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Pagare No. 021: Examen de un Instrumento Financiero de Pago Condicional, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento contiene un pagare, un instrumento financiero de pago condicional, firmado por emiro ivan perez y diego alejandro silva martínez, abogado. El pagare establece las condiciones de pago total a sandra elena castro jaimes o a la persona natural o jurídica a quien el acreedor ceda o endose sus derechos. El documento también incluye el permiso permanente y irrevocable de sandra elena castro jaimes para llenar los espacios en blanco del pagare en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas. Se discuten los espacios a llenar correspondientes a la suma a pagar y la fecha de pago.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/06/2022

alejandro-silva-29
alejandro-silva-29 🇨🇴

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AUDAX
INGENIEROS & ABOGADOS
PAGARE NO. 021
EMIRO IVAN PEREZ deudor, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi
firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifestamos, lo
siguiente:
PRIMERO: Que debo y pagare, incondicional y solidariamente a la orden SANDRA
ELENA CASTRO JAIMES o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor
ceda o endose sus derechos sobre este pagare, la suma cierta de
___________________________ PESOS MCTE. ($________________________), pesos moneda
legal colombiana.
SEGUNDO: Que el pago total de la mencionada obligación se efectuara en un solo
contado, el día ______ del mes de ______ del año ______ en las dependencias de Diego
Alejandro Silva Martínez ubicada en la ciudad de Bucaramanga, o en su cuenta
bancarias.
TERCERO: Que en caso de mora pagare a SANDRA ELENA CASTRO JAIMES o a la
persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos,
intereses de mora a la más alta tasa permitida por la Ley, desde el día siguiente a la
fecha de exigibilidad del presente pagare, y hasta cuando su pago total se efectúe.
CUARTO: Expresamente declaro excusado el protesto del presente pagaré y los
requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en mora.
QUINTO: En caso de que haya lugar al recaudo judicial o extrajudicial de la obligación
contenida en el presente título valor será a nuestro cargo las costas judiciales y/o los
honorarios que se causen por tal razón.
En constancia de lo anterior firmo el presente pagare, a los 27 días del mes de
diciembre del año 2021.
El DEUDOR
______________________________
Emiro Ivan Perez
C.C No: 74.302.544 de Santa Rosa de Viterbo
DIEGO ALEJANDRO SILVA MARTÍNEZ
ABOGADO
audaxsas@gmail.com
3185897720
pf2

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AUDAX

INGENIEROS & ABOGADOS PAGARE NO. 021 EMIRO IVAN PEREZ deudor, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifestamos, lo siguiente: PRIMERO : Que debo y pagare, incondicional y solidariamente a la orden SANDRA ELENA CASTRO JAIMES o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos sobre este pagare, la suma cierta de ___________________________ PESOS MCTE. ($________________________), pesos moneda legal colombiana. SEGUNDO : Que el pago total de la mencionada obligación se efectuara en un solo contado, el día ______ del mes de ______ del año ______ en las dependencias de Diego Alejandro Silva Martínez ubicada en la ciudad de Bucaramanga, o en su cuenta bancarias. TERCERO : Que en caso de mora pagare a SANDRA ELENA CASTRO JAIMES o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos, intereses de mora a la más alta tasa permitida por la Ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagare, y hasta cuando su pago total se efectúe. CUARTO : Expresamente declaro excusado el protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en mora. QUINTO : En caso de que haya lugar al recaudo judicial o extrajudicial de la obligación contenida en el presente título valor será a nuestro cargo las costas judiciales y/o los honorarios que se causen por tal razón. En constancia de lo anterior firmo el presente pagare, a los 27 días del mes de diciembre del año 2021. El DEUDOR


Emiro Ivan Perez C.C No: 74.302.544 de Santa Rosa de Viterbo

DIEGO ALEJANDRO SILVA MARTÍNEZ

ABOGADO

audaxsas@gmail.com

AUDAX

INGENIEROS & ABOGADOS Señor SANDRA ELENA CASTRO JAIMES E.S.D. REFERENCIA: AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No. 021 EMIRO IVAN PEREZ mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifestamos que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que hemos adquirido con usted derivados de los servicios prestados como profesional en derecho bien sean verbales o escritos; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del pagare No. 021, que hemos suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagare, en un documento que presta merito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.

  1. El espacio correspondiente a “la suma cierta de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagare.
  2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenara con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagare, fecha que se entiende que es la de su vencimiento. En constancia de lo anterior firmo el presente pagare, a los 27 días del mes de diciembre del año 2021. El DEUDOR

Emiro Ivan Perez C.C No: 74.302.544 de Santa Rosa de Viterbo

DIEGO ALEJANDRO SILVA MARTÍNEZ

ABOGADO

audaxsas@gmail.com