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Orientación Universidad
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Posesión como derecho real, Resúmenes de Derecho

Todo relacionado con la posesión en derecho.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/01/2021

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“TEORÍA DEL DERECHO”
Mtra. Ruth Beatriz Muñoz López
Campus Cuernavaca
“POSESIÓN”
Bañuelos Kenya
Ayala David
Velázquez Mejía Laura Gabriela
Martínez Muñoz Dévora
22/02/2019
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¡Descarga Posesión como derecho real y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

“TEORÍA DEL DERECHO”

Mtra. Ruth Beatriz Muñoz López

Campus Cuernavaca

“POSESIÓN”

Bañuelos Kenya

Ayala David

Velázquez Mejía Laura Gabriela

Martínez Muñoz Dévora

22/02/

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………...

DESARROLLO

CONCLUSIÓN ………………………………………………………………………......

BIBLIOGRAFÍAS ……………………………………………………………………

CONCEPTO

La posesión es un jus ad rem por virtud del cual el poseedor ejerce el derecho 1 real que pretende adquirir por prescripción realizando durante el tiempo previo a que consume la usucapión, los actos que le corresponderían como titular de dicho derecho real, gozando de la protección legal de su derecho frente a todo aquel que no tenga mejor derecho. En el código civil del imperio mexicano de 1886 señala que: “la posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por uno mismo o por otro en nombre suyo”, sin embargo, existe una diferencia entre tenencia y posesión las cuales son las siguientes expresadas:

  1. La tenencia se da sobre las cosas y la posesión se da respecto de derechos reales susceptibles de usucapirse.
  2. La tenencia es la consecuencia de la titularidad de un derecho real, de uno de crédito, de la posesión propiamente dicha o de una situación de dependencia. De acuerdo al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos la noción de posesión está estipulada en el artículo 965 citando lo siguiente: “ARTICULO 965.- NOCION DE POSESION. Posesión de una cosa es un poderío de hecho en virtud del cual una persona la retiene y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento o de (^1) Derecho personal con vocación de convertirse en propiedad, usufructo o servidumbre, dependiendo del derecho real que se está poseyendo.

PRINCIPIOS DE LA POSESIÓN

Los principios que le dan la existencia a la posesión son que si es de buena fe y se adquirió por un título traslativo de domino tendrá derecho a hacer suyos los frutos percibidos, a que se le abonen gastos útiles y necesarios que haya hecho a la cosa o se hayan hecho por él, ahora si es de mala fe, tendrá derechos y obligaciones como restituir los frutos percibidos, restitución o perdida de la cosa en caso fortuito, si es por cuestiones de transcurso de tiempo no responde a la perdida, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios, etc.

CLASES DE POSESIÓN

● POSESIÓN ORIGINARIA

Es la del que posee a título de propietario, sin embargo, no aclara si es titular del derecho real de propiedad o se está en posesión del mismo ● POSESIÓN DERIVADA Es la de aquel que ha celebrado un acto jurídico, en virtud del cual es propietario le concedió el derecho de retener la cosa temporalmente. El Código Civil del Estado de Morelos con respecto al artículo 966 nos menciona que: “POSESIÓN ORIGINARIA DERIVADA. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada A diferencia de ciertos autores, el Código Civil de Morelos hace referencia a otras clases de posesión como lo son las siguientes expuestas, estipuladas en los artículos 971, 980(i y ii), 992, 993, 994, 995 respectivamente: ● COPOSESIÓN. - “ Cuando varias personas poseen una cosa indivisa…” ● i.- DE BUENA FE. - “El que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer…”

● ii.- DE MALA FE. - “ El que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.” ● PACIFICA. - “la adquirida sin violencia” ● CONTINUA.- “ la que no ha sido interrumpida por alguno de los medios estipulados en los art. 1251 a 1254 del C.C.E.M” 2 3 4 ● PUBLICA. – “ … la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.” ● CIERTA EQUIVOCA. – “la que se tiene por un título que no da lugar a dudas respecto al concepto originario o derivado de la misma posesión.” ● EN CONCEPTO DE DUEÑO. – “la que se tiene por objeto adquirir el derecho real de propiedad.”

ACCION PLENARIA

La acción plenaria de posesión o publiciana, compete al adquirente con justo título y buena fe que no está en posesión de la cosa, aunque no lo acredite como propietario; se da contra del poseedor sin titulo del poseedor de mala fe quien posee con menor derecho y tiene la finalidad de obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones. Consecuentemente el actor tiene la obligación de acreditar como requisitos, que goza de justo título para poseer, que éste es de buena fe, que el demandado posee el bien a que se refiere el título y que es mejor su derecho para poseer que el que alega el demandado, mientras que la obligación del juzgador consiste en examinar cuál de los títulos exhibidos o probados por las partes es mejor para demostrar el derecho a la posesión civil. Se trata siempre de investigar quién tiene una mejor posesión originaria entre el actor y demandado. Cuando pretendemos demostrar que un bien u objeto nos pertenece, es importante contar con los instrumentos adecuados para tener la calidad de dueños, ya que la posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce el ánimo de señorío, entonces pues; El objeto de esta investigación medio de defensa que protege la posesión definitiva, reconocer el mejor derecho para poseer, a efecto de que sólo en juicio (^2) - casos de la interrupción de la prescripción…. (^3) interrupción de prescripción respecto de deudores solidarios, requisitos para la interrupción de la prescripción de obligaciones no solidarias. (^4) - efectos de la interrupción de la prescripción.

LA PERDIDA DE LA POSESIÓN NO VOLUNTARIA; consiste en el ejercicio de la posesión por parte de otro durante más de un año, aún en contra de la voluntad del anterior poseedor IV.- POR RESOLUCION JUDICIAL V.- POR DESPOJO, SI LA POSESION DEL DESPOJANTE DURA MAS DE UN AÑO VI.- POR REINVIDICACION DEL PROPIETARIO; y VII.- POR EXPROPIACION DEBIDA A CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.

BIBLIOGRAFÍA

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS

http://derechocivil2uaa.blogspot.com/2011/10/accion-plenaria-de-posesion.html?m

Rafael Rojina Villegas Compendio de Derecho Civil Tomo II. Editorial Porrúa, México 2011 José Arce y Cervantes. De los Bienes, Editorial Porrúa, México 2012 https://www.google.com/amp/s/bienesyderechosrealesunivia.wordpress.com/2014/ 10/14/accion-plenaria-de-posesion/amp/ Carlos I. Muñoz Rocha, Bienes y Derechos Reales. Editorial Oxford, México 2010