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Penal apuntes ver completo, Apuntes de Derecho

Penal apuntes ver penal apuntes

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 29/07/2018

mauro-hernandez-1
mauro-hernandez-1 🇦🇷

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Ccc M9e D.P.P.G (derecho penal parte general)
Titular Alejandro Poquet- alejandro@poquetabogados.com.ar
Asociado Armando Correa.
Derecho Penal
Programa- 24 unidades (buscar programa de la carrera)
La materia esta dividida en 3
Derecho penal- 6 unidades
Teoria del Delito- “materia técnica”- que es el delito
Pena-
Conseguir Consticucion nacional y plan de estudio.
Elementos necesarios para la materia
Consticucion nacional
Plan de estudio
Manual de derecho penal de Zaffaroni. (muy muy importante)
Código Penal –(parte general)
Googlear Biografia de Zaffaroni. Y termino jurista
Unidad 1
El derecho penal y poder penal o punitivo
No es lo mismo, y están enfrentados.. (en que sentido?)
Derecho penal es una cosa y poder penal es otra.
Derecho penal: (Derecho como sinónimo de saber como ciencia, para aprender, es el que estudia sobre el poder penal,
para limitarl al “poder” con el conocimiento se evita el abuso, o es lo que se intenta.
Poder Penal: Es el poder la capacidad, los recursos para definir lo que es crimen, dictar leyes
El poder tiende al abuso, la ciencia del saber, limita el poder.
Definición de derecho penal:
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¡Descarga Penal apuntes ver completo y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Ccc M9e D.P.P.G (derecho penal parte general)

Titular Alejandro Poquet- alejandro@poquetabogados.com.ar

Asociado Armando Correa.

Derecho Penal

Programa- 24 unidades (buscar programa de la carrera)

La materia esta dividida en 3

Derecho penal- 6 unidades Teoria del Delito- “materia técnica”- que es el delito

Pena-

Conseguir Consticucion nacional y plan de estudio.

Elementos necesarios para la materia

Consticucion nacional

Plan de estudio

Manual de derecho penal de Zaffaroni. (muy muy importante)

Código Penal –(parte general)

Googlear Biografia de Zaffaroni. Y termino jurista

Unidad 1

El derecho penal y poder penal o punitivo No es lo mismo, y están enfrentados.. (en que sentido?)

Derecho penal es una cosa y poder penal es otra.

Derecho penal: (Derecho como sinónimo de saber como ciencia, para aprender, es el que estudia sobre el poder penal, para limitarl al “poder” con el conocimiento se evita el abuso, o es lo que se intenta.

Poder Penal: Es el poder la capacidad, los recursos para definir lo que es crimen, dictar leyes

El poder tiende al abuso, la ciencia del saber, limita el poder.

Definición de derecho penal:

Que es el derecho penal? Es, la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que limita el poder punitivo para fortalecer el estado constitucional de derecho ,

Dr Correa- Dia Miércoles El primer parcial toma 6 unidades, son aprox 200 paginas, el parcial seria a fines de mayo

La materia d penal se puede definir en tres grandes partes

1ra :Principios generales, definición de derecho penal, caracteres principios constitucionales, historia del derecho penal, abarca 6 unidades.

2da: Teoría del delito: Es lo que nos permite darnos cuenta y determinar si es un delito o no

3ra Teoría de la coerción penal: Tiene que ver con que una vez se ha detectado un delito, que se hace , que tipo de pena se toma.

No todo conflicto tiene relevancia en derecho penal, para eso existen las otras áreas.

TEORIA DEL DELITO

La teoría del delito (nace aproximadamente en el siglo 19), es una rama de investigación jurídica de 100 años

de existencia, antes de esta teoría, los que imponían el castigo se guiaban por “instinto”, dejaban a su discreción que era y que no era delito

La teoría del delito, plantea crear un sistema en el que sea establecida la pena(igual para todos ante una situación particular) y definir que es y que no es delito. Sin importar quien es la persona.

Para definir que es un delito se estableció un concepto (analítico) en el que se desmenuza el delito en todos sus componentes

La persona jurídica no puede cometer delito, ya que no es un ser humano, la persona jurídica es una “ilusión”.

C oncepto jurídico de DELITO: Que se trate de una acción HUMANA (una conducta)TIPICA(una acción que este específicamente prohibida en una ley código o constitución )ANTIJURIDICA o que este en contra del ordenamiento judicial(QUE NO HAYA UNA RAZON DE FUERZA MAYOR QUE HAGA QUE COMETA DICHO ACTO) y que sea CULPABLE( que sea posible reprocharle la acción que ha cometido, tiene que comprender la criminalidad del acto y que podía adecuar su conducta y fue premeditado).

El delito es un INJUSTO CUMPABLE; INJUSTO SERIA CONDUCTA TIPICA ANTIJURIDICA, también se puede poner como sinónimo de injusto culpable, será ilícito.

Derecho Penal Dr. Poquet: Días lunes

.

Unidad : 1

Retomando la clase del dia lunes en el que diferenciamos lo que es el Derecho penal y el poder penal, definimos que el poder penal esta conformado por “Las cárceles, los policías, los jueces o el poder judicial, y el poder legislativo).

El estado constitucional de derecho hace referencia a vivir en un estado en el que nuestras garantías personales estén garantizadas por la constitución.

Dr Correa- Dia Miércoles 29/3/

Teoría del Delito: teoría que nos permite saber cuando estamos en presencia de un delito, ya que no toda lesión a un bien jurídico es delito.

Para que sea delito es necesario que sea una lesión a un bien jurídico y que haya una persona que sea responsable de esto.

A ntes del nacimiento de la teoría del delito, nos encontramos en la época del teocentrismo (dios como centro del universo, y cualquier tipo de acción estaba apuntada a una vida después de la muerte amparados por dios)luego del paso de los años (y de las guerras que cambiaron el punto de vista debido al sufrimiento) pasamos de este punto de vista al homocentrismo (hombre como centro del universo) esto provoca el desarrollo de la actividad económica (el descubrimiento y creación de toda herramienta que ayude a satisfacer las necesidades del hombre), en este momento comienza el auge del campo a la ciudad, creando asi nuevos conflictos , nace ahora el estudio sobre el derecho humano , es asi que el derecho penal nace como resultado de la búsqueda de soluciones referente al conflicto humano(surge la idea de crear un sistema en el que se nos facilite identificar cuando es un conflicto penal y que no lo es).

Es asi que a través de esta teoría llegamos a una idea analítica (y estratificado (se puede analizar por niveles, de lo general a lo particular) del delito.

Según Hegel el estadio humano tenía tres etapas.

-“ el iba de lo interno (la capacidad) a lo externo (la voluntad)”,-

La teoría del delito actual va desde lo externo a lo interno (conducta típica antijuridica), ya que es lo que se ve cuando el sujeto exterioriza su acción, y después lo “culpable” que es el móvil, el hacerlo voluntariamente.

Juicio objetivo. Habla de las características de un hecho sin puntos de vista. (el que hizo)

Juico Subjetivo: Es lo que uno percibe y piensa de un hecho “X”. (el porq lo hizo)

Según el profesor y los antiguos pensadores: El delito tiene una parte objetiva y una subjetiva

En la parte Objetiva: incluían la acción típica y antijuridica.

En la parte Subjetiva: Culpabilidad (desde el punto de vista penal no es lo mismo la culpa que la culpabilidad)

En la parte Subjetiva: Se ve la culpabilidad, entra el dolo (voluntad de realizar una accion,) y culpa ( que sin querer realizar ese acto lo termina realizando, es como un accidente, imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos a su cargo)

Googlear tipo de dolo

Tipos de escuela o corriente. Esto esta en el código penal Causalismo o positivismo :(es el primero que da un concepto de delito, estratificado) Esta es la primer corriente filosófica que comienza a hablar de la teoría del delito, su primer aporte es que es la escuela que define al delito como lo conocemos hoy (lo de accion humana típica antijuridica y culpable).

El primer autor de esta escuela que nombramos es “Von Liszt”, se le llama positivista a esta corriente porque se venia de siglos donde el poder punitivo era exclusivo del monarca de turno o de la iglesia, esto se da gracias al debilitamiento de la monarquia y del crecimiento de la riqueza de los burgueses.

Hablar de positivismo es hablar de la ley, es la ley ante todo, sin importar el criterio del gobernante, el juez debía ser un simple custodio y hacer cumplir lo que decía al pie de la letra lo que decía la ley.

Para Van Liszt el delito era una conducta humana antijuridica y culpable al que se le sumaba la idea de punibilidad, para el la conducta era una enervación muscular que provocaba un cambio en el mundo exterior y causaba un resultado, lo más importante según su pensamiento era determinar si había habido una conducta osea una enervación muscula que provocaba un cambio en el mundo externo.

Según este autor había que hacerse dos preguntas, había causalidad física? Había causalidad Psíquica? Y era punible?

A esto se le suma la ayuda de Beling (otro autor alemán) que suma la idea de conducta típica. Nace el concepto de Conducta humana típica antijuridica culpable.

Para ellos lo mas importante era demostrar que había causado esa accion y quien lo había causado. Concepto causal de acción

Finalismo : Principal expositor es Welzer, quien dice que lo conceptos que maneja el

derecho penal no son creados por este mismo, son anteriores a este, ya que este es creado por lo que sucede en la sociedad (el legislador tiene que ver lo que sucede y crear una norma para esta accion).

La Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad

La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:

a) Los elementos Objetivos.

b) Los elementos Subjetivos.

c) Los elementos normativos.

la teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.

Conducta.

Fase Interna Fase Externa

  • Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios
  • Medios Empleados -Resultado previsto
  • Posibles consecuencias -Nexo causal.

Por otro lado la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad del sujeto en base a la realización de un hecho.

Define a la conducta: exteriorización de la voluntad con un fin, es un “hacer voluntario final”

Pregunta de examen, si se pregunta que es la conducta es el “ hacer voluntario

final”- zaffaroni sigue el concepto finalista de acción

Tipicidad: Es la concordancia entre la conducta y la norma jurídica cuando el sujeto realice la accion que coincida con algún reglamento juridico, (según el finalismo, el “TIPO” tiene un aspecto

Objetivo. Todos los elementos que tiene que tener una conducta para que sea típica(objeto sujeto, móvil?). Subjetiva: Si el sujeto quiso realizar esa accion o si lo hizo sin querer, aquí se ve lo de dolo o imprudencia.)

Antijuricidad: El choque de la accion tipica contra el orden , (hay conductas mas antijuridicas que otras, lo que se ve aquí es la voluntad del juez de penar mas al tipo que robo un millón de pesos al que robo un peso ).

Culpabilidad: Sigue siendo el juicio de reproche , solo que ya el dolo y la culpa pasan a la etapa de la conducta típica)

Profesor Correa Escuela Funcionalismo: Conducta: Es la no evitación de un resultado evitable.

Esta teoría dice que el modelo de imputación no debería depender del resultado si no de la acción realizada (por el que la realiza con fines de hacer daño). “En función de la acción realizada y no del daño cometido.”

Dolo eventual- zona gris entre la culpa y el dolo, es la realización de un acto con la esperanza ( encubrir una acción realizada) de que no suceda un daño a un bien jurídico sabiendo que es muy probable que no sea asi. “La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando” Disvalocio-disvalor

“tenemos que trabajar con materiales que se adapten según a la sociedad en la que vamos a utilizarlo” esto es lo que hace el funcionalismo, ósea que las leyes se adapten al pueblo en el que se efectúa.

El funcionalismo propone conceptos sobre una problemática que se da en un lugar , hacer un sistema dogmático maleable que no necesite de “parches”.

Expositores importantes: Roxin y jakobs Según jakobs, dice que la sociedad tiende a confiar en el sistema Jakobs dice que en el mundo existen dos tipos de leyes, las de la naturaleza y las del hombre, siendo el modelo ideal las de la naturaleza, ya que su violación provoca una sanción de manera instantánea e inexorable (construís en un lugar que no es tuyo, podes construir, y se necesita de una acción legal humana para sacarte de ahí).

12/4/17 Prof Poquet

Unidad 1

Ley 24660

“te observo te trato y te pongo a prueba” Concepto de lo que dice la ley 24660

Lo manifiesto del poder penal es que viene a bajar los niveles de inseguridad a pacificar la situación ,Es lo que se dice y lo latente es lo que realmente soy que sería todo lo contrario, la cárcel reproduce la violencia , “universidad de presos”.

Unidad 2 -teorías de la pena:

Es lo que piensa cada uno en una forma subjetiva sobre lo que debe hacer la pena.

Positivas: que la pena viene bien, que pacifica, que toda sociedad debe tener pena

Negativas: no es un bien para la sociedad, es negativa.

Caracteristicas de las positivas:

  • Absoluta(pasado) : Ej:Ley del taleon “ para mi la hacemos cortita tanto hizo, tanto se merece, esta para devolver mal por mal”, es absoluta porque es un fin en si misma, no pretende fines posteriores, prevenir el daño, la pena absoluta se refi
  • ere a que solo le interesa castigar.

Kant y Hegel toman el enfoque de pena absoluta.

  • Relativas o prevención : Esta rama critica a la absoluta diciendo que la pena debe tener una teoría una justificación mas racional(que no se puede ser absoluto) que haga de la pena mas preventivo , que le sirva para algo a la sociedad. Función de prevención de futuros delitos - Prevención general : El destinatario final de la pena debe ser la sociedad, (tiene que mirar a la sociedad) Dar un ejemplo con una persona para que la sociedad vea lo que le espera si lo hace -Negativa : Se le llama negativa es porque quiere meter miedo. (Johan Paull fehuervagh Ritter Von Vohan , este tipo elabora la teoría de la coaccion psicológica que seria el miedo)

-Positiva : Confianza en el poder de las instituciones, “yo encierro a este para que el resto de la sociedad que no ha delinquido confie en que los estamos protegiendo”, confianza en la norma, la pena seria una instancia pedagógica que le recuerda que delinquir esta mal, (creador de la teoría de la confianza Gunter Jakobs se pronuncia como suena no yaikob, dice cuando se delinque es un símbolo, hay un mensaje que es que la norma penal no sirve , el responde que es un mensaje para que sepan que están las leyes e instituciones para protegerlos y hacer cumplir las leyes.

- Prevención especial : El destinatario final de la pena debe ser el individuo (mira al hombre que delinquió) Positivas : Re socialización , reincercion social, ley 24660, estos dicen que el individuo que delinquio se le aplica la pena y se le ayuda o guia para la re socialización. (a este se le enseña para que sepa que esta mal)

Negativas : Se les deteriora físicamente o psíquicamente para que caudno salgan no quieran volver a entrar al penal. (que no quieran entrar para volver a sufrir)

Característica de las Negativas:

Teoría negativa y agnóstica: Zaffaroni la llama negativa ya que considera que no soluciona el conflicto, no repara ,es un dolor que no arregla nada.

Y agnóstica porque no se sabe que efecto causa en la sociedad mediante la pena.

Si tenes una teoría negativa y agnóstica no suministras castigo para todos, asi se achica el poder punitivo.

Derecho internacional Humanitario, colaboran a mitigar los efectos negativos en el ámbito internacional debido a la guerra.

Unidad 2

Teoría de la pena:

En jakobs prevención general positiva: Habla de la confianza en el sistema

Ar 52: reclusión por tiempo indeterminado, hacia el multi-reincidente

Conducta = acción.

Esto esta directamente asociado a la VOLUNTAD, para que haya conducta desde el punto de vista penal, estamos diciendo que ese hecho ha tenido voluntad, que haya querido realizar esa acción.

Excluyen la existencia de la conducta

Profesor Correa

Descripción de la conducta prohibida Tipo es la descripción de la conducta prohibida o del mandato no cumplido. El tipo a partir de la escuela finalista tiene es compleja ya que tiene un aspecto objetivo y uno subjetivo.

Tipo Activo doloso: Estructura en la cual el sujeto realiza una acción con la finalidad de cometer un acto determinado

Tipo objetivo (dos funciones) Una Sistematica Una Conglobante

Sistemática: Por finalidad establecer si se a abierto un espacio problemático, si ese hecho es relevante desde el punto de vista jurídico penal, si las condiciones requeridas se cumplen, estamos frente a un pragma , tiene que haber un sujeto activo (el que realiza la acción) y uno pasivo (el que recibe la acción) , además debe existir un verbo típico (que la acción coincida con el tipo), un resultado (algo prohibido por la norma al realizar la acción) y un nexo causal : es lo que a mi me permite explicar que la acción que realizo el sujeto trae como consecuencia el resultado de la lesión. Otros Elementos : (no están presentes en todos) Descriptivo: Elementos que apreciamos a través de nuestros sentidos. Normativo : Son aquellos que requieren de una valoración de otras ramas del derecho para poder explicarlos

Conglomerante: Determina si ese pragma es conflictivo (si provoco una lesión)

Teoría de nexo causal : Toda acción es causa de un resultado si yo logro reprimir mentalmente esa acción y el resultado no varia, entonces esa acción no es causa del resultado.

Teoría de la imputación objetiva: Que se le pueda achacar a un sujeto que aumentara el riesgo por arriba de lo seguro y que esto sea causa del daño.

Roxin “

Primer Ejemplo imputación objetiva: Un sobrino que tiene el propósito de heredar a su tío, le sugiere a si tio que vaya de paseo a un cerro que es famosa por los truenos que caen ahí en día de tormenta, con la esperanza de que un rayo lo mate y pueda heredar.

No hay aumento de riesgo porque no hay voluntad expresada a travez de acción.

Función Conglobante: Si el pragma es conflictivo o no, tiene dos

aspectos(si hay pragma, entonces se analiza conglobantemente)

Lesividad: Si hay pragma pero no hay lesion, entonces es

insignificante, por lo tanto esa conducta es atípica entonces no hay delito.

Cumplimiento del deber: en el caso de que se haga siguiendo un mandato superior, ej oficial de justicia que sustrae a través de una orden de secuestro.

(buscar articulo 40 y 41 bis código penal, acción de daños y perjuicios)

Imputación:

Tipo Activo: - Función Sistemática : (pragma)

Sujeto Activo Sujeto Pasivo Verbo Resultado Nexo Causal (teoría impositiva objetiva) Otros Elementos :^ Descriptivo Normativo

  • Función Conglomerante :

Lesividad : Insignificancia ( la conducta es atípica y no hay delito) Cumplimiento del deber (la conducta es atípica ya que estaba obligado a cumplir y no hay delito)

Aspecto subjetivo del hecho

Actualizar conceptos de dolo

Dolo: Voluntad guiada por el conocimiento de querer comer un delito determinado.

El dolo es conocimiento y voluntad sobre una acción a realizar.

Dolo Directo: en el cual el agente dirige su voluntad y obtiene una consecuencia (que buscaba)

Dolo indirecto: el resultado se obtiene por el medio empleado Ej: poner una bomba mueren personas que no se querían asesinar

Dolo Eventual; Aquel que abarca la posibilidad realizadora y que el sujeto sigue con su acción sin importarle saber que podría inquirir en un delito.

Aspecto negativo del dolo (cuando no hay dolo o cuando lo excluye)

Cuando hablamos de aspecto negativo del dolo hacemos referencia a las condiciones que causan que no haya dolo, osea voluntad de cometer una acción.

El error es por exelencia el aspecto negativo del dolo, se le llama “ error de tipo”

Error de tipo: En líneas generales es la ausencia de conocimiento de los elementos del tipo subjetivo , el sujeto debe tener conocimiento de las partes del sujeto objetivo, sin estos objetivos no hay dolo.

En otras palabras cuando no hay conocimiento del acto realizado estamos en presencia de un error de tipo.

(El tipo, significa lo que dice la ley)

El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce.

Pregunta de examen: Cual es la consecuencia jurídica de un error de tipo. La respuesta es excluye al dolo.

El error de tipo puede ser, evitable o inevitable. Si la persona hubiera podido evitar la acción,y aun asi sigue con su acción, va a tener consecuencia jurídica, no va a haber dolo pero si castigo.

Si es inevitable no hay tipo , por lo tanto no hay dolo. Pero puede dar lugar a un tipo culposo.

Tipo Culposo

Error de prohibición (a nivel culpabilidad): Es la ignorancia ausencia o falso conocimiento de la anti juricidad de la conducta.

Esto es cuando el sujeto cree que lo que hace no esta prohibido. (cuando cree que la ley ampara su conducta, un ejemplo es cuando un estudiante alquila una habitación, el estudiante se atrasa un mes, y el locador le cambia la cerradura de la habitación creyendo que esta am,parado por la ley.)

Directo: Yo realizo algo que creo que no esta prohibido. Indirecto: Cuando creo falsamente que esta permitido.

Error de golpe o Aberratio ictus cuando se tiene la voluntad de lesionar a un sujeto “A” pero se termina lesionando al sujeto “B” que no se tenia intención de lesionar.

Una parte de la doctrina dice solo importa que el sujeto tenia dolo de lesión , que tenia ganas de lesionar a alguien y a alguien lesiono, no importa que haya sido alguien mas.

Para la mayoría doctrinaria dice que los casos de error en el golpe se resuelven como una tentativa mas un error imprudente, en concurso ideal(un hecho que esta previsto en mas de un tipo legal, se implementa la pena mas grabe)

Concurso Ideal: Concurso ideal de delitos

Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu ) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).

Concurso real: Concurso real de delitos

Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).

Tipo Objetivo: Resultado Violación del deber de cuidado

Derecho de igualdad45-

El tipo culposo se dice que es un tipo abierto, ya que no se puede saber desde la lectura cual es la conducta prohibida ., ya que hay muchas maneras de violar un deber de cuidado.

Se dice que el tipo es abierto, ya que el juez es el que decide si se está frente a una imprudencia.

Función conglomoreante del tipo activo culposo, es la forma defectuosa en la que se alcanza el resultado, no es importante lo que alcanza si no, la forma en la que lo alcanza.

En el delito culposo lo relevante es como se llego a ese resultado.

Clases de culpa o imprudencia:

Una es la culpa con representación: el sujeto se le representa la posibilidad del resultado lesivo, y sin embargo confía jbasado en hechos objetivos en que no ocurrirá dicho hecho. Culpa sin representación. Cuando ni se me crusa por la cabeza que pueda suceder tal hecho DESCONOCIMIENTO

En el tipo culposo hablamos de nexo de determinación que el resultado que obtiene el sujeto que realiza una acción imprudente tiene que ahber sido producto de la violación de una deber de cuidado.

La violación del deber de cuidado debe ser determinante para que haya causado dicho daño.

Para determinar si hay nexo de determinación hay que ver si suprimiendo la acción debida se llega a otro resultado.

En el ejemplo del sujeto que manejando un auto pasa un semáforo en rojo y atropella a alguien , luego se sabe que el sujeto atropellado tenia animo suicida , y que el conductor tenia el carnet vencido, se suprime el hecho del carnet vencido, al suprimir esta acción el hecho (el atropello) sigue estando presente.

Homicidio preterintencional

Una acción dolosa que termina produciendo un hecho mucho ams grave de manera culposa EJ: un sujeto golpea a otro con la mala suerte de que cae golpeándose la cabeza y muere.

Articulo 81 inciso B: Al que, con propósito de causar daño en el cuerpo o en la salud, produjese la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte

Versari in re ilícita: quien quiere la causa quiere el efecto, es insconstitucional ya que pretende hacer a un sujeto responsable de todo, es una ampliación del poder punitivo.

Es corta el tipo que realizo el hecho se hace responsable de todas las consecuencias que cause a partir de su acción.

Articiulo 165 : se impondrá reclusión o prisión de 10 a 25 años , si con motivo del robo resultare un homicidio.

Es cuando con la finalidad de robar se termina con una muerte. Es más grave que el ánimo homicida puro.

Doctor Sergio Salinas

Omision:

Delito de omisión

Norma: Deber de prestar auxilio

Ley: El que omitiere prestar auxilio

Dos tipos de omisión

Omisión Propia o simple (articulo 108).

Omisión por comisión o impropia.

  • Posición de garante se adquiere de diferentes fuentes ■ Fuente formal - Ley - Contrato - Hecho precedente ■ Fuente material - (^) Incremento de riesgo

Unidad 123,7,8,9,10.