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El poder ejecutivo en Argentina, su composición, las funciones que desempeña, las condiciones de elegibilidad de su titular, el juramento que este debe prestar y su remuneración. Además, se analiza el papel del vicepresidente y el procedimiento de elección de presidente y vicepresidente.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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Caracteres y funciones Denominamos poder ejecutivo a aquel órgano del Estado que ejerce, como poder constituido, la dirección política de éste y es el encargado de su administración. El poder ejecutivo ostenta, primaria y principalmente, el ejercicio de la función administrativa, aún cuando también hay competencia de esta índole en los órganos legislativo y judicial. Es función del poder ejecutivo la conducción de la política gubernativa. Es este órgano el que ejerce el liderazgo político y tiene a su cargo la aplicación no sólo de sus propias decisiones, sino también de las que derivan de los otros órganos del poder. Se trata de un poder continuo, porque no admite interrupciones en su accionar, no conoce ni admite recesos de ningún tipo. El órgano ejecutivo debe solucionar, los asuntos ordinarios y extraordinarios que afectan la unidad política del estado y los intereses nacionales. Hay varios criterios a tomar en cuenta con respecto a la composición del Poder Ejecutivo, pero se pueden nombrar a los que participan en él; formando o no parte de él, el Presidente, el Vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros y los ministros de despacho. En nuestra constitución se lo caracteriza unipersonal: art. 87 lo identifica con el “Presidente de la Nación Argentina.” Las condiciones de elegibilidad del presidente y vicepresidente El poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con él titulo de Presidente de la Nación Argentina. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las cualidades exigidas para ser elegido senador. Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
El juramento El art. 93 de la Constitución Nacional establece que al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. El juramento es un requisito sustancial e indispensable para el desempeño del cargo. El presidente lo presta una sola vez durante el ejercicio de su mandato. Esto quiere decir que si por ausencia, enfermedad o cualquier causa delegara sus funciones en el vicepresidente u otro sustituto legal, no deberá prestar nuevo juramento al recuperar el ejercicio de su función. En cuanto al vicepresidente, presta el juramento al solo efecto del ejercicio de su función de tal; si asumiera definitivamente el poder ejecutivo en reemplazo del presidente, deberá prestar nuevo juramento. La remuneración El art. 92 de la Constitución nacional establece que el presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación. ni de provincia alguna. La inalterabilidad de la remuneración durante el período en que se está ejerciendo no incluye, desde luego, la posibilidad de que el sueldo se lo vaya actualizando conforme a los índices de depreciación de la moneda. La residencia El requisito constitucional de la residencia del presidente en el territorio de la Nación está incluido entre las atribuciones del poder ejecutivo, aun cuando, mas que una prerrogativa implica una verdadera exigencia. La norma mencionada dispone que puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Antes de la reforma de 1994, dicha norma exigía tal autorización para salir de la Capital. Sin embargo, este permiso del congreso para que el presidente pudiera salir de la Capital había caído en desuso. Es mas: el presidente reside en la provincia de Buenos
Procedimiento de elección del presidente y vicepresidente El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas dentro de los treinta días de celebrada la anterior. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. La doble vuelta no se realiza cuando: a) en el primer acto electoral la fórmula las votada supera el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos; b) en ese primer acto electoral la fórmula más votada alcanza el 40% al menos de los votos afirmativos válidamente emitidos, y además hay una diferencia mayor del 10% respecto del total de votos afirmativos emitidos válidamente a favor de la fórmula que le sigue en número de votos. Cundo no ocurre ninguna de estas dos hipótesis, se debe realizar un segundo acto electoral para que el electorado activo elija entre las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta. La segunda tiene lugar dentro de los treinta días de realizada la anterior. Con respecto, a la doble vuelta es viable que alguna vez ocurra una de las siguientes hipótesis: a) que el partido que ha postulado la fórmula que debe competir en la segunda vuelta, decida retirarse y abstenerse; b) que sean los candidatos de la fórmula, los que adoptan similar decisión, lo que abre alternativas: que el partido no acepte la declinación personal de los candidatos o que la admita; c) que un candidato fallezca; d) que un candidato incurra en una causal de inhabilitación. Cualquiera de tales situaciones bloquea la segunda vuelta, y parece necesario que tal bloqueo encuentre la vía de superación.
Según la ley 24444 del Código Nacional Electoral en sus artículos 151 a 155 afirma: Artículo 151: En la segunda vuelta participarán las dos fórmulas mas votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos. Artículo 152: Dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada la otra. Artículo 153: En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamada electa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 de la constitución nacional. Artículo 154: En caso de muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral y antes de producirse la segunda, se convocará a una nueva elección. En caso de muerte de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas mas votadas en la primera vuelta electoral, el partido político o alianza electoral que represente, deberá cubrir la vacancia en el término de siete días corridos a los efectos de concurrir a la segunda vuelta. Artículo 155: En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas mas votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra. En caso de renuncia de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral, no podrá cubrirse la vacante producida. Para el caso que la renuncia sea del candidato a Presidente ocupará su lugar el candidato a Vicepresidente.