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En el presente trabajo se habla sobre lo que es la posesión y la propiedad, en primer punto tenemos el tema de posesión; Su concepto: La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre el mismo. Hablamos sobre el derecho de propiedad: El derecho de propiedad es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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ROMERO ARANDA ALONDRA JETZEMANI
DULCE GRISELDA AYCARDO GONZALEZ
POSESIÓN Concepto de posesión según el artículo 5.28 del Código Civil del Estado de México: Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos. En la vida diaria las personas hacemos uso de cosas, habitamos una casa o manejamos un auto y cuando es necesario les hacemos reparaciones, y resulta que podemos habitar, manejar y hacer reparaciones a esos bienes sin que forzosamente seamos propietarios de los mismos, podemos serlo claro está, pero también podemos ejecutar esos actos materiales sobre esas cosas en virtud de un derecho de posesión sobre los mismos.
Cuando una persona ejecuta actos de goce y disfrute de una cosa se presume que es el propietario de esa cosa, volviendo al ejemplo anterior, cuando vemos a una persona manejando un automóvil presumimos que es el dueño o propietario hasta que no se demuestre lo contrario.
Pueden poseerse todas aquellas cosas o derechos que no estén fuera del comercio. La posesión puede adquirirse en virtud de un acto o hecho lícito como por ejemplo un contrato de comodato o ilícito como en el caso del delito de despojo.
El derecho de posesión se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y alcanza el rango de garantía constitucional al establecer el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”. Es decir las personas no pueden ser molestadas en su derecho de posesión de forma arbitraria.
TITULO TERCERO De la Posesión CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Posesión originaria o derivada Artículo 5.
Reivindicación improcedente de la moneda y títulos al portador Artículo
Derechos del poseedor de buena fe Artículo 5.
Los frutos naturales, industriales y civiles Artículo 5.
Restitución de la posesión Artículo 5.
Presunción de posesión de tiempo intermedio Artículo 5.
Obligaciones del poseedor de buena fe Artículo 5.
Posesión pacífica Artículo 5.
Presencia de posesión originaria Artículo 5.
La posesión de un inmueble presume la de sus muebles Artículo 5.
Obligaciones del poseedor por menos de un año, de mala fe Artículo 5.
Posesión continúa Artículo 5.60.
Bienes y derechos susceptibles de posesión Artículo 5.32.
Mantenimiento o restitución de la posesión Artículo 5.41.
Derechos del poseedor de mala fe Artículo 5.
Posesión pública Artículo 5.
Legitimación para adquirir la posesión Artículo 5.33.
Plazo para ejercer el interdicto de recuperar la posesión Artículo
Derechos del poseedor por más de un año de mala fe Artículo 5.
Presunción del mismo título para poseer Artículo 5.
Posesión en caso de bien indiviso Artículo
Posesión que sigue siendo continúa Artículo 5.43.
Pérdida de derechos del poseedor por más de un año de mala fe Artículo 5.
Pérdida de la posesión Artículo 5.
Presunción de posesión del bien dividido Artículo
Posesión de buena y mala fe Artículo 5.
Consecuencias de la posesión adquirida por delito Artículo 5.
Pérdida de posesión de derechos Artículo
La posesión presume la propiedad, con sus excepciones Artículo
Presunción de buena fe Artículo
Las mejoras voluntarias en la posesión Artículo 5.
En México el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.
Se refiere al derecho que tiene el Estado Mexicano (Federación, Estados, Municipios), sobre bienes de dominio público que son aquellos bienes muebles e inmuebles que están sujetos a un régimen de derecho público, están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los bienes del dominio público pueden ser bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Se compone de diversos grupos agrarios y a su vez por dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada.
Que es a la que nos vamos a referir en esta sección y es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley.
De tal forma que una persona física o moral particular podrá ser propietario tanto de bienes muebles como bienes inmuebles dentro con las limitaciones establecidas por la ley. El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional de conformidad con la Ley de Expropiación y las leyes que resulten aplicables.
Derechos derivados de la propiedad Artículo 5.
Prohibiciones al propietario Artículo 5. Prohibición de ocupar la propiedad sin consentimiento Artículo 5.
Distancia para el plantado de árboles Artículo 5. Acciones para impedir el mal uso de la propiedad Artículo 5.
Frutos que pertenecen al propietario Artículo 5. Limitaciones al derecho de propiedad Artículo 5.68.
Momento desde que se consideran frutos naturales o industriales Artículo 5. Función social de la propiedad Artículo 5.69 Frutos civiles Artículo 5. Derecho de deslindar la propiedad Artículo 5.
Obligación del que percibe los frutos Artículo 5.83.
Derecho de Propiedad de Extranjeros Para los extranjeros en México que deseen adquirir la propiedad de tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional existen ciertas limitaciones a su capacidad para hacerlo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas en el territorio nacional cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos, y el incumplimiento de ese convenio dará lugar a que el extranjero pierda los bienes en beneficio de la nación Mexicana, esta medida es la llamada Cláusula Calvo.
CONCLUSIÓN El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren. El derecho de posesión no debe confundirse con el derecho de propiedad, si bien en virtud de la posesión los bienes o derechos pueden usarse y disfrutarse como en la propiedad, la diferencia radica en que tratándose de la propiedad además del derecho de uso y disfrute de la cosa, se tiene un derecho de disposición de la cosa, lo que no sucede tratándose de la posesión. No toda posesión implica propiedad.
La posesión, en cambio, además de "tener" la cosa bajo su poder, tiene el ánimo de ser dueño de ella. Es un hecho que debe traducir la voluntad e intención exteriorizada. Es decir; que se puede ser poseedor aunque no se esté usando la cosa o aun cuando se autorice a otra a hacer uso de la misma, por ejemplo cuando se cede la tenencia en un arrendamiento. El hecho posesorio es en ciertas circunstancias generador de derechos. Asimismo, puede ser legítimo porque corresponde al ejercicio de un derecho conforme a la ley, o no, como es el caso del usurpador. Podemos afirmar que la propiedad -técnicamente el dominio pleno- es la categoría mayor; la más amplia y comprensiva de aquéllos. Este derecho incluye la mayor cantidad de facultades posibles que alguien pueda tener sobre una cosa. El dueño tiene el derecho de poseer, usar, gozar (derecho de extraer los frutos), disponer (derecho de vender, donar; constituir hipotecas, abandonar o consumir la cosa), excluir a otros, cerrar y administrar la cosa. Cabe aclarar que todo ello con las limitaciones legales que puedan estar dispuestas, pues ningún derecho puede ser ejercido abusivamente o contrariando la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Si la cosa de que se trata es un bien inmueble u otro bien registrable, tal el caso de los vehículos, para ser propietario es necesario no sólo tenerla en todos los sentidos expuestos, sino que además debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
PAGINAS CONSULTADAS
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/c od/vig/codvig001.pdf
https://mexico.justia.com/derecho-civil/posesion/preguntas-y-respuestas-sobre- posesion/#q
https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-civil/posesion-y-propiedad/
https://mexico.justia.com/derecho-civil/propiedad/
https://mexico.justia.com/derechocivil/posesion/der,actos%20materiales%20sobre %20los%20mismos. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/3/cnt/cnt2.pdf