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Diferencia entre Derecho Privado y Público: Límites, Abuso de Poder y Actos Propios, Exámenes de Derecho Civil

La diferencia fundamental entre Derecho Privado y Derecho Publico, con enfoque en el límite de los derechos subjetivos individuales, el abuso de poder dominante y la teoría de los actos propios. Además, se abordan las fuentes del Derecho según Geny y los casos en que se puede utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento. Se incluyen ejemplos de ramas del Derecho Privado y Público.

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 25/08/2020

martina-parodi-maiorano
martina-parodi-maiorano 🇦🇷

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Preguntas:
1) Qué características posee la norma de Derecho Positivo. Realice
distinción entre Derecho Privado y Derecho Publico
2) Cuál es el límite del Derecho Subjetivo del individuo. Fundamente
basándose lo expresado por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
3) Explique brevemente el fallo “YPF s/ Ley 22.622s/ Amparo” y relacione
con el ejercicio del Abuso del Poder Dominante
4) Que sanciona la Teoría de los Actos Propios. Relacione con el art. 9 CC.
C.
5) Clasifique las fuentes del Derecho según Geny. Explique brevemente
cada una de ellas. ¿Cuáles son los caracteres de la Ley? Mencione.
6) Defina Domicilio en General. Distinga asiento jurídico, residencia y
habitación.
7) ¿Qué es el domicilio real? ¿Cuál es la critica que se realiza al art. 73 C/c
respecto a la nominación del domicilio real?
8) ¿En qué casos puede utilizarse la imagen de una persona sin que
exprese formalmente su consentimiento?¡Que sucede con el derecho a
la imagen de las personas fallecidas?
9) ¿Cuál es la distinción entre persona con capacidad restringida y persona
con incapacidad? ¿Qué requisitos debe tener en cuenta el Juez para
declarar Que la Incapacidad de una persona? ¿Que designa el Juez
cuando declara la Incapacidad?
10) La Sentencia Declarativa de Incapacidad de hecho o ejercicio o de
Capacidad restringida ¿Puede ser objeto de revisión judicial? En caso
que la respuesta sea afirmativa, ¿Quiénes pueden peticionar la revisión?
¿Qué sucede si desaparecen o se modifican las causas que permitieron
decretar la Declaración de Incapacidad de hecho o de ejercicio o de
restricción a la capacidad?
11) ¿Qué sucede si un menor de 16 años se casa sin autorización de los
representantes legales ni venia judicial ¿Adquiere la emancipación? ¿El
otro cónyuge si es de buena fe?
12) ¿Qué es la Declaración de Presunción de Fallecimiento por Ausencia?
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Preguntas:

  1. Qué características posee la norma de Derecho Positivo. Realice distinción entre Derecho Privado y Derecho Publico
  2. Cuál es el límite del Derecho Subjetivo del individuo. Fundamente basándose lo expresado por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
  3. Explique brevemente el fallo “YPF s/ Ley 22.622s/ Amparo” y relacione con el ejercicio del Abuso del Poder Dominante
  4. Que sanciona la Teoría de los Actos Propios. Relacione con el art. 9 CC. C.
  5. Clasifique las fuentes del Derecho según Geny. Explique brevemente cada una de ellas. ¿Cuáles son los caracteres de la Ley? Mencione.
  6. Defina Domicilio en General. Distinga asiento jurídico, residencia y habitación.
  7. ¿Qué es el domicilio real? ¿Cuál es la critica que se realiza al art. 73 C/c respecto a la nominación del domicilio real?
  8. ¿En qué casos puede utilizarse la imagen de una persona sin que exprese formalmente su consentimiento?¡Que sucede con el derecho a la imagen de las personas fallecidas?
  9. ¿Cuál es la distinción entre persona con capacidad restringida y persona con incapacidad? ¿Qué requisitos debe tener en cuenta el Juez para declarar Que la Incapacidad de una persona? ¿Que designa el Juez cuando declara la Incapacidad?
  10. La Sentencia Declarativa de Incapacidad de hecho o ejercicio o de Capacidad restringida ¿Puede ser objeto de revisión judicial? En caso que la respuesta sea afirmativa, ¿Quiénes pueden peticionar la revisión? ¿Qué sucede si desaparecen o se modifican las causas que permitieron decretar la Declaración de Incapacidad de hecho o de ejercicio o de restricción a la capacidad?
  11. ¿Qué sucede si un menor de 16 años se casa sin autorización de los representantes legales ni venia judicial ¿Adquiere la emancipación? ¿El otro cónyuge si es de buena fe?
  12. ¿Qué es la Declaración de Presunción de Fallecimiento por Ausencia?

13)¿Cuáles son los supuestos para la Declaración de Ausencia? ¿Cuándo se presume el fallecimiento de una persona por ausencia? ¿Cuál es el plazo en casos ordinarios y extraordinarios? 14)¿Qué requisitos establece la normativa respecto de la investigación médica en seres humanos? 15)¿Qué finalidad tiene la limitación de la Capacidad de hecho o de ejercicio?

  • Derecho Laboral: Regla las relaciones entre el patrón y el obrero.
  • Derecho Agrario: Regla las relaciones de la vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agropecuaria.
  • Derecho Procesal: Se plantea una cuestión doctrinaria ya que, para Borda sería Derecho Público o Privada según el procedimiento de que se trate (es Derecho Público cuando regula materias públicas –Penal, Administrativo, Constitucional, etc.- y es Derecho Privado en materias privadas – Civil, Comercial, etc.-). En cambio, para Arauz Castex el procesal está fuera de tal clasificación ya que ésta tiene sólo naturaleza meramente instrumental.
  1. El límite de los Derechos Subjetivos del individuo aparecen cuando el individuo se aparta de los fines perseguidos por la ley al reconocerlos (a estos derechos subjetivos), porque al apartarse, ya no se estaría dentro de un uso o ejercicio de derecho, si no ante un abuso de los mismos. Por esto se dice que los derechos subjetivos son relativos o limitados. Estos derechos entonces, deben ejercerse dentro de determinados límites como ser : límites impuestos por la buena fe, la mora las buenas costumbres, etc. Esta teoría es la del Abuso de Derecho que se encuentra en el código civil y comercial en el artículo 10. La doctrina y jurisprudencia menciona que “no se puede permitir el ejercicio de los derechos del hombre si estos sobrepasan el límite de la ‘buena fe’”. El criterio jurisprudencial determinó que hay abuso del derecho cuando, el derecho ha sido ejercido: *En forma anormal. *Con desviación del fin social o económico del derecho. *Con ausencia del interés legítimo, real y serio. *Con malicia o mala fe.
  2. En el caso “YPF s/ Ley 22.622 s/ Amparo” lo que sucede es que, el Secretario de Industria, Comercio y Minería multa a YPF por vender durante cierto periodo gas licuado de petróleo a compradores extranjeros a un precio menor al que se había pautado para el mercado

local. Al exportar grandes cantidades de gas licuado de petróleo, reducía la oferta del producto en el mercado local y, como consecuencia de esto, mantenían un alto nivel en el precio que abonaban los compradores en dicho mercado; y si no hubiese sucedido esta conducta que se les reprocha, el precio del gas de petróleo habría sido menor que el cobrado en el mercado interno con evidente beneficio para los mercados locales. YPF apela, intentando revocar la multa pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería ya que incumplía con la Ley 22. (art.1: Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar prejuicio para el interés económico general) Llega al Máximo Tribunal por un recurso extraordinario, que confirma la sentencia de la instancia anterior. Hay abuso de la posición dominante en el mercado cuando se permite que un prestador se aproveche de la posición de superioridad y fortaleza que tiene en la relación con un sujeto que tiene debilidad jurídica, social o económica. Esta conducta mercantil abusiva es la que se busca evitar con la sanción del art. 11 del CCyC “Abuso de posición dominante”, ya que como se desprende del fallo ya mencionado, la Corte Suprema de la Justicia afirma que “lo prohibido en el abuso de posición dominante es una particular forma de actividad comercial, una práctica abusiva que puede prolongarse en el tiempo y materializarse en numerosos actos individuales sin que por ello pierda unidad”.

  1. El artículo 9 del CCC habla de que los derechos deben ser ejercidos de “buena fe”. Esto determina que un sujeto deba obrar con honradez, veracidad, lealtad (buena fe objetiva), lo que lleva la creencia de que se está actuando correctamente (buena fe subjetiva). La teoría de los actos propios se basa en el artículo 9 del CCC, y dice que a nadie le es lícito ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la asumida

La crítica que se le hace al artículo 73 del CCC es que está mal redactado; ya que en el lugar donde desempeña sus actividades profesionales o económicas es en su domicilio comercial o laboral.

  1. Se puede utilizar la imagen de una persona sin que exprese formalmente su consentimiento cuando ésta participa en actos públicos; cuando exista un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen la precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; cuando se trate del ejercicio regular de informar sobre acontecimientos de interés general. En el caso de las personas fallecidas, pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de ultima voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, lo resuelve el juez. Pasados ya 20 años desde la muerte, la reproducción de la imagen no ofensiva es libre.
  2. La diferencia entre persona con capacidad restringida y persona con incapacidad es que, la primera es aquella persona capaz a la cual ( por padecer una adicción o alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, y que corre peligro de causar un daño a su persona o a sus bienes) el juez le restringe la capacidad para ejercer por sí mismo determinados actos y le designa los apoyos necesarios ( puede ser cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general). La sentencia que declare la capacidad restringida debe determinar la extensión y alcance de la restricción, y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea lo menor posible. La persona con incapacidad es la que tiene limitada la capacidad de ejercicio y derecho. Se habla de incapacidad de ejercicio cuando la ley no permite a la persona ejercer por sí misma sus derechos, con el fin de protegerla; solo le permite actuar por medio de su representante legal (padre, tutor, curador, etc.). Estas personas serían: las personas por nacer, la persona que no cuenta con edad ni madurez suficiente y la persona declarada incapaz por sentencia judicial. Por otro lado la

incapacidad de derecho cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. Las personas son capaces de derecho y sólo dejan de serlo cuando la ley se los prohíbe. La incapacidad está fundada en razones morales. La incapacidad de derecho es relativa, no absoluta (no es para todos los derechos). Para que el juez pueda declarar la incapacidad de la persona tiene que darse dos requisitos esenciales: •que la persona este absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y de expresar su voluntad; •que el sistema de apoyos resulte ineficaz para la persona. Cuando el juez declara la incapacidad, puede designar un curador. En este caso se trata de un incapaz absoluto.

  1. La sentencia Declarativa de Incapacidad de derecho o ejercicio o de capacidad restringida puede ser objeto de revisión judicial. Debe ser revisada en un plazo menor a tres años por el juez que la decretó y el Ministerio Publico debe fiscalizar el cumplimiento de la revisión. Si el interesado pidiese la revisión, puede tener lugar en cualquier momento. Si desaparecen o se modifican las causas que permitieron decretar la declaración de incapacidad o de restricciones a la capacidad se debe promover un nuevo proceso solicitando la rehabilitación o cese de dichas restricciones. Esto se pide ante el mismo juez que decreto las restricciones, y ante el pedido, el juez puede mantener las restricciones, modificar las restricciones o ampliarlas. Esto puede ser solicitado por los legitimados en el artículo 33, el curador de la persona o quienes hayan sido designados para brindar apoyo o asistencia a la persona.
  2. Si un menor de 16 años logra casarse sin autorización de sus representantes legales y sin autorización de la justicia, éste queda emancipado (es decir que pueden adquirir plena capacidad sin llegar a la mayoría de edad), y la emancipación subsiste para el cónyuge de buena fe.

f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación; h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal; i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida; j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.

  1. La finalidad que tiene la limitación de la capacidad de hecho o de ejercicio es la protección del incapaz. Las incapacidades de hecho son establecidas en el interés mismo del incapaz o de su familia.