que son lagunas en las leyes. También se tratará de hacer lo más explícito posible un pequeño análisis y explicación de cuáles son las herramientas de un juez a la hora de topar con dichos problemas.

El ordenamiento de la conducta e implicancia de las normas sociales, morales y

jurídicas. Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria que su conducta sea regulada. Estas normas que regulan la conducta humana son preceptos que tienen por fin realizar valores. Dichas normas son juicios de valor en forma de mandatos imperativos (principio político ligado a un modo de funcionamiento a nivel organizacional), Implican por fuerza que algo se juzga bueno, justo, legitimo o conveniente, y por eso se ordena, o si tiene las características contrarias se prohíbe. Las normas no se dan aisladas, sino en conjunto u órdenes, se distinguen así el religioso, el moral y el de convencionalismos sociales. Pero las conductas que se consideran de mayor trascendencia para la coexistencia se refuerzan de una obligatoriedad ¿pero que es la obligatoriedad?

las normas jurídicas cuya nota distintiva es la exigibilidad y la obligatoriedad

de su cumplimiento al sujeto del deber por ellas impuesto. En pocas palabras esto quiere decir que las normas jurídicas son de carácter obligatorio y que, por lo tanto, son aquellas que el estado nos impone y que nos exige el cumplimiento obligatorio propiamente dicho. ¿pero para que una norma jurídica sea precisamente eso? ¿Qué características debe de cumplir?

Las normas jurídicas deben de cumplir con los siguientes requisitos:

Las normas jurídicas deben de ser heterónomas : la heteronomía es sujeción a un

querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

Las normas jurídicas deben de ser bilaterales: las normas jurídicas son bilaterales

porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derecho correlativo de obligaciones.

Las normas jurídicas deben de ser imperativas. Son aquellas que el estado impone a

los individuos sin que estos puedan hacer nada, dicho de otra manera, impuestas aun en contra de la voluntad del individuo.

Las normas jurídicas deben de ser coercibles : la posibilidad de que las normas

puedan ser cumplidas de una forma no espontanea aun en contra de la voluntad del obligado. Ahora sabemos que al utilizar el término “orden jurídico” se revela como un conjunto de normas que se auto referencia pero que también revela sus lagunas, deficiencias y alguno que otro problema a la hora de su aplicación.

Problemas en el orden jurídico

Problemas de retroactividad problema de la aplicación de las leyes en cuanto al

tiempo, descansa en la distinción entre el efecto inmediato y el retroactivo de las mismas, consistiendo, el primero, en la aplicación de la ley en el presente, y el segundo, en el pasado. El principio general es el de que la aplicación de la ley es inmediata, esto es, que se aplique en el presente, de manera que una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de igualdad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho ya realizado. Ahora bien, cuando la duración de una situación jurídica nacida al amparo de una ley, se prolonga más allá de la fecha en que ésta fue abrogada o sustituida por otra, si la nueva ley pretende aplicarse a hechos realizados, es retroactiva, y si pretende aplicarse a situaciones en curso, es preciso establecer una separación, entre los hechos anteriores a la fecha del cambio de legislación, que no podrán ser tocados, sin transgredir la prohibición constitucional, y los hechos posteriores, para los cuales la ley nueva no tendrá sino un efecto de aplicación inmediata.

Problemas de interpretación de la ley que es el elegir el mejor método de

interpretación, en el que nos podemos dar cuenta que, aunque una gran variedad, ninguno de ellos resuelve satisfactoriamente el problema de la interpretación, puesto que el hecho de que haya varios métodos nos muestra que ninguno de ellos es el correcto, el problema es saber cuál emplear en cada caso.

Problemas de vigencia de la ley los problemas de vigencia de las leyes se dan cuando

las leyes han dejado de funcionar ya sea por derogación o por abrogación ¿pero a que se refieren dichas terminologías?

a) No ir en contra de la ley. b) Que los hechos constitutivos de costumbre sean reiterados. c) Uniformidad de las practicas o hechos constitutivos de la costumbre. d) Las practicas que constituyen costumbre deber de ser públicos. e) Las practicas deben de ser practicadas por todos en general. f) Tiene que ser de carácter obligatorio. g) Tiene que tener conciencia de obligatoriedad.

La analogía es aquel procedimiento de integración la cual ante un hecho en particular

que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante, debido a que en ambos existe una misma identidad de razón. A aquello no se aplica en leyes que establezcan excepciones o restrinjan derechos. El uso de la analogía implica necesariamente la creación o innovación del derecho. Podemos distinguir dos clases resaltantes de analogía: la legis y la juri. Por la primera se toma una ley que regula un caso similar al que se plantea sin solución para luego establecer la identidad de razón, se podrá aplicar la integración jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a partir de todo o parte del ordenamiento jurídico extrayéndose por inducción la identidad de razón (ratio legis) a aplicar entre ambas. La identidad de razón es el punto de partida en la analogía se entiende así a la razón de la ley (ratio legis) que no es parte del texto de la norma sino una expresión de su sentido transliteral, el que precisamente provienen de los principios de ella incorporados. La analogía se funda en el principio; a igual razón igual derecho en el principio de igualdad (o regla formal de justicia) que prescribe que se deban tratar por igual los casos semejantes (igualdad en los aspectos relevantes); por más que la analogía juri aplique principios estos son extraídos de leyes, por lo tanto, se hablan de principios positivos perteneciente al derecho escrito. Respetándose así su cualidad de auto integración. Mediante ella no se crea una nueva norma si no se aplica la existente a otro caso por existir identidad de razón.

Reglas o principios generales del derecho estas son normas que sin necesidad de

estar escritas o contenidas en el ordenamiento jurídico se sobre entiende forman parte de él. Así por ejemplo de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros a fin de convivir en una manera justa. Estas reglas o principios son utilizadas por los jueces como ultima fuente a la cual acudir para la integración de leyes.

Orden jurídico según Hans Kelsen.

Hans Kelsen (filósofo y doctrinario de la justicia y de la política) su pensamiento se basaba en la concepción de cada ley como una norma esto es, como un deber ser. Cada ley puede derivarse de otra dando valides a aquella, hasta llegar al principio de valides final que es la norma fundamental (constitución). Hans Kelsen represento a las normas jurídicas mediante una pirámide que representaba gráficamente la idea del sistema jurídico escalonado de acuerdo con este, el sistema no es más que la forma en que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse e estas, dentro de un sistema, sobre la base de un sistema de jerarquía legal. Dicho de la siguiente manera, las normas que componen un sistema legal se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal, imaginaremos una pirámide escalonada: en la cúspide de la pirámide se situara la constitución del estado, en el escalón inferior las leyes, en el siguiente escalón los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base compuesta por las normas jurídicas individuales que son los testamentos, los contratos y por ultimo las sentencias. Así cuando más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón será más ancho eso quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas, así el escalón es muy pequeño pues la constitución solo es una y es la ley que está por arriba de todas, que no se puede violar, así se entiende que hay las leyes que constituciones y más reglamentos que leyes. La pirámide nos sirve para reflejar gráficamente la idea de valides donde cada escalón es como una especie de eslabón de la cadena de importancia de las leyes,

Leyes municipales conjunto de normas generales, de carácter administrativo

obligatorio para toda la comunidad, expedidas por el ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la ley.

Decretos/circulares Término que procede del latín decrētum, es la decisión de una

autoridad sobre la materia en que tiene competencia.es un tipo de acto administrativo (tiene que ver con la administración pública) emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Ley individualizada Establéese derechos y obligaciones a favor o a cargo de

personas concretas, por ejemplo, un acto administrativo. Con lo que respecta a la teoría de Kelsen en nuestro país debe de existir un ordenamiento jurídico para que el gobierno (el estado) aplique correctamente las normas jurídicas.

La Validez del Orden jurídico

La validez del orden Jurídico depende de la validez de las reglas de conducta que lo constituyen. El Orden Jurídico vale mientras sus principios, leyes y demás fuentes del derecho ofrezcan garantías generales a las personas en sus relaciones públicas o privadas.

ANALISIS DE LA INVESTIGACION

En lo anterior hemos hablado de lo que es un conjunto de normas jurídicas organizadas jerárquicamente y sistemáticamente (orden jurídico), ahora sabemos que la importancia de dicho orden es vital para el funcionamiento y la coexistencia de las normas jurídicas de nuestro país. También vimos algunas de sus características y sus definiciones lo más apegado posible. También se trató el tema de lo que es una norma jurídica, porque hay que recordar que cuando hablamos de orden jurídico (orden normativo), forzosamente tenemos que abordar el tema de lo que es una norma, se tomó en cuenta el tema de las características que hacen a una norma jurídica precisamente en eso (una norma jurídica) también vimos el significado de sus características (coercibilidad, heteronomía, bilateralidad e inoperatividad) concluimos que dichas normas son de carácter obligatorio y que sirven para la regulación del comportamiento social de los individuos. Ahora que reforzamos lo que es una norma y como debe de ser, es turno de nombrar algunos de los problemas (problemas de retroactividad, problemas de interpretación, problemas de vigencia, antinomias y lagunas en las leyes) que surgen a la hora de aplicar dichas normas, no profundizaremos mas en el tema porque en lo anterior ya lo hemos visto. Se vio lo que son las lagunas de la ley y ahora sabemos que las herramientas de las que dispone un juez (la costumbre, las reglas generales del derecho y la analogía) a la hora de enfrentar dicho problema son esenciales y para una mejor comprensión se vio el significado de dichas herramientas. Y, por último, pero no menos importante: Vimos un poco sobre la estructura de la pirámide de Hans Kelsen y como está constituida jerárquicamente tratando de explicar para que sirven cada uno de los peldaños de dicha pirámide y entendiendo que la constitución política es la norma suprema en el orden jurídico.