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DERECHO BANCARIO PARCIAL 2 UNIVERSIDAD BLAS PASCAL
Tipo: Exámenes
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Pregunta Nº 1 Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. (20 puntos) Respuesta La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. Las cuentas corrientes deberán contar con el uso de cheques, salvo que estén abiertas a nombre de personas jurídicas, en cuyo caso podrá establecerse que sea opcional la utilización de cheques. Obligaciones del cuentacorrentista. 1- Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que la entidad atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, no emitirlos apartándose de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito. 2- Al recibir los extractos, hacer llegar a la entidad su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, dentro del plazo establecido en el punto 3- Actualizar la firma registrada, cada vez que la entidad lo estime necesario. 4- Dar aviso a la entidad, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, según el procedimiento establecido en el punto 7.2. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. 5- Dar cuenta a la entidad, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. 6- Comunicar a la entidad cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos. 7- Devolver a la entidad todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del
cierre de la cuenta. 8- Integrar los cheques en pesos, redactarlos en idioma nacional y firmarlos de puño y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas. Obligaciones de la entidad. 1- Tener las cuentas al día. 2- Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 3- Enviar al cuentacorrentista, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un extracto con el detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta -débitos y créditos-, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el período que comprende, pidiéndole su conformidad por escrito. También se deberán identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento único que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. En ese extracto o resumen de cuenta, adicionalmente las entidades informarán los siguientes datos mínimos: i) De producirse débitos correspondientes al servicio de débito automático: - Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados.
Partes:
1. Fiduciante o fideicomitente: Es el titular dominial de los bienes que se afectan al contrato de fideicomiso. 2. Fiduciario o fideicometido: Es quien debe cumplir con la manda del fideicomiso. 3. Tercero o beneficiario: Es la persona a quien deberá hacerse entrega, al finalizar el contrato, de la propiedad fiduciaria, pudiendo ser el propio fiduciante. 4. Fideicomisario: Es una parte eventual del contrato, que puede existir y a quien pueden transmitirse los bienes a la finalización del contrato. ARTÍCULO 1683.- Efectos frente a terceros. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos. Pregunta Nº 4 Explique en el contrato de Leasing, cuáles son los bienes que pueden ser objeto del contrato y cuáles los requisitos formales establecidos por la ley en cuanto a la registración del contrato y sus efectos respecto de terceros. (20 puntos) Respuesta Tal lo expresa el Art 1227 del CCyC.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Art 1228 del CCyC.- Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing Forma e inscripción : ARTÍCULO 1234.- Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objetos inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe
b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte el emisor deberá acompañar a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito. b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley. En este caso el cliente podrá presentar acción de prescripción de acuerdo al Art. 47 de la presente ley 25065, ya que la acción del banco para la vía ejecutiva como para la ordinaria se encuentra prescripta. Art.47: Las Acciones de la presente ley prescriben: a) Al año, la acción ejecutiva. b) A los tres años, las acciones ordinarias.