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penas convencionales en el retraso de una obra
Tipo: Tesinas
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CAPUFE
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El Residente de Obra será el responsable de la aplicación de penas convencionales. La aplicación de las mismas no exenta al contratista de la rescisión del contrato, cuando CAPUFE considere que ha reunido las causales para que se rescinda.
Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que “CAPUFE” opte por la rescisión del contrato.
Las penalizaciones serán determinadas en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con bases en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución convenido.
CAPUFE tendrá la facultad de verificar si las obras o servicios objeto del contrato se están ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa de obra o servicio aprobado, para lo cual CAPUFE comparará periódicamente el avance de las obras o servicios. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras o servicios es menor de lo que debió realizarse, CAPUFE procederá a:
Retener en total el 3% (tres por ciento) del monto que resulte de la diferencia entre el importe acumulado de los trabajos ejecutados y el importe acumulado de los trabajos que debieran haberse ejecutado conforme al programa, multiplicado por el número de meses (quincenas, semanas o días, según la naturaleza de los trabajos, el programa de ejecución y el calendario de pagos pactados en el contrato, conforme a las bases) contados a partir de la fecha en que en el programa aparezca como importe a ejecutarse una cantidad equivalente al importe de los trabajos realmente ejecutados, hasta la fecha en que se haga cada revisión. Cada fracción de mes (quincenas, semanas o días) contará como mes (quincenas, semanas o días) completo para efectos de la
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retención. Por lo tanto, mensualmente (quincenas, semanas o días ) se hará la retención o devolución que corresponda.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior, respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto, se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente. El periodo de revisión nunca será mayor de un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes (quincenas, semanas o días) del programa autorizado procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor de CAPUFE, como pena convencional por el atraso en la ejecución de los trabajos.
Aplicar, para el caso de que el contratista no concluya la obra o servicio en la fecha señalada en el programa autorizado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 3% (tres por ciento) mensual mes (quincenas, semanas o días) del importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá el contratista mensualmente mes (quincenas, semanas o días) y hasta el momento en que las obras o servicios queden concluidos y recibidos a satisfacción de CAPUFE. Estas penas convencionales se aplicarán en las estimaciones correspondientes, manteniendo fija la cantidad de obra o servicio que dejó de hacer el contratista en la fecha de terminación establecida en el programa suscrito por las partes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra o servicio al extremo de no haber en éste periodo volúmenes que estimar en los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, el contratista deberá cubrir a CAPUFE mediante cheque certificado a favor de éste, los importes que se generen por ese motivo.
Para la aplicación de las retenciones y sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquiera otra causa que a juicio de CAPUFE no sea imputable al contratista.
En su conjunto a título de Penas Convencionales no se rebasará el monto de la garantía de cumplimiento
Para el caso de servicios relacionados con la obra pública se procederá adicionalmente a lo siguiente:
Cuando el contratista incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del contrato o cause a CAPUFE daños y perjuicios por negligencia o incapacidad técnica, por no ajustarse a lo señalado en el contrato o por la inobservancia a las
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Rescisión, terminación anticipada cuando ocurra y existan sanciones pendientes de aplicar estas se harán efectivas en el siguiente documento de pago (en el caso de encontrarse trabajos en proceso); de ser el caso de liquidación o recepción de la obra o servicio, se aplicará en los saldos existentes, o bien si no existen estos se harán efectivas las garantías otorgadas.
Cuando el atraso en las obras, imputable a la Contratista ponga en peligro la terminación oportuna de las Obras o Servicios, o bien alcance como máximo un retraso del 30% del plazo o del monto total del contrato, y sus convenios de haberlos, se podrá rescindir el contrato por incumplimiento. En caso de considerarse inadecuada la rescisión se procederá a elaborar el dictamen que funde y motive la justificación, causas y elementos atenuantes, debiendo ser suscrita por el residente de obra que corresponda y el Subdelegado Técnico o Subgerente Técnico.
Cuando exista una razón justificada, los porcentajes anteriores podrán ser modificados, para lo cual la Dirección Técnica a través de la Gerencia de Licitaciones y Administración de Contratos, elaborará un dictamen en donde exponga los motivos de la modificación, misma que será sometida a la autorización del Comité de Obra Pública, el nuevo porcentaje autorizado se incluirá en las bases genéricas de licitación y permanecerá constante durante toda la obra o servicios, mismo que será suficiente para asegurar los intereses de CAPUFE.
B).- PAGO DE SUPERVISIÓN POR ATRASO DE LA OBRA
Aplicar para el caso de que "CAPUFE" haya contratado servicios de supervisión externa en la ejecución de la obra y se registre atraso en la obra imputable a "EL CONTRATISTA", a título de pago de supervisión, los importes que resulten por concepto de dichos servicios durante el periodo desfasado, esto es, a partir de la fecha que debió terminar la obra según el programa y hasta la fecha real de terminación.
Los pagos de la supervisión por parte del contratista de la obra serán determinados en función del retraso de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado.
Para la aplicación de los pagos por supervisión estipulados, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de "CAPUFE" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".
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El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la Garantía prevista en el Artículo 48, Fracción I de la Ley, misma que invariablemente será a través de una fianza por el monto total del anticipo otorgado. La Subgerencia de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas de la Gerencia de Contratos de Obra Pública y Asuntos Administrativos de la Dirección Jurídica en el caso de presupuesto centralizado o el Titular del Área Jurídica de la Delegación o Gerencia de Tramo, en el caso de presupuesto desconcentrado y FARAC, será el responsable de la recepción, revisión y resguardo de las fianzas de garantía que presenten las empresas contratistas para el cobro de los anticipos.
La fianza de los anticipos deberá quedar establecida en los siguientes términos:
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La garantía de vicios ocultos derivada del contrato será preferentemente a través de una fianza, misma que se constituirá por el diez por ciento del monto total ejercido.
La fianza de vicios ocultos deberá quedar establecida en los siguientes términos:
En su defecto presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.