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Preguntas y Respuestas sobre el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, Exámenes de Derecho Penal

preparatorio penal general y procesal

Tipo: Exámenes

2018/2019

Subido el 22/09/2019

ronald-jair-solano
ronald-jair-solano 🇨🇴

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PREGUNTAS PROCESAL PENAL
1. CUAL ES LA LEY QUE DA ORIGEN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO?
RTA: Ley 906 de 2004
2. POR QUE LA DIGNIDAD HUMANA SE ERIGE COMO FUNDAMENTO DEL
DERECHO PROCESAL PENAL?
RTA: porque la dignidad humana es un principio que exige aplicación inmediata, es un derecho, y
es un valor que pretende garantizar ese derecho
3. CUALES SON LAS PARTES DEL PROCESO PENAL
RTA: indagación e investigación y juzgamiento
4. QUE AUDIENCIAS INTEGRAN CADA UNA DE ESAS PARTES?
RTA: fase intermedia:
audiencias preliminares: legalización de captura, formulación de imputación, imposición de
medida de seguridad, etc
audiencia de acusación
audiencia preparatoria
Juicio oral
incidente de reparación
fijación de pena y sentencia
5. CUANDO SE INICIA UN PROCESO PENAL?
RTA: cuando se presenta la denuncia, querella o de oficio
6. QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?
RTA: art 67 c.p. pe toda persona debe denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento
y que deban investigarse de oficio.
7. A VOCES DE LA SENTENCIA T- 881 DE 2002, DE QUE MANERA SE CONCRETA EN
LA REALIDAD DE LAS PERSONAS EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA.
RTA: se materializa cuando no hay humillación, se posibilita el proyecto de vida y cuando se vive
8. SI UNA PERSONA ES PRIVADA DE LA LIBERTAD EN CUANTO TIEMPO SE DEBE
PONER A DISPOSICÓN DEL JUEZ DE GARANTIAS?
RTA: dentro de las 36 horas siguientes
9. SI PASADO ESE TIEMPO NO SE HA PUESTO AL INDICIADO ANTE EL JUEZ
CONSTITUCIONAL QUE ACCIÓN SE DEBE INTERPONER?
RTA: la de habeas corpus y la captura debe ser decretada ilegal
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PREGUNTAS PROCESAL PENAL

1. CUAL ES LA LEY QUE DA ORIGEN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO?

RTA: Ley 906 de 2004

2. POR QUE LA DIGNIDAD HUMANA SE ERIGE COMO FUNDAMENTO DEL

DERECHO PROCESAL PENAL?

RTA: porque la dignidad humana es un principio que exige aplicación inmediata, es un derecho, y es un valor que pretende garantizar ese derecho

3. CUALES SON LAS PARTES DEL PROCESO PENAL

RTA: indagación e investigación y juzgamiento

4. QUE AUDIENCIAS INTEGRAN CADA UNA DE ESAS PARTES?

RTA: fase intermedia:

• audiencias preliminares: legalización de captura, formulación de imputación, imposición de

medida de seguridad, etc

• audiencia de acusación

• audiencia preparatoria

Juicio oral

• incidente de reparación

• fijación de pena y sentencia

5. CUANDO SE INICIA UN PROCESO PENAL?

RTA: cuando se presenta la denuncia, querella o de oficio

6. QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?

RTA: art 67 c.p. pe toda persona debe denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

7. A VOCES DE LA SENTENCIA T- 881 DE 2002, DE QUE MANERA SE CONCRETA EN

LA REALIDAD DE LAS PERSONAS EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA.

RTA: se materializa cuando no hay humillación, se posibilita el proyecto de vida y cuando se vive

8. SI UNA PERSONA ES PRIVADA DE LA LIBERTAD EN CUANTO TIEMPO SE DEBE

PONER A DISPOSICÓN DEL JUEZ DE GARANTIAS?

RTA: dentro de las 36 horas siguientes

9. SI PASADO ESE TIEMPO NO SE HA PUESTO AL INDICIADO ANTE EL JUEZ

CONSTITUCIONAL QUE ACCIÓN SE DEBE INTERPONER?

RTA: la de habeas corpus y la captura debe ser decretada ilegal

10. LA FISCALIA PUEDE CAPTURAR A UNA PERSONA SIN ORDEN DE JUEZ DE

GARANTIAS?

RTA:ART 300 C.P.PE la generalidad es que no, excepcionalmente si cuando no hay juez de control de garantías, pero debe poner al capturado a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes

11. CUANDO SE PREDICA QUE EXISTE CAPTURA EN FLAGRANCIA?

RTA: - Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.
  2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la victima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
  3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
  4. la persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

La misma regla opera si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo

  1. la persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión del delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible
  2. CUALES SON LOS DERECHOS DEL CAPTURADO?

RTA: ART 303 C.P.PE

  1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
  2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
  3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
  4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
  5. QUE TIPOS DE TRATADOS INTEGRAN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL?

RTA: todos los que versan sobre derechos humanos ratificados por Colombia y que por ende integran el bloque de constitucionalidad

  1. ENUNCIE EN SU TOTALIDAD LOS PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES DE NUESTRA LEGISLACION PROCESAL PENAL.

RTA: - dignidad humana

• - libertad

• - prelación de los tratados internacionales

En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.

Artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

  1. QUE CONDICIÓN SE EXIGE AL JUEZ PARA EMITIR SENTENCIA CONDENATORIA A VOCES DEL ARTICULO SEPTIMO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL?

RTA: ART 7 CP.P.PE … existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda

  1. QUE ES EL CONVENCIMIENTO?

RTA: Análogamente, el concepto de “certeza” es asemejado con el concepto de “verdad absoluta” el cual consiste en el “convencimiento” que se forma el juez de los hechos por las pruebas que le han sido aportadas

  1. QUE ES EL CONOCIMIENTO?

RTA: conocimiento mas alla de toda duda el saber evidente y claro sobre algo

Artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.

  1. CUALES SON LOS DERECHOS QUE TRAE CONSIGO EL DERECHO A LA DEFENSA?

RTA: ART 8 C.P.PE

A) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

c) No se utilice el silencio en su contra;

d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;

f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;

g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;

h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;

i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;

j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;

k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;

l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor.

  1. CUALES SON LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS?

RTA: ART 11 C.P.PE

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;

h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;

i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

  1. LAS VICTIMAS ESTAN FACULTADAS PARA REALIZAR EN LA AUDIENCIA SOLICITUD DE PRUEBAS?

RTA: el representante de victimas puede oponerse, pedir o introducir pruebas

  1. LAS VICTIMAS PUEDEN PRESENTAR ALEGATOS INICIALES?

RTA: el representante de victimas SI puede presentar alegatos iniciales

contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.

  1. POR QUE ES IMPORTANTE EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN?

RTA: Concentración. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.

  1. SI EL DERECHO PROCESAL PENAL ES DE CARACTERISTICAS PÚBLICA, CUANDO ES DABLE REALIZAR AUDIENCIAS RESERVADAS?

RTA: ART 18 C.P.PE Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

  1. LA CLASUSULA DE EXCLUSIÓN A QUE HACE REFERENCIA?

RTA: Artículo 23. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia

  1. CUALES SON LOS MODULADORES DE LA ACTIVDAD PROCESAL Y CUAL ES SU IMPORTANCIA?

RTA: Artículo 27. Moduladores de la actividad procesal. En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

  1. QUE ES LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN?

RTA: acto procesal mediante el cual la fiscalía le informa o comunica su calidad de imputado ante el juez de control de garantías art 286 c.p.pe

  1. DE QUE DEPENDE LA FORMULACION DE IMPUTACION?

RTA: - conocimiento legalmente obtenido

• - evidencia material

• - elementos materiales probatorios

Que hagan inferir razonablemente que la persona es autor o participe de un punible

  1. LA FORMULACION DE IMPUTACION ADMITE RECURSOS?

RTA: no admite recursos por ser un acto de comunicación solo admite aclaración

  1. QUE ELEMENTOS DEBE CONTENER LA FORMULACION DE IMPUTACIÓN?

RTA: ART 288 c.p.pe

  1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
  2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
  3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.
  4. CUAL ES EL DESCUENTO QUE PREVÉ EL LEGISLADOR EN CASO QUE EL IMPUTADO ACEPTE LOS CARGOS?

RTA: ART 351 C.P.PE La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.

También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.

En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.

Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.

Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.

Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.

  1. SI EL IMPUTADO ACEPTA LOS CARGOS, POSTERIORMENTE SE PUEDE RETRACTAR? POR QUE?

RTA: si, siempre y cuando no fuere libre de voluntad, hubiere vicios del consentimiento, carencia de defensa tecnica

  1. CUAL PRINCIPIO SE QUEBRANTA SI EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACION SE ENDILGA UN DELITO Y EN LA ACUSACIÓN SE CONSIGNA OTRO?

RTA: principio de congruencia

  1. QUE SE NECESITA PARA QUE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION SEA VÁLIDA?

RTA:

  1. CUALES SON LAS CAUSALES GENERICAS PARA SOLICITAR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO?

RTA: ART 308 C.P.PE

  1. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
  2. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
  3. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
  4. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
  5. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
  6. ¿EL JUEZ PUEDE IMPONER UNA O VARIAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD?

RTA: El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOBRE OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA?

RTA: ART 309 C.P.PE Se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación.

  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOBRE EL PELIGRO PARA LA COMUNIDAD?

RTA: ART 310 C.P.PE para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad será suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible, además de los fines constitucionales de la detención preventiva. Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
  2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
  3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
  4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
  5. cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas
  6. cuando se utilicen medios motorizados para la comisión de la conducta punible o para perfeccionar si comisión, salvo en el caso de los accidentes de tránsito.
  7. cuando el punible sea por abuso sexual en menor de 14 años
  8. cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

52. ¿CUÁNDO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO,

TENIENDO EN CUENTA EL ARTÍCULO 308?

RTA: art 308 + art 313

  1. ¿CUÁNDO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN CARCELARIA A UNA DOMICILIARIA?

RTA: ART 314 C.P.PE La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:

  1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, social, laboral y personal del imputado.
  2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.
  3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.
  4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.

  1. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio.

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.

En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.

El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del INPEC el cual realizara un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportara a la fiscalía sobre los resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el juez se puedan adoptar las correspondientes acciones.

54. ¿EN PRINCIPIO CUANDO NO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE DETENCIÓN CARCELARIA

A DOMICILIARIA?

RTA: cuando con la sustitución de la detención carcelaria a la domiciliaria no se cumplen con los fines previstos para la medida de aseguramiento, dichos fines han sido obtenidos mediante un pronóstico razonable de las condiciones subjetivas estudiando el desempeño personal, familiar, laboral o social y que el procesado no colocara en peligro a la comunidad ni que evadirá el cumplimiento de la pena

  1. ¿CUÁNDO PODRÁ PROCEDER LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LIBERTAD?

RTA: ART 315 C.P.PE Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea inferior cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las

RTA: DIAS HABILES

60. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO?

RTA: ART 318 C.P.PE Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308.

  1. CUAL ES EL TERMINO PARA PRESENTAR ESCRITO DE ACUSACIÓN LUEGO DE LA FORMULACION DE IMPUTACIÓN?

RTA: ART 175 C.P.PE 90 dias contados a partir del dia siguiente de la formulación de imputación

  1. CUAL ES EL TERMINO PARA PRESENTAR ESCRITO DE ACUSACIÓN EN TRATANDOSE DE VARIOS INDICIADOS Y VARIOS DELITOS?

RTA: 120 dias cuanndo sea concurso de delitos o tres o mas imputados o cuando sean delitos competencia del juez de circuito especializado

  1. LUEGO DE LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN CUIAL ES EL TIEMPO PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN?

RTA: Artículo 338. Citación. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo.

  1. CUALES SON LOS ORGANOS DE LA JURISDICCIPON PENAL EN COLOMBIA?

RTA: - C.S.J sala penal

  • tribunales superiores de distrito judicial
  • jueces penales de circuito especializado
  • jueces penales de circuito
  • jueces penales municipales
  • jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
  • jueces de control de garantías
  1. CUAL ES EL OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL?

RTA: Artículo 29. Objeto de la jurisdicción penal ordinaria. Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna.

  1. SEÑALE ALGUNOS DELITOS DE LOS CUALES CONOCEN LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO?

RTA: Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

  1. Genocidio.
  2. Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
  1. Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.
  2. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
  3. Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.
  4. Desaparición forzada.
  5. Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.
  6. Tortura.
  7. Desplazamiento forzado.
  8. Constreñimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 del Código Penal.
  9. Constreñimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo 185 del Código Penal.
  10. Hurto de hidrocarburos o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, naftaducto o poliducto, o que se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo.
  11. Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  12. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
  13. Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
  14. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
  15. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.
  16. Entrenamiento para actividades ilícitas.
  17. Terrorismo.
  18. financiamiento del terrorismo y Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
  19. Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código Penal.
  20. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas.
  21. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal.
  22. Empleo, producción y almacenamiento de minas antipersonales.
  23. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
  24. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas.
  25. Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.
  26. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.
  27. Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a las cantidades a que se refiere el literal anterior.
  28. Delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos.
  29. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
  30. trata de personas cuando la conducta implique el traslado o transporte de personas desde o hacia el exterior del país o la acogida, recepción o captación de estas.
  1. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.
  2. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación.
  3. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.
  4. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.
  5. Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso.

67. QUE PASA SI EL FUNCIONARIO EXISTINDO CAUSAL NO SE DECLARA IMPEDIDO?

68. EXISTEN EXCEPCIONES AL DEBER DE DENUNCIAR?

RTA: Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.

  1. CUALES SON REQUISITOS DE LA QUERELLA?

RTA: Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.

En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento.

La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.

Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente.

  1. CUAL ES LA CADUCIDAD DE LA QUERELLA?

RTA: Artículo 73. Caducidad de la querella. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.

  1. CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES?

RTA: Artículo 93. Criterios para decretar medidas cautelares. El juez al decretar embargos y secuestros los limitará a lo necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.

  1. CUAL ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA SOLICITAR EL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL?

RTA: ART 106 C.P.PE La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio

  1. CUANDO SE PUEDE AFIRMAR LA EXISTENCIA DE UNA PRUEBA SOBREVINIENTE?

RTA Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 30 de marzo de 2006

Existe, sin embargo, la posibilidad de que ya en el juicio oral alguna de las partes intervinientes solicite la práctica de una prueba, la cual podrá ser decretada por el Juez, si se reúnen las condiciones exigidas en el inciso final del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que ese medio de prueba solicitado se hubiere encontrado durante el desarrollo del juicio, que sea muy significativo por su incidencia en el juzgamiento y que, por ende, deba ser descubierto.

En tal evento, dice la norma, “oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio”, el Juez decidirá si excepcionalmente la prueba encontrada y solicitada es admisible o si debe excluirse.

Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.”

  1. CUALES SON LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PRUEBA EN AUDIENCIA PREPARATORIA SEA ADMITIDA Y DECRETADA POR EL JUEZ?

RTA: conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba

ART 357 C.P.PE Artículo 357. Solicitudes probatorias. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.

Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.

Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.

  1. EN QUE CONSISTE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA?

RTA: Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

  1. A quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionará con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción.
  2. A quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal, le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba.
  3. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días.
  4. A quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le impondrá como sanción la amonestación, o el desalojo, o la restricción del uso de la palabra, o multa hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales o arresto hasta por cinco (5) días, según la gravedad y modalidades de la conducta.
  5. A quien solicite pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  6. A quien en el proceso actúe con temeridad o mala fe, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  7. Al establecimiento de salud que reciba o dé entrada a persona lesionada sin dar aviso inmediato a la autoridad respectiva, lo sancionará con multa de diez (10) hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  8. A la parte e interviniente que solicite definición de competencia, o cambio de radicación sin fundamento en razones serias y soporte probatorio, lo sancionará con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  9. A quienes sobrepasen las cintas o elementos usados para el aislamiento del lugar de los hechos, lo sancionará con multa de uno (1) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto por (5) cinco días según la gravedad y modalidad de la conducta.

Parágrafo. En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiere. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno.

  1. CUALES SON LOS TERMNOS PARA LA REALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS DEL PROCESO PENAL?

ART 175 C.P.PE PARAGRAFO la fiscalía tendrá un máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de su indagación. Este término máximo será de 3 años cuando se presente concurso de delitos o cuando sean 3 o más los imputados. Cuando sean delitos de jueces de circuito especializado el término máximo será de 5 años.

Imputación – acusación: 90 dias - 120

Acusación preparatoria: 45 dias

Preparatoria – juicio oral: 45 dias

Incidente de reparación integral: 8 dias

84. CUAL ES EL ORDEN PARA LA PRESENTACION DE PRUEBAS O QUE PARTE

COMIENZA PRACTICANDO SUS PRUEBAS?

RTA: pruebas de cargo: fiscalía - pruebas de descargo: defensa

  1. LAS PRUEBAS SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LAS PARTES?

RTA: NO, pertenecen al proceso

  1. QUE SE ENTIENDE COMO PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA?

RTA: una vez aportadas las pruebas no solo de quien las aporto sino del proceso

  1. CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEFENSA MATERIAL?

RTA: ART 140 C.P.PE????

  1. CUALES SON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL DERECHO DE LA DEFENSA MATERIAL?

RTA ¿????

  1. EL JUEZ PUEDE INTERROGAR EN EL DESARROLLO DEL JUICIO?

RTA: SI

  1. QUE SON LAS OBJECIONES?

RTA: interpelaciones de la contraparte respecto de la formulación de una pregunta

  1. CUANDO SE DEBE OBJETAR?

Rta: cuando son preguntas capciosas, sugestivas, inducen la respuesta, repetitivas, especulativas, e carácter referencial, ambiguas, de conclusión valorativa

  1. QUIEN PUEDE SER PERITO?

Rta: cualquier persona experta en una materia con titulo de idoneidad o que lo acredite

  1. DONDE PLASMA EL INFORME EL PERITO?

Rta: dictamen pericial

  1. CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO EN EL CUAL SE DEBE DESCUBRIR LA PRUEBA PERICIAL A LA CONTRAPARTE?

Rta: si es en la audiencia de acusación en la misma audiencia máximo dentro de los 3 dias siguientes

  1. AL PERITO LE ES DABLE PRONUNCIARSE EXPLICITAMENTE SOBRE LA INIMPUTABILIDAD DEL ACUSADO?

Rta: no pues seria emitir un juicio de valor

  1. EN QUE COSNSITE LA PRUEBA DE REFERENCIA?

Rta: Artículo 437. Noción. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza