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pagare para cobrar dinero en un proceso civil, Apuntes de Derecho Civil

pagare para cobrar dinero en un proceso civil

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 14/11/2023

abogadasalca
abogadasalca 🇨🇴

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PAGARE NO 002
CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO: Yo, MYRIAM ELISA LÓPEZ GONZALES,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 35.499.684 de Suba y GINA
MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No
1.024.520.891 de Bogotá DC, PAGARE incondicionalmente en la ciudad de
Fusagasugá, a la orden de MARÍA CAMILA BAQUERO CERÓN, identificada
con Cédula de Ciudadanía No. 1.069.758.562 de Fusagasugá la suma de
OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000) en dinero por concepto
del proceso que cursa EN LA COMISARIA CUARTA DE FAMILIA SAN
CRISTÓBAL II Y del proceso que cursa EN LA FISCALIA 421 LOCAL UNIDAD
ATENCION SEDE CORPOSOL SEXUALES, SECCIONAL DIRECCIÓN SECCIONAL
DE BOGOTÁ.
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO. Que pagare la suma indicada en la
cláusula anterior de la siguiente manera:
UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) M/CTE a la firma de la entrega
del poder.
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE el día
veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE el día
quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
El saldo restante es decir CUATRO MILLONES QUINIENTOS
($4.000.000) M/CTE será cancelado de acuerdo con las audiencias en
el Proceso Penal Colombiano.
CLAUSULA TERCERA INTERESES MORATORIOS. En caso de
incumplimiento o simple retardo en el cumplimiento de este pago, yo,
MYRIAM ELISA LÓPEZ GONZALES y GINA MARGARITA CALDERÓN
LÓPEZ nos obligamos a pagar sobre la suma antes mencionada, un interés
moratorio a la tasa máxima legalmente permitida para este tipo de
operaciones certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de
las acciones que pueda ejercer el tenedor legítimo de este título valor para el
cobro del monto de la deuda, pudiendo ser éste tanto prejudicial como
judicial, caso en el cual contraigo la obligación de pagar, además, todos los
gastos, costos, honorarios de cobranza extrajudicial y judicial y todo otro
concepto que se genere por razón de esta gestión, la causación y pago de
intereses moratorias no implicará prórroga o nuevo plazo.
CLAUSULA CUARTA. CLÁUSULA ACELERATORIA. El Tenedor podrá
declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que
constituyen el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicialmente
en los siguientes casos: a) Cuando los deudores incumplan una cualquiera de
las obligaciones derivadas del presente documento, y b) Cuando los deudores
inicien trámite de liquidación obligatoria o voluntaria, se sometan a proceso
concordatario o convoquen a concurso de acreedores.
CLAUSULA QUINTA. RENUNCIA REQUERIMIENTO PREVIO PARA
CONSTITUCIÓN EN MORA: Igualmente, declaramos que en caso de simple
retardo o incumplimiento no será necesario el requerimiento previo para ser
constituido en mora, al cual renunciamos desde la firma del presente
documento y también declaramos que no será necesaria la presentación para
el pago.
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PAGARE NO 002

CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO: Yo, MYRIAM ELISA LÓPEZ GONZALES , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 35.499.684 de Suba y GINA MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No 1.024.520.891 de Bogotá DC, PAGARE incondicionalmente en la ciudad de Fusagasugá, a la orden de MARÍA CAMILA BAQUERO CERÓN , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.069.758.562 de Fusagasugá la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000) en dinero por concepto del proceso que cursa EN LA COMISARIA CUARTA DE FAMILIA – SAN CRISTÓBAL II Y del proceso que cursa EN LA FISCALIA 421 LOCAL UNIDAD ATENCION SEDE CORPOSOL – SEXUALES, SECCIONAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ. CLÁUSULA SEGUNDA. – PLAZO. Que pagare la suma indicada en la cláusula anterior de la siguiente manera:  UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) M/CTE a la firma de la entrega del poder.  UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).  UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE el día quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).  El saldo restante es decir CUATRO MILLONES QUINIENTOS ($4.000.000) M/CTE será cancelado de acuerdo con las audiencias en el Proceso Penal Colombiano. CLAUSULA TERCERA INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento o simple retardo en el cumplimiento de este pago, yo, MYRIAM ELISA LÓPEZ GONZALES y GINA MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ nos obligamos a pagar sobre la suma antes mencionada, un interés moratorio a la tasa máxima legalmente permitida para este tipo de operaciones certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el tenedor legítimo de este título valor para el cobro del monto de la deuda, pudiendo ser éste tanto prejudicial como judicial, caso en el cual contraigo la obligación de pagar, además, todos los gastos, costos, honorarios de cobranza extrajudicial y judicial y todo otro concepto que se genere por razón de esta gestión, la causación y pago de intereses moratorias no implicará prórroga o nuevo plazo. CLAUSULA CUARTA. CLÁUSULA ACELERATORIA. El Tenedor podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicialmente en los siguientes casos: a) Cuando los deudores incumplan una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento, y b) Cuando los deudores inicien trámite de liquidación obligatoria o voluntaria, se sometan a proceso concordatario o convoquen a concurso de acreedores. CLAUSULA QUINTA. RENUNCIA REQUERIMIENTO PREVIO PARA CONSTITUCIÓN EN MORA: Igualmente, declaramos que en caso de simple retardo o incumplimiento no será necesario el requerimiento previo para ser constituido en mora, al cual renunciamos desde la firma del presente documento y también declaramos que no será necesaria la presentación para el pago.

CLAUSULA SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Si durante el término en el cual deben celebrarse, ejecutarse o completarse los actos jurídicos, trámites, actividades y eventos que componen este título valor, surgen disputas o diferencias relacionadas con los mismos, LAS PARTES usarán sus mejores esfuerzos para consultar, negociar y conciliar tales disputas y diferencias, evitando en beneficio mutuo cualquier conflicto. Para ello acudirán, al siguiente mecanismo: Arbitramento: LAS PARTES convienen en someter todas y cualesquiera controversias, diferencias, disputas o reclamos que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, modificación o terminación del presente título valor, a un tribunal de arbitramento que estará integrado por un (1) arbitro designado por la Cámara de Comercio y que funcionará teniendo como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Fusagasugá. El arbitraje se realizará en español y el tribunal fallará en Derecho. A falta de acuerdo entre las PARTES, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para Fusagasugá, cuyas normas aplicarán. Los gastos y costas del procedimiento, incluyendo los honorarios de los árbitros, serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto por el laudo arbitral. El anterior mecanismo de solución de diferencias tendrá plena operación y cumplimiento hasta la terminación total y definitiva de los actos, trámites, eventos y actividades que componen el presente título valor. CLAUSULA SEPTIMA. Manifiestan las partes que este documento PAGARÉ deja sin validez cualquier documento anterior firmado entre las partes, declarando el ACREEDOR a paz y salvo a los DEUDORES por concepto de los intereses corrientes causados a la fecha. Se firma en Fusagasugá, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil Veintitrés (2023). DEUDOR: ___________________________ ______________________________ MYRIAM ELISA LÓPEZ GONZALES GINA MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ C.C No 35.499.684 de Suba C.C No 1.024.520.891 de Bogotá DC ACREEDOR


MARÍA CAMILA BAQUERO CERÓN