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Caso práctico Del proceso laboral
Tipo: Ejercicios
Subido el 19/07/2021
1 documento
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. ¿Será legal que al Sr. Cloromiro le descuentes de su salario por esas razones señaladas En Nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T) en la República Bolivariana de Venezuela; no se contempla ningún beneficio adicional por acudir a consultas médicas. Es decir, el Patrón según la L.O.T.T; no está obligado a remunerar al trabajador las horas o días usados por el trabajador para asistir a consulta médica, no estando de reposo. Asimismo, puede darse el caso, de convenciones o contrataciones colectivas donde si, se otorga la remuneración de los permisos por consulta médica a los trabajadores o trabajadoras, no estando de reposo. Por lo tanto, si la empresa donde trabaja Cloromiro no contempla por convención colectiva, la remuneración de los permisos para acudir a consulta médica; es totalmente legal que se le descuente de su salario, el tiempo de trabajo que él (Cloromiro) usó para acudir al Seguro Social. Finalmente, la ignorancia en la materia jurídica de Cloromiro lo lleva a criticar el reposo reconocido y pagado a Linda Pacheco y el permiso remunerado a favor del Sr. Sirilo Pérez, en ocasión a la instrucción recibida. 2. ¿La empresa debería pagarle al Sr. Cloromiro, los días que asiste al médico, solicita permiso o incluso su inasistencia al trabajo por causa de las guarimbas? La empresa no debe pagarle los días que asiste al médico, ya que al no estar de reposo, no es legal; al menos que la empresa ocupe a más de 1000 trabajadores (as) y aún no tenga su respectivo centro de salud, según lo tipificado en el art 163 de la L.O.T.T. No obstante, su inasistencia al trabajo por causa de las guarimbas, la empresa debe tener con precisión la medida o los kilómetros que separan a la misma (empresa) de la población más cercana; ya que si la distancia es superior a los 30 kilómetros, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente; tal como lo norma el artículo 160 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T). Por
Los permisos remunerados según lo establecido en la L.O.T.T son los siguientes: Enfermedades ocupacionales. Enfermedades no ocupacionales. La llegada de la Maternidad. La realización de estudios convenidos con el Patrón. Permiso por consulta médica en caso de que la empresa tenga más de 1000 Trabajadores (as) y aún no cuente con un centro de salud. Descanso obligatorio por la jornada semanal de trabajo. Descanso obligatorio por disfrute vacacional debida y oportunamente pagado por el patrón. Descanso pre y post natal para la trabajadora en el proceso previo al parto y después al parto. La llegada de la Paternidad. Proceso de adopción de la madre Trabajadora. Representación del Trabajador sindicalista que amerita su ausencia del sitio de trabajo. Representación del Trabajador como delegado en el comité de seguridad, lo que amerita su ausencia del sitio de trabajo. Consulta médica para control de la maternidad. Consulta médica para el cuidado del infante.
6. Dado que igual le descuentan el Sr. Cloromiro se pregunta ¿Qué efecto tendría no reportar la falta o pedir el permiso a su patrono? Pueden ser muchos los efectos, se puede mencionar uno de ellos, el cual podría ser el despido justificado de Cloromiro, siempre y cuando éste, abandone su lugar de trabajo para asistir a una consulta médica, sobre una normativa que solo él se imagina. De ser así se le aplicaría a Cloromiro lo normado en el Artículo 79, ordinal J de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T) de la República Bolivariana de Venezuela.