



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza el concepto del Poder Constituyente y su papel en la Reforma Constitucional de Argentina. Explica su titularidad, límites y procedimientos, incluyendo la diferencia entre el poder originario y derivado, y los límites derivados del derecho natural, internacional público y la realidad social. Además, se discute el procedimiento de reforma constitucional y la composición, funcionamiento y facultades de la Convención Constituyente.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
El Poder Constituyente y La Reforma Constitucional
La primera categoría se refiere a las limitaciones formales o de procedimientos que están establecidas en las constituciones. Estas pueden ser reformadas solo si se sigue el procedimiento previsto en la ley fundamental vigente. Las cláusulas o contenidos pétreos hacen referencia a la imposibilidad de llevar a cabo ciertas reformas constitucionales, sean estas derivadas de normas expresas de la constitución o consecuencia implícita de ellas. Articulo 30: " La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convención convocada al efecto." Articulo 33: " Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno." Articulo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral." Los poderes constituidos Se hallan un escalón mas abajo que el poder constituyente, son una creación de aquel. Solo tendrán los poderes que le atribuya este por medio de la constitución. Son poderes constituidos, el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo. Todos ellos se encuentran limitados por el poder constituyente que les dio origen. Reforma de la Constitución: Concepto La reforma de la constitución implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distinción entre reforma y enmienda constitucional: la enmienda seria, la modificación restringida tan solo a uno, o a unos pocos artículos.
Los contenidos pétreos: interpretación Bidart Campos considera, sin embargo, que la reforma tiene otro limites materiales, que no pueden ser infringidos. Son los contenidos petreos implicitos. Entre ellos se puede citar:
reformar o no y si reforma hacerlo del modo que crea mas conveniente. En cambio, carece de atribuciones para tratar temas no comprendidos en la declaración del congreso. Naturaleza, límites y condiciones La adopción del federalismo como forma de estado derivo en el reconocimiento de las autonomías provinciales. Uno de los rasgos primarios que caracterizan a la autonomía de las provincias es la atribución que estas tienen de dictarse sus propias normas locales, conforme a lo establecido por nuestra ley fundamental nacional. Entre esas facultades que las provincias se han reservado figura la de dictarse su propia constitución local. El poder constituyente que ejercen las provincias es siempre de segundo grado o secundario, por la relación de subordinación que existe con el estado federal. El articulo 5 de nuestra contitución prevé cinco limitaciones del poder constituyente local; debe: a) Instaurar el sistema republicano y representativo de gobierno, b) Garantizar el respeto de los principios, declaraciones y garantias de la constitución, c) Asegurar la administracion de justicia, d) Establecer su regimen municipal, y e) Garantizar la educacion primaria. Las constituciones provinciales solo están sujetas a control constitucional por vía judicial. El poder constituyente puede ser originario o derivado, según tenga carácter fundacional o reformador.