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Señor o señores A QUIEN LE CORRESPONDA Refinancia S.A.S. – Refinancia Encore S.A.S. Nit 900060442- Dirección: carrera 7 No. 32 – 93 contactenos@refinancia.co Ciudad. Asunto: Respetuosa reclamación para que se reconozca extinción de una obligación reportada en centrales de riesgo por el modo de la prescripción y se informe a los operadores de bancos de datos financieros que deben retirar el dato negativo por haber superado en tiempo de permanencia legal. xxxxxxxxxx, persona mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en xxxxxx por este conducto, con respeto, me permito presentar petición, en ejercicio de mi derecho fundamental al hábeas data de que trata el artículo 15, 21, 23 y 29 de la Constitución Política y la Ley 1266 de 2008, en los términos que a continuación enuncio. Objeto de la petición:
1. Solicito que la presente peticion sea tramitada bajo el entendido de la normativa de la Ley 1266 de 2008 y el articulo 15 y 21 de la Constitucion politica de Colombia, en el hecho de conocer, actualizar y rectificar informacion, al mismo tiempo que las garantias sobre el derecho a la honra, y que en ningun caso se constituye el reconocimiento de ninguna forma de la o las obligaciones tenidas con su o sus entidades. 2. Solicito se requiera a la entidad Scotiabank Colpatria S.A. identificada con Nit 860034594-1 o quien inicialmente tuviese la obligacion, y se pronuncie respecto a la obligacion reportada en centrales de riesgo, e informe a traves de ustedes lo siguiente; a) Informe la fecha en la cual se suscribio un titulo valor, contrato o cualquiqer otro vinculo que diera origen a obligacion mencionada anteriormente. b) Solicito que entregue los historiales crediticios desde que nacio la obligacion, hasta que estuvo en su entidad.
c) Solicito se informe si en algun momento incurre en mora, con la fecha exacta. d) Solicito se entregue copia simple de la notificacion descrita en en el Artículo
- De la ley 1266 de 2008; Requisitos especiales para fuentes. “Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.” Con fin de verificar lo anterior me permito solicitar la colilla o extracto, forma probatoria de correo idoneo con el que se me realizo la anterior notificacion con el fin de que pruebe si se hizo en termino. e) Solicito que entregue los historiales crediticios positivos desde que nacio la obligacion, hasta que estuvo en su entidad, con fundamento en el articulo 13 de la Ley 1266 de 2008; “La permanencia de la informacion de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.” f) Solicito que entregue los historiales crediticios negativos desde que nacio la obligacion, hasta que estuvo en su entidad.
la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.” Con fin de verificar lo anterior me permito solicitar la colilla o extracto, forma probatoria de correo idoneo con el que se me realizo la anterior notificacion con el fin de que pruebe si se hizo en termino.
13. Solicito que, dentro de lo procedente, se sirvan reconocer la extinción por el modo de la prescripción de la obligación. 14. Subsecuente, se sirvan reportar dicha información respecto a la extinción de la deuda referida arriba, ante todos los operadores de información financiera, tales como DATA CRÉDITO, CIFIN, TRANSUNION y demas, indicándoles que esta debe ser retirada de los bancos de datos administrados por estos, y; 15. Que dentro de los 2 días siguientes al recibo de la presente petición y hasta en tanto se resuelva, notifique a los operados de bancos de datos sobre la recepción del reclamo para que incluyan dentro de la información del dato negativo una leyenda que diga “reclamo en trámite”, de conformidad con el 16 de la Ley 1266 de 2008. 16. Solicito se entregue un reporte de mi historial crediticio de los últimos 4 años. 17. Solicito que se me informe bajo que parámetros se están utilizando mis datos con la normatividad, de forma escrita.
18. Solicito que los presentes datos del documento se usen unica y exclusivamente con fines del presente tramite, y no se autoriza para que se usen en otras instancias y mucho menos para realizar cobros o con fines comerciales. 19. Solicito que los presentes datos del documento se usen unica y exclusivamente con fines del presente tramite, y no se autoriza para que se usen en otras instancias y mucho menos para realizar cobros o con fines comerciales. Razones que fundamentan la petición:
- Los artículos 1625, ordinal 10, 2512 y 2535 del Código Civil establecen que las obligaciones o créditos se extinguen por el modo de la prescripción extintiva, esto es, por el solo transcurso del tiempo por la inactividad o negligencia del acreedor.
- A su vez, el artículo 789 del Código de Comercio señala que las acciones cambiarias prescriben en 3 años a partir del día del vencimiento, esto es, a partir de la fecha en que debe pagarse el título valor correspondiente (letras de cambio, pagarés)^1.
- Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, con la interpretación condicionada que de esta norma estableció la Corte Constitucional mediante sentencia C-1011 de 16 de octubre de 2008^2 , con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño; señala que la permanencia de los datos negativos patrimoniales, esto es, aquellos que tratan sobre la mora de las obligaciones, al no tener vocación de perennidad, se rigen por las siguientes reglas: (i) La permanencia del dato negativo será de 4 años contados a partir de la extinción de la obligación vencida; (ii) La permanencia del dato negativo será del doble de la mora contado a partir de la extinción de la obligación vencida, cuando la mora haya durado menos de 2 años, y; (iii) La extinción de la obligación, para el conteo de los términos anteriores, se refiere a cualquier hecho que jurídicamente extinga la deuda, tales como el 1 (^2) La sentencia C-1011 de 2008 declaró exequible condicionalmente el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, “ en el entendido que la caducidad del dato financiero en caso de mora inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora, y que el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo ”.
- El artículo 5 del Código contencioso administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 14307 de 2011) viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos: _“En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
- Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
- Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
- Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
- Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. En el aspecto puntual la norma que regula el derecho de petición es la ley 1755 de 2015 que modificó la ley 1437 de 2011 para desarrollar y reglamentar el derecho de petición.”_
- La Corte Constitucional menciona Sentencia T 206 de 2018; “El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”.
- Debido Proceso; en el Articulo 29 de la Constitución Política de Colombia; “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
- Con el fin de garantizar lo anterior la Ley 1266 de 2008 exige lo siguiente; Artículo 12. De la ley 1266 de 2008; Requisitos especiales para fuentes. “Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.”
- En aras del debido proceso y el derecho de defensa el artículo 29 de la Carta Política dispone que “el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones
de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características ”. “El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legitimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales”. El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales.
- El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución. En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique. (Corte constitucional, Sentencia 1021 de 2002), por las anteriores razones es que se resalta la importancia de la notificacion realizada en debida forma.
- En cuanto al Derecho a la Honra, en Colombia nace el Habeas Data a partir de la Constitución Política de 1991 en su artículo 15, como el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, lo anterior con el propósito de brindar no solo protección de la información sino de brindar garantías a los ciudadanos titulares de la misma cuando este les sea vulnerado o esté en riesgo de serlo. (Upegui, 2008. p. 195). El habeas data, como nueva figura jurídico constitucional, puede entenderse como: “el derecho de toda persona a interponer la acción de amparo para tomar 4 conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad; sea que ellos reposen en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos” (Ortiz, 2001. p. 70).
Sobre el habeas data, se afirma que “los datos personales son una clase de información constitucionalmente relevante que se ha convertido en el objeto de protección del derecho fundamental de hábeas data, y que en palabras de la Corte, se caracteriza por: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”. (Remolina, 2012. p. 9). El Habeas Data es un mecanismo constitucional del cual toda persona puede hacer uso, con el fin de proteger la seguridad y veracidad de sus datos e información personal aportados en entidades financieras y de telecomunicaciones entre otras, que por su naturaleza recopilan datos de sus clientes y usuarios, es decir que el Habeas Data supone una garantía sobre la manipulación adecuada de la información. (Flórez, 2011. pp.190-195). Según Cifuentes (1997): “la Corte señaló que el habeas data estriba en la defensa del derecho a la autodeterminación informática, en cuya virtud la persona a la cual se refieren los datos que reposan en un archivo público o privado está facultado para autorizar su conservación, uso y circulación ”. (p.p. 81-106).
- La protección del derecho al Hábeas Data encierra por su parte el derecho de las personas a rectificar, actualizar y modificar la información que de ellas se disponga y por otro, genera la obligación a las entidades de mantener actualizados los archivos que sobre sus actividades desarrollen : “Las personas o entidades que recogen, procesan y transmiten datos tienen, por lo tanto, el deber de conservar y custodiar debidamente los bancos de datos o archivos que los contienen, como una condición necesaria para el goce y la eficacia del derecho al Hábeas Data.”
- El derecho al Hábeas Data cumple, entonces, la función de proteger a toda persona contra el peligro del abuso de la información, de manera que se garantice a toda persona el derecho a la autodeterminación informativa”. (Corte Constitucional, Sentencia T-443). 7 El deber de las entidades por lo tanto es el de mantener actualizada la información generando procedimientos efectivos para la rectificación de la información : “La información que se almacena y se encuentra a disposición del público, debe atender a una información veraz, que se corresponda con los hechos que la originan, que sea dinámica, es decir, que se encuentre en permanente actualización, pues de esta manera refleja su veracidad implícita y finalmente, es susceptible de ser rectificada, cada vez que así se requiera”. (Corte Constitucional, Sentencia T-857).