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El protocolo nacional de actuación del primer respondiente en el sistema acusatorio en méxico, incluyendo las acciones de prevención, la responsabilidad del primer respondiente y la denuncia y flagrancia. También se menciona la localización de evidencia y la preservación de pruebas.
Tipo: Resúmenes
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Detiene el probable responsable de un hecho delictivo Lleva al M.P. a la probable víctima del delito Localiza y resguarda indicios o evidencia del acto delictivo y los entrega al M.P. Realiza el Informe Policial Homologado, que contiene detalladamente las acciones que realizó. Cuando este actúa.
CONCEPTO: poner del conocimiento de la existencia de un hecho probablemente constitutivo de delito a la autoridad correspondiente. *Recibir la denuncia. Art 132 CNPP Fracc. I y II. *Corroborar la veracidad de los hechos denunciados. Art 251 CNPP Fracc. I y II. Art. 267. *Si hay detención. Art. 132. Fracc.III *Si hay detención de la ciudadanía y maltrato Art. 17 CPEUM. *Informar de derechos al detenido. FLAGRANCIA: Se podrá detener a una persona sin orden de flagrancia, cuando se está cometiendo el delito en ese momento.
*Atención de victimas u ofendidos. *Atención del lugar de los hechos o el hallazgo. *Atención de riesgos.