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Preguntas de práctica de derecho romano con respuestas, Apuntes de Derecho Romano

apuntes de derecho romano y algunas practicas impotrantes

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/02/2020

carlos-jimenez-22
carlos-jimenez-22 🇪🇸

4.9

(8)

29 documentos

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COPROPIEDAD (COMMUNIO)
Considere y compare cada uno de los dos supuestos que se mencionan a continuación:
1. Marco y Lucio, sin liquidez suficiente por separado, se pusieron de acuerdo para
comprar juntos una casa y destinarla a la explotación de un establecimiento de
hospedaje. Marco aportó el 75 % del precio total y una cuarta parte fue consignada por
parte de Lucio. Marco fue designado también administrador del negocio emprendido.
2. Dos hermanos habían recibido como parte de la herencia paterna una casa en el
campo. Uno de los dos hermanos se encontraba ausente, por lo que el otro actuaba en
nombre propio y en el de su hermano en todas las operaciones y negocios jurídicos
que la administración de la herencia demandaba.
a) ¿Qué diferencia fundamental encuentra entre uno y otro supuesto?
b) En el caso de que hubiera un comprador interesado en la casa, ¿Puede Marco
venderla si Lucio se opone? ¿Puede hacerlo el hermano presente sin el
consentimiento del ausente? ¿Se habría producido en uno y en otro caso la
transmisión de la propiedad al comprador? ¿Por qué? Razone la respuesta.
c) ¿Qué podría hacer el hermano ausente en el caso de que no estuviera de acuerdo
con la venta de la casa? ¿Qué podría hacer Lucio en el mismo caso?
d) ¿Cambiaría en algo la situación si en lugar de una venta se hubiera constituido un
derecho de hipoteca sobre la cuota del que consiente? ¿Y un derecho de
Usufructo? ¿Y un derecho de servidumbre predial?
RELACIONES DE VECINDAD
Reconstruya el supuesto de hecho al que se refieren los siguientes textos y explique la
solución que da para cada uno de ellos el jurista consultado. ¿Podría explicar cuál ha sido la
ratio decidendi del jurista en cada uno de los conflictos de intereses que se presentan?
- Aristón respondió a Cerelio Vital que él no opinaba que con derecho pueda echarse el humo de una
fábrica de quesos a los edificios superiores si no admite tal servidumbre para esto. Y dice el mismo:
tampoco es lícito echar agua, ni cualquier otra cosa de uno superior a los inferiores; porque le es lícito a
uno hacer alguna cosa en lo suyo, en tanto no introduzca nada en lo ajeno, y la introducción del humo
es como la del agua; y que por consiguiente puede el superior reclamar contra el inferior que él no tiene
derecho para hacer esto. Finalmente dice que escribe Alfeno, que así se pude reclamar que él no tiene
derecho para extraer piedra en su pertenencia de suerte que caigan en mi fundo los fragmentos; En su
consecuencia, dice Aristón, que al que tomó en arrendamiento a los Minturnenses una fábrica de queso
puede prohibírsele por el vecino superior que le eche el humo, pero que los Minturnenses le quedan
obligados por el arrendamiento; y dice que así puede reclamarse contra aquel que le eche el humo, que
no tiene derecho para introducirle el humo; luego por el contrario podrá reclamarse que hay derecho
para echar el humo, lo que le parece a Aristón que también lo aprueba el mismo. Pero podrá tener lugar
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COPROPIEDAD ( COMMUNIO )

Considere y compare cada uno de los dos supuestos que se mencionan a continuación:

1. Marco y Lucio, sin liquidez suficiente por separado, se pusieron de acuerdo para

comprar juntos una casa y destinarla a la explotación de un establecimiento de

hospedaje. Marco aportó el 75 % del precio total y una cuarta parte fue consignada por

parte de Lucio. Marco fue designado también administrador del negocio emprendido.

2. Dos hermanos habían recibido como parte de la herencia paterna una casa en el

campo. Uno de los dos hermanos se encontraba ausente, por lo que el otro actuaba en

nombre propio y en el de su hermano en todas las operaciones y negocios jurídicos

que la administración de la herencia demandaba.

a) ¿Qué diferencia fundamental encuentra entre uno y otro supuesto?

b) En el caso de que hubiera un comprador interesado en la casa, ¿Puede Marco

venderla si Lucio se opone? ¿Puede hacerlo el hermano presente sin el

consentimiento del ausente? ¿Se habría producido en uno y en otro caso la

transmisión de la propiedad al comprador? ¿Por qué? Razone la respuesta.

c) ¿Qué podría hacer el hermano ausente en el caso de que no estuviera de acuerdo

con la venta de la casa? ¿Qué podría hacer Lucio en el mismo caso?

d) ¿Cambiaría en algo la situación si en lugar de una venta se hubiera constituido un

derecho de hipoteca sobre la cuota del que consiente? ¿Y un derecho de

Usufructo? ¿Y un derecho de servidumbre predial?

RELACIONES DE VECINDAD

Reconstruya el supuesto de hecho al que se refieren los siguientes textos y explique la

solución que da para cada uno de ellos el jurista consultado. ¿Podría explicar cuál ha sido la

ratio decidendi del jurista en cada uno de los conflictos de intereses que se presentan?

  • Aristón respondió a Cerelio Vital que él no opinaba que con derecho pueda echarse el humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores si no admite tal servidumbre para esto. Y dice el mismo: tampoco es lícito echar agua, ni cualquier otra cosa de uno superior a los inferiores; porque le es lícito a uno hacer alguna cosa en lo suyo, en tanto no introduzca nada en lo ajeno, y la introducción del humo es como la del agua; y que por consiguiente puede el superior reclamar contra el inferior que él no tiene derecho para hacer esto. Finalmente dice que escribe Alfeno, que así se pude reclamar que él no tiene derecho para extraer piedra en su pertenencia de suerte que caigan en mi fundo los fragmentos; En su consecuencia, dice Aristón, que al que tomó en arrendamiento a los Minturnenses una fábrica de queso puede prohibírsele por el vecino superior que le eche el humo, pero que los Minturnenses le quedan obligados por el arrendamiento; y dice que así puede reclamarse contra aquel que le eche el humo, que no tiene derecho para introducirle el humo; luego por el contrario podrá reclamarse que hay derecho para echar el humo, lo que le parece a Aristón que también lo aprueba el mismo. Pero podrá tener lugar

también el interdicto Uti Possidetis (como poseéis) si a alguno se le prohibiera usar de los suyo del modo que quiera [D.8,5,8,5 Ulp. 17 Ed.] Dúdase por Pomponio en el libro 41 de las Lecciones si es que podrá uno reclamar de este modo, que le es o no lícito hacer en su pertenencia humo, no perjudicial, por ejemplo, el del hogar; y dice que es más cierto que no puede reclamarse, así como no puede reclamarse en el caso de hacer fuego en su pertenencia o de sentarse o de lavar. El mismo lo aprueba en otro caso diverso porque dice que habiendo hecho Quintila un conducto que llegaba con los vapores a las casas de Urso Julio, se determinó que también en unos baños pudieron imponerse tales servidumbres (D.8,5,8,6 y 7). Dice Próculo que no se tiene con derecho adosada a la pared común la cañería que recibe el agua de un depósito o del cielo; pero que no se le puede prohibir al vecino que tenga un baño junto a la pared común, aunque la pared coja humedad, no de otra suerte que si vertiera agua en su triclinio o en su cámara. Pero Neracio dice que si tal fuera el uso del tepidarium que tuviera contínua humedad, y esto perjudicara al vecino, puede prohibírsele a aquel. (D.8,2,19 pr Paulo) Si tuvieras un horno junto a una pared común ¿estarías obligado por el daño? Y dice Próculo que no puede ejercitarse la acción porque tampoco se podría contra aquel que tuviera un hogar; (D.9,2,27,10, Ulp; En sede de los comentarios a la ley aquilia de daño) Se refirió por Trebacio que uno en cuyo fundo nace agua estableció lavaderos junto a la fuente y que de ellos comenzó a introducir el agua en el fundo del vecino. Y dice que esto no está obligado por la acción de agua de lluvia ( actio aquae pluviae arcendae ). Pero si alguno dirigiese sobre un punto el agua o si la introdujera sucia les pareció bien a los más que se le podría impedir.

  • Un vecino había hecho un estercolero junto a la pared de otro, por lo cual se humedecía la pared; consultábase ¿de qué modo podría obligar al vecino a que quitase el estercolero? Respondí que (si hubiese hecho esto en lugar público podía ser obligado por medio de interdicto), pero que si en privado, debía ejercitarse la acción de servidumbre; que si hubiese estipulado por el daño que amenazaba, podía indemnizarse también en virtud de esta estipulación, si por aquella causa se le hubiese ocasionado algún daño [D.8,3,17,2 Alfeno, 2 Dig]
  • Escribe Neracio: la obra que uno hizo para contener el agua que al rebosar una laguna solía extenderse por su campo, será obligado a destruirla mediante la acción de agua llovediza, si aquella laguna creciera con el agua de lluvia y esta agua rechazada por aquella obra perjudicara a los campos del vecino. También se ha de saber que esta acción le compete al superior contra el inferior para que no impida con obra que haya hecho que el agua que corra naturalmente, pase por su campo; y al inferior contra el superior para que no le envíe el agua de otra manera que como naturalmente suele correr. En suma opino que la acción para que se contenga el agua llovediza tiene lugar solamente si el agua llovediza o la que crece con la lluvia perjudicara no naturalmente sino por obra hecha, a no ser que esta haya sido hecha para cultivar un campo. Mas así como se comprende en esta acción la obra hecha para que me perjudique el agua llovediza, así por el contrario se pregunta si se podría ejercitar la acción para que se contenga el agua llovediza si el vecino hubiere hecho la obra para que el agua que corriendo de otro