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Transformación del Tratamiento de Menores: De Coerción a Protección Integral, Exámenes de Derecho de las Obligaciones

Este documento explora el desarrollo históricamente de la antropología del niño y cómo se ha entendido su papel en la sociedad. Se aborda la preocupación por los niños abandonados, huérfanos y trabajadores callejeros, y cómo se creó la figura del juez de menores para reeducar y readaptar a estos niños. Además, se analiza cómo el reconocimiento de los derechos del niño ha evolucionado en el contexto del neoliberalismo y cómo se ha implementado la Ley de Protección Integral de Derechos en Argentina. El documento también discute la responsabilidad de la familia, el estado y la sociedad en garantizar la protección de los derechos del niño.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 04/07/2021

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Niñez (final Agosto 2017)
COLANGELO infancia y juventudes
Una mirada puesta en la diversidad nos lleva a ver a que la infancia no representa lo mismo ni es vivido de la misma
manera en todos los grupos humanos.
vemos a la niñez como categoría socialmente construida que expresa los intereses de un determinado momento
histórico y como tal, guía políticas sociales y las prácticas concretas de los actores sociales, las “infancias” son plurales,
y múltiples, en el contexto de nuestra sociedad compleja.
Los trabajos antropológicos han demostrado que no solo las edades son socialmente recortadas de distinta manera,
también el valor que cobran los diversos grupos etarios son diferentes en distintas sociedades.
Para entender los modos de criar a los niños, propios de cada comunidad, hay que verlo como un producto de la
construcción de saberes y prácticas de un grupo étnico particular, y debemos tener en cuenta la situación estructural en
que se encuentra el grupo en un momento histórico de una sociedad dada. Donde a la vez se debe considerar que desde
una perspectiva de género, la niñez no se vive de la misma forma como niño o niña.
La perspectiva de la diversidad nos impide caer tanto en un determinismo económico lineal, como en un culturalismo
ingenuo. Nos lleva a ver a la infancia como una categoría socialmente construida en la que se conjugan, por lo menos, tres
dimensiones de lo social:
variabilidad cultural.
desigualdad social.
y el género.
Las identidades tienen que ver con estas tres dimensiones conjugadas simultáneamente en diferentes grupos
sociales, las identidades son construcciones relacionales de manera constante: se es niño o niña, se pertenece a un grupo
de edad y no a otro, se adscribe a una historia grupal o particular (indígena, migrante, etc.).
La construcción de la infancia es dinámica y conflictiva, la forma en que se defina y caracterice es un fenómeno
eminentemente político porque tiene que ver con la distribución de poder entre los distintos grupos de la sociedad, dado
a que las clasificaciones por edad son también una forma de imponer límites, de producir un orden en el cual cada uno
deba ocupar su lugar.
La definición de qué es “la niñez”, es el resultado de una disputa de sentidos por imponer una visión particular como
legítima y universal.
la Antropología del niño está interesada en interpretar el modo en que los niños entienden el mundo y su
sociedad. Ello supone un niño concebido como agente social, dotado de capacidad de reflexión y acción sobre la sociedad,
frente a las nociones de sentido común que lo definen a partir de sus carencias- de madurez sexual, de autonomía, de
responsabilidad, de ciertas facultades cognitivas y le atribuye el papel de receptor pasivo de educación y protección.
Al respecto al pensar para qué niño están pensadas y diseñadas las políticas, se debe considerar al menos las
coordenadas de clase social, pertenencia étnica y género, a la hora de proponer cualquier tipo de acción educativa
destinada a la niñez. La desnaturalización y particularización de la noción de la infancia que de allí resulten nos llevará, a
poner en tela de juicio ideas y acciones que se formulen en términos de “lo mejor para el niño”.
En la gestación de “políticas de la infancia”, se debe considerar el punto de vista de los niños como interlocutores
válidos para la planificación de las políticas, como sujetos portadores de conocimiento, que pueden dar cuenta de sus
necesidades y contribuir en la búsqueda de soluciones.
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Niñez (final Agosto 2017)

COLANGELO → infancia y juventudes

Una mirada puesta en la diversidad nos lleva a ver a que la infancia no representa lo mismo ni es vivido de la misma manera en todos los grupos humanos.

vemos a la niñez como categoría socialmente construida que expresa los intereses de un determinado momento histórico y como tal, guía políticas sociales y las prácticas concretas de los actores sociales, las “infancias” son plurales, y múltiples, en el contexto de nuestra sociedad compleja.

Los trabajos antropológicos han demostrado que no solo las edades son socialmente recortadas de distinta manera, también el valor que cobran los diversos grupos etarios son diferentes en distintas sociedades.

Para entender los modos de criar a los niños, propios de cada comunidad, hay que verlo como un producto de la construcción de saberes y prácticas de un grupo étnico particular, y debemos tener en cuenta la situación estructural en que se encuentra el grupo en un momento histórico de una sociedad dada. Donde a la vez se debe considerar que desde una perspectiva de género, la niñez no se vive de la misma forma como niño o niña.

La perspectiva de la diversidad nos impide caer tanto en un determinismo económico lineal, como en un culturalismo ingenuo. Nos lleva a ver a la infancia como una categoría socialmente construida en la que se conjugan, por lo menos, tres dimensiones de lo social:

● variabilidad cultural. ● desigualdad social. ● y el género.

Las identidades tienen que ver con estas tres dimensiones conjugadas simultáneamente en diferentes grupos sociales, las identidades son construcciones relacionales de manera constante: se es niño o niña, se pertenece a un grupo de edad y no a otro, se adscribe a una historia grupal o particular (indígena, migrante, etc.).

La construcción de la infancia → es dinámica y conflictiva, la forma en que se defina y caracterice es un fenómeno eminentemente político porque tiene que ver con la distribución de poder entre los distintos grupos de la sociedad, dado a que las clasificaciones por edad son también una forma de imponer límites, de producir un orden en el cual cada uno deba ocupar su lugar.

La definición de qué es “la niñez”, es el resultado de una disputa de sentidos por imponer una visión particular como legítima y universal.

la Antropología del niño → está interesada en interpretar el modo en que los niños entienden el mundo y su sociedad. Ello supone un niño concebido como agente social, dotado de capacidad de reflexión y acción sobre la sociedad, frente a las nociones de sentido común que lo definen a partir de sus carencias- de madurez sexual, de autonomía, de responsabilidad, de ciertas facultades cognitivas y le atribuye el papel de receptor pasivo de educación y protección.

Al respecto al pensar para qué niño están pensadas y diseñadas las políticas, se debe considerar al menos las coordenadas de clase social, pertenencia étnica y género, a la hora de proponer cualquier tipo de acción educativa destinada a la niñez. La desnaturalización y particularización de la noción de la infancia que de allí resulten nos llevará, a poner en tela de juicio ideas y acciones que se formulen en términos de “lo mejor para el niño”.

En la gestación de “políticas de la infancia”, se debe considerar el punto de vista de los niños como interlocutores válidos para la planificación de las políticas, como sujetos portadores de conocimiento, que pueden dar cuenta de sus necesidades y contribuir en la búsqueda de soluciones.

DONZELOT → La conservación de los hijos.

A mediados del Siglo XVIII comienzan las críticas a las costumbres educativas, con tres blancos principales: HOSPICIOS; CRIANZA DE LOS NIÑOS CON NODRIZAS DOMÉSTICAS Y LA EDUCACIÓN ARTIFICIAL DE LOS NIÑOS RICOS; consideraban que estas técnicas engendraban el empobrecimiento de la nación y la decadencia de las elite.

HOSPICIOS → le reprochan las elevadas tasas de mortalidad, ya que el 90 % de los niños moría antes de ser útil para el Estado. La importancia de cuidar a los niños abandonados radicaba en destinarlos a tareas nacionales: milicia, marina y colonización (positivismo). La causa de mortalidad se debía a la dificultad de encontrar nodrizas y a la mala voluntad e incompetencia de éstas.

NODRIZAS DE CAMPO → eran un recurso dominante entre la población de la ciudad, las mujeres recurrían a ellas porque estaban demasiado ocupadas a causa de su trabajo o porque eran lo suficientemente ricas para evitarse la crianza. Los médicos descubren en el comportamiento de las nodrizas, la explicación de padecimientos de los niños criados; culpabilizandolas como las causantes de sus vicios.

TORNO → era una práctica que intentaba suprimir el abandono en la puerta de las iglesias. Es un cilindro que gira sobre su eje y en el que de un lado de la superficie lateral está abierto, el lado de la calle y en sus proximidades hay un timbre. Si una mujer quiere abandonar a un recién nacido, avisa a la persona de guardia tocando el timbre, y se los deja sin ser visto.

Los hospitales, los conventos y los hospicios → sirven de base estratégica para una serie de intervenciones correctivas sobre la vida familiar. Estos lugares facilitan la movilización de la filantropía, le dan un punto de apoyo, le sirven de laboratorio de observación de las conductas populares, o para el lanzamiento de tácticas apropiadas para oponerse a los efectos socialmente negativos y reorganizar la familia popular en función de imperativos económico- sociales

Existe una transformación de la sociedad campesina a la sociedad capitalista, la familia debe responsabilizarse de sus hijos tanto de la alimentación, como la educación, la vestimenta. Cabe añadir que la relación entre padres e hijos en este contexto histórico era nula.

En esta época, había una visión adultocéntrica, donde se estigmatizaba a la infancia, caracterizando a los niños como incapaces. Se los quiere conservar no para lo que ellos deseen sino para lo que se necesita “socialmente” y al ser niños, no saben justamente qué necesidad tienen, por ello, se los debe educar.

Por esto mismo, el eje que plantea Donzelot será la CONSERVACIÓN DE LOS HIJOS, teniendo como objetivo su utilidad social (teniendo en cuenta que hay otra dinámica en el trabajo) y asimismo, no caer en una “decadencia de clase” siendo ésta la crítica que sostenían los burgueses. A la clase burguesa les preocupaba el gasto público en los niños pobres, por ello, las instituciones filantrópicas van a hacerse cargo de los niños para que el Estado no sea el único encargado, donde las mujeres de la elite desempeñaban un rol social y la Iglesia contenía a los niños para que las madres no los abandonen.

Estas preocupaciones (la utilidad social y la “decadencia de clase”) desencadenaron en varias estrategias que se llevaron a cabo según la posición social que ocupaban. La infancia se torna en una etapa fundamental de la vida para que se conviertan en trabajadores o burgueses.

Las primeras sociedades protectoras de la infancia, se proponen como objetivo asegurar la inspección médica de los niños entregados por sus padres a una nodriza, pero también perfeccionar los sistemas de educación, de higiene y vigilancia de los niños de las clases pobres.

Conservar los hijos significa poner fin a los daños causados por la domesticidad, promover nuevas condiciones de educación que puedan contrarrestar la nocividad de sus efectos sobre los niños que se les confía y obligar a que eduquen

sociedades de patronato. → La segunda fase es moldear a la mujer para que esté atenta a la salud del hombre; el instrumento privilegiado de la civilización de la clase obrera.; para ello era necesario proporcionarle información necesaria, inculcarle los elementos de una táctica de abnegación para que triunfe sobre el espíritu de independencia del obrero.

La segunda mitad del SXIX se inscribe bajo el signo de una alianza decisiva entre el feminismo emancipador y la filantropía moralizadora que se propone como objetivo una doble lucha contra los prostíbulos, prostitución y la policía de las costumbres, luego contra los conventos y la enseñanza retrógrada de las mujeres.

A finales del Siglo XIX la asistencia pública se organiza contra el abandono de los niños adulterinos en los hospicios; los obradores y los conventos de preservación son objeto de toda clase de escándalos, financieros y morales.

GONZALEZ - niñez y beneficencia.

contexto → a fines del Siglo XIX y principios del XX el importante crecimiento urbano producto del proceso migratorio, donde en su mayoría eran de la clase trabajadora industrial que habían participado en partidos políticos en sus países de origen provocó transformaciones tanto políticas, económicas, y culturales en el país.

Se produce un avance de la conflictividad social y se pasa de un determinismo biológico a un determinismo social. A su vez la perspectiva de conocimiento de ese momento estaba vinculada a la ideología positivista de la época, con sus leyes morales y disciplinares, fuertemente relacionadas con el proyecto integracionista.

Perspectiva moralista- positivista – tutelar → prácticas disciplinares → que legitiman el encierro.

Es en este periodo que se fundan las bases de nuestro país, el estado comienza a tomar medidas represivas físicas y legales frente a los inmigrantes con ideologías anarquistas expulsandolos del país, apoyándose en la ley de residencia.

Además entre las medidas liberales conservadoras que se llevaron a cabo están, la ley 1420 que proporcionaba educación laica, obligatoria y gratuita como parte de la homogeneización y disciplinamiento, educando a los padres a través de los hijos, por otro lado, se pone atención en el área de salud para controlar las enfermedades que pudieran tener.

Existía una preocupación intelectual y política por el panorama de niños abandonados, huérfanos en las calles y comienza a verse como problema el trabajo callejero de niños en situación de pobreza y calle que podía llevar a niños delincuentes que alteren el orden social.

El estado terceriza la intervención a través del surgimiento de la sociedad de beneficencia que se vuelve una de las primeras ONGs, con el objetivo de redistribuir los recursos que el estado le provee, sin embargo, es esta la que se encargará de organizar los asilos, bajo la idea de que el estado se preocupa por los niños, los cuales son vistos como el futuro de la nación, queriendo hacer valer el gasto público destinado a los niños.

Los intelectuales de la época empezaron a estudiar a los niños e indagar cómo podrían llegar estos a la posible delincuencia, esta visión positivista visibiliza la infancia como incapaz, responsabilizaba a los padres de los niños que realizaban trabajo callejero, culpabilizandolos por no tener los cuidados necesarios, por lo tanto también eran incapaces. Así la construcción social del niño va a habilitar a la filantropía higienista y asistencial, a la criminología, derecho y educación, al estudio y tratamiento para adaptar a los inadaptados sociales. Tenían la idea de que la falla estaba en los padres, en su origen, por ello se debía dar una separación de ese ambiente, considerándolo la mejor práctica para evitar la delincuencia.

Hay una mirada individualizadora. No se pone en cuestionamiento las condiciones materiales del niño y su familia sino que individualiza los problemas del mismo: culpabilizando al sector social sin comprender ni analizar el contexto donde se dan las desigualdades en las normas morales. Los niños eran vistos como un sector que demandaba control, permaneciendo en esa categoría mientras se mantenga dentro de las normas prescriptas.

Se realiza una categorización donde se consideraban NIÑOS a aquellos educados bajo la norma de la época y MENORES a aquellos niños que son percibidos a través de las carencias, por lo cual es integrado a las prácticas benéficas, filantrópicas e higienistas, niños que sus padres no cumplían con los deberes y responsabilidades, categoría que abarca a niños huérfanos, indisciplinados y transgresores.

El disciplinamiento de estos menores se realizaba en asilos, lejos de sus familias, generándose un aislamiento donde desarrollaban tareas y oficios para que pudieran ser útiles al sistema, y se debía lograr la adaptación al mismo.

Existía una DOBLE PELIGROSIDAD, si era pobre y menor ya que era visto como un peligro para la sociedad y a su vez se encontraba en peligro por lo que era visto como objeto de intervención del estado, por ello se crea dispositivos para poder reeducar, readaptar al niño en la sociedad, aquí aparece la figura del juez de menores quien decidirá sobre el futuro del niño menor.

El estado interviene en el año 1919 con la Ley Agote 10.903, donde se legaliza el encierro, se le asigna al estado la tutela del niño cuando se considere que, este, se encuentre en peligro moral y/o material, se establece la figura jurídica del abandono tanto moral como material, arbitrado por el juez ( es fuertemente subjetivo ya que se considera de manera diferente dependiendo del juez a cargo), como estrategia para controlar al niño, para darle una utilidad social, se llevan a cabo medidas de disciplinamiento a través de la enseñanza en los asilos, lugares privilegiados para concentrar a los jóvenes donde se evaluaba, clasificaba y adoctrinaba para modificar su conducta.

La ley fue la materialización institucional del control del niño en su condición de incompleto, en su categoría moral y física, en su calidad de depositario del porvenir de la nación como estrategia para controlarlo y otorgarle utilidad social, con la escolarización y enseñanza de oficios (de dos tipos: instrucción elemental - primario - enseñanza profesional - esc. de arte y oficio) a través de la TRINIDAD DE LAS M, para ubicarlos en la sociedad de mercado:

● Educación Mental: instrucción primaria. ● Educación Moral: clases de moral y religión. ● Educación Manual: trabajo en todas sus formas.

Propósito → obediencia, acatamiento de reglas o mandatos institucionalizado, trata de situar al menor en una sociedad de mercado, donde no alcanzaba solamente con cumplir la homogeneización escolar también era necesario que estuvieran dispuestos a cumplir su función propia, por lo cual era preciso separar a quienes eran apropiados para ello de quienes no → por medio del estudio de las condiciones físicas, morales, e intelectuales.

IDEA:

➢ SOCIEDAD vista como CUERPO SOCIAL → los NIÑOS eran vistos como generadores de enfermedades que podian alterar el ORDEN SOCIAL. Los niños pueden enfermarse moral y físicamente y quienes pueden salvarlos es la filantropía a través de la higiene (filantropía higienista) o moral y asistencial (filantropía asistencial), no solo se esperaban buenos obreros, era necesario que estén sanos para completar la idea de ULITILIDAD. EL EXAMEN MEDICO, era el proceso utilizado, si eran calificados como débiles, y eran agrupados según sus afecciones. Niños soldados: los ejércitos y la instrucción de carácter militar eran otras de las prácticas disciplinarias sobre el cuerpo de los asilados, para lograr comportamientos continuos como obediencia, docilidad y utilidad.

LLOBET → relaciones del estado con la infancia.

A inicios del siglo XX, el lugar de la INFANCIA en las políticas públicas parece haber cambiado radicalmente. Este proceso de valoración de un sujeto colectivo infantil estuvo sostenido por un proyecto político, en el que tomaba a los niños del presente como “actores del mañana”. y se da La construcción de continuidades sociales, culturales y políticos.

→ Las instituciones del patronato fueron redefinidas por la ley 10.903 comenzando el camino que limitará la autoridad parental y constituirá la infancia como legítimamente un problema del campo público.

→ La familia es un escenario reemplazable sí los especialistas comprueban que funcionan mal, que NO puede garantizar que un niño se transforme en un ciudadano” de bien que se expone a todo peligro y abandono material y/o moral. El estado patronato, puede relevar a los padres incompetentes o carentes. → Las familias a ser juzgadas eran aquellas cuyos conflictos excedían sus posibilidades de resolución privada, cuyos miembros fallaban en la adaptación funcional a la institución familiar y resultaban visibles en un “espacio inapropiado” → la calle.

→ TENSIÓN → constituye el problema como público y de legítima intervención del estado asumiendo que la autoridad paterna puede no ser legítima. introdujo nuevos criterios sobre la patria potestad que permitía la intervención del estado en la vida familiar, avanzando en la definición y conceptualización del paradigma del abandono material o moral o peligro moral. → familiarización del conflicto → al permitirse que el estado ingrese al ámbito familiar, se pone a la niñez en el espacio público como problema social, pero extrae a los niños de ese escenario como situaciones concretas. LOS PROBLEMAS DE LA NIÑEZ INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, TIENEN QUE SER RESUELTOS EN SU “ESCENARIO NATURAL” POR EL ESTADO.

→ permite la creación de un PROBLEMA SOCIAL → minoridad en riesgo material/moral → menor en riesgo.

→ afianzaba la estrategia para la intervención sobre el problema y la prevención.

→ la protección era naturalmente realizada sobre personas y No sobre sus derechos.

→ era una medida de protección tomada por igual para los niños infractores como para lo niños huérfanos → pudiendo darse el casa donde un niño apartado por abandono estuviera más tiempo internado que un niño infractor, ya que no sancionaban conductas.

→ equipara menor e incapaz y protección con control.

● CIDN (1989)

→ En la década del ’70 se comienza a debatir sobre los derechos del niño internacionalmente, en nuestro país en el 2005 se reconoce la ley. → En 1989, se realiza una asamblea de la Convención de los Derechos del Niño y en 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, se incluye el reconocimiento. (Nueva figura jurídica-legal que es la del consumidor)

→ Se confeccionó como instrumento para instituir y regular los derechos de ciudadanía de un grupo social ( la infancia y adolescencia) que hasta entonces era vista desde la carencia. → La convención reconoce al niño como sujeto de derecho y transforma la relación Estado – Niño – Familia desde la protección de sus derechos.→ Se redactada en el desarrollo del neoliberalismo, en un contexto de privatización de las políticas sociales y el desmantelamiento del estado de bienestar donde el estado, inexistente en en ese momento, debía ser garante de los derechos del niño por lo que traslada esa responsabilidad al sector privado, y desarrolla políticas descentralizadas, diferentes a las políticas universales esperadas. Al ocuparse la gestión privada de esos derechos, son reconocidos/traducidos como problemas para el Estado.

Salvedad presupuestaria → cabe resaltar que el avance de la convención no garantizó en su totalidad la protección integral de los niños ya que aunque hay una concepción de la perspectiva de niñez diferente a la tutelar, en la convención se establece que los estados garantizan la protección de la ley “hasta donde puedan” , siendo esto subjetivo, demarcando los límites que se puede permitir el gobierno de turno, por lo que los organismos no gubernamentales y la cooperación internacional comienzan a formar parte en la intervención.

Intensificación del debate en torno a las políticas para la infancia, en particular las educativas y de minoridad : Existían 2 opciones contrapuestas:

● Quienes defendían la continuidad del MODELO PUNITIVO en función de la peligrosidad social, la noción de tutela.

● Quienes defendían la noción de niño, como sujeto de derecho, propiciada por la CIDN, que planteaba a su vez una reformulación o abolición de las políticas tutelares en la nueva dirección.

→ RECORRIDO HISTÓRICO

’30 : Centralización del Estado en la gestión social. ● ’40 y ’50 : El Estado definió la función tutelar del Estado sobre los menores. Comienza la separación de la asistencia social de la educación, restringiendo la Comisión Nacional de Ayuda Social para ser reemplazada por la Dirección Nacional de Asistencia Social (1948) y luego por la Fundación de Ayuda Social (1950) conocida como Fundación Eva Perón. En el peronismo se concreta la figura del único privilegiado como una legítima y veraz representación del niño donde había un Estado que funcionaban en un país rico y que no producía menores. Sin embargo, la heterogeneidad de los sujetos infantiles aparece expresada en las décadas del ’40 y ’50 La heterogeneidad social hallaba en la calle y la escuela, el espacio de inclusión por la homogeneización. La escuela un espacio habitado por maestras y maestros que configuraban “el segundo hogar”, como asimismo, los adultos parecían acoger a un niño en formación, eran así responsables por su presente y su futuro. ● ’60 : Los cambios demográficos, familiares y de clima cultural y político comienzan una renovación de las relaciones de los adultos hacia los niños. Dejaron de ser marcadas por la moral para ser estructuradas desde el psicoanálisis o de la pedagogía influida por la psicología. Estos adultos encontraban a un niño cifrado, enigmático, al que no cabía más enfrentar con rigideces disciplinarias, al que había que comprender en sus motivaciones y conflictos. A su vez, el adulto era un sujeto en transición, ya porque apostar a un futuro revolucionado, ya porque la convulsión social le pareciera un escenario perturbador, nuevos saberes y nuevos poderes comenzaron a discurrir respecto de la paternidad y la maternidad. ● Dictadura ´76 : Las instituciones denominadas “de menores” pasaron a ser “de menores y familia”, aparece la concepción de “población en riesgo”. ● Vuelta de la Democracia ´83 : Se comenzó a asociar la problemática del abandono con el incumplimiento de derechos, en consonancia de los debates alrededor de la redacción de la CDN desde 1979 y del papel en el que él tenía el movimiento de Derechos Humanos argentino. ● ’80 y ’90 : Proliferaron encuentros técnicos-políticos para debatir políticas para la infancia. Se hizo eje en la titularidad de derechos de ciudadanía para niños, niñas y adolescentes, los que dejaron de ser considerados “menores”. La década del ’80 aparece marcada, en los debates respecto de los derechos de la infancia, por el problema de la criminalización de la pobreza mediante la expansión de las acciones policiales. Aparecen actores en oposición como la policía, la justicia penal y el sistema institucional-total. Hay una lucha ideológica de quienes instalaban los problemas de los derechos humanos centrándose en “cambiar el lenguaje epistemológico” para extraer el problema de la minoridad del campo jurídico. ● ’90 : La Secretaría de Desarrollo Humano Familia fue reemplazada por el Consejo Nacional del Menor y la Familia, perteneciente al Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objetivo era “desburocratizar la asistencia a menores, discapacitados y ancianidad”. ● En 1993 se constataba la concentración de los recursos institucionales en la asistencia a la población infantil, restringida a su vez a la población institucionalizada.

BRUÑOL → Autonomía, derecho: una cuestión de principios.

  1. Antecedentes generales → En el Siglo XX se da el reconocimiento de los derechos del niño, expresándose en la aprobación por las naciones unidas de la CIDN (1989)

→ Este instrumento de protección de los derechos del niño se inscribe dentro de la corriente de derechos humanos, corriente expresada a través de la adaptación de instrumentos jurídicos con creciente poder vinculante y afianzamiento del principio de no discriminación.

estados que la ratifican destinado a proteger el desarrollo integral a través del disfrute de los derechos que al niño se le reconocen. → Los derechos son INTERDEPENDIENTES, exigiendo la satisfacción conjunta de ellos para la consecuencia efectiva del desarrollo. Exige una PROTECCIÓN INTEGRAL de los derechos debiendo evaluarse cualquier situación de VULNERACIÓN – AMENAZA – O RESTRICCIÓN de derechos, en la perspectiva de los efectos que producen sobre el conjunto de derechos protegidos. El carácter integral e interdependiente de los derechos se deriva de la necesidad de una protección integral que es la aspiración fundamental que pretenden satisfacer los nuevos códigos de la infancia y adolescencia.

NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO → (autonomía progresiva) → nueva concepción del niño y sus relaciones con la familia, sociedad y estado. El niñoes considerado y definido según sus atributos y NO sus carencias y sus derechos ante el estado- la familia y la sociedad. La infancia y adolescencia son formas de ser persona y tiene igual valor para cada etapa de la vida, es una época de desarrollo afectivo y progresivo de la autonomía personal. Social y jurídica. → Subyace la idea de igualdad jurídica (todas las personas tienen la capacidad de ser titulares de derechos y destinatarias de las normas jurídicas) constituyendo así un sujeto de derecho dotado de una supra-protección complementaria pues se agregan nuevas garantías a las que corresponden a todos las personas. Esta supra-protección tiene carácter nacional e internacional.

La CIDN se separa de la tradición jurídica de menores basada en la incapacidad, pero NO le adjudica autonomía plena,

sino que el ejercicio de derechos es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades ya que a los responsables

les corresponde impartir orientación y dirección apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la

responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o quien corresponda, asumiendo el PRINCIPIO DE NO

INTERFERENCIA ARBITRARIA DEL ESTADO EN LA VIDA FAMILIAR.

Corresponderá al estado y la familia apoyar y proteger el desarrollo de un niño de modo que adquiere progresivamente

autonomía en el ejercicio de sus derechos, constituyendo la clave para interpretar la función del estado, la familia en la

promoción del desarrollo integral del niño. → Consecuentemente a la asunción del PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

PROGRESIVA será la distinción jurídicamente relevante entre niños y adolescentes que contempla la mayoría de las

legislaciones dictadas en Argentina después de la vigencia de la CIDN

PASO DE LAS NECESIDADES A LOS DERECHOS. → En lugar de que el niño sea visto como un mero receptor o beneficiario de la asistencia social, es concebido como sujeto de derecho frente al estado y la sociedad, se reconoce el derecho a ser protegido integralmente en su desarrollo y frente al cual existen obligaciones concretas y específicas.

Frente a las necesidades existen dos posibilidades:

● Transformarlas en derechos. ● Mantenerlas dentro del ámbito de las políticas asistenciales o beneficencia privada.

  1. ALGUNOS PRINCIPIOS QUE ESTRUCTURAN LA CONVENCIÓN. → Son proposiciones que describen derechos, cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia. → son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos → tienen una dimensión de peso e importancia relativa. 1. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR.

→ Consideración primordial del niño, es prioridad y no de exclusión de otro derecho o interés.

→ Se especifica y complementa con el derecho del niño a expresar su opinión, punto de vista en los asuntos que lo

afecten.

→ Reflejo del carácter integral de la doctrina de los derechos de la infancia y de su estrecha relación con la doctrina de

derechos humanos en general.

→ Alude a la satisfacción de sus derechos fundamentales.

→ Ni el interés de los padres, ni el estado puede considerarse como el único interés relevante para la satisfacción de la

infancia. → tienen derecho a que sus intereses se consideran prioritariamente en el diseño de políticas, su ejecución,

mecanismo de asignación de recursos y resolución de conflictos.

→ Es un criterio orientador para resolver conflictos de derechos que pueden verse involucrados.

2. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

→ el reconocimiento que todas las personas gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y es deber de

los estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria → se reconoce la existencia de protecciones

jurídicas y derechos específicos de cierto grupo de personas

En consecuencia → el niño es titular de los derechos fundamentales que las constituciones, los instrumentos

internacionales y leyes reconocen a todas las personas y goza de protección específica de sus derechos que se

encuentran instrumentos especiales y diferentes instrumentos generales de derechos humanos.

3. PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN.

→ Tiene doble expresión en la CIDN.

→ Es en sí misma un tratado contra la discriminación porque pretende asegurar que la infancia y juventud tengan la

titularidad de los derechos que le corresponden a todos y para lograrlo los reafirma y establece nuevas protecciones

considerando que se trata de sujetos en desarrollo.

→ Exige protección igualitaria de los derechos de la infancia, atendiendo a sus particularidades. Los niños tienen

igualdad de derechos y es deber del estado promover la igualdad en la aplicación de ella.

→ El estado está obligado a garantizar igual consideración y respeto de todos los niños adoptando todas las medidas

necesarias para darle efectividad y protección a sus derechos → exigirá establecer políticas de protección y

compensación respecto de la infancia que se encuentra en situación de vulnerabilidad con el objeto de asegurar la

igualdad de oportunidad al acceso de los derechos. → es esencial, la aplicación igualitaria de los derechos consagrada

en ella sin distinción y enunciando la prohibición de algunos criterios específicos de discriminación como la Prohibición

por consideraciones étnicas de la persona y por las características de sus padres, tutores o responsables. → los niños

tienen derecho a ser protegidos contra toda discriminación o castigo derivados de la condición, actividad, opiniones o

más allá de todo sacrificio impuesto a la infancia y la adolescencia. Y generalmente, en un contexto de pugna sobre

recursos escasos no vale casi nunca aquello de “los niños primero”

  1. el papel del sector privado es central, y su ocultamiento no está interesado en ciudadanos sino en consumidores.
  2. la adaptación de la legislación interna de cada uno de los países a los principios establecidos en la CIDN, la mayoría de

los países y particularmente los que tienen una estructura adaptado a su legislación interna y no a la inversa, como era

lo originalmente propuesto.

Grassi → beneficencia nueva beneficencia.

La tercerización de las intervenciones sociales se instituyó como política de Estado → la delegación a terceros la parte

de servicios sociales no rentable, en paralelo con la privatización de aquellos para los que existía una potencial demanda

solvente.

la desigualdad quedaba reafirmada en la distancia que imponía la acción solidaria y en la des-obligación simultánea del

Estado en tanto ámbito de responsabilidad colectiva.

TERCER SECTOR: formado por la “nueva filantropía”, es una red institucional NO estatal, de acción asistencial y de

servicios sociales. entendida como modalidad de apoyo y financiamiento de las acciones y servicios sociales y

asistenciales prestados por las instituciones que conforman tal campo, en apelación a la buena voluntad, los

sentimientos y/o intereses de particulares.

Constituido por ONGS populares y organizaciones de base, por las tradicionales organizaciones y fundaciones de

beneficencia heredadas de las viejas damas y organizaciones de caridad, también por la iglesia católica, y por nuevas

organizaciones de defensa de Derecho cívico o Grupos discriminados → el reordenamiento ocurrido en los ’90 llevo a

que estas organizaciones devinieran en agentes de un campo común, heterogéneo y disputado, pero recortado a partir

de una definición por negativa, NO estatales y SIN fines de lucro.

La ayuda internacional y los créditos blandos lograron el afianzamiento del 3° sector, redefiniendo las relaciones de

ONGS con el Estado nacional, que al mismo tiempo tercerizó gran parte de sus intervenciones por esta vía, aunque

participando del financiamiento de algunas instituciones o programas, o canalizando programas propios por vía de las

organizaciones de la comunidad como contraparte local, por cuya cuenta corrió el Trabajo voluntario. Dando lugar al

surgimiento de ONGS promovidas por las propias oficinas o programas gubernamentales.

Respecto al corpus discursivo del tercer sector, su eje está dado por la noción de “SOCIEDAD- CIVIL”. Este absorbió los

fundamentos críticos del pensamiento conservador de la antigua beneficencia y la filosofía de la vieja filantropía y su

nueva versión.

Contó con recursos humanos voluntarios y los “profesionalizados” (por las exigencias de acreditaciones, articulación

con el ámbito académico universitario) en el campo pueden ser reconocidos los intelectuales, orientadores de las

producción de saber/fundamento cuya construcción remite a las ciencias políticas y sociales

La sociedad civil es entendida como “LO PÚBLICO” Y EL PERÍODO DE LOS ’90 como una etapa marcada por la constitución inédita de un espacio público NO estatal.

  • Lo PÚBLICO NO ESTATAL → la política quedaba recluida en el sistema de partidos, sospechados de escasa capacidad de transparencia, de intervencionismo y control de la vida privada.
  • SOCIEDAD CIVIL → otra expresión del discurso de despolitización de lo social que acompañó las transformaciones neoliberales; y de desestatalización de las intervenciones sociales, encarada como una política de Estado, asimilada en un agregado de organizaciones de buena voluntad y de reciprocidad. Se puede nominar este proceso como “tercerización de servicios sociales”, por cuanto estas INTERVENCIONES de “terceros” en el ámbito de la reproducción tienen como característica el hecho de ser transitorias y no vinculantes, en el sentido de que no crean Derechos ni obligaciones. Resultan espacios a-políticos y el estado es el árbitro de los intereses privados y subsidiarios de la acción de los particulares.

Zucherino → ley 13.289 de protección integral de los derechos del niño.

La incorporación de la CIDN sancionada por la ley 23.489 y posteriormente incorporada a la CN del `94 impulsó cambios en la legislación nacional y las provincias entre las últimas la ley 13.289, de promoción integral de los derechos del niño de la provincia de BS. AS.

LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA(S) INFANCIA(S) → Se reconoce a la niñez como categoría social, diferenciada de los adultos, la INFANCIA, Es una construcción histórico-social que Surge en el Siglo XVIII, Cuando surge la conciencia de la PARTICULARIDAD infantil, que distingue al niño del adulto y del joven; implicó que los hijos se convirtieran en alguien digno de atención, ocupando un lugar central en la familia durante este period;, el interés se centra en la conservación de los hijos (Danzelot)

Doctrina de situación irregular (2da. Mitad del S.XIX)

➢ Sustenta el ordenamiento jurídico basado en la intervención tutelar por parte del estado. ➢ Problema social publicó → menores en riesgo → se debía Reducir y readaptar al niño. → Doble peligrosidad. ➢ Objetivo: CONTROL SOCIAL, a través de la legislación de menores encubierto bajo “el manto piadoso” de la intención tutelar, creando organismos de aplicación (juzgada de menores) e instrumentos a su servicio (inst; hogares, familias sustitutas) ➢ Consolidada con la ley de patronato 10.903 (1919) que establece que los jueces tienen la potestad de los niños declarados en abandono o peligro material y/o moral. Contrariamente a dicha doctrina, la asamblea general de la nación unidas aprobó en 1984 la CIDN, que constituyó un hito en la protección de los derechos de la niñez.

La doctrina de protección integral.

➢ PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. → Los derechos deben ser tomados de forma inseparable la vulneración, amenaza u

obstáculo del ejercicio de un derecho implica la violación de los demás por lo tanto, se exige la satisfacción del conjunto esta nueva concepción como sujeto de derecho forma la La doctrina de protección integral.

La organización del sistema escolar obligatorio condujo a la instauración de la concepción del NIÑO NORMAL se crea

una infancia bajo medida, normalizadora a través de los especialistas que conciben en etapas secuenciales y en la que

cualquier desvío es considerado anormal.

La familia y la escuela “tradicional” continúan siendo márgenes para la normalidad y su incumplimiento es fundamento

para la intervención de las instituciones. Los sujetos involucrados en prácticas diferentes a ese modelo “tradicional”

serán incluidos pero a condición de excluir “de ellos” esas diferencias.

  1. La familiarización de los conflictos: → Ley 13.298 posee entre sus ejes centrales la desinstitucionalización de

los niños, establece como instancia centrales el “fortalecimiento de la familia”, la permanencia en el entorno social” y

“la integración de la comunidad” el proceso de INCLUSIÓN SOCIAL que pretende instaurar con la ley ubica como sujeto

central al niño y su familia y todo fallo en el proceso puede ser explicada a través de las trayectorias singulares y en los

contextos inmediatos de los sujetos, para lo cual también se debe considerar que los derechos de las familias también

se encuentran vulnerados. → Se genera una tendencia a familiarizar los conflictos mediante la cual NO se interpela la

práctica institucional ni la formulación de políticas por parte del estado, se lo traduce como problemática familiar,

conflicto familiar, dificultades en los vínculos familiares. → parece permitir que se eluda la crítica a los procesos de

concentración de desventajas en los grupos sociales en esto se encuentra el riesgo de centralizar o privatizar conflictos,

que en última instancia son parte de estos procesos sociales de concentración de desigualdades, explicitadas en clave

personal. imitar las explicaciones a los entornos microsociales limita también las intervenciones a estos entornos.

Varela. → los ´90 una década contradictoria.

los ’90 fue una etapa en la que se avanzó en materia de reconocimiento de los Derechos de la niñez,

fundamentalmente por la incorporación de la CIDN, las reformas de las leyes provinciales y los procesos que

comenzaron a reflejarse en las prácticas Sin embargo, el progresivo empobrecimiento de amplias capas de la población

y la mayor incidencia en la franja de menores de 18 a neutralizo los efectos de esos logros.

La incorporación de la CIDN → La década del ’90 se inicia con la sanción de la ley 23.849 que incorpora la CIDN

en la legislación interna, junto con la aceptación de los principios contenidos en las Reglas mínimas de las Naciones

Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (RIAD) y las Reglas de las Naciones Unidas sobre las

Administración de Justicia de Menores. → En la reforma constitucional del 94, la Convención queda incluida.

Introduciendo un instrumento que reconoce Derechos exigibles en materia de niñez. El reconocimiento del niño como

Sujeto plenos de Derecho supone una mirada de la población infanto juvenil en su conjunto, sin segmentaciones que los

rotulen de acuerdo a las condiciones sociales en las que se vean inmersos. Dejan ser catalogados como niños o

menores, pasan todos a ser ciudadanos con Derechos exigibles, acreedores de una protección especial en virtud de las

Necesidades de su proceso evolutivo (INTERÉS SUPERIOR). El foco de atención se amplía al conjunto de la población

infanto juvenil mediante políticas universales básicas. La vulneración de D implica un déficit de obligaciones del

Estado y la sociedad en su conjunto (corresponsabilidad).

  • Ratificar la convención supone que el Estado debe actuar de acuerdo con el objetivo y propósito de ese tratado,

y no simplemente tomando previsiones como recomendaciones o propuestas. Implica el compromiso de instrumentar

políticas públicas transformadoras que modifiquen las estructuras y prácticas institucionales vigentes, modificaciones

que deberían tener correlato en las expresiones del imaginario social

Los 90’ neoliberalismo. → Al tiempo que se incorporaba la CIDN, avanzaba en países de la región el proceso de

reformas que terminó de desmantelar las estructuras del EB. La imposición de las políticas de ajuste se acompañó de un

cuestionamiento de las estrategias redistributivas del modelo keynesiano; creyendo que el acceso universal al sistema

de salud, educación y previsión social solo beneficiaba a sectores medios y la FOCALIZACIÓN (basada en función de

carencias) evitaría la dispersión del gasto, garantizando el beneficio a quienes estuvieran en condiciones reales de

desventaja social. Comienza a centrar la atención en los síntomas de pobreza y en la definición de umbrales mínimos de

Necesidad, al mismo tiempo se desmantelan los sistemas de protección y transfieren parte de los servicios a efectores

privados.

Área social → se implementan programas y proyectos FOCALIZADOS, convirtiéndose en el principal instrumento de

cobertura; la DESCENTRALIZACIÓN política y administrativa se orientan a lograr mayor eficiencia en la gestión de los

programas y se diversifican las fuentes de financiamiento, con incremento de la participación privada y organismos

internacionales.

Focalización → Los Grupos objetivos eran definidos por indicadores económicos y geográficos lo que derivó en la

coexistencia múltiples programas y proyectos en diferentes áreas, que produjo superposiciones y dio lugar al

tratamiento segmentado de los problemas, excluyendo un abordaje integral que abarcara las múltiples dimensiones de

las demandas.

tercer sector → Programas y proyectos fueron diseñados en base a un modelo de gestión en el que se delega en ONGS

funciones de las que antes se hacía cargo el Estado. La retracción del Estado y la participación de la sociedad civil,

condiciones impuestas por el modelo neoliberal vinculadas a la focalización, ofrecieron paradójicamente la oportunidad

de introducir nuevas maneras de abordar problemáticas de la niñez diferentes a las modalidades tutelares instituidas

históricamente.

● La política educativa.

Las transformaciones educativas implementadas tuvieron lugar en base a la comprobación de:

  1. la profunda crisis de la educación latinoamericana y
  2. la necesidad de producir transformaciones para atender las demandas de la economía globalizada y de la construcción de una nueva ciudadanía.

Principales transformaciones según la Ley Federal de Educación fueron:

❖ La descentralización de los servicios a nivel provincial; ❖ extensión de los años de escolaridad obligatoria; ❖ Modificaciones curriculares; ❖ Desarrollo de instrumentos para medir el nivel de calidad de los sistemas;

grupo familiar de origen → la localización de los hogares suelen quedar alejados del lugar de residencia de la familia, lo

que dificulta mantener o recuperar el vínculo con el niño institucionalizado. A esto Suele agregarse la propia

desvalorización sobre las capacidades de crianza, ratificadas por la situación de pobreza o por historias de abandono

reiteradas intergeneracionalmente. Esto deriva en una cronicidad de la internación para los infantes implicados o una

permanencia mucho más allá de lo deseable.

MATERNIDAD ADOLESCENTE → implementación del Programa de Prevención del Abandono, el objetivo era ayudar a

la madre reciente, que por su situación fliar y económica podía correr el riesgo de abandonar al hijo/a, consistía en un

subsidio por un período, con un acompañamiento. → aun así Las remuneraciones obtenidas no permitian satisfacer las

necesidades del grupo familiar.

En Ambos casos se ilustran la Necesidad de vincular oportunamente la relación que tiene cada problemática

específica con la situación global.

Crecimiento del Trabajo INFANTIL → los niños soportan comparativamente un mayor peso que los adultos en relación

con las consecuencias de la pobreza; la mano de obra infantil es la que realiza el aporte económico complementario que

las flias necesitan ante el crecimiento de la pobreza; el crecimiento del Trabajo infantil se produjo paralelamente a la

desocupación adulta. → La gravedad del aumento del Trabajo infantil se vincula a que es un fenómeno que alimenta el

círculo vicioso de la pobreza, en tanto que el tiempo y las energías de los niños dedican al Trabajo se lo restan a la

asistencia o rendimiento en la escolaridad formal → Su incidencia en la pobreza estructural se relaciona a que unos

llegan a la edad adulta con un déficit en las calificaciones requeridas para un mercado laboral cada vez más competitivo,

y terminan por insertarse en actividades de baja o nula calificación, lo que les impide revertir la condición de pobreza

inicial.

El debate en torno al Trabajo infantil. → Tiene la particularidad de ser un recurso para el sustento personal o familiar,

lo cual le imprime una complejidad específica. La intervención en el tema requiere diferenciar dos posturas:

  1. La adoptada oficialmente, sostiene que el Trabajo infantil vulnera Derechos fundamentales de la niñez, especialmente

referidos a salud, educación y juego. Consecuentemente las políticas que se encaren deben tender a la erradicación y

prevención.

  1. otra postura, argumenta que el Trabajo infantil se vincula con la pobreza, los niños tienen Derecho a desempeñarlo

porque les permite paliar distintas Necesidades e incluso cubrir costos de su educación, sostiene que no siempre las

consecuencias son nocivas, que pueden tener efectos beneficiosos en el desarrollo temprano de habilidades, asunción

de responsabilidades y fortalecimiento de las autoestima, abogan por la PROTECCIÓN del Trabajo infantil.

LEY DE EDUCACIÓN NAC N°26.206/06 → amplía la obligatoriedad hasta completar el secundario. Prevé ampliar los

servicios de educación inicial de los 45 días y la extensión de la jornada de educación primaria, Esto supone la

Necesidad de reforzar y jerarquizar la función docente.

2005Sanción de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS Derechos DEL niño, que explícitamente deroga la ley de

patronato. Es necesaria esta ley específica a nivel nacional para la aplicación de la CIDN porque su nivel de generalidad

requiere de un instrumento específico que fije obligaciones, procedimientos y responsabilidades institucionales. Además

la legitimidad que adquiere una ley nacional brinda el marco necesario para que las provincias repliquen dicho

instrumento en sus jurisdicciones. Además la ley garantiza un conjunto de Derechos que se hacen efectivos a través de

políticas universales básicas, que deben obedecer ciertas pautas:

● fortalecimiento del rol de la flia en la efectivización de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes; ● descentralización de los organismo de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de Derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; ● gestión asociada de los organismos de Gob. En sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; ● la promoción de redes intersectoriales locales; la creación de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los Derecho del niño. ● Se establece la indelegable responsabilidad del Estado en el cumplimiento de las políticas públicas, y ● reconoce la participación comunitaria y la prioritaria responsabilidad de la flia para asegurar el pleno y efectivo disfrute de los Derechos. CORRESPONSABILIDAD.

POLÍTICAS PÚBLICAS → emanadas del órgano administrativo de la infancia a nivel local que deben estar dirigidas a

restituir los Derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. → Las medidas de protección a tomar una vez

comprobada la amenaza o violación de Derecho: debe tender a que los niños permanezcan conviviendo con su grupo

fliar; Por ejemplo por medio de.. becas de estudio o jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en

programas de apoyo escolar; asistencia integral a la embarazada; inclusión del niño y la flia en programas destinados al

fortalecimiento y apoyo fliar; cuidado del niño en su propio hogar, orientándolo y apoyando a los padres,

representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento

temporal de la flia y el niño a través de un programa; tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de sus

padres, responsables legales o representantes; asistencia económica.

El proceso de desinstitucionalización. → Descartar la institucionalización para niños en situación de pobreza, podría

implicar que queden sin albergue niños cuyas familias no estén en condiciones de darles abrigo y sustento. Un oportuno

DIAGNÓSTICO y la posibilidad de prever la complejidad del proceso podrían evitar soluciones apresuradas con riesgos de

revictimización de quienes se pretende proteger.

Otra cuestión a prever son los efectos que puedan derivarse del hecho de limitar la institucionalización a situaciones de

gravedad extrema esto imprime un cambio en el perfil de la población institucionalizada, que requiere una adecuación

de las capacidades de los equipos a cargo

. MEDIDAS Excepcionales → La Internación es una medida de privación de la libertad y sólo debe ser utilizada como

último recurso, para los casos en que los niños estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar o

cuando el INTERÉS SUPERIOR lo exija, → Son medidas limitadas en el tiempo que sólo pueden prolongarse en caso de

persistir las causas que dieron origen a la situación y una vez agotadas las posibilidades de implementar medidas de

protección integral. → El organismo administrativo local de infancia es quien decide y establece, quedando la autoridad

judicial competente de cada jurisdicción como instancia de garantía de procedimiento por ser una medida que limita

temporalmente DERECHOS.