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Orientación Universidad
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Principios laborales, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Laboral

Principios laborales según el caso

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 03/07/2025

jesus-gutierrez-98
jesus-gutierrez-98 🇵🇪

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU
DERECHO (CGT)
DERECHO DE OBLIGACIONES
LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Docente:
Ito Flores David Enrique
Alumnos:
BANEGAS ARCE, Lidia Bibi U21204224
FLORES COLLANQUI, Richard Teófilo U21203189
GARCÍA ORBEGOSO, Rosa María U21214162
GUTIÉRREZ PISCOYA, Jesús Edwin U21232075
AREQUIPA PERU
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU

DERECHO (CGT)

DERECHO DE OBLIGACIONES

LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Docente:

Ito Flores David Enrique

Alumnos:

BANEGAS ARCE, Lidia Bibi U

FLORES COLLANQUI, Richard Teófilo U

GARCÍA ORBEGOSO, Rosa María U

GUTIÉRREZ PISCOYA, Jesús Edwin U

AREQUIPA – PERU

INDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 03

LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ ................................................................. 03

ANÁLISIS DEL OBJETO DE ESTUDIO .................................................................................... 04

DIALOGO DE AUTORES ...................................................................................................... 05

DEFINICIÓN DE TRANSACCIÓN ........................................................................................... 07

1.- Definición de transacción extrajudicial. ¿La transacción extrajudicial genera cosa juzgada? ............................................................................................................................. 08

  1. Naturaleza jurídica de la transacción extrajudicial ¿La transacción extrajudicial es un negocio jurídico? ................................................................................................................ 08
  2. La validez de la transacción extrajudicial ¿La transacción extrajudicial puede ser declarada nula? .................................................................................................................. 09
  3. La eficacia de la transacción extrajudicial ¿La transacción extrajudicial es válida si vulnera derechos a la salud? ............................................................................................. 10 CONCLUSIONES .................................................................................................................. 12 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .......................................................................................... 13

LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ

En sentido señalamos que las partes haciéndose concesión reciprocas deciden sobre un asuntos dudoso o litigioso evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciando, es decir con las concesiones reciprocas también se puede promover, regular, modificar, o extinguir relaciones diversas de aquella que han constituido objeto de la controversia entre las partes la transacción tiene valor de cosa juzgada. Dado en el Art. 1302 Encontramos la transacción extrajudicial y judicial, antes del pleito es la transacción extrajudicial y durante el proceso judicial viene la transacción judicial para poner fin al juicio. 1.-ANÁLISIS DEL OBJETO DE ESTUDIO Siendo objetivos, pese a la transacción extrajudicial suscrita yo trato de iniciar un proceso del asunto que ha sido materia de esa transacción extrajudicial, yo puedo decirle a Juez es cierto habido una transacción extrajudicial sobre ese tema. Pero esta transacción extrajudicial adolece de un vicio de nulidad o de ineficacia. En el caso de la nulidad adolece de un vicio de nulidad manifiesto, de repente hubo alguna falsificación, el sujeto que lo firmo no era capaz hay un vicio de nulidad. En el caso de ineficacia quien suscribió la transacción no tenía poder de representación suficiente para ello, eso podría alegarse y evitar que la excepción procesal prospere, es decir evitar que el demandado invoque que la transacción extrajudicial a su favor diciendo que ya o se puede reabrir el caso, esa excepción seria desestimada si es que hay una nulidad manifiesta o una causal de ineficacia. Esta transacción debe contener concesiones reciprocas, ambas partes tienes que ceder renunciar a sus posiciones iniciales, por ultimo no requiere firmas legalizadas tiene que ser por escrito, el Código Civil exige que las transacciones tienen que ser por escrito. También tomamos materia de análisis para responder las preguntas la sentencia del pleno casatorio casación N° 1465- 2007 - Cajamarca El autor advierte que el fondo de los temas vistos tanto en el I como en el IX Pleno Casatorio Civil tienen similitud en el sentido de analizar si un acto nulo puede servir de sustento para obtener un beneficio. Como se recuerda, con el I Pleno, la Corte amparó la excepción de transacción en el caso

Choropampa y dejó en la indefensión a aquellas víctimas del derrame de mercurio de la Minera Yanacocha. Estima que este nuevo Pleno le dará la oportunidad a los magistrados civiles supremos de rectificar ese primer criterio. En el año 2000, producto del derrame de mercurio de propiedad de Minera Yanacocha, los pobladores del distrito de Choropampa (Cajamarca) resultaron dañados en su salud e integridad física. La empresa firmó con las afectadas transacciones extrajudiciales, entregándole a cada poblador una suma irrisoria (entre 3 mil y 8 mil soles por persona) mientras que la víctima renunciaba a interponer en el futuro cualquier tipo de acción judicial. lOMoARcPSD| Una vez que los efectos de la contaminación comenzaron a hacer estragos en los pobladores y dada la insuficiencia del dinero recibido como compensación, aquellos decidieron demandar a Yanacocha, quien se defendió alegando que las transacciones firmadas tenían la calidad de cosa juzgada e imposibilitaban a reabrir el tema en sede judicial (excepción de transacción). El análisis del caso arrojaba un claro aprovechamiento de Yanacocha en perjuicio de los pobladores, quienes producto de la asimetría informativa y desconocimiento de la gravedad del perjuicio habían firmado transacciones que vulneraban de manera manifiesta e irremediable sus derechos fundamentales a la salud, integridad física y – en muchos casos– a la vida misma. ¿Tales transacciones (manifiestamente nulas) podían neutralizar las demandas interpuestas? La Corte no se ponía de acuerdo así que convocó al Primer Pleno Casatorio. (Pasco, 2016) 2.- DIALOGO DE AUTORES: La transacción es un negocio al que arriban las partes, en el que deciden sobre un asunto determinado haciéndose concesiones recíprocas, con la finalidad de evitar o impedir un futuro pleito o litigio o, en muchos casos, eliminar el que ya se había comenzado. Al respecto, Pérez (2011) sostiene que la transacción es “un medio eficaz de solucionar conflictos de manera sencilla, mediante la cual, las partes auto componen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviando la carga procesal” (p. 395). Este negocio se caracteriza inicialmente por ser un acto formal , ya que este debe hacerse

extrajudicial no adquiere la calidad de cosa juzgada como sí lo tiene una transacción judicial. No obstante, la Corte Suprema de la República (2008), en el Primer Pleno Casatorio Civil (2008), en su Fundamento 22, párrafo segundo, refiere que Couture tuvo un pensamiento contrario a la mayoría doctrinaria, toda vez que este considera que “las excepciones de cosa juzgada y transacción evitan el debate sobre el derecho expuesto en la demanda” (p. 33); es decir, la parte que va a alegar cosa juzgada de lo acordado no va a poner en discusión el derecho en sí mismo, sino que el acuerdo anteriormente pactado va a evitar que nuevamente se discuta todo. Si bien existen distintas posturas doctrinarias sobre la cosa juzgada en las transacciones extrajudiciales, se debe seguir la misma línea mayoritaria que apuesta porque dichas transacciones, al ser consideradas como un acto jurídico o un contrato, sí pueden ser atacadas, ya sea mediante nulidad, anulabilidad, resolución o recisión. En consecuencia, no adquieren la calidad de cosa juzgada como sí lo tiene la transacción judicial, ya que esta última al ser ventilada en un proceso judicial, la resolución que contenga la decisión final se convertirá en una certeza, brindando seguridad a las partes. El reconocido jurista Roberto Valdez Sánchez (2009) sostiene que “ la transacción extrajudicial puede presentarse cuando las partes se encuentra frente a un conflicto de intereses que se sustenta en una situación de duda sobre distintos aspectos de la relación, la misma que puede provenir de una de las partes o de ambas; asimismo, indica que esta duda o inseguridad puede ser meramente subjetiva, pero que encierra razonables elementos de incertidumbre que impiden que la relación jurídica acontezca con normalidad”. 3.-DEFINICIÓN DE TRANSACCIÓN: En ese sentido el primer pleno casatorio civil, es importante tener en cuenta que se refiere a la transacción extrajudicial y a su capacidad para plantear sobre la base de ella una excepción procesal la ideas básicamente es, si dos personas pretenden solucionar su controversia, suscribiendo una transacción extrajudicial, luego no pueden volver a pretender accionar una demanda sobre ese mismo asunto que ha sido materia de la transacción. Si lo hiciera el demandado con éxito podría oponer esta transacción extrajudicial y decirle al juez, este asunto ya se resolvió ya hemos transado al respecto, no puede abrirse un proceso sobre este tema.

PREGUNTAS

1.- Definición de transacción extrajudicial. ¿La transacción extrajudicial genera cosa juzgada? Podemos definir las posiciones reciprocas de las partes, esto nos habla de la idea de la transacción como un contrato, nos trae colación de ideas de prestación reciprocas, las posiciones reciprocas de las partes no es otra cosa, que un punto medio respecto a las pretensiones iniciales a las posturas opuestas iniciales que tenían las partes, este punto medio es determinado a partir del acuerdo transaccional en otras palabras las posiciones reciprocas pueden ser renuncias parciales que tenían originalmente, respecto a las pretensiones que tenían las partes originalmente y también la definición que estable el sistema jurídico peruano puede ser una renuncia total a la pretensión de una de las partes, contra un beneficio por el lado de la contraparte en una relación contractual distinta como podría ser un descuento en un segundo contrato esto condice por emoción de transacción compleja que esta cogida en nuestro sistema jurídico nacional. Con respecto al Primer Pleno Casatorio sobre el derrame de mercurio, ocasionando graves daños a los pobladores, nos muestra que inicialmente que firmaron una transacción extrajudicial, una vez que la contaminación empezó afectar a los pobladores y dada la insuficiencia del dinero que habían recibido como compensación, ellos mismos tomaron la decisión de demandar a Yanacocha, quien se defendió alegando que aquella transacción extrajudicial firmadas por las partes tenía la calidad de cosa juzgada y de mil maneras imposibilitaban a reabrir el tema en sede judicial, generando tremenda controversia y diversas opiniones, es un claro ejemplo que la transacción extrajudicial no genera cosa juzgada.

2. Naturaleza jurídica de la transacción extrajudicial ¿La transacción extrajudicial es un negocio jurídico? Respecto a la naturaleza jurídica de la transacción en el marco del derecho peruano, existen dos tendencias aquella que lo configuración como un contrato, y por otro lado aquella que la configura como un modo de extinción de las obligaciones. Para el primer Pleno Casatoria de Materia Civil a estipulado una concepción mixta, en ese sentido el carácter o la naturaleza del modo de extinción de las obligaciones de la transacción extrajudicial no es un carácter constante porque existe transacciones

transigirse sobre algo que no existe. Finalmente, para cualquier situación similar, las partes podrían intentar celebrar otro acto jurídico que no adolezca de nulidad. A modo grafico precisaremos que este criterio, arriba a los supuestos de nulidad absoluta; cuando falta la manifestación de voluntad del sujeto en dicho caso, esto devendría en un acto jurídico carente de requisito esencial prescrito en el artículo 140 del C.C. En un segundo caso cuando se incurra en la celebración por una persona absolutamente incapaz, también recordemos que cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible o indeterminable, y finalmente cuando su fin sea ilícito. Imaginemos un caso que adolezca de simulación absoluta, se podría hablar de convalidar este acto, por poner un ejemplo un caso cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. No olvidemos que cuando la ley lo declara nulo se consideraría por mandato normativo y no olvidemos que, cuando el acto jurídico sea contrario a las leyes que ordenan el interés público, en esa línea de idea estaríamos hablando sobre las buenas costumbres del sistema social y jurídico. Podemos dilucidar de la Resolución del Pleno Casatorio, que la transacción extrajudicial celebrada por la minera Yanacocha y los pobladores de la localidad de Cajamarca, afecta las formalidades legales que establece el Art. 1307 del C.C y a los requisitos de manifestación de voluntad estipulados en el artículo 401 del mismo código civil contraviene la voluntad de los pobladores en este caso hace clara referencia a la manifestación de voluntad. Conforme a lo dispuesto en el Art. V del Título Preliminar de nuestro Código Civil, al art 1309 y al 1308 del c.c. es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan a la conformidad del proceso

4. La eficacia de la transacción extrajudicial ¿La transacción extrajudicial es válida si vulnera derechos a la salud? Podemos indicar que si en una transacción las partes actúan de mala fe y restringe derechos fundamentales de la persona, como es el caso del derecho a la salud la transacción resulta ineficaz e invalida toda vez que los entes del acto jurídico no han actuado en igualdad de condiciones, en líneas posteriores desarrollaremos la justificación del tema. Es así que, en relación con la eficacia de los negocios jurídicos que implican una conexa

relación sobre los derechos extra patrimoniales como el derecho fundamental a la salud, lo que este pleno con cierta precisión trato de arribar es que el daño a la salud que se ocasionaron son como consecuencia de la exposición y manipulación del mercurio en cuanto a la salud por el tema de estar expuestos a condiciones de peligro por la sustancia toxica derramada en plena carretera, Ahora bien, entiéndase que los daños extracontractuales pueden ser de origen patrimonial o extra patrimonial, por esa razón, que la doctrina confecciona un desglose con respecto al daño patrimonial, y lo clasifica como daño emergente y del lucro cesante, para finalmente terminar con el daño extra patrimonial que se relaciona con los daños a la persona y el daño moral. Es adecuado, mencionar que de acuerdo con el artículo 1306° del Código Civil, es posible transar sobre la responsabilidad civil proveniente de delito, así como parezca extraños si es posible transar sobre la reparación de un daño causado por un hecho doloso; o también podría ser permitido transar sobre daños provenientes de actos culposos. En contexto, entonces se podría cometer una acción dolosa que atente contra la salud y podría ser válida esta transacción, que atenta contra la salud; ahora bien, como una condición del desarrollo humano y derecho fundamental para realizar el bienestar individual y colectivo, en beneficio de la protección del interés público. Finalmente, toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que determina la ley, considerando irrenunciable el derecho a su protección, conforme prescribe los artículos I a II del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley N° 26842. Para efectos del primer pleno casatorio sobre el derrame de mercurio (YANACOCHA) en la región de Cajamarca, con respecto a la pregunta de ninguna manera puede ser válida puesto que según el análisis de la casación del caso evidenciaba un claro aprovechamiento de la empresa de Yanacocha, perjuicio de los pobladores quienes a cauda de la transacción extrajudicial firmada y desconocimiento total del daño que les iba ocasionar, vulneraban de manera manifiesta e irremediable sus derechos fundamentales como es su integridad física, salud y atentando contra su vida, así mismo el derecho a disfrute al medio ambiente sano.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Corte Suprema de Justicia de la República. (2008). Primer Pleno Casatorio Civil. Casación N° 1465 - 2007 - Cajamarca. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/09ca528047e3d59dbb60ff1f51d74444/ Primer+Pleno+Casatorio+Civil.pdf? Corte Suprema de Justicia de la República. (2015). Casación N° 12002 - 2015 - La Libertad. http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/122_La_Transaccion.pdf Pérez, Y. (2011). Los efectos de la homologación de la transacción extrajudicial Análisis Casatorio. Casación Nº 3435 - 2009 - Arequipa. vol. 1(2), 394 - 403 [IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho] https://revistas.usat.edu.pe/index.php/ius/article/view/511/ Castillo, F. (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho” , [Universidad Pontificia Católica del Perú] https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170669/ %20Derecho%20de%20las%20obligaciones%20con%20sello.pdf?fbclid=IwAR1H2E jyOLoOTFx6YrAedbg_nF2MyLnDxWZFpyzjeb1x_VcGfTqTi1LiK9U Miccio, R. (2007). “La transacción I”. En: Derecho de las relaciones obligatorias. Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de los estudiantes universitarios. Lima: Jurista Editores. Escobar f. I. (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: hispamer. Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. La Transacción. Osterlingfirm.com. http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/122_La_Transaccion.pdf Velazco, N., & Rodríguez, D. (2021). La transacción: ¿más que un medio de extinción de las obligaciones? - Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS. https://www.enfoquederecho.com/2021/04/09/la-transaccion-mas-que-un- medio-de-extincion-de-las-obligaciones/. Rojina Villegas, R. (2007). La Transacción. Historico.juridicas.unam.mx. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/12/dtr/dtr3.pdf Código Civil. Spijlibre.minjus.gob.pe. (2015). http://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Codigo- Civil.pdf. SAN CRISTÓBAL REALES, S. (2011). Dialnet La Transacción Como Sistema De Resolución De Conflictos Di 3625355 | PDF. Scribd. Retrieved from https://es.scribd.com/document/313407249/Dialnet- LaTransaccionComoSistemaDeResolucionDeConflictosDi- 3625355. Pasco, A. (2016). IX Pleno Casatorio Civil: ¿Reabriendo el caso Choropampa? La ley el angulo legal de la noticia. https://laley.pe/art/3415/ix-pleno-casatorio-civil-reabriendo-el-caso- choropampa