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Prescripción en materia de tránsito Colombia, Apuntes de Derecho Administrativo

Prescripción como modo de extinguir las obligaciones en materia de tránsito Colombia

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 02/07/2022

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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO DE INFRACCIONES AL TRÁNSITO 1
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO EN MATERIA DE
INFRACCIONES AL TRÁNSITO.
EDWARD ALONSO MORALES DÍAZ
MIGUEL ÁNGEL MURCIA GARIBELLO
LIZETH VANESSA PINEDA MONTILLA
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
VILLAVICENCIO
2020
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¡Descarga Prescripción en materia de tránsito Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO EN MATERIA DE

INFRACCIONES AL TRÁNSITO.

EDWARD ALONSO MORALES DÍAZ

MIGUEL ÁNGEL MURCIA GARIBELLO

LIZETH VANESSA PINEDA MONTILLA

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO EN MATERIA DE

INFRACCIONES AL TRÁNSITO.

EDWARD ALONSO MORALES DÍAZ

MIGUEL ÁNGEL MURCIA GARIBELLO

LIZETH VANESSA PINEDA MONTILLA

Informe final presentado como requisito para optar por el título de Especialista en Derecho Administrativo. ASESOR PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO 2020

**Nota de aceptación





SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO** Decana facultad de Derecho LUIS CARLOS LOZANO GUIO Coordinador especialización en Derecho Administrativo SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO Directora de trabajo de grado. Villavicencio, agosto del 2020. Contenido

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO EN MATERIA DE

  • INFRACCIONES AL TRÁNSITO
  • Introducción
  • Justificación
  • Planteamiento del problema
  • Hipótesis
  • Objetivos
    • Objetivo general
    • Objetivos específicos
    • Marco teórico
  • Metodología
  • COACTIVO EN MATERIA DE INFORME DE INVESTIGACIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
  • INFRACCIONES AL TRÁNSITO
    1. Generalidades
  • 1.1. Antecedentes Históricos sobre las sanciones de tránsito
    1. Proceso Contravencional por Infracciones al Tránsito y Transporte
  • 2.1. Orden de comparendo
  • 2.2. Presentación del presunto infractor al organismo de tránsito
  • 2.3. Audiencia Pública de Descargos
  • 2.4. Audiencia de Lectura de Fallo y Recursos
    1. El fenómeno jurídico de la prescripción y la caducidad en el cobro coactivo
    1. Aplicación normativa de la prescripción en materia de infracciones al tránsito
  • CONCLUSIONES
  • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abstract The following work contains the conduct of the criminal proceedings of a punitive nature that are brought before the Traffic Inspectorate, which is the first instance to hear cases related to the imposition of orders to appear, in turn, it allows the reader to advance in the procedure that is raised by the coercive jurisdiction in relation to the recovery that is exercised on the fine imposed, in concrete terms of limitation and in that it differs from the limitation period in relation to its operation on the action and the right. Stressing the importance of determining the normative application resulting from the special rule on a general rule that provides a term for limitation of action in respect of traffic offences, and this because, the authorities and entities of mobility and transport in Colombia have maintained a divergent position on the term to be computed for the declaration of the legal phenomenon of prescription, and lies in being favorable to the Administration and lacking due process and constitutional guarantees on the administered, creating a burden of disadvantage to maintain an uncertainty about an incessant collection. Key words: Action for coercive collection, appeal, expiration, contravention, appearing, judgment, jurisdiction, notification, payment order, fine, statute of limitations, transit, ratification, remedies, sanction. Introducción La base de una comunidad está en la normatividad que se promulga para una vida en sociedad, donde se procura obedecer las leyes preestablecidas para garantizar la convivencia sana y pacífica,

bajo el mandato de la autoridad competente para impartir sanciones. Con la implementación de las normas de tránsito y transporte se busca salvaguardar la vida e integridad de las personas, normas que van dirigidas a la población en general, estableciendo bajo conductas de hacer o no hacer, el debido actuar de la comunidad. Como parte integrante de una sociedad, debemos conocer y acatar de manera prudente y estricta estas normas, que nos permiten alcanzar los fines del Estado. Bajo la premisa de que los ciudadanos son iguales ante la ley, esta no puede aplicarse de manera especial y diferente en determinados sectores a lo largo del ordenamiento territorial. En virtud de lo anterior, nace el cuestionamiento sobre ¿Cuál es el término aplicable para la declaratoria de prescripción de la acción de cobro coactivo a las infracciones de tránsito en Colombia? Partiendo de que el poder público de la rama legislativa estableció a nivel nacional el término de tres años (03) de prescripción de la acción del cobro coactivo; sin embargo, dicha norma no es aplicable en todo el territorio nacional, pues algunas entidades autónomas con personería jurídica establecen para la misma figura de prescripción, un término superior, el cual es de cinco (05) años, situación que pone en desigualdad de condiciones a los sancionados por controversias de tránsito, rompiendo con la premisa suscitada. Con ocasión a lo cual se desplegará en el presente artículo, la estructura del proceso contravencional por infracciones de tránsito y transporte a nivel nacional, se desarrollará el marco normativo que le atañe a estos procesos administrativos, para finalmente abordar y concluir sobre el cuestionamiento esbozado. Justificación El propósito del desarrollo investigativo busca establecer el término aplicable para declarar la prescripción de la acción de cobro coactivo en materia de infracciones de tránsito, lo que permita

Hipótesis El término que debe contabilizarse para la declaratoria del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción en el proceso coactivo por infracciones al tránsito es de tres (3) años atendiendo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, en el entendimiento que, una vez se cumpla la ritualidad prevista para la notificación del mandamiento de pago da lugar a la interrupción de la prescripción, y la autoridad competente en ejercicio de la facultad jurisdiccional (de conformidad con la Ley 1066 de 2006) deberá dar el trámite respectivo para el recaudo del monto pecuniario por valor de la multa impuesta al infractor, a partir del día siguiente a la fecha de interrupción el término que debe contarse es de tres (3) años igual al término inicial; el Código Nacional de Tránsito y Transporte es norma especial que prima sobre el Estatuto Tributario Nacional como norma general, por ende, debe extraerse la regla normativa del artículo 818 del Estatuto para efectos de saber a partir de qué fecha contar el término, pero no es dable aplicar el artículo 817 de que trata de los cinco (5) años en obligaciones fiscales. Objetivos Objetivo general Establecer el fundamento jurídico aplicable para el término de prescripción de la acción de cobro en el proceso coactivo.

Objetivos específicos Determinar el término de prescripción contabilizado a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Estipular las garantías procesales a los actores viales (infractores) en aras de salvaguardar la consecución de los derechos fundamentales. Identificar la operancia de la acción de cobro a cargo de las autoridades con funciones jurisdiccionales en las entidades territoriales o descentralizadas con funciones de movilidad. Marco teórico Para el desarrollo del presente artículo, es menester aclarar que el estudio que se imparte en el mismo es de carácter doctrinal respecto a diversos conceptos y marcos legales, en el que se da relevancia a los procedimientos llevados a cabo en temas de prescripción de la acción de cobro en materia de infracciones al tránsito. Comparendo: “Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=181. Conductor: “Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo”. Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=181. Infracción: “Transgresión o violación de una norma de tránsito”. Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=181. Mandamiento de pago: “Es el acto administrativo procesal que consiste en la orden de pago que dicta el Subsecretario Tesorero Municipal o el Líder de la Unidad de Cobro Coactivo

El enfoque cualitativo está dado en el razonamiento inductivo e interpretativo de las normas jurídicas, resulta útil para la investigación en el campo de las ciencias sociales y humanísticas, por ello, nos permite dirigirnos a todos los aspectos que no son susceptibles de cuantificación, siendo esto un procedimiento interpretativo y subjetivo. Informe de investigación prescripción de la acción de cobro coactivo en materia de infracciones al tránsito.

1. Generalidades 1.1. Antecedentes Históricos sobre las sanciones de tránsito Desde los inicios de la creación de los automotores de motor por combustión interna, dando apertura al funcionamiento y circulación en vías, tuvo un efecto negativo, la ocurrencia de accidentes y siniestros por deficiencias en la conducción como actividad peligrosa que lo ha sido, conllevando a una necesidad de regulación de normas sobre infracciones al tránsito y transporte, de esta manera, se incorporan una serie de conductas o situaciones tipificadas en la ley para ser mérito de imposición de una orden de comparendo, que concluye en una sanción pecuniaria: multa. Al paso de los años, los vehículos fueron siendo acondicionados para las circunstancias que presentaban las vías atendiendo las normas y protocolos de seguridad que se implementaban para reducir el grado de siniestralidad e impacto sobre los pasajeros del automotor, también, se desplegaron avances tecnológicos que permitían generar avisos sobre el conductor para prevenir

accidentes; de forma concomitante, surgían nuevas situaciones que ameritaban ser infracciones al tránsito por el comportamiento desprevenido, negligente o descuidado del conductor y de los pasajeros, e incluso el no atender recomendaciones, señales o la falta de portar documentación vigente que permitiera asegurar la integridad de las personas en caso de accidentes, a mayor número de responsabilidad en el ejercicio de la conducción de vehículos, era proporcional las infracciones que podía cometer. Hoy en día, el listado de situaciones enmarcadas como causales a las infracciones de tránsito ha sido ampliado, y se ha pensado que el código requiere de una reforma ante las nuevas necesidades que resultan derivadas de vehículos con conducción autónoma, sistemas híbridos, entre otros, lo cual requiere una regulación legal.

2. Proceso Contravencional por Infracciones al Tránsito y Transporte El presente capítulo hablaremos de todo lo correspondiente al proceso contravencional de tránsito, lo podemos dividir en cuatro etapas, primera la orden de comparendo, segunda es la presentación del presunto infractor ante la autoridad de tránsito (inspector) en los términos dispuestos por la ley, tercera es la audiencia de indagatoria y cuarta es la audiencia de fallo. Las entidades territoriales y descentralizas para cumplimiento de funciones de tránsito, están revestidas de la función de inspección, vigilancia y control, como lo es en el caso de la ejecución de sanciones por infracciones de tránsito, prevención a la infracción de normas de tránsito, normalización del fujo vehicular en la ciudad y las demás funciones que legalmente le hayan sido atribuidas, y en el caso concreto, la autoridad administrativa está facultada para iniciar y ejecutas procesos sancionatorios en contra de particulares por estar facultados por el Legislador

2.2. Presentación del presunto infractor al organismo de tránsito El presunto infractor tiene dos opciones: aceptar la comisión de la infracción o solicitar la audiencia pública ante la autoridad competente. El presunto infractor decide aceptar la comisión de la infracción, podrá pagar el cincuenta por ciento del valor de la multa dentro de un plazo estipulado de cinco días hábiles siguientes a la orden de comparendo y asistir a un curso sobre normas de tránsito donde lo estipule el organismo de tránsito, entre el sexto (6) y veinteavo (20) días siguientes a la orden de comparendo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa y de igual forma asistir a un curso sobre normas de tránsito en un Centro de Atención Integral para infractores, según lo señale el organismo de tránsito. 2.3. Audiencia Pública de Descargos. El presunto infractor deberá comparecer dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la elaboración de la orden de comparendo ante la inspección de tránsito, le darán fecha y hora de audiencia de indagación donde se practicarán las pruebas que solicite y las de oficio que se consideren pertinentes, pero hay que tener en cuenta que la carga de la prueba corresponderá al presunto infractor y podrá nombrar un abogado de confianza si así lo desea, se llamará a la autoridad de tránsito a la ratificación de la orden de comparendo que este realizó, si lo requiriera la inspección de tránsito, para aclarar el tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo.

Si el presunto infractor o su apoderado no comparecieran a la audiencia de indagación, se tendrá un término de cinco días hábiles siguientes para que justifique la inasistencia con anexo de prueba y si esta no fuera justificada la inspección de tránsito expedirá un fallo sancionatorio en audiencia pública y notificándose en estrados. 2.4. Audiencia de Lectura de Fallo y Recursos. En esta etapa la inspección de tránsito con base en el análisis en conjunto del recaudo probatorio de acuerdo con la lógica y la sana crítica da un fallo sancionatorio o absolutorio, si el fallo fuera sancionatorio podrá interponer el recurso de reposición y quien lo resolverá es la misma autoridad que expidió la decisión (Inspección de Tránsito y Transporte) y dependiendo la cuantía de la infracción cometida podrá interponer el recurso de apelación ante el superior (Secretario de Movilidad).

3. El fenómeno jurídico de la prescripción y la caducidad en el cobro coactivo La prescripción es una figura que con el paso del tiempo desencadena en situaciones de hecho, con lo cual se funda la extinción de un derecho, o la obtención de cosas ajenas. En otras palabras, la prescripción extingue la acción, pero no el derecho, y esta figura, se puede interrumpir con él envío de requerimientos y notificaciones, mientras que, a diferencia de la caducidad, esta última se configura con la extinción tanto del derecho como de la acción, y esta figura no se puede interrumpir.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…) (Ley 769, 2002, art. 159) De modo que esta ley, emanada del Poder Público de la Rama Legislativa, la cual es de orden nacional, que incumbe a todo el territorio colombiano, fija como prescripción de las infracciones de tránsito un término de tres (03) años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos. Ahora bien, transcurrido tres (03) años, y la entidad pública, para el caso en concreto las autoridades de tránsito, teniendo la obligación de ejercer acciones de cobro coactivo, toda vez que la norma los faculta con esta jurisdicción coactiva, y no lo hicieren; el infractor tendrá como beneficio a su favor el no pago de dicha sanción, pues el termino para ejercer cualquier acción de cobro coactivo, se extinguió sin que se ejecutare. Este último término de tres (03), pudiendo ser interrumpido con la notificación del mandamiento de pago. Nos asalta la duda, sobre ¿qué es el cobro coactivo?, a lo que debemos responder que el cobro coactivo está determinado por las reglas procesales del derecho administrativo que faculta a las entidades del estado para el recaudo de la cartera de estas entidades públicas, las cuales se generan por prestaciones de servicios o sanciones interpuestas por el incumplimiento de normas. Este procedimiento administrativo, tiene como fin el recaudo de obligaciones pecuniarias a favor de la administración, mediante diferentes actuaciones, las cuales se encuentran contenidas en un

documento que presta mérito ejecutivo, sin que exista la necesidad de acudir a jurisdicción ordinaria para su cobro. La autoridad administrativa competente para recaudar el pecunio adeudado está facultada para que de manera inmediata ejecute el cobro de las obligaciones, para este caso en materia de sanciones de tránsito, configurándose esta, como una obligación clara, expresa y exigible; una vez resueltos los recursos a los que haya lugar, o cuando se renuncie a ellos, la entidad envestida de facultad coactiva procederá a materializar el cobro referido. Considerada esta situación, surge el interrogante que nos ocupa sobre el término aplicable para la declaratoria de prescripción de la acción de cobro coactivo de las infracciones de tránsito en Colombia. Pues estudiado el marco normativo del asunto, nos encontramos con que el termino de tres años (03) de prescripción de la acción del cobro coactivo, en sí, no es aplicable en todo el territorio nacional, pues algunas entidades establecen para la misma figura un término superior, el cual es de cinco (05) años, situación que pone en desigualdad de condiciones a los sancionados por controversias de tránsito.

4. Aplicación normativa de la prescripción en materia de infracciones al tránsito Bajo los preceptos de la norma superior, en el artículo 286 expresa que: “son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley” (Constitución Política, 1991, art. 286); de allí se desprende la facultad que tiene las entidades territoriales a través de la Secretaría competente o de las entidades