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PRESENTACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TERCER CUATRIMESTRE DE LA LICENCIATURA, Diapositivas de Derecho Administrativo

SON DIAPOSITIVAS QUE RESUMEN LA MATERIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA LICENCIATURA DE DERECHO BUROCRATICO

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 13/06/2023

paloma61
paloma61 🇲🇽

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DERECHO

ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO

  • (^) 2.2.1 Concepto.
  • (^) 2.2.2 Organización Administrativa.

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

  • (^) Común. Pues sus principios se aplican a diversas materias administrativas y en todas las instancias del Estado.
  • (^) Autónomo. Pues obedece a sus propios principios generales.
  • (^) Local. Pues responde a la organización jurídico- política de cada país.
  • (^) Exorbitante. Pues su ámbito de acción excede al derecho privado: en donde quiera que exista un Estado, habrá también un derecho administrativo. Fuente: https://concepto.de/derecho-administrativo/#ixzz7hkxTYpwM Características del Derecho Administrativo

Principios del Derecho Administrativo Existen cuatro principios generales del Derecho Administrativo (aunque no son los únicos que existen), conocidos como principios del procedimiento administrativo:

  • Principio de la legalidad objetiva. Establece que todo acto emanado de un poder público debe darse en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción, y no a las subjetividades involucradas, es decir, a la voluntad de las personas.
  • Principio de la oficialidad. Establece que la iniciación, impulso y desarrollo de los procesos de tipo judicial y/o administrativo deberán depender siempre de un órgano del poder público, y no de la voluntad de los individuos involucrados.

Fuentes del Derecho Administrativo

  • La principal fuente del Derecho Administrativo es la la Constitución (o la Carta Magna que corresponda), como ocurre con otras ramas del derecho. Entre sus fuentes también se encuentra la legislación con sus leyes orgánicas, ordinarias y habilitantes.
  • Posteriormente, el Derecho Administrativo se rige por los reglamentos y normativas propios de cada institución y/u organización estatal , y en última instancia por las doctrinas, hechos sociales y costumbres propias de una nación (derecho consuetudinario).
  • Fuente: https://concepto.de/derecho-administrativo/#ixzz7hl0s6Kfk

El derecho administrativo comprende las siguientes subdivisiones o ramas:

  • (^) Derecho administrativo orgánico. Estudia todas las formas y principios de la administración por igual.
  • (^) Derecho administrativo funcional. Se centra en el estudio de la actividad formal del Estado, o sea, sus procedimientos y actos administrativos.
  • (^) Derecho procesal administrativo. Estudia las normas que rigen la actuación del Estado.
  • (^) Derecho ambiental. Se centra en la protección del medio ambiente.
  • (^) Derecho urbanístico. Estudia las normas que rigen la construcción y el diseño de las ciudades.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se refiere al órgano o entidad pública que realiza la actividad, y el sentido funcional o material, que se relaciona con la función misma. También se entiende como la entidad integrada por las áreas del Poder Ejecutivo dotadas de competencia y recursos para procurar la satisfacción de los intereses generales. O bien se interpreta como la actividad de dicha entidad para realizar su cometido.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se define como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos. La administración pública corresponde al Poder Ejecutivo; es decir, la actividad administrativa consiste en organizar, planear, dirigir, ordenar y controlar los recursos públicos, los bienes y servicios públicos destinados a satisfacer necesidades generales, como los servicios de transporte, alumbrado público, educación, etcétera.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Niveles:

  • (^) Federal
  • (^) Local (Estatal)
  • (^) Municipal

TIPOS DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

  • (^) Centralizada.- Existe subordinación directa con la autoridad central
  • (^) Paraestatal o Descentralizada.- Asuntos específicos con determinada independencia del poder central

SECRETARIAS DE ESTADO

Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. El presidente de la Republica podrá nombrar y remover a sus Secretarios de Estado.

LEGISLACIÓN

La ley orgánica de la Administración Pública Federal, establece las bases de organización de la administración pública centralizada y paraestatal.

ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías podrán contar con órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso

Actualmente se cuenta con 19 organismos centralizados