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Un contrato individual de trabajo entre el restaurante 'La Garnacha de Oro' y el empleado Jesús García Mondragón, quien desempeñará el puesto de chofer repartidor y ayudante de meseros. El contrato tiene una duración de un año con un periodo de prueba de 30 días y establece las obligaciones de capacitación del patrón y de asistencia al trabajo del empleado. El documento también incluye el reglamento interior de trabajo de la empresa y una carta de rescisión de la relación laboral por faltas injustificadas.
Tipo: Apuntes
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El presente reglamento interior de trabajo regulará el desarrollo de las actividades de los trabajadores en la empresa denominada “LA GARNACHA DE ORO “y sus empleados quienes se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Artículo primero. - La disposición de este reglamento rigen a todos los empleados que laboren en esta empresa. Artículo segundo. - Las labores que desempeña el trabajador se desarrollaran en el domicilio de la empresa, el cual ha quedado plasmado en el contrato Individual de Trabajo. Artículo tercero. - La entrada y salida de los empleados del área de producción deberá de verificarse por medio del checador, sin falta dos veces al día. Artículo cuarto. - El encargado de esta área deberá de realizar un inventario cada viernes de los productos faltantes y sobrantes y entregarlo a las 12pm sin ninguna excepción. Artículo quinto. - Todos los empleados del área de producción son responsables de la limpieza de los equipos que se les proporcionan para poder realizar su trabajo, el encargado de esta área deberá de supervisar minuciosamente la limpieza de los mismos y del área de trabajo de cada uno de los trabajadores del área diez minutos antes del término de la jornada laboral estipulada en el contrato. Artículo sexto. - El lavado de manos de los empleados deberá realizarse 4 veces al día, con el protocolo previamente establecido. Artículo séptimo. - Cada empleado deberá portar completo el uniforme designado para el área con limpieza total, aquel que no cumpla con el uniforme será acreedor de una sanción, esto con el fin de prevenir la entrada de bacterias en nuestros productos. Articulo octavo. - Queda prohibido el uso de teléfonos celulares dentro del área de producción, aquel empleado que tenga una emergencia y necesite el uso del mismo deberá notificarlo inmediatamente con el encargado del área. Artículo noveno. - El encargado de almacén deberá constantemente revisar y dar salida a los insumos con fecha de caducidad próxima. Artículo décimo. - Queda prohibida la entrada al área de producción a toda persona ajena a esta misma. Artículo décimo primero. - Si algún colaborador acumula un total de 3 faltas consecutivas sin previo aviso, automáticamente genera baja definitiva. Artículo décimo segundo. - Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas entro de la empresa.
Estado de México a 5 JULIO 2022 OFICIO RESCISORIO S/N JESÚS GARCÍA MONDRAGÓN CATEGORÍA: EMPLEADO CALLE ZACATECAS #211, LOMAS DE SAN LORENZO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO HORARIO: lunes a sábado de CP:5 2975 9:00 a 1 7 :00 horas. Descanso: Domingo Fecha de ingreso: 1 7 de DICIEMBRE de 20 15. Fecha de baja: 4 DE JULIO 2022.
Por lo anterior con fundamento en el artículo 47 penúltimo párrafo articulo 900 980 982 900 980 983 900 991, Y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor vengo a solicitar a este honorable juzgado que por su conducto se notifique al trabajador Jesús García Mondragón el oficio rescisorio sin número de fecha 6 de julio del 2022 para lo cual a la presente se acompaña en original el oficio rescisorio de referencia. Por lo expuesto y fundado Ante usted ciudadano Juez atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de la presente demanda para los fines indicados SEGUNDO. Tener a la señora Gabriela Romero Páez cumpliendo en tiempo y forma con lo dispuesto en los artículos 47 penúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo en vigor TERCERO. Notificar al trabajador Jesús García Mondragón oficio de rescisión de fecha 6 de julio del 2022. PROTESTO LO NECESARIO.
MARÍA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS.
En el Estado de México, siendo las 7 a.m. del día 22 de junio del año 2022 reunidos en el establecimiento fuente de trabajo “LA GARNACHA DE ORO, S.A DE C.V” con registro Federal de contribuyentes: SECHD124560 estando presente la Señora María de la Luz Mireles Palacios y el señor Jesús García Mondragón. Respecto de la primera persona manifiesta ser la dueña del establecimiento antes mencionado, con domicilio en la calle de San Hipólito #63, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo. Establecimiento qué se dedica a la venta y distribución de postres, así como su producción, el segundo de ellos manifiesta tener 29 años de edad estado civil soltero originario del Estado de México con domicilio en Calle Clavel #15, Los Reyes Iztacala en Tlalnepantla de Baz, código postal
CARTA PODER ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020. JUEZ EN TURNO DEL PRIMER TRIBUNAL LABORAL DE LA REGIÓN JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE. POR LA PRESENTE OTORGO A LA LICENCIADO EN DERECHO MA. DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PODER AMPLIO CUMPLIDO Y BASTANTE PARA QUE A NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS , FORMULEN LA DEMANDA Y DEN SEGUIMIENTO AL JUICIO, EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA, Y EN CASO NECESARIO A LAS AMPLIACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES QUE LA PARTE ACTORA HAGA A DICHA DEMANDA, HAGAN NUESTRAS LAS CONTESTACIONES HECHAS CON ANTERIORIDAD Y QUE CONVENGAN A LOS INTERESES DE NUESTRA REPRESENTADA, OFREZCAN Y DESAHOGUEN PRUEBAS, OFREZCAN PRUEBAS EN CONTRARIO Y EN GENERAL HAGAN USO DEL PODER EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL EXPEDIENTE QUE SE ASIGNE A LA DEMANDA SEGUIDA ANTE ESE JUZGADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA INTERPUESTA VS LA GARNACHA DE ORO, S.A. DE C.V. Y/OTROS , HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL PRESENTE CONFLICTO, ASIMISMO, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA Y RECONVENCIONES QUE ENTABLEN EN MI CONTRA, OPONGAN EXCEPCIONES DILATORIAS, PERENTORIAS, RINDAN TODA CLASE DE PRUEBAS, RECONOZCAN FIRMAS Y DOCUMENTOS, REDARGUYAN DE FALSOS A LOS QUE SE PRESENTEN POR LA CONTRARIA, PRESENTEN TESTIGOS, ABSUELVAN POSICIONES POR MI, VEAN PROTESTAR A LOS DE LA CONTRARIA Y LOS REPREGUNTEN; TACHEN, ARTICULEN Y ABSUELVAN POSICIONES, REPREGUNTEN A LOS TESTIGOS DE LA DEMANDADA Y A ÉSTA LE FORMULEN POSICIONES, RECUSEN JUECES SUPERIORES O INFERIORES, OIGAN AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DEFINITIVOS, APELEN, INTERPONGAN EL JUICIO DE AMPARO Y SE DESISTAN DE LOS QUE INTERPONGAN, PIDAN ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA O LAUDO, EJECUTEN EMBARGOS, REPRESENTEN A LA ACTORA EN LOS EMBARGOS QUE CONTRA ÉSTA SE DECRETEN, PIDAN EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS, REALICEN LOS CONVENIOS PERTINENTES PARA LA SOLUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, NOMBREN PERITOS Y TACHEN A LOS DE LA CONTRARIA, PERCIBAN VALORES, OTORGUEN RECIBOS Y CARTAS DE PAGO, SOMETAN EL PRESENTE A LAS DECISIONES DE JUECES ARBITRO, ARBITRADORES, GESTIONEN EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS Y EN FIN PARA QUE PROMUEVA TODOS LOS RECURSOS E INCIDENTES QUE FAVOREZCAN AL DERECHO DE LA PARTE QUE REPRESENTAN, INCLUSIVE PARA QUE OFREZCAN PRUEBAS EN CONTRARIO Y PROMUEVAN Y CONTESTEN TODO TIPO DE INCIDENTES, ASÍ COMO PARA QUE OBJETEN Y OFREZCAN PRUEBAS EN ELLOS E INCLUSO PARA QUE PROMUEVAN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO, ASÍ COMO PARA QUE OTORGUEN O DELEGUEN ESTE PODER, RATIFICANDO DESDE HOY TODO LO QUE SE HAGA EN VIRTUD DEL PRESENTE MANDATO. A T E N T A M E N T E ACEPTA EL PODER OTORGA EL PODER LIC. MA. DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS
Conceptos Días a pagar Cantidad a pagar. Indemnización constitucional 90 días. 154,259. Prima de antigüedad 228 días. 40,292. Aguinaldo proporcional 22.19 días 38,033. Artículo 50 Lft 360 días 617,036, UTP. Pagado en mayo 2018. -
d) El pago de salarios venados desde la fecha del injustificado despido del que fueron objeto las actoras, ocurrido el día cuatro de enero del dos mil diez, hasta aquella en que los demandados den total cumplimiento al Laudo condenatorio que emita esa H. Autoridad, con sus correspondientes incrementos y beneficios presentes y futuros, tomando en consideración que los Salarios Diarios Integrados de mis representadas corresponden a las siguientes cantidades de $209.99 (DOSCIENTOS NUEVE PESOS. 99/100 MN).LA CANTIDAD QUE RESULTE POR VACACIONES, MAS LA PRIMA VACACIONAL, a razón del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios que les corresponden a las actoras en el periodo vacacional correspondiente al año 2009 mismo que no fueron disfrutados en dicho año y que equivalen a 14 días, es decir, dos semanas, mismos que además no les fue pagado a mis representadas. e) LA CANTIDAD QUE RESULTE DEL PAGO DE LAS PRIMAS VACACIONALES, a razón del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios que les corresponden a las actoras en el período vacacional correspondiente al año 2005 al 2009, mismo que cada vez que disfrutaban sus períodos vacacionales equivalentes a 14 días, es decir, procesal oportuno. f) LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE PAGO de parte proporcional por concepto de AGUINALDO a favor de mis poderdantes correspondiente al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2009, mismo que nos les fue pagado a las partes que represento. g) EL PAGO DE VEINTE DIAS POR AÑO laborado tal y como lo contempla el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo h) LA DEVOLUCION equivalente a $3,040 00 por concepto de UNIFORMES, por todo el tiempo que prestaron sus servicios mis representadas, es decir desde el año 2005 al 2009 respectivamente y que cada año obligaban los demandados a las actoras a la compra de los mismos, realizando dicho descuento a través del salario que de manera quincenal les pagaban, reflejándose dicho descuento en el comprobante de pago, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 132º Frac Al de la Ley de la Materia, toda vez que el patrón está obligado a proporcionar a sus empleados. H E C H O S: I. Con fecha 16 junio 2022 ingrese a laborar con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, mismo que celebre con la C. Ma. Del Rosario González González, quien funge como representante legal de la demandada y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido.
II. Durante todo el tiempo en que duró la relación laboral, mis actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las 9 am a las 7pm, de los días lunes a viernes de cada semana teniendo como días de descanso los sábados y domingos. Mi jefe inmediato era Juan Carlos Plata, quien se desempeña en aquella compañía como gerente de producción. III. La parte demandada me estableció diversas laborales con diferentes salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base la cantidad de $52,222.00 el cual es el Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. Los días en que se me pagaba mi salario eran los días quince y treinta de cada mes, a través de depósito en cuenta de nómina número 525613258963 previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General. IV. Resulta que el pasado 23 de mayo a las 5p.m horas al momento de presentarme a laborar, Juan Carlos Plata me llamo a sus oficinas y en compañía del abogado de la compañía (de quien desconozco su nombre)] me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que, al parecer mi renuncia, el cual desde luego no firmé y al requerirle me hiciera pago de mi finiquito, así como demás las prestaciones su respuesta fue negativa. PUNTOS PETITORIOS. Es competente este Tribunal Laboral para conocer del caso, se funda la presente demanda con los Artículos 123, apartado A fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 2, 3, 5, 6, 10,16,17, 20, 47, 48, 49,50, 67, 68, 75, 80, 82, 87, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y Ley Del Seguro Social. Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo expuesto y fundado, a esta H. Junta atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a la persona moral “CHOCOLATIN DELI S.A DE C.V” y a quien corresponda_ reconocerla personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjuntar; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones. SEGUNDO.- Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado. TERCERO.- Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda. Justa y Legal mi solicitud, espero proveído de conformidad. RESPETUOSAMENTE Protesto lo Necesario
JESÚS GARCÍA MONGRAGÓN.