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Este documento analiza el título XII del Código Penal colombiano, que consagra una serie de tipos penales relacionados con delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Se discute la importancia de este título en el contexto de los Convenios de Ginebra y las obligaciones internacionales asumidas por Colombia. Se incluyen ejemplos de delitos graves, como genocidio, crímenes de guerra y el uso de medios y métodos de guerra ilícitos.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
Subido el 19/11/2020
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TITULO ll DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PENAL ESPECIAL l ESTUDIANTE 2019 El conflicto armado colombiano, como la mayoría de las actuales guerras en el mundo, continúa desdibujándose puesto que la población civil es la más afectada; los civiles no son sólo las víctimas, sino el objetivo, el blanco de las diferentes estrategias de las partes enfrentadas para aterrorizarlos. La comprensión del derecho humanitario es totalmente diferente para cada uno de los actores
armados. El derecho humanitario parte de la triste realidad de que las guerras existen, y de que es imposible evitarlas, tal vez porque parecieran ser una de las principales formas de relación entre los hombres. Sin embargo, y como no se pueden evitar, esta legalidad pretende civilizar o mitigar de alguna manera los efectos de las confrontaciones armadas. De esta manera la humanización de la guerra, expresión que ha hecho carrera para denominar la aplicación del derecho humanitario en nuestro país, procura el respeto de los derechos humanos mínimos e inderogables en caso de conflicto armado. Su aplicación no significa la sustitución de la paz o la legalización de la guerra, ni mucho menos busca prolongarla en el tiempo u otorgarle estatus de beligerancia legítima a los grupos alzados en armas. La humanización de la guerra pretende civilizar el conflicto mediante la ejecución de principios como respetar a la población civil, recoger y curar a los heridos, tratar con dignidad a las personas detenidas, y proteger los bienes indispensables para la supervivencia. El derecho humanitario pretende disminuir las hostilidades, minimiza los efectos en la población civil y en sus bienes, y busca un trato humanitario para los com- batientes, heridos o prisioneros. Se parte del concepto subsidiario de la Corte Penal Internacional en materia de competencia, pero si se consideran los niveles jerárquicos en que se ha contemplado el Estatuto de Roma dentro de la Constitución Política colombiana de 1991 y en razón a la naturaleza de los crímenes que se estipulan en el, se hace necesario dentro de un sistema jurídico interno contemplar el mismo tratamiento que la Corte Penal Internacional aplicaría para estos delitos y no lo estipulado internamente en el derecho penal interno. Por lo anterior, y bajo los presupuestos del derecho internacional, es necesaria la aplicación de postulados jurídicos que permitan establecer un tratamiento especial a dichos comportamientos, que son rechazados por la comunidad internacional por considerarse violatorios de derecho fundamentales y, específicamente, de garantías. Por con siguiente se da el Surgimiento de los delitos del TÍTULO ll en nuestro ordenamiento jurídico. Ley 599/
Se hará énfasis en el protocolo ll, ya que es uno de los dos protocolos adicionales a los cuatro convenios de Ginebra de 1949. Ambos fueron aprobados el 10 de junio de 1977 por la conferencia diplomática reunida en la misma ciudad con el fin de ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados. El protocolo ll responde a la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional como el que hoy sufre Colombia y busca desarrollar y completar el artículo 3. Los cuatro Convenios de Ginebra contienen un artículo 3 idéntico, que amplía la protección general a los conflictos no internacionales. En virtud de este artículo, quienes hayan depuesto las armas o las personas que se encuentren fuera de combate por enfermedad o heridas deberán ser objeto de trato humanitario, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. En particular, el artículo 3 prohíbe:
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas, el Congreso expidió un nuevo Código Penal que entró en vigor el 24 de julio del 2001. El Código contempla un título especial denominado "Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario" en el cual se consagran más de 30 tipos penales que sancionan las infracciones graves al derecho internacional humanitario. El nuevo Código Penal es una herramienta eficaz para dar cumplimiento a los compromisos del Estado Colombiano en materia de derecho internacional humanitario y demuestran una clara voluntad política de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de sanción y represión de las infracciones graves del derecho internacional humanitario. Sujeto activo: En la cual se hace referencia al sujeto activo de manera amplia e indeterminada y abarca a todo aquel que "con ocasión y en desarrollo de conflicto armado" cometa alguna de las conductas punibles consagradas en el Código Penal como violatorias del derecho internacional humanitario. A quiénes protege: Al definir el sujeto pasivo (quien sufrió la infracción), el Código no solo enuncia una lista de personas protegidas conforme a las normas de derecho internacional humanitario, (personas que no participan en las hostilidades, personas puestas fuera de combate, personal sanitario o religioso, etc.), sino la extiende a aquellas personas protegidas por los Convenios y Protocolos adicionales, presentes y futuros. Las normas penales también están destinadas a proteger aquellos bienes amparados por el derecho internacional humanitario. Cuándo se aplica: Los tipos penales se aplicarán tanto en situaciones de conflictos armados internacionales como no internacionales. En materia de prescripción, se aplicarán los términos establecidos al respecto en la parte general del Código pues no se estableció la imprescriptibilidad de la acción penal en esta materia. Dónde se aplica: el Código consagra el principio de territorialidad, es decir, que la ley penal se aplica a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. La redacción de este artículo permitiría inferir una apertura hacia la aplicación de la jurisdicción universal. Sin embargo, la interpretación y el alcance de esta norma serán definidos por la jurisprudencia, dado el carácter taxativo de la ley penal y la ambigüedad de la disposición. Contenido: los tipos penales pueden agruparse en varias categorías: delitos contra la vida y la integridad; delitos contra la libertad, integridad y formación
similar que causen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental y/o física. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles, es decir, que el Estado puede perseguirlos, investigarlos y sancionarlos en todo momento. A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra tienen únicamente lugar en situaciones de conflicto armado a la luz del DIH. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio pueden ocurrir en cualquier tiempo, sea de paz o de guerra. Análisis de los delitos del TÍTULO ll, los cuales no son tan comunes en la legislación colombiana Art. 143 - Perfidia La práctica está específicamente prohibida debajo de Protocolo I Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, cual dice: Está prohibido matar, herir o capturar un adversario utilizando a la perfidia. Los actos que invitan la confianza de un adversario para causarle creer que tiene derecho a, o está obligado dar, una protección debajo de las reglas del derecho internacional aplicables en el conflicto armado, con la intención de traicionar a esa confianza, constituirán la perfidia. Los siguientes actos son ejemplos de la perfidia:
- Fingir la intención de negociar debajo de una bandera blanca o de rendición - Fingir una incapacitación por heridas o enfermedad - Fingir estatus de civil o no combatiente - Fingir estátus de protegido a través del uso de señales, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de estados neutrales o no parte del conflicto. MEDIOS Y MÉTODOS DE GUERRA Dentro de las conductas sancionadas se consagran aquellas que implican la utilización de métodos y medios de guerra prohibidos o destinados a causar
sufrimientos o pérdidas innecesarias o males superfluos. Asimismo, se define y se sancionan los actos de terrorismo, los actos de barbarie y la perfidia. Art. 142 - Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años. El artículo del Protocolo II establece: No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Asimismo, el artículo 14 del Protocolo II establece: Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego. El artículo 12 del Protocolo II establece: "Bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente.” Art. 144 - Actos de terrorismo El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. El artículo 4.2 del Protocolo II prohíbe : Los castigos colectivos; los actos de terrorismo; las amenazas de realizar los actos mencionados"
Los valores propios de los derechos humanos, gracias a la promulgación de la Constitución Política de 1991, son hoy en Colombia normas jurídicas obligatorias que vinculan, bien sea derechos constitucionales o fundamentales, a las autoridades estatales y a los particulares, es decir, el conjunto de determinaciones. Dinamismo del Estatuto de Roma como instrumento jurídico penal internacional que se han adoptado en el ámbito internacional, en relación con los derechos humanos, constituye el parámetro mínimo de protección a partir del cual los Estados deben orientar su legislación a fin de prevenir razonablemente e investigar las violaciones a los derechos humanos.
Derecho Internacional Humanitario / Pedro Pablo Camargo- cuarta edición https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/69mj82.htm Documents/CO_Codigo_Penal_Colombia.pdf http://www.corteidh.or.cr/buscar.cfm?clave=condenas%20colombia%