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PARAMETROS URBANISTICOS COMERCIO ZONAL CARABAYLLO, Diapositivas de Arquitectura

PARAMETROS DE MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Tipo: Diapositivas

2022/2023
En oferta
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Subido el 03/10/2023

anghie-sanchez
anghie-sanchez 🇵🇪

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Municipalidad Distrital de Carabayllo
D
Di
is
st
tr
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Hi
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co
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E
Ec
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o
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RURAL
SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS
PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
DATOS DEL TERRENO:
CLASIFICACIÒN DEL SUELO :
UBICACIÒN :
REFERENCIA :
FECHA DE EMISIÒN: FECHA DE CADUCIDAD:
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO certifica que al terreno indicado le corresponde los siguientes parámetros:
ITEM
NORMAS TECNICAS
REGLAMENTO
1
AREA TERRITORIAL
DISTRITO DE CARABAYLLO
2
AREA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA
I
3
ZONIFICACIÓN
COMERCIO ZONAL (C.Z.)
4
USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE (2)
RDA RDM
5
DENSIDAD NETA (HAB./HA)
NO INDICA
6
AREA DEL LOTE NORMATIVO
EXISTENTE SEGUN PROYECTOS
7
COEF. MAXIMO DE EDIFICACIÓN
4.0 *
8
PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE
No exigible para uso Comercial. Los pisos destinados para viv. dejarán
el área libre que se requiere el uso residencial compatible
9
ALTURA MAXIMA PERMISIBLE
7 Pisos (17.85ml.) (1); 5 Pisos (12.75 ml.)
10
RETIRO MUNICIPAL (M)
NO EXIGIBLE NO EXIGIBLE sujeto a diseño arquitectónico.
11
ALINEAMIENTO DE FACHADA (M)
ANCHO DE VIA/2+RETIRO
12
INDICE DE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO (3)
1C / 50 M 2 (4).
* Si existe dif. entre el coef. de edificación de la Zonif. Comercial y la Residencial, se optará por la mayor.
( 1 ) Se permite hasta 7 pisos en lotes ubicados frente a parque y avenidas con ancho mayores de 20 mt.
( 2 ) Se permite utilizar hasta el 100% del área de lotes comerciales para uso residencial.
( 3) Estacionamientos especiales se regirá por el Reglamento de Zonificación Vigente (IV.1.8.2).
( 4 ) Las Munic. Distritales podrán proponer estacionamientos distintos al señalado en el cuadro, para su ratificación por la MML.
Para estacionamiento en grifos y estaciones de servicio se observará lo dispuesto en el articulo N° 51 del D.S.054 93 - E.M.
* Altura Mínima de Edificación para todo los usos de Vivienda será de 1 Piso (2.30 ml.de piso terminado a cielo raso).
** Para grifos y estaciones de servicio deberá cumplirse con los parámetros mínimos establecidos en la Ordenanza 997-MML y su Modificatoria.
BASE NORMATIVA:
Ley Nº 29090 de los artículos 44° del D.S. Nº 024 - 2008 - VIVIENDA, Ordenanza 1083-07/MML (actualización del Sistema Vial), y
Ordenanza 1105-08 MML de fecha 05/01/08 (de Zonificación).
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Municipalidad Distrital de Carabayllo

“ “ DD ii ss tt rr ii tt oo HH ii ss tt óó rr ii cc oo yy EE cc oo ll óó gg ii cc oo ””

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RURAL

SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS

 DATOS DEL TERRENO:

CLASIFICACIÒN DEL SUELO :

UBICACIÒN :

REFERENCIA :

FECHA DE EMISIÒN: FECHA DE CADUCIDAD:

La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO certifica que al terreno indicado le corresponde los siguientes parámetros: ITEM NORMAS TECNICAS REGLAMENTO 1 AREA TERRITORIAL DISTRITO DE CARABAYLLO 2 AREA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA I 3 ZONIFICACIÓN COMERCIO ZONAL (C.Z.) 4 USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE (2) RDA – RDM 5 DENSIDAD NETA (HAB./HA) NO INDICA 6 AREA DEL LOTE NORMATIVO EXISTENTE SEGUN PROYECTOS 7 COEF. MAXIMO DE EDIFICACIÓN 4.0 * 8 PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE No exigible para uso Comer el área libre que se requiere el uso residencial compatiblecial. Los pisos destinados para viv. dejarán 9 ALTURA MAXIMA PERMISIBLE 7 Pisos (17.85ml.) (1); 5 Pisos (12.75 ml.) 10 RETIRO MUNICIPAL (M) NO EXIGIBLE NO EXIGIBLE sujeto a diseño arquitectónico. 11 ALINEAMIENTO DE FACHADA (M) (^) ANCHO DE VIA/2+RETIRO 12 INDICE DE ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO (3) 1C / 50 M 2 (4).

  • Si existe dif. entre el coef. de edificación de la Zonif. Comercial y la Residencial, se optará por la mayor. ( 1 ) Se permite hasta 7 pisos en lotes ubicados frente a parque y avenidas con ancho mayores de 20 mt. ( 2 ) Se permite utilizar hasta el 100% del área de lotes comerciales para uso residencial. ( 3) Estacionamientos especiales se regirá por el Reglamento de Zonificación Vigente (IV.1.8.2). ( 4 ) Las Munic. Distritales podrán proponer estacionamientos distintos al señalado en el cuadro, para su ratificación por la MML. Para estacionamiento en grifos y estaciones de servicio se observará lo dispuesto en el articulo N° 51 del D.S.054 – 93 - E.M.
  • Altura Mínima de Edificación para todo los usos de Vivienda será de 1 Piso (2.30 ml.de piso terminado a cielo raso). ** Para grifos y estaciones de servicio deberá cumplirse con los parámetros mínimos establecidos en la Ordenanza 997-MML y su Modificatoria.

BASE NORMATIVA:

Ley Nº 29090 de los artículos 44° del D.S. Nº 024 - 2008 - VIVIENDA, Ordenanza 1083-07/MML (actualización del Sistema Vial), y Ordenanza 1105-08 MML de fecha 05/01/08 (de Zonificación).