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La Universidad Tecnológica de León es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con apoyo y reconocimiento del Gobierno Federal. La Universidad cuenta con dos campus ( CAMPUS CENTRAL y el
campus se tiene como objetivo llevar a cabo la correcta gestión de los RP generados durante las actividades de docencia, investigación y servicios que esta institución ofrece. Durante las actividades de docencia, investigación y servicios que proporcionan las Universidad Tecnológica de León de educación superior se generan residuos peligrosos (RP) que deben ser tratados y dispuestos de forma correcta para reducir el impacto en la salud y el ambiente. Las cantidades varían dependiendo de la infraestructura, recursos materiales y humanos disponibles y por la cantidad y calidad de la población estudiantil, sobre todo en aquellas donde se imparte la carrera de química ambiental. Para lograr la prevención de riesgos de las sustancias peligrosas se puede recurrir a diferentes estrategias e instrumentos de gestión, partiendo del acceso a la información, la comunicación, educación, capacitación, adopción de acuerdos voluntarios para su minimización y manejo seguro y ambientalmente adecuado, así como haciendo uso de disposiciones normativas e instrumentos de control. El manejo de los residuos peligrosos en México es una atribución de competencia federal, correspondiendo a la SEMARNAT la regulación y control de este tipo de residuos en los Estados del país y el Distrito Federal. De acuerdo a
la normatividad mexicana vigente (LGEEPA, 1998), la responsabilidad de la gestión de las sustancias químicas, particularmente de las que son peligrosas, se extiende a lo largo de su ciclo de vida integral a fin de reducir sus riesgos a la salud y al ambiente, a través de medidas que minimicen su liberación no intencional al ambiente y exposiciones que puedan ocasionar efectos adversos, particularmente en grupos vulnerables dicha responsabilidad corresponde de manera diferenciada a quienes las producen, importan, distribuyen y comercializan, así como a quienes las consumen. Mediante la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos (LGPGIR) establece que un residuo es todo aquel material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. Algunos de los materiales que se consideran inicialmente un residuo presentan un valor económico y pueden ser valorizados a través del reusó, reciclado o recuperación de materiales secundarios. 1.1-DATOS DEL GENERADOR: La Universidad Tecnológica de León es una institución pública de educación superior y con giro educativo, ubicada en el Blvd, Universidad Tecnológica #225, Universidad Tecnológica, San Carlos la Roncha, 37670 León,Gto. contando esta con una superficie de 170 metros cuadrados, en este plantel se encuentran 16 programas de TSU, 7 ingenierías y 5 licenciaturas. contando con una población estudiantil aproximadamente de 8,000 alumnos distribuidos en todo el programas educativos en ella se cuenta con su identidad legal reconocida por su Dignidad, Honestidad, Libertad, Búsqueda de la verdad, Responsabilidad, Justicia. En ella también se cuenta con diferentes talleres y laboratorio que son distinguidos por cumplir con la normatividad correspondiente y las certificaciones de estos mismo, cuenta con una planta tratadora de aguas residuales y con un centro de acopio de residuos de manejo especial y un almacenamiento temporal de residuos peligrosos ya que en ella son generados diferentes residuos de acuerdo a cada uno de los edificios de la institución.
conservación y desarrollo integral de los recursos. Son parte de la planificación de las áreas protegidas y toman en cuenta aquellos factores indispensables para el desarrollo de áreas específicas. Estos elementos incluyen conocimiento científico del área, el diagnóstico biofísico, identificación de los principales problemas que deben ser abordados para lograr un desarrollo sostenible, los objetivos de planificación y manejo de los recursos del área, la zonificación y una serie de instrumentos de manejo que deben ser implementados a través de planes operativos específicos. La elaboración de un plan de manejo de una área determinada, debe necesariamente involucrar la participación de todos los actores claves, que son los distintos sectores de la población Entre los principales objetivos de los planes de manejo se encuentran: el fomentar la minimización de la generación de los residuos; promover la responsabilidad compartida de los productores, distribuidores y comercializadores; realizar la separación en la fuente, la recolección separada de residuos y fomentar el reusó y reciclaje de los residuos, con el objeto de reducir el volumen de los residuos que actualmente van a disposición final. Los documentos que este debe de presentar son los siguientes: ● Formato de registro de planes de manejo firmado por el solicitante o representante legal. ● Documento que contenga el plan manejo, excepto para la incorporación ● Acreditación mediante la carta poder ● Documento que acredite la razón social
Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen. En este plan de manejo, se presentan los residuos peligrosos que se generan en la Universidad Tecnológica de León, en las diferentes áreas,
identificando a los residuos peligrosos de acuerdo al código de peligrosidad de los residuos (CPR), establecidos en la NOM- 052 - SEMARNAT-2005 en donde se establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. El CRETIB es el código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico infeccioso.
El conjunto de normas constitucionales, leyes y reglamentos que son aplicables en materia de Residuos Peligrosos, son los siguientes: Normas oficiales mexicanas para el manejo de Residuos Peligrosos ● NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 052 - SEMARNAT-93, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hace a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente , su campo es de observancia obligatoria en la definición y clasificación de residuos peligrosos. ● NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 053 - ECOL-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, es de observancia obligatoria en la generación y manejo de residuos peligrosos. ● NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 054 - ECOL-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más de los residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-CRP- 001 - ECOL/1993. La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la generación y manejo de residuos peligrosos ● NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 087 - SEMARNAT-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición
objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo 57. Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría. En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables. Artículo 58. Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 59. Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación. Artículo 60. Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte. Artículo 61. Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo 62. La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.
conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables. La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables. Artículo 66. Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 67. En materia de residuos peligrosos, está prohibido: El transporte de residuos por vía aérea; El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables; El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;
La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos; El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras; El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada; El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes; La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión integral de los Residuos. CAPÍTULO IV Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos Sección I Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos Artículo 82 .- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones establecidas en este artículo, además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular
Articulo 28 .- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos. En el capítulo VI habla exclusivamente sobre los materiales y Residuos Peligrosos, abarca del artículo 150 que establece el manejo de los materiales y residuos peligrosos con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final al artículo 153 que habla sobre la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos con las restricciones que establece el Ejecutivo Federal. En el capítulo II, aplica ya que en el artículo 170 te dice cómo manejar el riesgo ante los residuos peligrosos. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
Artículo 8 .- El generador de residuos peligrosos deberá: I.- Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría; II.- Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos; III.- Dar a los residuos peligrosos, el manejo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes; IV.- Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los términos de las normas técnicas ecológicas respectivas; V.- Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en este reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes. VI.- Identificar a sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas técnicas ecológicas respectivas; VII.- Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes. VIII.- Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en este Reglamento y en las normas técnicas ecológicas que correspondan; IX.- Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y las normas técnicas ecológicas respectivas Artículo 12 .- Las personas autorizadas conforme al artículo 10 de este Reglamento, deberán presentar, previo al inicio de sus operaciones:
IV.- Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad de los residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos; V.- Acciones realizadas para la atención del accidente; VI.- Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada; VII.- Posibles daños causados a los ecosistemas.
Los residuos peligrosos que pueden ser encontrados dentro de la universidad tecnológica de león, están divididos en varios edificios y áreas, como lo es: ● Edificio A pesado (laboratorio de química) ● Edificio A pesado (laboratorio de manufactura)
● Edificio B pesado (transportes y calzado)