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Contrato individual de trabajo y rescisión en el restaurante 'La Garnacha de Oro', Apuntes de Derecho Laboral

Un contrato individual de trabajo entre el restaurante 'La Garnacha de Oro' y el empleado Jesús García Mondragón, quien desempeñará el puesto de chofer repartidor y ayudante de meseros. El contrato tiene una duración de un año con un periodo de prueba de 30 días y establece las obligaciones de capacitación del patrón y de asistencia al trabajo del empleado. El documento también incluye el reglamento interior de trabajo de la empresa y una carta de rescisión de la relación laboral por faltas injustificadas.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/10/2022

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo que celebran por una parte el restaurante denominado
“LA GARNACHA DE ORO, S.A. DE C.V.” que (en lo sucesivo se denominara “EL
PATRÓN”) representado en este acto por la C. María de la Luz Mireles Palacios,
personalidad que acredita mediante el contrato de franquicia correspondiente por
otra parte el empleado de nombre Jesús García Mondragón por su propio derecho,
quien desempeñara el puesto de chofer repartidor y ayudante de meseros y quien
(en lo sucesivo se denominará “EL EMPLEAO” )de acuerdo a los siguientes:
DECLARACIONES
1.- “EL EMPLEADO” declara ser de nacionalidad mexicana, con clave única de
registro población MIPM020495LNRA0, tener a la firma del presente contrato 27
años de edad, de estado civil casado, de sexo masculino, con clave del Registro
Federal de Contribuyentes MIPM0204958I7 y con domicilio en calle Zacatecas
número 211, Colonia Lomas de San Lorenzo, Atizapán de Zaragoza, Estado de
México, Código Postal 52975, declara el empleado que cuenta con los
conocimientos necesarios para desempeñar el puesto de chofer repartidor y
ayudante de meseros.
2.- “EL PATRÓN”
CLAUSULAS
PRIMERA. - “RELACIÓN LABORAL” la relación laboral del trabajo consiste en la
prestación del servicio subordinado personalmente del empleado al establecimiento
manifestado ambas partes ser cierto los datos apostados respectivamente en el
capítulo anterior de declaraciones, el cual forma parte integrante del presente
contrato.
SEGUNDA. ACTIVIDADES PROPIAS DEL PUESTO, consecuentemente por el
trabajo que se contrata, el empleado se obliga a llevar a cabo con eficiencia todas
las tareas propias de su puesto y en especial asistir con puntualidad al desempeño
de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar y
satisfacer el horario del trabajo, tratar con el debido respeto a los clientes y
compañeros en calidad de personas, cumplir con las disposiciones e instituciones
de orden disciplinario al reglamento interior, el empleado se compromete a respetar
y cumplir las políticas y procedimientos que el establecimiento establezca, así como
el horario de trabajo que se fije por el mismo.
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¡Descarga Contrato individual de trabajo y rescisión en el restaurante 'La Garnacha de Oro' y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo que celebran por una parte el restaurante denominado

“LA GARNACHA DE ORO, S.A. DE C.V.” que (en lo sucesivo se denominara “EL

PATRÓN”) representado en este acto por la C. María de la Luz Mireles Palacios,

personalidad que acredita mediante el contrato de franquicia correspondiente por

otra parte el empleado de nombre Jesús García Mondragón por su propio derecho,

quien desempeñara el puesto de chofer repartidor y ayudante de meseros y quien

(en lo sucesivo se denominará “EL EMPLEAO” )de acuerdo a los siguientes:

DECLARACIONES

1.- “EL EMPLEADO” declara ser de nacionalidad mexicana, con clave única de

registro población MIPM020495LNRA0, tener a la firma del presente contrato 27

años de edad, de estado civil casado, de sexo masculino, con clave del Registro

Federal de Contribuyentes MIPM0204958I7 y con domicilio en calle Zacatecas

número 211, Colonia Lomas de San Lorenzo, Atizapán de Zaragoza, Estado de

México, Código Postal 52975, declara el empleado que cuenta con los

conocimientos necesarios para desempeñar el puesto de chofer repartidor y

ayudante de meseros.

2.- “EL PATRÓN”

CLAUSULAS

PRIMERA. - “RELACIÓN LABORAL” la relación laboral del trabajo consiste en la

prestación del servicio subordinado personalmente del empleado al establecimiento

manifestado ambas partes ser cierto los datos apostados respectivamente en el

capítulo anterior de declaraciones, el cual forma parte integrante del presente

contrato.

SEGUNDA. – ACTIVIDADES PROPIAS DEL PUESTO, consecuentemente por el

trabajo que se contrata, el empleado se obliga a llevar a cabo con eficiencia todas

las tareas propias de su puesto y en especial asistir con puntualidad al desempeño

de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar y

satisfacer el horario del trabajo, tratar con el debido respeto a los clientes y

compañeros en calidad de personas, cumplir con las disposiciones e instituciones

de orden disciplinario al reglamento interior, el empleado se compromete a respetar

y cumplir las políticas y procedimientos que el establecimiento establezca, así como

el horario de trabajo que se fije por el mismo.

TERCERA. - DURACIÓN la duración de la relación laboral que se establece en este

contrato es por un año, con un periodo de prueba de 30 días, iniciando el día 15 de

febrero de 2022 y terminando el presente contrato el día 15 de febrero de 2023, de

no satisfacer los mismos se dará por terminado la relación de trabajo.

CUARTA. - EL EMPLEADO, se obliga a prestar sus servicios en el domicilio antes

mencionado

QUINTA. - SALARIO, el empleado acepta estar de acuerdo con el sistema de pago

del establecimiento, el cuál es por medio de depósito en cuenta bancaria designada

para tal efecto por el trabajador, salvo los empleados de nuevo ingreso mientras

dura el proceso de apertura de la cuenta, podrá pagárseles en efectivo mediante

recibo de pago correspondiente, percibiendo por sus servicios la cantidad de

$5,000.00 quincenales (cinco mil pesos 00/MN) pagando los días 01 y 16 de cada

mes

SEXTA. - JORNADA, el empleado, queda sujeto a laborar dos tipos de jornada, que

son la jornada mixta y nocturna y nocturna de acuerdo a los horarios que marca la

ley, considerando el horario de apertura del establecimiento y el cierre del mismo,

por lo que el trabajador se sujetará a las necesidades que demande el

establecimiento con la posibilidad de alternar las jornadas con previo aviso de su

jefe inmediato.

SEPTIMA. - LA CAPACITACIÓN, el patrón se obliga a brindar al trabajador la

capacitación y adiestramiento que sea necesaria para el buen desarrollo de sus

funciones de acuerdo al puesto a desempeñar conforme a los planes y programas

establecidos o que establezcan de acuerdo con las disposiciones de la ley federal

del trabajo comprometiéndose el empleado

OCTAVA. - Las partes convienen que el día de descanso quincenal será cualquier

día entre semana de acuerdo al calendario y logística que maneje el jefe inmediato

sin perjuicio que el patrón modifique dicho día de descanso cuando las necesidades

del establecimiento así lo requieran y cuando el empleado no labore la quincena

completa, únicamente tendrá derecho a recibir la parte proporcional de dicho día de

descanso que haya devengado

NOVENA. - Ambas partes acuerdan que el empleado no laborará tiempo extra, ni

tampoco en días de descanso semanal o días de descanso obligatorio, a menos de

que cuente con la indicación previa a su jefe inmediato por escrito.

DECIMA. - Para todo lo relacionado con riesgos de trabajo, enfermedades o

accidentes no profesionales se estará a lo dispuesto por la ley del seguro social y

sus reglamentos, por lo que la negociación inscribirá oportunamente al trabajador

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMA PRIMERA. - El trabajador se obliga a observar y respetar el Reglamento

Interior de Trabajo que existe en la empresa.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

El presente reglamento interior de trabajo regulará el desarrollo de las actividades de los trabajadores en la empresa denominada “LA GARNACHA DE ORO “y sus empleados quienes se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Artículo primero. - La disposición de este reglamento rigen a todos los empleados que laboren en esta empresa. Artículo segundo. - Las labores que desempeña el trabajador se desarrollaran en el domicilio de la empresa, el cual ha quedado plasmado en el contrato Individual de Trabajo. Artículo tercero. - La entrada y salida de los empleados del área de producción deberá de verificarse por medio del checador, sin falta dos veces al día. Artículo cuarto. - El encargado de esta área deberá de realizar un inventario cada viernes de los productos faltantes y sobrantes y entregarlo a las 12pm sin ninguna excepción. Artículo quinto. - Todos los empleados del área de producción son responsables de la limpieza de los equipos que se les proporcionan para poder realizar su trabajo, el encargado de esta área deberá de supervisar minuciosamente la limpieza de los mismos y del área de trabajo de cada uno de los trabajadores del área diez minutos antes del término de la jornada laboral estipulada en el contrato. Artículo sexto. - El lavado de manos de los empleados deberá realizarse 4 veces al día, con el protocolo previamente establecido. Artículo séptimo. - Cada empleado deberá portar completo el uniforme designado para el área con limpieza total, aquel que no cumpla con el uniforme será acreedor de una sanción, esto con el fin de prevenir la entrada de bacterias en nuestros productos. Articulo octavo. - Queda prohibido el uso de teléfonos celulares dentro del área de producción, aquel empleado que tenga una emergencia y necesite el uso del mismo deberá notificarlo inmediatamente con el encargado del área. Artículo noveno. - El encargado de almacén deberá constantemente revisar y dar salida a los insumos con fecha de caducidad próxima. Artículo décimo. - Queda prohibida la entrada al área de producción a toda persona ajena a esta misma. Artículo décimo primero. - Si algún colaborador acumula un total de 3 faltas consecutivas sin previo aviso, automáticamente genera baja definitiva. Artículo décimo segundo. - Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas entro de la empresa.

AVISO DE RESCISIÓN PARA EL TRABAJADOR

Estado de México a 5 JULIO 2022 OFICIO RESCISORIO S/N JESÚS GARCÍA MONDRAGÓN CATEGORÍA: EMPLEADO CALLE ZACATECAS #211, LOMAS DE SAN LORENZO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO HORARIO: lunes a sábado de CP:5 2975 9:00 a 1 7 :00 horas. Descanso: Domingo Fecha de ingreso: 1 7 de DICIEMBRE de 20 15. Fecha de baja: 4 DE JULIO 2022.

JESÚS GARCÍA MONGRAGÓN

TRABAJADOR

PRESENTE:

A través de la presente, se comunica la rescisión de la relación de trabajo. Debido

a las faltas injustificadas correspondientes a los días

18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28, de mayo del 2022 y toda vez que hasta ese día

no se ha vuelto a presentar a laborar a su centro de labores ubicado en calle

orquídea número 11, colonia el Potrero, Atizapán de Zaragoza, Estado de México,

C.P. 52975, en el establecimiento denominado “LA GARNACHA DE ORO S.A DE

C.V” con registro federal de contribuyentes , como se ha comprobado y toda vez

que hasta el día 4 de julio del 2022, no se justificaron las inasistencias en las que

incurrió, he tomado la decisión de rescindirle su contrato individual de trabajo, como

lo contempla la fracción x del artículo 47 de la ley federal de trabajo en vigor, toda

vez que usted ha incurrido en más de tres faltas injustificadas en un término de 30

días.

PROTESTO LO NECESARIO

MARÍA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS.

Por lo anterior con fundamento en el artículo 47 penúltimo párrafo articulo 900 980 982 900 980 983 900 991, Y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor vengo a solicitar a este honorable juzgado que por su conducto se notifique al trabajador Jesús García Mondragón el oficio rescisorio sin número de fecha 6 de julio del 2022 para lo cual a la presente se acompaña en original el oficio rescisorio de referencia. Por lo expuesto y fundado Ante usted ciudadano Juez atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de la presente demanda para los fines indicados SEGUNDO. Tener a la señora Gabriela Romero Páez cumpliendo en tiempo y forma con lo dispuesto en los artículos 47 penúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo en vigor TERCERO. Notificar al trabajador Jesús García Mondragón oficio de rescisión de fecha 6 de julio del 2022. PROTESTO LO NECESARIO.


MARÍA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS.

Acta administrativa

En el Estado de México, siendo las 7 a.m. del día 22 de junio del año 2022 reunidos en el establecimiento fuente de trabajo “LA GARNACHA DE ORO, S.A DE C.V” con registro Federal de contribuyentes: SECHD124560 estando presente la Señora María de la Luz Mireles Palacios y el señor Jesús García Mondragón. Respecto de la primera persona manifiesta ser la dueña del establecimiento antes mencionado, con domicilio en la calle de San Hipólito #63, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo. Establecimiento qué se dedica a la venta y distribución de postres, así como su producción, el segundo de ellos manifiesta tener 29 años de edad estado civil soltero originario del Estado de México con domicilio en Calle Clavel #15, Los Reyes Iztacala en Tlalnepantla de Baz, código postal

  1. Y en cuanto a la tercera persona manifiesta tener 35 años de edad estado civil casado originario del Estado de México con domicilio en Avenida Somex #135 colonia La Loma Tlalnepantla de Baz código postal 54080 en uso de la palabra de la Señora María de la Luz Mireles Palacios, declara a efecto de hacer constar y sentar precedente de los hechos ocurridos el día de hoy 7 de julio del 2022 a las 15 horas con 4 minutos que nos constituimos en el domicilio del trabajador Jesús García Mondragón, empleado de la señora Mireles Palacios quién tiene un horario de labores de 9 a.m. a 5 p.m. horas de lunes a sábado. Domicilio del trabajador ubicado en la calle Tepic #5 habitacional Jardines de Santa Mónica Tlalnepantla de Baz código postal 54060 a efecto de comunicarle a través del oficio remisorio 455 de fecha 6 de julio del presente año, mismo que se anexa la rescisión de la relación del trabajo y asesorarnos que era el domicilio buscado, al cual llegamos a las 10 horas en punto del día señalado procedimos a tocar la puerta atendiendo a los el propio trabajador Jesús García Mondragón quién al informarle la propia señora Mireles Palacios que en vista de sus faltas injustificadas las que incurrió se le venía notificar por escrito y cómo lo amerita la Ley Federal del Trabajo en vigor la rescisión de la relación de trabajo que tenía con la multicitada señora Mireles Palacios, se negó a recibir el documento registro y por lo tanto en ese domicilio que es el particular del trabajador no se le pudo notificar de oficio remisorio y por lo tanto nos retiramos del lugar siendo las 10 horas con treinta minutos del día 6 de julio del 2022. Las características de dicho domicilio son: casa color verde agua con zaguán blanco el cual se encuentra al lado de un salón de fiestas, frente a una estética, dicha casa cuenta con un árbol de limones justo enfrente y el suelo es de concreto. Con lo anterior se da por cerrada la presente diligencia siendo las 16 horas con 4 minutos del día 7 de julio del 2022. Firmando al margen y al calce los comparecientes previa lectura y

notificación de su de su declaración Conste.

TESTIGOS

JUAN PÉREZ SAENZ. LAURA SÁNCHEZ FLORES.

PATRONA

MARÍA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS

CARTA PODER ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020. JUEZ EN TURNO DEL PRIMER TRIBUNAL LABORAL DE LA REGIÓN JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE. POR LA PRESENTE OTORGO A LA LICENCIADO EN DERECHO MA. DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PODER AMPLIO CUMPLIDO Y BASTANTE PARA QUE A NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS , FORMULEN LA DEMANDA Y DEN SEGUIMIENTO AL JUICIO, EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA, Y EN CASO NECESARIO A LAS AMPLIACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES QUE LA PARTE ACTORA HAGA A DICHA DEMANDA, HAGAN NUESTRAS LAS CONTESTACIONES HECHAS CON ANTERIORIDAD Y QUE CONVENGAN A LOS INTERESES DE NUESTRA REPRESENTADA, OFREZCAN Y DESAHOGUEN PRUEBAS, OFREZCAN PRUEBAS EN CONTRARIO Y EN GENERAL HAGAN USO DEL PODER EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL EXPEDIENTE QUE SE ASIGNE A LA DEMANDA SEGUIDA ANTE ESE JUZGADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA INTERPUESTA VS LA GARNACHA DE ORO, S.A. DE C.V. Y/OTROS , HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL PRESENTE CONFLICTO, ASIMISMO, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA Y RECONVENCIONES QUE ENTABLEN EN MI CONTRA, OPONGAN EXCEPCIONES DILATORIAS, PERENTORIAS, RINDAN TODA CLASE DE PRUEBAS, RECONOZCAN FIRMAS Y DOCUMENTOS, REDARGUYAN DE FALSOS A LOS QUE SE PRESENTEN POR LA CONTRARIA, PRESENTEN TESTIGOS, ABSUELVAN POSICIONES POR MI, VEAN PROTESTAR A LOS DE LA CONTRARIA Y LOS REPREGUNTEN; TACHEN, ARTICULEN Y ABSUELVAN POSICIONES, REPREGUNTEN A LOS TESTIGOS DE LA DEMANDADA Y A ÉSTA LE FORMULEN POSICIONES, RECUSEN JUECES SUPERIORES O INFERIORES, OIGAN AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DEFINITIVOS, APELEN, INTERPONGAN EL JUICIO DE AMPARO Y SE DESISTAN DE LOS QUE INTERPONGAN, PIDAN ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA O LAUDO, EJECUTEN EMBARGOS, REPRESENTEN A LA ACTORA EN LOS EMBARGOS QUE CONTRA ÉSTA SE DECRETEN, PIDAN EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS, REALICEN LOS CONVENIOS PERTINENTES PARA LA SOLUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, NOMBREN PERITOS Y TACHEN A LOS DE LA CONTRARIA, PERCIBAN VALORES, OTORGUEN RECIBOS Y CARTAS DE PAGO, SOMETAN EL PRESENTE A LAS DECISIONES DE JUECES ARBITRO, ARBITRADORES, GESTIONEN EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS Y EN FIN PARA QUE PROMUEVA TODOS LOS RECURSOS E INCIDENTES QUE FAVOREZCAN AL DERECHO DE LA PARTE QUE REPRESENTAN, INCLUSIVE PARA QUE OFREZCAN PRUEBAS EN CONTRARIO Y PROMUEVAN Y CONTESTEN TODO TIPO DE INCIDENTES, ASÍ COMO PARA QUE OBJETEN Y OFREZCAN PRUEBAS EN ELLOS E INCLUSO PARA QUE PROMUEVAN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO, ASÍ COMO PARA QUE OTORGUEN O DELEGUEN ESTE PODER, RATIFICANDO DESDE HOY TODO LO QUE SE HAGA EN VIRTUD DEL PRESENTE MANDATO. A T E N T A M E N T E ACEPTA EL PODER OTORGA EL PODER LIC. MA. DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIA DE LA LUZ MIRELES PALACIOS

PROYECTO DE FINIQUITO O PLANTILLA DE LIQUIDACION.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: JESÚS GARCÍA MONDRAGÓN.

FECHA DE INGRESO: AGOSTO 05, 1999.

SUELDO MENSUAL: $51, 419,76.

SUELDO DIARIO: $1713.

CAUSA DE LA SEPARACION: DESPIDO.

Conceptos Días a pagar Cantidad a pagar. Indemnización constitucional 90 días. 154,259. Prima de antigüedad 228 días. 40,292. Aguinaldo proporcional 22.19 días 38,033. Artículo 50 Lft 360 días 617,036, UTP. Pagado en mayo 2018. -

d) El pago de salarios venados desde la fecha del injustificado despido del que fueron objeto las actoras, ocurrido el día cuatro de enero del dos mil diez, hasta aquella en que los demandados den total cumplimiento al Laudo condenatorio que emita esa H. Autoridad, con sus correspondientes incrementos y beneficios presentes y futuros, tomando en consideración que los Salarios Diarios Integrados de mis representadas corresponden a las siguientes cantidades de $209.99 (DOSCIENTOS NUEVE PESOS. 99/100 MN).LA CANTIDAD QUE RESULTE POR VACACIONES, MAS LA PRIMA VACACIONAL, a razón del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios que les corresponden a las actoras en el periodo vacacional correspondiente al año 2009 mismo que no fueron disfrutados en dicho año y que equivalen a 14 días, es decir, dos semanas, mismos que además no les fue pagado a mis representadas. e) LA CANTIDAD QUE RESULTE DEL PAGO DE LAS PRIMAS VACACIONALES, a razón del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios que les corresponden a las actoras en el período vacacional correspondiente al año 2005 al 2009, mismo que cada vez que disfrutaban sus períodos vacacionales equivalentes a 14 días, es decir, procesal oportuno. f) LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE PAGO de parte proporcional por concepto de AGUINALDO a favor de mis poderdantes correspondiente al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2009, mismo que nos les fue pagado a las partes que represento. g) EL PAGO DE VEINTE DIAS POR AÑO laborado tal y como lo contempla el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo h) LA DEVOLUCION equivalente a $3,040 00 por concepto de UNIFORMES, por todo el tiempo que prestaron sus servicios mis representadas, es decir desde el año 2005 al 2009 respectivamente y que cada año obligaban los demandados a las actoras a la compra de los mismos, realizando dicho descuento a través del salario que de manera quincenal les pagaban, reflejándose dicho descuento en el comprobante de pago, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 132º Frac Al de la Ley de la Materia, toda vez que el patrón está obligado a proporcionar a sus empleados. H E C H O S: I. Con fecha 16 junio 2022 ingrese a laborar con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, mismo que celebre con la C. Ma. Del Rosario González González, quien funge como representante legal de la demandada y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido.

II. Durante todo el tiempo en que duró la relación laboral, mis actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las 9 am a las 7pm, de los días lunes a viernes de cada semana teniendo como días de descanso los sábados y domingos. Mi jefe inmediato era Juan Carlos Plata, quien se desempeña en aquella compañía como gerente de producción. III. La parte demandada me estableció diversas laborales con diferentes salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base la cantidad de $52,222.00 el cual es el Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. Los días en que se me pagaba mi salario eran los días quince y treinta de cada mes, a través de depósito en cuenta de nómina número 525613258963 previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General. IV. Resulta que el pasado 23 de mayo a las 5p.m horas al momento de presentarme a laborar, Juan Carlos Plata me llamo a sus oficinas y en compañía del abogado de la compañía (de quien desconozco su nombre)] me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que, al parecer mi renuncia, el cual desde luego no firmé y al requerirle me hiciera pago de mi finiquito, así como demás las prestaciones su respuesta fue negativa. PUNTOS PETITORIOS. Es competente este Tribunal Laboral para conocer del caso, se funda la presente demanda con los Artículos 123, apartado A fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 2, 3, 5, 6, 10,16,17, 20, 47, 48, 49,50, 67, 68, 75, 80, 82, 87, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y Ley Del Seguro Social. Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo expuesto y fundado, a esta H. Junta atentamente solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a la persona moral “CHOCOLATIN DELI S.A DE C.V” y a quien corresponda_ reconocerla personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjuntar; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones. SEGUNDO.- Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado. TERCERO.- Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda. Justa y Legal mi solicitud, espero proveído de conformidad. RESPETUOSAMENTE Protesto lo Necesario


JESÚS GARCÍA MONGRAGÓN.