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Conceptos y teorías del primer cuatrimestre módulo de deontologia salud derechos humanos
Tipo: Diapositivas
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1º Módulo Dr Gonzalo Moyano / Dr. Claudio Capuano
Caracterizar y definir deontología.
Delimitar el campo de acción y su relación con otras disciplinas. Enunciar algunos problemas de los que se ocupa la Deontología. Establecer las diferencias entre el marco teórico en el cual se encuadra el código de deontología y el marco legal. Reconocer la importancia de la deontología en las ciencias de la salud. Introducción Lo primero que vamos a hacer es determinar el origen etimológico del término deontología. En este sentido tenemos que establecer que emana del griego, pues es fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua: “Deontos”, que puede traducirse como “deber u obligación”. “Logía”, que es sinónimo de “estudio”. Deontología es un concepto que se utiliza para nombrar a una clase de disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral. Los códigos deontológicos son los portadores de un ideal ético que a través de sus miembros postula una profesión. También se pueden concebir como un conjunto de reglas y deberes que se deben cumplir desde el ejercicio de una profesión. La deontología incluye, obligatoriamente, una reflexión sobre sus reglas, la fundamentación y la justificación de todas las exigencias éticas ligadas al ejercicio de una profesión; de esa reflexión surgen los códigos deontológicos que se adoptan oficialmente y que se imponen bajo pena de una sanción. Evolución histórica de los códigos deontológicos en enfermería Las normas de comportamiento ético de las enfermeras han ido evolucionando a medida que se ha ido desarrollando la profesión; se puede considerar el primer código deontológico el juramento, en 1852, de Florence Nightingale, cuya concepción de buena enfermera era la de una persona dedicada a hacer el bien que respondía a una vocación religiosa, y que era sobria, FlorenceNightingale , (Florencia, Gran Ducado de Toscana, 12 de mayo de 1820 – Londres, 13 de agosto de 1910 ), fue una enfermera, escritora y estadística bri- tánica, considerada precursora de la enfermería profesional moderna y creadora del primer modelo conceptual de enfermería. Sentó las bases de la profesionalización de la enfermería con el establecimiento, en 1860, de su escuela de enfermería en el hospital Saint Thomas de Londres, actualmente parte integrante del King's College de Londres y del NHS. Fue la primera escuela laica de enfermería en el El juramento Nightingale efectuado por los enfermeros al graduarse, fue creado en su honor en 1893. El Día Internacional de la Enfermería se celebra en la fecha de su
El contenido de los códigos deontológicos suele abarcar los siguientes aspectos: Deberes generales y objetivo de la profesión; deberes específicos en situaciones especiales dentro de cada profesión; deberes respecto a otros compañeros de profesión; prohibiciones y situaciones especiales. El cumplimiento de las normas contenidas en el Código deontológico conlleva un deber ser que va a fortalecer la profesión, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administración y los demás colectivos de profesionales, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional. Propósitos de los códigos Sara Fry cifra en 5 los propósitos que tiene un código de ética profesional:
Por lo tanto, los derechos humanos también se dividen en derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos de los pueblos o de la solidaridad. Los derechos civiles y políticos son llamados Derechos de la Primera Generación, porque fueron los primeros derechos humanos en ser reconocidos como tal en la Constitución de diferentes países. Garantizan la libertad e integridad personal, así también la participación política. Profundizan la defensa a no ser detenido arbitrariamente o exiliados, el derecho a un juicio civil o penal justo y a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, la libertad de credo, asociación y movimiento, de pedir y gozar de asilo en otros países y de tener una nacionalidad, el derecho a participar en el gobierno de su país y el ejercicio del voto universal y secreto. Estos derechos condenan la esclavitud, la tortura y los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes. Los derechos económicos, sociales y culturales , conocidos también como Derechos de Segunda Generación, debido a que fueron los segundos en ser protegidos por las Constituciones políticas, pero ya habían sido reconocido por algunos convenios internacionales. Son los derechos que tienen todas las personas de tener condiciones dignas de vida, donde le sean contempladas sus necesidades económicas, sociales y culturales. Entre los cuales se encuentran el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la protección contra el desempleo, a un salario igual por un trabajo igual, al descanso y a jornadas laborales razonables, así como a una remuneración justa que le asegure al trabajador condiciones dignas de vida para sí y para su familia. Incluye también el derecho a la protección de la familia y a participar en la vida cultural de la comunidad y del país. Los derechos de solidaridad o derechos de los pueblos o también llamados de Tercera Generación, al ser considerados después de los derechos económicos, sociales y culturales. Están centrados en la defensa y protección de las naciones o de los pueblos como unidades culturales que habitan un territorio determinado. Entre otros derechos se destacan el derecho a la paz, a la autodeterminación, a un ambiente sano, sin contaminación y a un desarrollo sostenible. Características de los Derechos Humanos Son Universales. Significa que nos pertenecen a todos. No existe distinción de religión, nacionalidad, ideología, ni edad, como tampoco de género. Son Irrenunciables. Pertenecen a cada ser humano. Cada persona tiene el derecho de exigir su cumplimiento, no pudiendo renunciar a ellos. Forman un cuerpo Integral, único e indivisible. Es decir, conforman un todo que no es factible de partir. Todos los derechos se despliegan sobre una base común, como es el respeto por la persona. Por este motivo, no se puede abandonar la defensa de un derecho usando como pretexto la garantía de otro. Los seres humanos necesitamos de todos los derechos para una realización plena.
Son Jurídicamente exigibles. Como hemos mencionado nos pertenecen sólo por nuestra condición de ser personas, pero es necesario que estén reconocidos en las constituciones, las leyes y los tratados de un país para poder exigirlos. Entonces los DDHH: están garantizados por normas internacionales están protegidos legalmente están centrados en la Dignidad del Ser Humano protegen a personas y grupos de personas tienen carácter vinculante para los Estados y los agentes estatales son interdependientes y están relacionados entre si son universales En el Derecho Internacional: los Tratados Internacionales de DDHH son vinculantes para los gobiernos que lo ratifican las Declaraciones no son vinculantes, pero muchas de las normas y reglas consagradas en ella son expresión de principios de carácter obligatorio en el derecho internacional las Conferencias de Naciones Unidas, dan lugar a documentos de políticas consensuales no vinculantes, como las declaraciones y programas de acción. Marco Legal en la Argentina El artículo 75, inciso 22 incluye una lista de tratados a los que la reforma constitucional de 1994 decidió darle “jerarquía constitucional”. El denominador común de estos tratados internacionales de los que la República Argentina es parte es que tratan sobre temas directamente vinculados con los derechos humanos. Su origen inmediato se remonta a la reacción internacional ante las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial y son consecuencia directa de la creación de la Organización de las Naciones Unidas que pasa a ser el ámbito natural para la elaboración de estos convenios internacionales. La enumeración hecha en el artículo 75, inciso 22 no es cerrada sino que puede ser ampliada siguiendo un procedimiento especial que esa misma norma establece. De hecho, luego de la reforma constitucional de 1994, otros dos tratados internacionales no incluidos en la nómina original fueron dotados por el Congreso de jerarquía constitucional. Los tratados del artículo 75, inciso 22. I. Los tratados universales.
Fue una consecuencia directa de lo vivido durante la Segunda Guerra Mundial. El genocidio es definido como el acto perpetrado con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tal como: matanza de sus miembros, lesión grave a la integridad física o mental, sometimiento a condiciones de existencia inhumana, medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del seno del grupo y traslado por la fuerza de niños. e) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Suscripta en Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de julio de 1967 y aprobada por la República Argentina en 1968 por Ley N° 17.722. Fue una consecuencia del fin del colonialismo en EE.UU. La “discriminación racial” es para esta Convención: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Se prevé la formación de un Comité de seguimiento del cumplimiento de las normas del Tratado. f) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Suscripta el 18 de diciembre de 1979 y aprobada por la República Argentina en 1985 por Ley N° 23.179. Surgió en el seno de las ONU como uno de los derivados de los movimientos feministas de la década del ’70. Según la Convención, habrá discriminación contra la mujer cuando exista una distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en lo político, económico, social, cultural y civil. Esta convención también prevé la formación de un Comité de seguimiento del cumplimiento de las normas del Tratado. Argentina hizo una reserva a esta Convención al establecer que no se le aplicaría el régimen de solución de controversias entre los Estados parte previsto en el artículo 29, 1° párrafo. g) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1984 y aprobada por nuestro país en 1987 por Ley N° 23.338. La tortura es para esta Convención todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, o de castigarla por algo que haya hecho, entre otras acciones. Se prevé la formación de un Comité de seguimiento del cumplimiento de las normas del Tratado.
h) La Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la ONU en Nueva York, Estados Unidos de América el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la República Argentina en 1990 por Ley N° 23.849. Tiene por finalidad afianzar el desarrollo del niño en el seno de la familia como medio natural para su crecimiento y bienestar. Contiene una enumeración de los derechos que los Estados parte se obligan a reconocer a los niños, sin discriminación alguna. Para la Convención es niño todo ser humano menor de 18 años salvo que por la ley que le sea aplicable alcance la mayoría de edad antes. Argentina también hizo una reserva a esta Convención al manifestar que niño es todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años. También en esta Convención se prevé la formación de un Comité de seguimiento del cumplimiento de las normas del Tratado. i) La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Después de la reforma constitucional de 1994 nuestro país aprobó esta Convención por Ley N° 24.584 de 1995 y por Ley N° 25.778 de 2003 el Congreso además le dio jerarquía constitucional. Esta Convención había sido adoptada por la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968. Según este documento, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves, por lo que su represión efectiva es un elemento importante para prevenirlos y para proteger los derechos humanos y libertades fundamentales. Por eso no considera pertinente la aplicación a estos crímenes de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios, pues ello impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes por el simple transcurso del tiempo. Por lo tanto en esta Convención se estima necesario y oportuno afirmar en derecho internacional el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal. II. Los tratados regionales de derechos humanos. a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948. Su contenido no difiere, en esencia, al de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero se diferencia de aquélla ya que contiene también una enumeración de deberes del hombre. b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos. También conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue suscripta en esa ciudad el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina en 1984 por Ley N° 23.054.
Aceptabilidad; y, Calidad.
Dignidad y concepto de persona. Evolución histórica del concepto de dignidad. Característica de la persona. Autonomía, concepto y características. Competencia. Concepto Definición de persona: Viene del latín, etrusco, griego: ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia, el único ejemplo es el ser humano. Puede ser definido también como un ser individual dotado de vida y sensibilidad, junto con la inteligencia y voluntad propiamente humanas, o como el Individuo de la especie humana. En Psicología Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único. En Ética La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la naturaleza de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para actuar de forma adecuada en beneficio de los demás. En Derecho Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (Ser Humano y personas de existencia ideal o jurídicas.) Concepto de persona: aquí es donde se dividen las distintas posturas a favor y en contra del aborto. La postura conservadora considera que la autoridad para decidir sobre la vida del feto no radica en las personas sino que pertenece o bien a Dios, o a la naturaleza. Más aun, la postura conservadora considera necesario concebir la existencia de eventos no deseados (como sería el caso de un embarazo no buscado) como parte misma de la vida: deben ser aceptados como tales y considera que tratar de evitarlos recurriendo a la violencia es moralmente incorrecto. La opinión de algunos autores: Mauricio Beuchot afirma que el feto es “una persona actual, dado que la esencia humana le compete en cualquier estadio de su desarrollo, el cual será accidental. Stephen Schwarz marca
Warren es igualmente reacia a utilizar la noción de potencialidad para discutir el estatus moral del feto. Argumenta que aun si las personas potenciales tienen prima facie un derecho a la vida, el derecho a la integridad y autonomía corporal de la mujer, que es una persona actual, siempre prevalece. Por ello concluye que el aborto no es intrínsecamente inmoral y dado que por el momento no existen razones consecuencialistas de peso para prohibirlo, es inmoral poner límites legales a esta práctica. La dignidad humana La dignidad humana representa el valor básico fundamentador de los derechos de la personalidad, en cuanto tutela no sólo su integridad moral (derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, abolición de tratos degradantes, etc.), sino también su integridad física (derecho a la vida e integridad física, supresión de la tortura y de los tratos inhumanos). La dignidad de la persona adquiere una singular importancia en la génesis de la moderna teoría de los derechos humanos. Para Pufendorf (1672), supone la culminación racional del proceso de incorporación de los individuos a un orden de convivencia social, abandonando una existencia precaria caracterizada por la inseguridad y el caos, y para Kant, un siglo más tarde, constituye la dimensión moral de la personalidad, que tiene por fundamento la propia libertad y autonomía de la persona. Como consecuencia de esta concepción marcadamente individualista, la dignidad se consagra en las primeras Declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII y en las Constituciones liberales del XIX en su dimensión "negativa": como garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, particularmente por parte de los poderes públicos. Sin embargo, con el advenimiento del Estado social de derecho, la dignidad reviste un carácter intersubjetivo (se proyecta a las relaciones entre el género humano, como situación básica) y dinámico o expansivo (supone un fin a alcanzar y no sólo una mera situación a garantizar). Con arreglo a esta nueva dimensión positiva, la dignidad se vincula, como refleja el artículo 10 de la Constitución española, con el libre desarrollo de la personalidad, sin interferencias o impedimentos externos. La libertad: sus significados A través de la historia, el proceso emancipatorio de la humanidad ha girado prioritariamente sobre la base de reivindicar la idea de libertad, hasta tal punto que, en muchos casos, se la ha identificado con la noción de los derechos humanos. Incluso, en nuestros días, un profesor tan influyente como Hart (1963), a pesar de su óptica iuspositivista, admite la posibilidad de la existencia de un único Derecho natural (por consiguiente, previo a su determinación por el Estado): "el Derecho igual de todos los hombres a ser libres". Partiendo del famoso discurso pronunciado por Constant en 1819, la filosofía política liberal distingue dos tipos de libertad: la "positiva" y la "negativa". La primera, denominada también "libertad de los antiguos" (democracia ateniense) comporta el protagonismo de la ciudadanía en la adopción de las decisiones colectivas, a través de los oportunos cauces de participación; la segunda, conocida como "libertad de los modernos", se define como el ámbito en que un ser humano puede actuar sin ser obstaculizado por otros y entraña el abstencionismo del poder político (tesis del "mínimo Estado" posible). La ideología liberal se decantó por esta segunda acepción, llegando a adoptar un modelo de sufragio censatario (limitación del
derecho al voto a quienes acrediten un cierto nivel de rentas). Sin embargo, las desigualdades realmente existentes requieren una acción eficaz del Estado para que los derechos inherentes al valor libertad, aunque formalmente estén reconocidos a todos, pueden ser gozados por toda la ciudadanía. Habida cuenta que el hombre, como ser social, se halla abocado a ejercer su libertad con los demás, el profesor Pérez Luño (1997) amplía a tres los significados de la libertad, que responden, sucesivamente, "de qué" cosas, "para qué" actividades o respecto "a quién" se es libre. A saber: Libertad negativa, que supone la garantía de no injerencia de poderes o fuerzas extrañas al sujeto en el desarrollo de su actividad como individuo (libertad ideológica, de residencia, etc.) o como ciudadano (libertades de expresión, reunión, asociación, etc.). Libertad positiva, que comporta una serie de facultades, posibilidades o poderes de actuación de los ciudadanos frente al Estado (tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, garantías procesales, etc.). Libertad social o comunitaria , que tiende a asegurar la participación libre de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal (derecho a la participación política). Igualdad formal e igualdad material El alcance y contenido de la igualdad ha ido estrechamente ligado a los dispares sentimientos y valores que han caracterizado las distintas concepciones del mundo. Los procesos revolucionarios acaecidos a finales del siglo XVIII consagraron la igualdad jurídica de todos los ciudadanos: "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos", afirma el artículo 1º de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano. El reconocimiento de un mismo estatuto jurídico para todos los ciudadanos tanto en el plano de la legislación como en el de la aplicación del derecho, se corresponde con la dimensión "formal" de la igualdad, entendida como un obligado punto de partida. Sin embargo, las crecientes reivindicaciones sociales, producidas a lo largo del siglo XIX, condujeron a una reformulación de la igualdad concebida como equiparación o equilibrio de bienes y situaciones económicas, sociales y culturales. Surge así, como una de las improntas más destacables del Estado social de derecho, la igualdad "material", entendida ahora como una meta a alcanzar a través de políticas públicas conducentes a que la igualdad entre los individuos y los grupos en que se integran sea real y efectiva (art. 9.2 Constitución Española). La igualdad formal se manifiesta a través de tres rasgos diferentes en función a las situaciones sobre los que se proyecta: Generalidad, en aquellas disposiciones que dispensan una misma solución jurídica a supuestos substancialmente iguales. Es la más característica y se manifiesta en los textos constitucionales, cuando, al atribuir la titularidad de muchos derechos fundamentales, se recurre a fórmulas como "todos", "toda persona" o "nadie" (véase preámbulo de la CN: “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la
24 horas? ¿Debe entenderse que han nacido, que tienen personalidad a efectos jurídicos? La cuestión no está resuelta satisfactoriamente, pero la posibilidad científica de mantener con vida artificialmente a fetos que han nacido muy prematuramente, o a los que les faltan algunos órganos vitales, plantea una discusión en torno al límite inicial de la personalidad jurídica. En el otro extremo, la posibilidad de mantener con vida artificialmente a una persona ha generado un debate en torno a la identidad entre esa persona (con estado vegetativo persistente, por ejemplo) y la persona que antes era. ¿Puede la persona que antes era decidir sobre esta (nueva) persona (en relación a la discontinuación del tratamiento expresado en un documento de voluntades anticipadas, por ejemplo)? ¿Son la misma persona? Decir que el nacimiento y la muerte son los dos límites jurídicos del concepto de persona no significa que antes y después no exista un interés digno de protección. En síntesis: En el planteamiento constitucional, el concepto jurídico de persona consiste en una cualidad abstracta y unitaria, que es tratada por el Derecho a través del mecanismo técnico de la personalidad, que no es otra cosa que aquel complejo de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a ser humano por el hecho de serlo. Personalidad jurídica significa titularidad de derechos fundamentales Los derechos fundamentales como elemento de protección a la persona Ideas generales sobre los derechos fundamentales Los derechos fundamentales están reconocidos en nuestra Constitución. A los efectos que aquí nos interesan cabe destacar el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad. Junto a estos derechos tradicionales, se plantean otros nuevos, como el derecho a la autonomía reproductiva, derivado del principio de libertad. El término derechos fundamentales es el que utiliza la Constitución. ¿Coincide con la expresión derechos humanos? Cabe decir que la diferencia entre unos y otros estriba en que ordenamiento que los reconoce y protege: ámbito interno, en el caso de los derechos fundamentales; ámbito internacional, en el caso de los derechos humanos. Pero no son compartimentos estancos, sino coincidentes, teniendo en cuenta además la internacionalización de la protección de los derechos. Y los derechos fundamentales deben interpretarse conforme la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Argentina. Los derechos fundamentales tienen una función protectora de la persona.