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Establece la primera parte del proceso civil venezolano
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Derecho Procesal Civil En el Derecho Civil el procedimiento sigue siendo escrito, esa es la diferencia con la materia penal Tiene dos vías: Judicial y Extrajudicial Procedimiento civil ordinario:
Si no tiene pautado un procedimiento especial. Ejem: agrario, laboral, loppna. El procedimiento a seguir es el civil. Art 339: Inicio del procedimiento ordinario por demanda. La excepción es el recurso de amparo, se puede presentar en cualquier momento. Todos los días son hábiles cuando se trate de amparo Del resto se puede en cualquier día de despacho del tribunal, demanda escrita y antes el Secretario o Juez del tribunal. Art 340: Requisitos del libelo de demanda. Los instrumentos son en lo que se basa la demanda, se refiere al art 174: el demandante también debe de colocar su domicilio. Desde el 2020 se debe de agregar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico de las partes involucradas- Art 341: Admisión o Negativa de la demanda. Si no admiten la demanda cuando es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso de negativa el Juez debe expresar los motivos de la negativa. Cuando se niega la admisión el recurso es el de apelación en ambos efectos, es decir, se paraliza por completo el proceso y sube al Tribunal Superior. Art 342: La citación (orden de comparecencia). Compulsa que viene con la boleta de citación mas el libelo de demanda y debe de estar debidamente sellado por el tribunal. (Compulsa es el acto de veracidad de un documento, es decir, un duplicado del documento original, certificado por un órgano judicial) En un litis consorte pasivo son tantas copias de acuerdo al numero de demandados, mismas boletas, libelos y demás. Se fija el tiempo para contestar la demanda. Art 343: Reforma de la demanda. Para que el demandante lleve a cabo esta puede reformarla antes de la contestación, se puede reformar 1 sola vez. La primera demanda pierde efecto y el conteo de 20 días se renueva. (la notificación es 1 sola, las demás son notificaciones). ¿Cuál sería un argumento del juez para inadmitir la demanda? Ejem: la falta del número de teléfono o correo En estos casos se lleva a cabo un Despacho Saneador, es decir, sanear lo que esta en una demanda, pero no los requisitos de fondo sino los de forma. Tema 2 Emplazamiento de la demanda, articulo 344 y 345 CPC. Emplazamiento: Es la citación que se le hace a la parte demandada para que se presente a contestar la demanda, esta es de orden público, es decir, no puede relajarse las partes, es de obligatorio cumplimiento. At 344: Son 20 días de despacho para contestar la demanda, se puede contestar en cualquiera de los 20 días, este es el lapso de tiempo que hay para contestar. Cuando la persona no cumple o no contesta en el lapso establecido, la contestación es extemporánea, es decir, que se encuentra fuera del lapso temporal, no tendrá efecto jurídico. ¿Cómo se da la citación cuando son varios demandados? Litis consorte Activo: Varios demandantes
Segundo aparte: Citación Tacita, se solicita el expediente y una copia y se da por entendido la citación, (hacer cualquier diligencia con respecto a esa causa) no solo la parte que se está demandando sino también su apoderado. Art 217: Para ser representante legal de una persona tiene que haber la citación expresamente. En caso de que esto pase y se dicte sentencia, será nula (Nulo de toda nulidad), por tanto, la parte interesada es quien deba solicitar dicha nulidad, en este caso el juez repone la causa a la a la citación nuevamente, si este dicta una decisión en ese caso es a juicio de las partes, por haber vicios en el proceso en la primera formalidad. Si el juez se da cuenta del error este no decidirá de fondo, pero si dicta sentencia. Se aplica el recurso de invalidación (art 327 y 328, falta de citación o el error) Tipos de citación, articulo 218 al 233 CPC Art 218: Citación personal. Se hace directamente a la persona porque la citación es personalísima sea en su morada o habitación, en su oficina o en el lugar en que ejerza la industria o el comercio. ¿Qué pasa si él firma? El alguacil deberá anexarlo al expediente con su respectiva hora, lugar y fechar. El lapso para la contestación una vez consignada la citación en el expediente al día siguiente empieza el lapso Cuando el citado no quiere firmar el alguacil le notificará el Juez y este emitirá una boleta de notificación que la puede recibir cualquiera y al día siguiente comienza el lapso para la contestación ya que se considera que esta citado. Primero hay que agotar o intentar la citación personal para seguir con las demás Se puede solicitar que la citación la practique otro alguacil o notario de la jurisdicción del tribunal Art 219: Citación por correo certificado La citación por correo solo se da cuando se trata de personas jurídicas, esta se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. Para practicarse esta se tuvieron que haber agotado las diligencias para la citación personal y esta no hubiera sido posible El Alguacil depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia. El lapso de comparecencia comienza a computarse a partir del día siguiente de dicha diligencia. Art 220: establece quienes son los autorizados para recibir esta citación para que sea válida, el recibo debe ser firmado por:
Primero se alega cuestiones previas y luego se lleva a cabo la contestación al fondo, donde si se puede llevar a cabo de una vez la contestación al fondo es en la reconvención Los terceros no son testigos, son personas que tienen interés legitimo en el juicio, actúan en este, no tiene una relación directa, ejem: un fiador, Víctor dice que, si no cumple con su deuda, responderá el fiador por el (es un tercero) Art 362: Confesión ficta Se da cuando no contesto la demanda dentro de los 20 días y luego en el lapso probatorio de 15 días tampoco actuó se entiende como que admitió los hechos, luego de los 15 días el juez si demuestra confesión ficta se procede a sentenciar dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del lapso probatorio. Cuando se sea contraria a derecho, asi de da la confesión ficta (En caso de muerte del demandado se paraliza el juicio y se lleva a cabo con los herederos, de acuerdo a los edictos) ¿En cuantos días se apela la decisión del Juez? “El término para intentar la apelación es de 5 días” art. 298 CPC Art 363: Si conviniere en todo quedará terminada y se procederá como cosa juzgada esta causa, se homologa por el convenimiento del tribunal. Sentencia definitivamente firme como cosa juzgada. Art 364: Preclusión del acto Los lapsos son preclusivos, terminada la contestación o precluido el plazo, no podrá admitirse la alegación de mas hechos, no se puede reconvenir ni llevar a cabo cuestiones previas. Art 365: Reconvención (contrademanda) Es aquel cambio de cualidad de las partes, el demandante pasa a ser demandado y viceversa, se le llama reconveniente y reconvenido. El Juez es quien decide si esa reconvención se da con lugar o sin lugar. Ejem: me demandaron porque debo 1000$ ahora yo voy a reconvenir porque esa persona me debe a mi 500$. El lapso para hacerlo es al momento de contestar esa demanda debe expresar con toda claridad el objeto y los fundamentos. Segundo aparte: Cuando se es otro juicio, u otro tema, debe llevar los requisitos del 340, ya que es una nueva causa que se llevara a cabo Art 366: Inadmisión de la reconvención ¿Cuándo es inadmisible la reconvención?