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una pequeña introducir del derecho laboral
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Objeto del Derecho laboral: la finalidad primordial es la de lograr la justicia en las relaciones que surge entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y de equilibrio.
De esta afirmación se desprenden tres conceptos -justicia-coordinación económica-equilibrio social
Trabajo: toda actividad humana y libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra; además de ser un derecho fundamental es un principio fundamental de estado, es ciertamente un derecho humano consagrado en art. 25 de constitución política pero también constituye, al mismo nivel del respeto a la dignidad humana un principio o elemento fundamental de nuevo orden estatal.
Trabajo ocasional: accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de una mes
Contrato de trabajo: es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar una servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración ; quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración cualquiera fuera su forma salario.
Elementos esenciales del contrato:
Estando estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo
Capacidad para contratar: tiene capacidad para celebrar el contrato individual del trabajo, todas las personas que hayan cumplido 18 años.
Autorización de trabajo para los adolescentes corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización par que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del defensor de familia, a falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en su defecto de este por el alcalde municipal; la autorización estará sujeta a las siguientes reglas:
•.1. La identificación y domicilio de las partes
•.2. El lugar y fecha de su celebración
•.3. Lugar donde se haya contratado al trabajador y lugar donde prestara su servivico
•.4. La naturaleza del contrato
•.5. Salario su forma y periodos de pago
solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores
REANUDACION DEL TRABAJO: una vez desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los 3 primeros ordinales, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres 3 días siguientes a la notificación o aviso
EFECTOS DE LA SUSPENSION: durante el periodo de las suspensiones contempladas se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones
El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente, obliga no solo a lo que en el se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella.
OBLIGACIONES GENERALES : de modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el empleador
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR:
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias