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Suspensión de actividades judiciales y despacho virtual en Venezuela por COVID-19., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Este documento analiza las resoluciones N.º 05-2020 y N.º 0008-2020 emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de Venezuela, que establecen la suspensión de los tribunales durante la pandemia de COVID-19 y la nueva modalidad de despacho virtual. Se examinarán los parágrafos relacionados con los días y horario de despacho, el procedimiento para causas nuevas y la relación entre ambas resoluciones.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018

Subido el 26/02/2022

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Católica Santa Rosa
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Procesal Civil II
(Procedimientos Especiales y Casación)
Sección: FS08B
ANÁLISIS
Caracas, diciembre de 2020
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¡Descarga Suspensión de actividades judiciales y despacho virtual en Venezuela por COVID-19. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Católica Santa Rosa

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Procesal Civil II

(Procedimientos Especiales y Casación)

Sección: FS08B

ANÁLISIS

Caracas, diciembre de 2020

Con respecto a la resolución N.º 05-2020 emanada de la sala de casación

civil, de fecha 05 de octubre de 2020 , sobre el reinicio de actividades judiciales a

nivel nacional en la modalidad de Despacho virtual, motivado que en fecha 12 de

marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró una

pandemia infecciosa producida por el virus COVID-19, conocido como

coronavirus, afectando está a todos los continentes, el Ejecutivo Nacional

mediante decreto Presidencial N.º 4.160, estableció la suspensión de los

tribunales desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período

durante el cual permanecen en suspenso las causas y no corren los lapsos

procesales, el cual fue que prorrogado mediante posteriores Resoluciones, todo

en el marco de la pandemia por COVID-19.

En este sentido, se toma de dicha resolución los siguientes parágrafos para

su análisis y comparación

PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laborarán mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, los Tribunales deberán desarrollar el despacho virtual con el personal mínimo requerido en sede. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el despacho virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Causas Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.

que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles. SEGUNDO : En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días. Los jueces y las juezas, incluso los y las temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. QUINTO : Las Juezas Rectoras y los Jueces Rectores, las Presidentas y los Presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, las Juezas y los Jueces de los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, y las Juezas y los Jueces de los Tribunales Agrarios y Civiles, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

En el mismo orden de ideas, en relación a lo ut supra mencionado, y

tomando en cuenta el debido proceso, la tutela efectiva y el derecho a la defensa,

previo a la lectura y comprensión de ambas resoluciones, se indica que ambas

inclusive buscan cumplir con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la

República de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por

cuanto a través de sus publicaciones se instan a su cumplimiento, tomando todas

las medidas de bioseguridad necesarias que se ameritan en la actualidad por la

emergencia sanitaria que se vive actualmente, para garantizar así un mejor

desenvolvimiento en las actividades.

Se relacionan entre sí; El primer parágrafo de la resolución N°005-2020 y N°008-

2020 que nos hablan, de los días y horario de despacho en el cual se prestará el

servicio y la forma en que laboraran los tribunales. “laborarán mediante despacho

virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., debiendo

tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso” y “Durante la semana de

flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. “

Por cuanto ambos buscan dar el cumplimiento a la tutela efectiva,

establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de

Venezuela que nos indica lo siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Se relacionan entre sí; En su segundo parágrafo de la resolución N°005-2020 y

N°008-2020, que nos indica el procedimiento para las causas nuevas. “ El

accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas, de Primera Instancia, según corresponda .” y En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días. Los jueces y las juezas, incluso los y las temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

Esto da cumplimiento al Artículo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana

de la República de Venezuela que nos indica lo siguiente sobre el debido proceso

y el derecho a la defensa:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.