Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Introducción a Órganos Federales de Justicia Constitucional en México, Apuntes de Derecho Penal

Este documento ofrece una introducción detallada a los distintos sistemas jurisdiccionales que integran la Justicia Constitucional en México. Se abordan temas como el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y otros. El texto es de carácter académico y está dirigido a estudiantes de derecho, especialmente aquellos que cursan carreras relacionadas con el derecho constitucional.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel desempeña la acción de inconstitucionalidad en el control constitucional?
  • ¿Cómo se diferencia la controversia constitucional de otras formas de recursos judiciales?
  • ¿Qué es el juicio de amparo y de dónde es su origen?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/06/2021

perla-mendoza
perla-mendoza 🇲🇽

5

(1)

4 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ÓRGANOS FEDERALES QUE INTEGRAN
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR
(CUSUR)
MATERIA: JUSTICIA CONSTITUCIONAL
PROFESOR: HUMBERTO OCAMPO BAUTISTA
ALUMNA: PERLA SARAHI MENDOZA LARES
CARRERA: ABOGADO
QUINTO SEMESTRE
CICLO ESCOLAR 2021A
Para comenzar tenemos que saber que es justicia constitucional; Es el
conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales se
encomienda a determinados Órganos del Estado, la imposición forzosa de los
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción a Órganos Federales de Justicia Constitucional en México y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

ÓRGANOS FEDERALES QUE INTEGRAN

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR

(CUSUR)

MATERIA: JUSTICIA CONSTITUCIONAL

PROFESOR: HUMBERTO OCAMPO BAUTISTA

ALUMNA: PERLA SARAHI MENDOZA LARES

CARRERA: ABOGADO

QUINTO SEMESTRE

CICLO ESCOLAR 2021A

Para comenzar tenemos que saber que es justicia constitucional; Es el conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales se encomienda a determinados Órganos del Estado, la imposición forzosa de los

mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental. EXISTEN 8 SECTORES O INSTITUCIONES

  1. Juicio de amparo
  2. Controversia constitucional
  3. Acción de inconstitucionalidad
  4. Procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  5. Juicio político
  6. Sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos
  7. Juicio para la protección de los de hechos político-electorales de los ciudadanos
  8. Juicio de revisión constitucional electoral A continuación, explicare resumidamente cada uno de ellos. El primero de ellos como ya lo nombramos es el juicio de amparo, y tiene un origen local a través de la Constitución yucateca de 1841, pero, sin embargo, el amparo adquiere su constitucionalización definitiva a partir de la norma fundamental de 1857, a través de sus numerales 101 y 102. Bajo el texto de la Constitución vigente el amparo tiene su fundamento en los numerales 103 y

EL AMPARO MEXICANO COMPRENDE CINCO INSTRUMENTOS: A. Amparo habeas corpus o de la libertad B. Amparo contra leyes C. Amparo judicial o amparo-casación D. Amparo de lo contencioso administrativo E. El amparo social agrario El segundo de ellos, es la controversia constitucional, misma que tiene su origen en la Constitución norteamericana en el artículo III, sección 2, institución que fue recogida por las Constituciones mexicanas de 1824 (artículo 137, fracción I); de 1857 (artículos 97 y 98) y de 1917 (artículo 105);

sentencia, resulta claro que el desarrollo y fortalecimiento del juicio político en México está por escribirse, pues su éxito depende de la pluralidad política y de la normalidad democrática, pues en un modelo de Estado de partido hegemónico como hasta hace poco vivía México, resultaba impensable la instauración de este tipo de juicios. Por otra parte, cabe hacer mención que, si nos atenemos al origen, naturaleza y fines del juicio político, resulta excesivo tener como sujetos de éste a los directores generales o sus equivalentes en la administración pública paraestatal. El sexto son los sistemas no jurisdiccionales de Protección a los Derechos Humanos y la sola calificación del sistema como no jurisdiccional evidencia que el mismo no puede formar parte en estricto sentido de la justicia constitucional o del llamado derecho procesal constitucional; sin embargo, derivado de su papel tutelar de los derechos humanos en contra de cualquier acto u omisión de la autoridad —principalmente administrativa— es dable incluir al sistema de referencia como un instituto importante para el control constitucional. El séptimo es el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, así como el correspondiente a la revisión constitucional electoral (véase supra) son, en lo fundamental, resultado de la reforma del sistema electoral mexicano emprendida en 1996 Este procedimiento se sustancia ante las salas regionales o ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dependiendo del tipo de acto de que se trate, de suerte tal que se tramitan ante la sala regional los procedimientos mediante los cuales el ciudadano demande que pese a haber cumplido con los trámites correspondientes no hubiera obtenido oportunamente su credencial para votar, así como también en los casos en que no aparezca incluido en la lista nominal de electores, o bien, que considere haber sido indebidamente excluido de dicha lista. Y por último el Juicio de revisión Constitucional Electoral Corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral conocer del juicio de revisión constitucional de la materia, el cual procede en contra de los actos o

resoluciones de las autoridades electorales locales cuando siendo éstos definitivos y firmes violen algún precepto constitucional, debiendo agotarse todas las instancias previas establecidas por las leyes, y que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legal fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos. Se debe precisar que la acción en comento tiene lugar contra actos y resoluciones de la autoridad electoral, que no por cuanto leyes de naturaleza electoral, pues como se expresó con anterioridad, la acción de in constitucionalidad de la que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución. Y en conclusión llegamos a la respuesta que todas aquellas formas especiales de recursos y de procedimientos jurisdiccionales que tienen por objeto específico la protección judicial de los derechos fundamentales del hombre contra actividades del Poder Público lesivas de tales derechos son bien manejas siempre y cuando tengan legalidad y transparencia. Si bien los recursos nos ayuda, también nos pueden atrasar en ciertos o específicos casos pero la mayoría del tiempo, son favorables para nuestros asuntos y nos protegen.