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Apuntes de Derecho sobre principio y fin de la existencia de las personas naturales: principio de la existencia, concepcion y embarazo, etc. UASB - Universidad Andina Simón Bolívar
Tipo: Apuntes
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viuda.
Alcance de su incapacidad.− Por su propia naturaleza, las personas por nacer no pueden ejercer por sí ningún derecho, puesto que se hallan en el seno materno. Tienen una incapacidad de hecho absoluta.
En cambio, la ley les otorga una muy restringida capacidad de derecho. En efecto, el artículo 64 del Código Civil admite que pueden adquirir bienes por donación o herencia. Otros derechos son: pueden recibir legados, pueden ser reconocidas como hijos extramatrimoniales antes del parto, tienen derecho a alimentos, etc.
Obligaciones.− Las personas por nacer pueden contraer ciertas obligaciones, pero sólo en el caso de que ellas sean meros accesorios de los derechos adquiridos.
La incapacidad de los menores.− La mayoría de edad y con ella la plena capacidad civil, se adquieren a los veintiún años. Hasta ese momento, los menores son incapaces; pero es indudable que durante todo ese largo lapso que transcurre desde el nacimiento, su situación jurídica no puede ser exactamente la misma, porque la realidad de la vida exige obligaciones diferentes. Una persona de dieciocho años está capacitada para ciertos actos y aún para ganarse la vida, como evidentemente no lo está una criatura de pocos meses.
Clasificación.− Los menores se clasifican en impúberes y adultos , según si son mayores o menores de 14 años de edad.
MENORES IMPÚBERES (− de 14 años)
ADULTOS (de 14 a 21 años)
La diferencia reside en que el menor adulto tiene una capacidad mucho más amplia que el impúber.
Actos que pueden realizar los menores.− Los actos más importantes que pueden realizar los menores son los siguientes:
Desde los :
10 años
14 años
Las mujeres pueden contraer matrimonio (o antes, si se encontrare embarazada), con autorización de los padres.
16 años
18 años
Causales.− La incapacidad de los menores cesa:
Según el artículo 128 del Código Civil, la mayoría de edad cesa el día en que cumplieren veintiún años. Este artículo establece una excepción a la regla del modo de contar los intervalos de tiempo, ya que en este caso la mayoría de edad se adquiere a la cero hora del día en que cumpliere los 21 años.
Se llama emancipación a aquella situación jurídica en la que se encuentra un menor, que si bien no ha llegado a la mayoría de edad, adquiere una capacidad casi equivalente a la de un mayor. Existen dos clases de emancipación: la civil y la comercial. A su vez, la civil se clasifica en: emancipación por matrimonio y emancipación dativa (o por habilitación de edad).
representantes legales del menor.
Dice el artículo 11 del Código de Comercio: Es legítima la emancipación:
1º Conteniendo autorización expresa del padre y de la madre.
2º Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo.
Llenado estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.
El artículo 12, a su vez, dispone: El hijo mayor de dieciocho años, que fuese asociado al comercio del padre o de la madre, o de ambos, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad.
La autorización otorgada no puede ser retirada al menor sino por el juez, a instancia del padre, de la madre, del tutor o ministerio pupilar, según el caso y previo conocimiento de causa. Este retiro, para surtir efecto contra terceros que no lo conocieren, deberá ser inscripto y publicado en el Tribunal de Comercio respectivo.
Efectos.− En principio, la emancipación hace cesar la incapacidad propia del menor de edad (art. 128 del Código Civil). Pero este principio tiene las siguientes excepciones:
Concepto.− El artículo 141 del Código Civil define a los dementes: Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
La edad mínima de una persona para ser declarada demente es la de 14 años porque antes de esta edad ya es incapaz absoluto, careciendo entonces de interés práctico tal declaración.
Concepto.− Es aquel procedimiento en el cual el juez declara a una persona como demente. Este procedimiento termina con la sentencia de declaración de demencia, llamada interdicción.
Quiénes pueden pedir el juicio de insania.− El artículo 144 del Código Civil enumera las personas que pueden pedir la declaración de demencia:
Designación de curador.− La declaración de demencia convierte al enfermo en un incapaz absoluto: queda interdicto. El artículo 472 del Código Civil expresa: Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare. Esta incapacidad comprende todo tipo de actos.
Para el cuidado de su persona y de sus bienes se le designa un curador.
Actos celebrados por el insano.− En el estudio de los efectos de la declaración de demencia sobre los actos realizados por el insano es necesario distinguir los anteriores y los posteriores a ella.
Actos anteriores a la declaración.− Los actos anteriores a la declaración de demencia son, en principio, válidos, lo que es natural porque en el momento de la celebración no pesaba sobre el otorgante ninguna interdicción. Sin embargo, el artículo 473 del Código Civil dispone que podrán ser anulados si la causa de la interdicción declarada por el juez existía públicamente en la época en que fueron otorgados. Es decir, con anterior a la interdicción, el demente es capaz para realizar cualquier acto, salvo que la demencia que causara su posterior interdicción, fuera pública y notoria.
Actos posteriores a la declaración. − Los actos realizados por el demente con posterioridad a la sentencia definitiva son nulos.
Pero si la demencia no fuera notoria, en cualquiera de los dos casos, no puede invocarse contra el que contratara con el demente de buena fe y de forma onerosa.
Responsabilidad por los hechos ilícitos.− Como principio, el demente, esté o no declarado como tal judicialmente, no responde por los daños ocasionados por sus hechos ilícitos, salvo que sean realizados en un intervalo lúcido.
El intervalo lúcido es aquél lapso de tiempo en el que los dementes, corrientemente, se encuentran en estado de lucidez mental.
El demente declarado como tal en juicio puede ser rehabilitado, o sea que se pueden hacer cesar los efectos de la interdicción por medio de una declaración judicial de rehabilitación que determine que la persona que ha sido declarada demente no tiene ninguna enfermedad mental que justifique el mantenimiento de la interdicción.
La rehabilitación puede ser pedida por todos aquellos que pueden pedir la interdicción, salvo los vecinos.
El levantamiento de la interdicción procede cuando el enfermo se haya restablecido completamente. Para ello es necesaria una declaración judicial, previo examen practicado por facultativos y con audiencia del Ministerio de Menores.
De acuerdo al artículo 153 del Código Civil: Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no sepan darse a entender por escrito.
Régimen legal de los sordomudos.− Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito están
Enumeración.−
EBRIOS CONSUETUDINARIOS Y TOXICÓMANOS : Se los puede inhabilitar cuando estas enfermos estén en peligro de otorgar actos jurídicos que les sean perjudiciales.
PERSONAS DISMINUÍDAS EN SUS FACULTADES : Se los puede inhabilitar cuando el juez estime que pueda presumiblemente resultar un daño a su persona o bienes, por su disminución psíquica o física.
PRÓDIGOS : Se los puede inhabilitar cuando, por su prodigalidad, expusiesen a sus familias a la pérdida de su patrimonio. Para ellos es necesario que la persona tenga cónyuge, ascendientes o descendientes, siendo éstos mismo aquellos que únicamente pueden pedir su interdicción.
Situación jurídica de los inhabilitados.− El inhabilitado es plenamente capaz. Por ello, puede realizar por sí mismo todos los actos de administración, pero no los que puedan comprometer sus bienes. Por ende, no puede otorgar por sí solo los actos de disposición, para los cuales necesita la conformidad del curador.
Responda al siguiente temario:
Una pareja de novios concibe un hijo. Ella tiene 14 años y él 15. Ante esta situación, ellos deciden libremente casarse. ¿Pueden hacerlo? ¿En qué momento él puede reconocer a su hijo?
Dos menores se casan y adquieren un lote de terreno para construir su casa. ¿Pueden venderlo antes de que cumplan ambos los 21 años de edad? ¿Por qué?
En cuanto a la capacidad del menor, ¿qué diferencias existen entre el que se casa con autorización de los padres y el que se casa sin ella?
¿Qué diferencia existe entre la validez de los actos que realiza el demente antes de la interdicción y los que realiza después de ésta?
Un padre de familia concurre todos los días al Casino de la ciudad. En él dilapida todo su sueldo y queda además endeudado. ¿Pueden hacer algo los demás integrantes de la familia para evitar que terminen en el total desamparo?
Concepto.− El Código Civil las define por contraposición con las personas de existencia visible. El artículo 32 del Código Civil dice: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
De carácter público
Personas Jurídicas
De carácter privado
Concepto.− No es tarea sencilla precisar el concepto que ha de presidir la distinción entre personas de Derecho público y de Derecho privado.
La nota más precisa de distinción entre las personas de Derecho Público y las privadas, reside en el origen de la entidad: las primeras son creadas o transformadas, cada una de ellas, por una ley especial; en cambio, las segundas nacen de la voluntad de sus miembros o del fundador.
La excepción a esta regla la constituye la Iglesia, que por una tradición jurídica arraigada en algunos pueblos católicos, es considerada como persona de Derecho público.
Enumeración.− Las personas de Derecho público son las siguientes:
1º el Estado;
2º las Provincias;
3º las municipalidades;
4º las entidades autárquicas;
5º la Iglesia Católica.
Entidades autárquicas.− La complejidad y extensión que en la sociedad contemporánea han adquirido las actividades del Estado, han hecho nacer la necesidad de descentralizar algunos organismos encargados de ciertos servicios públicos. Estos desprendimientos de la Administración Pública, los entes autárquicos , se gobiernan por sí mismos y gozan de personería jurídica, que es de Derecho Público, puesto que no se trata sino de órganos del Estado. Tal es el caso del Banco Central, el de la Nación Argentina, etc.
Enumeración.− El artículo 33 del Código Civil dice: Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1º El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
Distintos órganos de gobierno.− Los órganos de gobierno de las asociaciones son creados por sus estatutos. Normalmente toda asociación tiene un órgano deliberativo: la asamblea; uno ejecutivo: la dirección; y uno de contralor: el síndico o comisión revisora de cuentas.
DELIBERATIVO: Asamblea.
ÓRGANOS EJECUTIVO: Dirección.
DE CONTROL: Síndico o Comisión revisora de cuentas.
La Asamblea.− La asamblea es la autoridad suprema de la institución: nombra y remueve la comisión directiva, controla y aprueba, o desaprueba su gestión, establece la orientación que deben tener las actividades de la asociación, imparte directivas a los directores, pueden modificar los estatutos, quedando sujeta la reforma a la ulterior aprobación del Poder Ejecutivo. Está formada por todos los socios con derecho a voto.
Pero si bien la asamblea tiene el gobierno supremo de la entidad, no puede ejercer sus poderes ilimitadamente. Sus decisiones deben ajustarse a los estatutos.
Generalmente suele distinguirse entre la asambleas ordinarias , que se reúnen periódicamente para tratar asuntos de rutina; y las extraordinarias , que se reúnen especialmente convocadas para tratar asuntos graves o urgentes. Pero los poderes de ambas son iguales.
La dirección.− Además del órgano deliberativo y soberano que es la asamblea, las asociaciones poseen un órgano ejecutivo, la dirección.
A diferencia de aquélla, que funciona periódicamente y sólo en caso de ser convocada, la dirección actúa en forma permanente; tiene a su cargo la administración de la entidad, pero debe sujetar su gestión a las directivas trazadas por la asamblea. Sus integrantes son nombrados y removidos por la asamblea y responden ante ella de su actuación.
Por lo general, la dirección está constituida por varias personas que integran una comisión directiva; nada obsta, sin embargo, a que sea desempeñada por una sola persona: el presidente o el secretario general.
Órganos de contralor.− Las asociaciones también poseen órganos de contralor que pueden ser unipersonales: síndico o pluripersonales: comisión revisora de cuentas.
Sus funciones consisten en vigilar la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en la actuación de la dirección, como en la forma de la convocatoria de la asamblea, legitimidad de sus decisiones, etc. Tienen el deber de revisar periódicamente los libros de contabilidad de la entidad y todos los demás documentos.
El síndico y la comisión revisora de cuentas son nombrados y removidos por la asamblea, del mismo modo que la dirección.
B.− DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Cómo se adquiere la calidad de miembro .− En las asociaciones, el carácter de miembro se adquiere, bien por participar en el acto de la fundación, bien por incorporarse más tarde como asociado.
Hemos de ver que el acto fundacional, en el cual se redactan los estatutos, no es un contrato; tampoco lo es la incorporación posterior, aunque tenga la apariencia de un contrato de adhesión. En efecto: los derechos y
deberes ulteriores se basan en los estatutos y reglamentos internos que pueden ser modificados con prescindencia de la voluntad del miembro, lo que excluye toda idea de contrato. Esto prueba: una vez más, que la asociación no es un contrato sino una institución.
Las condiciones de ingreso deben fijarse en los estatutos.
Derechos. − Según el artículo 40 del Código Civil: Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son regulados por el contrato, por el objeto de la asociación o por las disposiciones de sus estatutos.
En realidad, los derechos y deberes de los miembros de una entidad están reglados, en primer término, por sus estatutos, que forman la ley fundamental de la persona jurídica: el objeto de la asociación o fundación só1o puede suministrar un criterio general de apreciación, útil en caso de silencio de los estatutos o de que su interpretación suscite dudas.
Los derechos de los miembros de una asociación son múltiples y de variada naturaleza. Entre ellos podemos enumerar: derecho a intervenir en el gobierno de la entidad votando en las asambleas, derecho a ser elegido y a elegir administradores, a usar de las instalaciones, edificios, bibliotecas, laboratorios, campos deportivos, etc.; de participar de sus reuniones científicas o sociales, de recibir los beneficios de asistencia médica, jurídica, profesional e inclusive pensiones y ayudas pecuniarias en el caso de asociaciones mutualistas, etc. Si se tratare de personas jurídicas con fines lucrativos , tendrán derecho a percibir dividendos o ganancias y a recibir la parte correspondiente en caso de disolución.
Obligaciones .− El carácter de miembros supone, asimismo, obligaciones. Entre ellas cabe recordar: la de pagar las cuotas de ingreso y las periódicas, acatar los estatutos y reglamentos internos, así como las órdenes legitimas emanadas de los ó rganos de la asociación; asistir a las reuniones de las asambleas y cooperar al cumplimiento del objeto o idea central de la asociación, lo que implica, naturalmente, la obligación de abstenerse de todo acto susceptible de perjudicar a la entidad, etc.
Cómo se pierde la calidad de miembro. − El carácter de miembro se pierde por renuncia, por muerte o por expulsión. En caso de asociaciones cuyos miembros interesen exclusivamente por el aporte económico se lo pierde por la cesión de la cuota social.
El derecho a renunciar a la calidad de asociado no puede ser desconocido ni aun en los estatutos, pero, en cambio, se lo puede reglamentar exigiéndose un determinado preaviso o que el pago de las cuotas sociales esté al día.
Facultades disciplinarias. − La existencia de una institución requiere ineludiblemente un poder disciplinario que mantenga la cohesión del grupo humano que forma su substractum; es inevitable, por consiguiente, reconocer a las personas jurídicas facultades disciplinarias sobre sus miembros.
Pero no sólo se trata de una exigencia vital para las asociaciones; para el Estado, puesto que descarga a sus tribunales de una cantidad de litigios que son reglados de modo expeditivo por las jurisdicciones privadas, y además, en la medida en que el cumplimiento correcto de sus deberes por los miembros interesa al orden general de la sociedad, puede ser un factor poderoso de moralización social.
Las penas disciplinarias son las siguientes: a) de carácter puramente moral: el llamado al orden, la prevención, la amonestación; b) de carácter pecuniario: la multa, la privación de ciertos derechos o ventajas económicas inherentes a la calidad de socio; c) la suspensión; d) la expulsión.