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origen politico territorial, Guías, Proyectos, Investigaciones de Geografía Histórica

territorio venezolano en su historia politico-territorial

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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Origen y evolucion politico territorial de venezuela
Colonia
La época colonial comienza con el descubrimiento (o encuentro como se le ha dado
por llamar ahora) en 1492 (1498 en Venezuela) y la independencia en 1810.
La primera parte de este período consiste básicamente en lo que se podría llamar La
Conquista, es decir, la época de guerra contra los indígenas, fundación de ciudades y
primer poblamiento. Se lleva mucha parte del siglo XVI, (aunque en algunos sitios no
ha terminado todavía). La isla de Margarita, por ejemplo, fue conquistada sin lucha
porque los indios no opusieron resistencia, pero en gran parte del territorio hubo
luchas incesantes que culminaron con el exterminio de muchas tribus.
La segunda parte del período colonial corresponde al desarrollo y población del
territorio por parte de los españoles y negros y su mezcla con los indígenas. Durante
el siglo XVI se calcula que arribaron a la Provincia de Venezuela unos cinco mil
españoles y trece mil negros.
Las Provincias.-
Al finalizar el siglo XVII las provincias que hoy conforman Venezuela eran las
siguientes:
Venezuela, que incluía lo que hoy son el Dto. Federal y los estados Miranda, Aragua,
Carabobo, Lara, Falcón, Yaracuy, Trujillo, Cojedes y Portuguesa. El estado Zulia
pertenecía también a la provincia de Venezuela hasta 1676, año en que se anexó a la
de Mérida y La Grita. La provincia tenía gobierno metropolitano y capitanía general
propios y dependía jurídicamente de la Real Audiencia de Santo Domingo.
Margarita, actual estado Nueva Esparta. Dependía jurídica, política y militarmente
de la Real Audiencia de Santo Domingo.
Trinidad y Guayana, Isla de Trinidad (que en 1797 fue conquistada por los
ingleses), el actual estado Bolívar, Amazonas y Amacuro. Tenía capitanía general
propia y dependía de la Real Audiencia de Santa Fé (actual Colombia).
Nueva Andalucía o Cumaná, actuales estados de Sucre, Anzoátegui y Monagas.
Tenía gobierno político y militar propio y dependía jurídicamente de la Real
Audiencia de Santo Domingo.
Mérida y La Grita (luego Maracaibo), Los actuales estados Mérida, Táchira,
Barinas, parte de Apure y Zulia. Durante el siglo XVII dependió política y
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Origen y evolucion politico territorial de venezuela

Colonia

La época colonial comienza con el descubrimiento (o encuentro como se le ha dado por llamar ahora) en 1492 (1498 en Venezuela) y la independencia en 1810. La primera parte de este período consiste básicamente en lo que se podría llamar La Conquista, es decir, la época de guerra contra los indígenas, fundación de ciudades y primer poblamiento. Se lleva mucha parte del siglo XVI, (aunque en algunos sitios no ha terminado todavía). La isla de Margarita, por ejemplo, fue conquistada sin lucha porque los indios no opusieron resistencia, pero en gran parte del territorio hubo luchas incesantes que culminaron con el exterminio de muchas tribus. La segunda parte del período colonial corresponde al desarrollo y población del territorio por parte de los españoles y negros y su mezcla con los indígenas. Durante el siglo XVI se calcula que arribaron a la Provincia de Venezuela unos cinco mil españoles y trece mil negros.

Las Provincias.-

Al finalizar el siglo XVII las provincias que hoy conforman Venezuela eran las siguientes: Venezuela , que incluía lo que hoy son el Dto. Federal y los estados Miranda, Aragua, Carabobo, Lara, Falcón, Yaracuy, Trujillo, Cojedes y Portuguesa. El estado Zulia pertenecía también a la provincia de Venezuela hasta 1676, año en que se anexó a la de Mérida y La Grita. La provincia tenía gobierno metropolitano y capitanía general propios y dependía jurídicamente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Margarita, actual estado Nueva Esparta. Dependía jurídica, política y militarmente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Trinidad y Guayana, Isla de Trinidad (que en 1797 fue conquistada por los ingleses), el actual estado Bolívar, Amazonas y Amacuro. Tenía capitanía general propia y dependía de la Real Audiencia de Santa Fé (actual Colombia). Nueva Andalucía o Cumaná, actuales estados de Sucre, Anzoátegui y Monagas. Tenía gobierno político y militar propio y dependía jurídicamente de la Real Audiencia de Santo Domingo. Mérida y La Grita (luego Maracaibo), Los actuales estados Mérida, Táchira, Barinas, parte de Apure y Zulia. Durante el siglo XVII dependió política y

jurídicamente de la Real Audiencia de Santa Fé. En lo militar dependía también de la misma Audiencia hasta 1622, pero de allí en adelante tuvo capitanía general propia. En Venezuela la evolución histórica de la estructura político territorial ha mostrado un gran dinamismo a lo largo de 190 años de vida republicana, hecho que se ha reflejado en un constante aumento y disminución del número de unidades políticas de primero, segundo y tercer orden del país. El territorio que hoy ocupa el estado Miranda estuvo incorporado a la antigua Provincia de Caracas durante buena parte del siglo XIX. En 1814, el Congreso Nacional acordó dividirla en tres provincias: Aragua, Guárico y Caracas; esta última seguía incluyendo a los Cantones Caucagua, Guarenas, Ocumare, Petare, Río Chico y Santa Lucia. Posteriormente, en 1854, se incorporaron los cantones de Curiepe, Guaicaipuro, y Maiquetía. La ley de división territorial del 22 de Abril de 1856 conservó idéntica la organización territorial de la provincia y su capital continuó en la ciudad de Caracas. La Constitución Federal del 28 de Marzo de 1864 declaró a las 20 provincias como Estados independientes y unidas para formar una nación libre y soberana con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Este ordenamiento consagró la creación del Distrito Federal,

organizar sus municipios. Sus competencias son todas aquellas no reservadas por la constitución al poder público nacional o municipal. A nivel nacional cada Estado esta representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada Estado elige 3 diputados. El Consejo Legislativo está formado por entre 7 y 15 integrantes electos por 4 años (Art. 162). Tienen además, una Contraloría estatal. En cada Estado hay un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere (Art. 166).

Cronología de la evolución constitucional de los Estados

Provincias/Estados Constitución/Ley Presidente Cambios 7 Constitución de 1811 Cristóbal Mendoza Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas. 10 Constitución de 1819^ Simón Bolívar Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo. 11 Constitución de 1830^ José Antonio Páez^ Entran Carabobo y Apure. Sale Trujillo. 21 Ley de 1856 José Tadeo Monagas Entran Amazonas, Aragua, Barquisimeto, Cojedes, Guárico, Maturín, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy. 20 Constitución de 1864^ Juan Crisóstomo Falcón^ Sale Amazonas. Provincias pasan a ser estados. 22 Constitución de 1874^ Antonio Guzmán Blanco Salen Barinas, Caracas, Coro, Maracaibo, Margarita, Mérida. Entran Aragua, Bolívar, Falcón, Guzmán, Guzmán Blanco, Nueva Esparta, Zamora y Zulia. Amazonas y la Guajira son Territorios Federales. 9 Constitución de 1881^ Antonio Guzmán Blanco Oriente, Guzmán Blanco, Carabobo, Sur de Occidente, Norte de Occidente, Andes, Bolívar, Zulia y Falcón. 9 Constitución de 1891^ Raymundo Andueza Palacios Oriente ahora Bérmudez; Guzmán Blanco, Mirand; Sur de Occidente, Zamora; Norte de Occidente, Lara. 9 Constitución de 1893^ Joaquín Crespo^ Se insta a revertir cambios

de 1881. Zona Insular ahora Territorio Colón. Territorios de vuelta a Estados. 20 Constitución de 1901^ Cipriano Castro Similar a configuración contemporánea. Cumaná ahora Sucre. 13 Constitución de 1904^ Cipriano Castro Salen 8 estados. Entran Bermúdez, Territorio Federal Colón. Margarita pasa al DF. 20 Constitución de 1909 Juan Vicente Gómez Regreso a división de 1864 pero cambian algunos nombres. 20 Constitución de 1953^ Marcos Pérez Jiménez^ Zamora pasa a llamarse Barinas 21 Ley Especial de 1991^ Carlos Andrés Pérez Territorio Federal Delta Amacuro es elevado a Estado. 22 Ley Especial de 1992^ Carlos Andrés Pérez Territorio Federal Amazonas es elevado a Estado. 23 Ley Especial de 1998 Rafael Caldera Territorio Federal Vergas es elevado a Estado. 23 Constitución de 1999^ Hugo Chavez Crea el Distrito Capital en sustitución del Distrito Federal

Administración del territorio

Municipios

Los estados se dividen en Municipios y cada Estado determina en cuantos municipios se organiza. Cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, polícia y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde y el Consejo del Municipio (Concejales). La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal. Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública , presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). Los Alcaldes son elegidos por periodos de 4 años, con opción a reelección inmediata por un término adicional. La elección se gana por mayoría relativa en votación universal, directa y secreta. Los requisitos son ser venezolano, mayor de 25, no pertenecer al clero, tres años de residencia en el municipio o distrito, gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Electoral y haber cumplido con el deber de votar. Los concejales se también se eligen por votación universal,

de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitución en donde la federación sería disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX. Que fue de 1830 a 1859. El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elaboró una segunda Constitución Federal a consecuencia de la Guerra Federal, como lo fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, anterior a esa fecha Venezuela estaba dividida en Provincias en vez de Estados. Después de la guerra los Estados Federales adquirieron una mayor autonomía que las que poseían las Provincias desde 1811 , luego de eso el sistema se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo gobiernos han sido altamente centralistas pero de igual forma se confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días como aun se reflejada en la Constitución de 1999, en su artículo 4: "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.". Después de 1863 hubo varias divisiones y uniones de territorios, pero la división político-territorial se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.

Desde 1917

A partir de 1913 , las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926 , cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio. La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia ; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país. Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas , un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico. La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace

posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico. Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas. Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional. Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

  • Región Capital : integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.
  • Región Central : integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
  • Región Centro-Occidental : integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
  • Región de los Andes : integrada por los estados Barinas, Mérida, Estado Tachira y el Trujillo
  • Región de los Llanos : integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.
  • Región Guayana : integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
  • Región Insular : integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.
  • Región Nor-Oriental : integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

Poder Legislativo Estadal

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Otras Instituciones Estadales

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.

Representación de los Estados en la Asamblea Nacional

En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente: "Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".

Distrito Capital

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la

Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal. Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República. La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional “Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”

Poder Público Municipal

Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999: "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley" La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo Municipal

Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos. El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.

Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias. Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.

Cabildos

Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato. Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas ) o Distritales ( en el caso del Distrito del Alto Apure ), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.

Dependencias Federales

Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas: "Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.". Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.

Territorios Federales

Artículo principal: Territorios Federales

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley. "Art.16. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo". Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992 , es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999.

Organización del Distrito Capital

Entidad Municipios Superficie Población Jefe de Mapa

Estado Apure Distrito del Alto Apure (2) José Antonio Páez y Rómulo Gallegos 25.550 k m²

Jorge Rodrígu ez Galvis (2008-

Cabildo Distrital del Alto Apure

Entidades Federales desaparecidas

Nombre de la Entidad Desaparecida Año de Creación Año de Desaparición Estado Bermúdez 1890 1909 Estado Falcón Zulia 1881 1890 Estado Soberano del Zulia 1864 1904 Estado Modelo 1880 1912 Estado de Oriente 1879 1890 Gran Estado de los Andes 1881 1899 Estado Guzmán Blanco 1873 1899 Distrito Federal de Venezuela 1881 1999 Estado de los Llanos 1850 1867