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Órganos de las Relaciones Diplomáticas, Ejercicios de Derecho Internacional Público

preguntas clave acerca del tema de organos de las relaciones diplomaticas

Tipo: Ejercicios

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Subido el 23/05/2021

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2. Caso Práctico.
Órganos de las Relaciones Diplomáticas
John Barrimore y Christian Lespelloux, agregados comercial y cultural,
respectivamente,de la Embajada canadiense en Madrid son detenidos por la
policía española cuando realizaban actividades de espionaje industrial en
“Conservas Maravillas S.A.”,empresa líder del sector conservero de pescado en
España. En el momento de su detención se niegan a revelar su identidad, pero al
llegar a la comisaría alegan su condición de miembros del personal diplomático de
la Embajada canadiense, siendo inmediatamente puestos en libertad. Al día
siguiente, el Ministerio de Asuntos Exteriores español les comunica que les
concede un plazo de 48 horas para abandonar España.
Tras ello, la Embajada canadiense convoca una conferencia de prensa en la que
afirma que el “Bonito del Norte”, enlatado por “Conservas Maravillas” es, en
realidad, fletan canadiense de un tamaño inferior al permitido por las normas
internacionales para su pesca (y que el aceite es de colza). Además, acusa a
España de violar la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, por un
lado, al haber efectuado la detención de dos diplomáticos canadienses y por otro,
al haberles expulsado sin motivo y sobre todo sin haber roto previamente las
relaciones diplomáticas con Canadá.
Dos días después, el Attorney General (Fiscal General del Estado) canadiense
hace público el procesamiento de los Sres. Jordi Pesset LLeida e Iñaki
Letarrimendi Basauri, miembros de la legación diplomática española en Canadá,
por un supuesto delito de estafa y cheque sin fondos, al haber abonado con un
cheque de la c/c de la misión diplomática -cuyos fondos no alcanzaban a cubrir en
aquel momento el importe necesario- la adquisición de un coche para uso oficial
del personal de la misión.
El jefe de la legación diplomática española presenta su más enérgica queja ante el
Ministro de Asuntos Exteriores canadiense, pues ésa actuación va en contra de
las normas internacionales que protegen a los diplomáticos de la jurisdicción de
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2. Caso Práctico. Órganos de las Relaciones Diplomáticas John Barrimore y Christian Lespelloux, agregados comercial y cultural, respectivamente,de la Embajada canadiense en Madrid son detenidos por la policía española cuando realizaban actividades de espionaje industrial en “Conservas Maravillas S.A.”,empresa líder del sector conservero de pescado en España. En el momento de su detención se niegan a revelar su identidad, pero al llegar a la comisaría alegan su condición de miembros del personal diplomático de la Embajada canadiense, siendo inmediatamente puestos en libertad. Al día siguiente, el Ministerio de Asuntos Exteriores español les comunica que les concede un plazo de 48 horas para abandonar España. Tras ello, la Embajada canadiense convoca una conferencia de prensa en la que afirma que el “Bonito del Norte”, enlatado por “Conservas Maravillas” es, en realidad, fletan canadiense de un tamaño inferior al permitido por las normas internacionales para su pesca (y que el aceite es de colza). Además, acusa a España de violar la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, por un lado, al haber efectuado la detención de dos diplomáticos canadienses y por otro, al haberles expulsado sin motivo y sobre todo sin haber roto previamente las relaciones diplomáticas con Canadá. Dos días después, el Attorney General (Fiscal General del Estado) canadiense hace público el procesamiento de los Sres. Jordi Pesset LLeida e Iñaki Letarrimendi Basauri, miembros de la legación diplomática española en Canadá, por un supuesto delito de estafa y cheque sin fondos, al haber abonado con un cheque de la c/c de la misión diplomática -cuyos fondos no alcanzaban a cubrir en aquel momento el importe necesario- la adquisición de un coche para uso oficial del personal de la misión. El jefe de la legación diplomática española presenta su más enérgica queja ante el Ministro de Asuntos Exteriores canadiense, pues ésa actuación va en contra de las normas internacionales que protegen a los diplomáticos de la jurisdicción de

otro Estado y amenaza con romper relaciones diplomáticas con Canadá si no se pone fin a esa situación. La crisis se agrava y se convoca una manifestación de pescadores y conserveros canadienses ante la legación española. La policía canadiense se retira, no haciendo acto de presencia. Un manifestante quema una bandera española y acto seguido, varios manifestantes entran por la fuerza en nuestra legación, causando destrozos en el mobiliario y los archivos y amenazando al Embajador y al personal de la misión. Al día siguiente, la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores canadiense hace público un comunicado en el que se afirma que;”ante la grave provocación llevada a cabo contra los manifestantes desde el interior de la legación diplomática, comprenden su indignación y no se sienten responsables de los daños materiales acaecidos” CUESTIONES:

  1. ¿Viola España la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 al expulsar a los dos agregados de la Embajada canadiense en España? ¿Es necesario romper las relaciones diplomáticas con otro Estado para expulsar a alguno de sus representantes diplomáticos? No existe violación, ya que no se expulsa de manera directa a toda la embajada y sus miembros, si no que únicamente piden el abandono de dos personas, por la situación que se relacionaba directamente con ellos. A pesar de la salida de un embajador, la embajada sigue funcionando, y tampoco se cierran los consulados. Si se cerraran, "el daño no sería solo de Estado a Estado, sino un daño directo a los intereses, derechos y representación de los ciudadanos extranjeros en el país que está expulsando a un embajador" y por lo general, antes de expulsar a un embajador se dan algunos pasos previos. Lo primero que se hace en caso de existir un conflicto entre dos países es convocar al embajador de turno para protestar. Se trata de un acto diplomático frecuente. En la escalada de medidas, la siguiente es plantear la salida de funcionarios de rango inferior al del embajador.
  1. ¿Qué consecuencias deberían derivarse para Canadá de la irresponsable actuación de los manifestante Inmunidades del Estado. En esta circunstancia podría el país afectado exigir una demanda ante el TIJ, exigiéndole una completa reparación del daño.

3. Caso Práctico. Inmunidades del Estado. Jurisprudencia del TS y del TC español D. Julio Sánchez Rozas es un ciudadano español, residente en Madrid que presta servicios laborales en calidad de recolector y archivador de escritos variados en la Embajada de la República de Wildáfrica en Madrid. Descubierta en Octubre de 1991 su condición de hincha del Albacete Balompié -equipo en el que juega un africano de color es despedido por el Embajador. D. Julio desea demandar a su patrón y percibir una indemnización por despido, pero teme que el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad admita la alegación de inmunidad de jurisdicción que sin duda va a oponer a su demanda el abogado de la Embajada Wildafricana. Por su parte, la abogada de don Julio, Dª. Mª Paz Romaní Piernas, piensa que aunque el Juzgado de lo Social deniegue la inmunidad de jurisdicción, entre a juzgar el fondo del asunto y condene a la Embajada Wildafricana, dicho Juzgado admitirá la inmunidad de ejecución de cualesquiera bienes de la Embajada. Por eso, para el caso de que el Juzgado, aun condenando a la Embajada, no permita ejecutar ni las cuentas bancarias ni otros bienes de la misma, Dª. Mª Paz piensa solicitar la ejecución tanto de las cuentas bancarias como de cualesquiera otros bienes de los que sea titular la República de Wildáfrica en España.

CUESTIONES:

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el art. 24.1 de la Constitución, ¿impide a un tribunal español aceptar la excepción de inmunidad de jurisdicción? En caso negativo, ¿en qué norma española podría fundamentarse la limitación a ese derecho fundamental? Razone ambas respuestas, a ser posible mencionando la jurisprudencia que conozca. La reparación del derecho se sitúa entonces en el art. 24.1 CE, esto es, de la tutela judicial, para ser dispensada por un órgano constitucional que no forma parte del Poder Judicial. La reiteración inicial con la que este fenómeno se producía en los primeros quince años de jurisprudencia constitucional obliga a tratar de averiguar las causas que generaron esta situación que, por otra parte, no es exclusiva de esta época, sino que ha perdurado también durante estos últimos años, aún con menor riteración. Un ordenamiento en el que su Tribunal Constitucional (en adelante, por lo general TC) se ve obligado a suplir a los órganos judiciales con cierta frecuencia, puede ser el indicador de algunos problemas. A este fenómeno hay que añadir que el recurso de amparo ha sido además un instrumento a través del cual el TC ha tenido que imponer de forma reiterada su doctrina sobre la mantenida por los órganos judiciales ordinarios
  2. ¿Podría el abogado de la Embajada Wildafricana oponer la excepción de inmunidad de jurisdicción, frente a la pretensión de D. Julio Sánchez Rozas, ante el Juzgado de lo Social, o tendría que esperar a que el asunto llegase, en su caso: A) Al Tribunal Supremo. B) Al Tribunal Constitucional. C) Al Tribunal Marítimo Central? Razone la respuesta.

Razone todas las respuestas, a ser posible mencionando la jurisprudencia que conozca.