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apuntes de derecho romano y algunas practicas impotrantes
Tipo: Apuntes
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también el interdicto Uti Possidetis (como poseéis) si a alguno se le prohibiera usar de los suyo del modo que quiera [D.8,5,8,5 Ulp. 17 Ed.] Dúdase por Pomponio en el libro 41 de las Lecciones si es que podrá uno reclamar de este modo, que le es o no lícito hacer en su pertenencia humo, no perjudicial, por ejemplo, el del hogar; y dice que es más cierto que no puede reclamarse, así como no puede reclamarse en el caso de hacer fuego en su pertenencia o de sentarse o de lavar. El mismo lo aprueba en otro caso diverso porque dice que habiendo hecho Quintila un conducto que llegaba con los vapores a las casas de Urso Julio, se determinó que también en unos baños pudieron imponerse tales servidumbres (D.8,5,8,6 y 7). Dice Próculo que no se tiene con derecho adosada a la pared común la cañería que recibe el agua de un depósito o del cielo; pero que no se le puede prohibir al vecino que tenga un baño junto a la pared común, aunque la pared coja humedad, no de otra suerte que si vertiera agua en su triclinio o en su cámara. Pero Neracio dice que si tal fuera el uso del tepidarium que tuviera contínua humedad, y esto perjudicara al vecino, puede prohibírsele a aquel. (D.8,2,19 pr Paulo) Si tuvieras un horno junto a una pared común ¿estarías obligado por el daño? Y dice Próculo que no puede ejercitarse la acción porque tampoco se podría contra aquel que tuviera un hogar; (D.9,2,27,10, Ulp; En sede de los comentarios a la ley aquilia de daño) Se refirió por Trebacio que uno en cuyo fundo nace agua estableció lavaderos junto a la fuente y que de ellos comenzó a introducir el agua en el fundo del vecino. Y dice que esto no está obligado por la acción de agua de lluvia ( actio aquae pluviae arcendae ). Pero si alguno dirigiese sobre un punto el agua o si la introdujera sucia les pareció bien a los más que se le podría impedir.