Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Introducción al Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales y Tipos de Contratos, Apuntes de Derecho Laboral

una pequeña introducir del derecho laboral

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/08/2019

julian-camilo-ortega-caballero
julian-camilo-ortega-caballero 🇨🇴

4.7

(3)

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PREPARATORIO DERECHO LABORAL
Objeto del Derecho laboral: la finalidad primordial es la de lograr la justicia en las relaciones que
surge entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y de
equilibrio.
De esta afirmación se desprenden tres conceptos -justicia-coordinación económica-equilibrio social
Justicia: la que se debe preservar entre el trabajador y su empleador lo cual tiene un
respaldo constitucional amparado en el art. 53 el cual reza en su encabezado protección del
trabajo y de los trabajadores
Coordinación económica: esta es la armonía entre el capital y trabajador
Equilibrio social: la necesidad de tener una balanza equilibrada entre las partes que en este
caso serian el empleador y el trabajador
Trabajo: toda actividad humana y libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que
una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra; además de ser un derecho fundamental es
un principio fundamental de estado, es ciertamente un derecho humano consagrado en art. 25 de
constitución política pero también constituye, al mismo nivel del respeto a la dignidad humana un
principio o elemento fundamental de nuevo orden estatal.
Trabajo ocasional: accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de una mes
DERECHO INDIVIDUAL
Contrato de trabajo: es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar una servicio
personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuidad dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración ; quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe
y remunera empleador y la remuneración cualquiera fuera su forma salario.
Elementos esenciales del contrato:
La actividad personal del trabajador
La continua subordinación o dependencia
Salario
Estando estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo
Capacidad para contratar: tiene capacidad para celebrar el contrato individual del trabajo, todas las
personas que hayan cumplido 18 años.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción al Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales y Tipos de Contratos y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

PREPARATORIO DERECHO LABORAL

Objeto del Derecho laboral: la finalidad primordial es la de lograr la justicia en las relaciones que surge entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y de equilibrio.

De esta afirmación se desprenden tres conceptos -justicia-coordinación económica-equilibrio social

  • (^) Justicia: la que se debe preservar entre el trabajador y su empleador lo cual tiene un respaldo constitucional amparado en el art. 53 el cual reza en su encabezado protección del trabajo y de los trabajadores
  • Coordinación económica: esta es la armonía entre el capital y trabajador
  • Equilibrio social: la necesidad de tener una balanza equilibrada entre las partes que en este caso serian el empleador y el trabajador

Trabajo: toda actividad humana y libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra; además de ser un derecho fundamental es un principio fundamental de estado, es ciertamente un derecho humano consagrado en art. 25 de constitución política pero también constituye, al mismo nivel del respeto a la dignidad humana un principio o elemento fundamental de nuevo orden estatal.

Trabajo ocasional: accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de una mes

DERECHO INDIVIDUAL

Contrato de trabajo: es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar una servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración ; quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración cualquiera fuera su forma salario.

Elementos esenciales del contrato:

  • La actividad personal del trabajador
  • La continua subordinación o dependencia
  • Salario

Estando estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo

Capacidad para contratar: tiene capacidad para celebrar el contrato individual del trabajo, todas las personas que hayan cumplido 18 años.

Autorización de trabajo para los adolescentes corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización par que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del defensor de familia, a falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en su defecto de este por el alcalde municipal; la autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

  1. Se deberá tramitar entre el empleador y el adolescente
  2. (^) La solicitud tendrá los datos de identificación del empleador y el adolescente, términos del contra, la actividad a realizar, la jornada laboral y salario
  3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una vista para determinar las condicione de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador
  4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad y si este no ha terminado el empleador deberá facilitar el tiempo necesario para continuar su proceso educativo
  5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del menor trabajador
  6. En caso de que fuera un menor indígena la autorización seria dada por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad

MODLIDAD DE CONTRATOS

FORMAS

  • VERBAL: Cuando el contrato sea verbal el empleador y el trabajador deben poner de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
  1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse
  2. La cuantía y forma de remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera y los periodos que regulen su pago
  3. La duración del contrato
  • (^) ESCRITA: se extiende en tantos ejemplares cuanto sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; esta exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clausulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:

•.1. La identificación y domicilio de las partes

•.2. El lugar y fecha de su celebración

•.3. Lugar donde se haya contratado al trabajador y lugar donde prestara su servivico

•.4. La naturaleza del contrato

•.5. Salario su forma y periodos de pago

solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores

  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador a trabajador o suspensiones disciplinarias
  • Por ser llamado al trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador esta obligado a conservar obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por seis meses después de terminado el servicio.
  • Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que No exceda de ocho (8) dias y cuya causa no justifique la extinción del contrato
  • Por huelga declarada en la forma prevista en la ley

REANUDACION DEL TRABAJO: una vez desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los 3 primeros ordinales, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres 3 días siguientes a la notificación o aviso

EFECTOS DE LA SUSPENSION: durante el periodo de las suspensiones contempladas se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones

EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO

El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente, obliga no solo a lo que en el se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella.

OBLIGACIONES GENERALES : de modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el empleador

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR:

  • Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
  • Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
  • Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidente o enfermedad. a estos efectos en todo estableciente, taller o fabrica que ocupe habitualmente mas de diez (10)

trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias

  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentiminetos