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MATRIZ DE RIESGOS - ORGANIGRAMA RAMA JUDICIAL
Tipo: Apuntes
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Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 17 de la Ley 270 de 1996. SALA DE GOBI ER N O Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el presidente y el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas. SALAS ESPECIALIZ ADAS -Sala de Casación Civil y Agraria -Sala de Casación Laboral -Sala de Casación Penal N ota Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados. Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. CON SEJO DE ESTADO ESTA IN T EGR ADO : SALA PLEN A Artículos 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los miembros del Consejo de Estado SALA DE LO CON T EN SIO SO ADM IN IST R AT I VO Artículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado estará integrada por 27 consejeros. Artículo 36 de la Ley 270 de 1996: <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) M agistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados. La Sección Q uinta, por cuatro (4) magistrados. SALA DE CON SU LTA Y SERVICIO CI VI L La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio N acional. Todos los jueces de la nación, independientemente de su ámbito de especialización, pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional, máximo estamento de esta jurisdicción, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, considerándola, así como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano. Está Compuesta por nueve magistrados que son elegidos por el Congreso de sendas ternas enviadas por el presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. N ota
La jurisdicción de las autoridades indígenas En razón del reconocimiento de Colombia como una nación multicultural y multiétnica, la Constitución de 1991 aceptó la autonomía judicial indígena con el fin de proporcionar a los pueblos indígenas las herramientas necesarias para el reconocimiento de sus derechos fundamentales como sujetos colectivos de derecho, y para que, de manera autónoma, libre e independiente, entraran a resolver los conflictos suscitados en sus comunidades, siguiendo sus propios usos y costumbres. La justicia de paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, buscan solución al mismo con la colaboración de un tercero, denominado Juez de Paz. El Juez de Paz es un líder comunitario propuesto por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizado de vecinos, y elegido por votación popular. N ota