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Procedicmiento civil venezolano, Apuntes de Derecho Procesal

Establece la primera parte del proceso civil venezolano

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 22/02/2025

ramon-mora-3
ramon-mora-3 🇻🇪

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Derecho Procesal Civil
En el Derecho Civil el procedimiento sigue siendo escrito, esa es la diferencia con la materia penal
Tiene dos vías: Judicial y Extrajudicial
Procedimiento civil ordinario:
1) Demanda: es el comienzo y debe de ser escrita
2) Requisitos: aquí se vera si es admitida o no la demanda
3) Citación: una vez admitida procede la boleta de citación, las citaciones son únicas o una compulsa
4) Contestación de la demanda: prosigue la contestación de la demanda (20 d/d). Se puede dar en 3 cosas:
a. Contestar al fondo de la dda: rechazar o negar.
b. Cuestiones previas: no se contesta la demanda, ya que este es para alegar algún defecto en la demanda,
son 11 cuestiones previas.
c. Reconvenir: o coloquialmente llamada contrademanda.
5) Lapso Probatorio: tiene tres fases, la promoción de las pruebas (lapso 15 d/d), el lapso en el tribunal puede admitir
o no dichas pruebas (3 d/d) y la evacuación de las mismas (30 d/d).
6) Informe de las partes (15 d/d)
7) Observación del informe de las partes (8 d/d)
8) Sentencia: el tribunal tiene un plazo de 60 días continuos para emitir sentencia. Esta sentencia puede ser definitiva
o definitivamente firme, también puede ser declara con lugar o sin lugar.
Recursos: tenemos el recurso ordinario que es el de apelación, este lo conoce un tribunal superior, puede ser en un
solo efecto o en ambos efectos, la diferencia de estos esta que en uno se paraliza el proceso y sube a un tribunal
superior, en el otro continua el proceso. El recurso extraordinario es el de casación este lo conoce el TSJ.
9) Ejecución de la sentencia
Partes en el proceso.
1) Demandante
2) Demandado
3) Terceros
El procedimiento lleva las partes, el tribunal solo se involucra en el lapso probatorio y en la sentencia. EL TRIBUNAL NO ES
PARTE EN EL PROCESO.
Tema 1
Demanda articulo 338 al 343 C.P.C
Demanda: Es el acto que realiza una persona para dar inicio a un proceso legal, es decir, se acude a un órgano judicial para
ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona fisica o moral.
Art 338: Se llevará a cabo el procedimiento civil.
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Derecho Procesal Civil En el Derecho Civil el procedimiento sigue siendo escrito, esa es la diferencia con la materia penal Tiene dos vías: Judicial y Extrajudicial Procedimiento civil ordinario:

  1. Demanda: es el comienzo y debe de ser escrita
  2. Requisitos: aquí se vera si es admitida o no la demanda
  3. Citación: una vez admitida procede la boleta de citación, las citaciones son únicas o una compulsa
  4. Contestación de la demanda: prosigue la contestación de la demanda (20 d/d). Se puede dar en 3 cosas: a. Contestar al fondo de la dda: rechazar o negar. b. Cuestiones previas: no se contesta la demanda, ya que este es para alegar algún defecto en la demanda, son 11 cuestiones previas. c. Reconvenir: o coloquialmente llamada contrademanda.
  5. Lapso Probatorio: tiene tres fases, la promoción de las pruebas (lapso 15 d/d), el lapso en el tribunal puede admitir o no dichas pruebas ( 3 d/d) y la evacuación de las mismas (30 d/d).
  6. Informe de las partes (15 d/d)
  7. Observación del informe de las partes (8 d/d)
  8. Sentencia: el tribunal tiene un plazo de 60 días continuos para emitir sentencia. Esta sentencia puede ser definitiva o definitivamente firme, también puede ser declara con lugar o sin lugar. Recursos: tenemos el recurso ordinario que es el de apelación, este lo conoce un tribunal superior, puede ser en un solo efecto o en ambos efectos, la diferencia de estos esta que en uno se paraliza el proceso y sube a un tribunal superior, en el otro continua el proceso. El recurso extraordinario es el de casación este lo conoce el TSJ.
  9. Ejecución de la sentencia Partes en el proceso.
  10. Demandante
  11. Demandado
  12. Terceros El procedimiento lleva las partes, el tribunal solo se involucra en el lapso probatorio y en la sentencia. EL TRIBUNAL NO ES PARTE EN EL PROCESO. Tema 1 Demanda articulo 338 al 343 C.P.C Demanda: Es el acto que realiza una persona para dar inicio a un proceso legal, es decir, se acude a un órgano judicial para ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona fisica o moral. Art 338: Se llevará a cabo el procedimiento civil.

Si no tiene pautado un procedimiento especial. Ejem: agrario, laboral, loppna. El procedimiento a seguir es el civil. Art 339: Inicio del procedimiento ordinario por demanda. La excepción es el recurso de amparo, se puede presentar en cualquier momento. Todos los días son hábiles cuando se trate de amparo Del resto se puede en cualquier día de despacho del tribunal, demanda escrita y antes el Secretario o Juez del tribunal. Art 340: Requisitos del libelo de demanda. Los instrumentos son en lo que se basa la demanda, se refiere al art 174: el demandante también debe de colocar su domicilio. Desde el 2020 se debe de agregar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico de las partes involucradas- Art 341: Admisión o Negativa de la demanda. Si no admiten la demanda cuando es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso de negativa el Juez debe expresar los motivos de la negativa. Cuando se niega la admisión el recurso es el de apelación en ambos efectos, es decir, se paraliza por completo el proceso y sube al Tribunal Superior. Art 342: La citación (orden de comparecencia). Compulsa que viene con la boleta de citación mas el libelo de demanda y debe de estar debidamente sellado por el tribunal. (Compulsa es el acto de veracidad de un documento, es decir, un duplicado del documento original, certificado por un órgano judicial) En un litis consorte pasivo son tantas copias de acuerdo al numero de demandados, mismas boletas, libelos y demás. Se fija el tiempo para contestar la demanda. Art 343: Reforma de la demanda. Para que el demandante lleve a cabo esta puede reformarla antes de la contestación, se puede reformar 1 sola vez. La primera demanda pierde efecto y el conteo de 20 días se renueva. (la notificación es 1 sola, las demás son notificaciones). ¿Cuál sería un argumento del juez para inadmitir la demanda? Ejem: la falta del número de teléfono o correo En estos casos se lleva a cabo un Despacho Saneador, es decir, sanear lo que esta en una demanda, pero no los requisitos de fondo sino los de forma. Tema 2 Emplazamiento de la demanda, articulo 344 y 345 CPC. Emplazamiento: Es la citación que se le hace a la parte demandada para que se presente a contestar la demanda, esta es de orden público, es decir, no puede relajarse las partes, es de obligatorio cumplimiento. At 344: Son 20 días de despacho para contestar la demanda, se puede contestar en cualquiera de los 20 días, este es el lapso de tiempo que hay para contestar. Cuando la persona no cumple o no contesta en el lapso establecido, la contestación es extemporánea, es decir, que se encuentra fuera del lapso temporal, no tendrá efecto jurídico. ¿Cómo se da la citación cuando son varios demandados? Litis consorte Activo: Varios demandantes

Segundo aparte: Citación Tacita, se solicita el expediente y una copia y se da por entendido la citación, (hacer cualquier diligencia con respecto a esa causa) no solo la parte que se está demandando sino también su apoderado. Art 217: Para ser representante legal de una persona tiene que haber la citación expresamente. En caso de que esto pase y se dicte sentencia, será nula (Nulo de toda nulidad), por tanto, la parte interesada es quien deba solicitar dicha nulidad, en este caso el juez repone la causa a la a la citación nuevamente, si este dicta una decisión en ese caso es a juicio de las partes, por haber vicios en el proceso en la primera formalidad. Si el juez se da cuenta del error este no decidirá de fondo, pero si dicta sentencia. Se aplica el recurso de invalidación (art 327 y 328, falta de citación o el error) Tipos de citación, articulo 218 al 233 CPC Art 218: Citación personal. Se hace directamente a la persona porque la citación es personalísima sea en su morada o habitación, en su oficina o en el lugar en que ejerza la industria o el comercio. ¿Qué pasa si él firma? El alguacil deberá anexarlo al expediente con su respectiva hora, lugar y fechar. El lapso para la contestación una vez consignada la citación en el expediente al día siguiente empieza el lapso Cuando el citado no quiere firmar el alguacil le notificará el Juez y este emitirá una boleta de notificación que la puede recibir cualquiera y al día siguiente comienza el lapso para la contestación ya que se considera que esta citado. Primero hay que agotar o intentar la citación personal para seguir con las demás Se puede solicitar que la citación la practique otro alguacil o notario de la jurisdicción del tribunal Art 219: Citación por correo certificado La citación por correo solo se da cuando se trata de personas jurídicas, esta se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. Para practicarse esta se tuvieron que haber agotado las diligencias para la citación personal y esta no hubiera sido posible El Alguacil depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia. El lapso de comparecencia comienza a computarse a partir del día siguiente de dicha diligencia. Art 220: establece quienes son los autorizados para recibir esta citación para que sea válida, el recibo debe ser firmado por:

  • Por el representante legal o judicial del a persona jurídica, o
  • Por cualquiera de sus directores o gerentes, o
  • Por el receptor de correspondencia de la empresa Art. 221: establece los casos por los cuales es nula esta citación por correo:
  • Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220
  • Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo. Art 223 y 224: Citación por carteles Es un recurso especial de citación el cual solo procederá a petición de partes en tres situaciones: 1) cuando el alguacil no encuentra al demandado; 2) cuando no se realiza la citación por correo; y 3) cuando, a pesar de intentarlo, no se localiza al demandado. En estos casos, se permite la citación mediante carteles. Por otro lado, el artículo 224 nos señala otra situación donde se podrá citar al demandado que no se encuentra en el terrario nacional o a su apoderado mediante carteles si se comprueba que efectivamente no se encuentra en el país, el Juez fijará un término para que este se dé por citado que no podrá ser menos de 30 ni superar los 45 días para la citación, con publicaciones semanales en prensa durante 30 días. Para las tres primeras situaciones, se publicarán dos carteles en los periódicos de mayor circulación del domicilio del demandado, con un intervalo de tres días entre estos. El tribunal redactará los carteles, que incluirán detalles sobre el caso como nombre y apellido de las partes, objeto de la pretensión, término para la comparecencia y advertencias sobre la asignación de un defensor si el demandado no comparece. También el Secretario enviará otro cartel ya sea al lugar de trabajo, residencia, habitación o domicilio procesal del demandado. Una vez cumplidas estas formalidades, se dejará constancia en autos y se agregará al expediente y se adjuntarán copias de los periódicos donde se publicaron los carteles. El lapso para que el demandado comparezca comenzará a computarse al día siguiente de haber constado en autos, y si no lo hace en el término de 15 días, se iniciará el lapso para la contestación de la demanda. Este procedimiento busca garantizar la comunicación efectiva con el demandado para que este se dé por citado lo cual es lo que caracteriza a este tipo de citación. Art. 225: establece que al efectuarse el nombramiento de defensor debe darse preferencia, en igualdad de circunstancias, a los parientes y amigos del demandado, o a su apoderado si lo hubiere. Art. 226: dispone que los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, según lo determine el Tribunal, consultando la opinión de 2 abogados sobre la cuantía. Art. 227: Citación por Comisión Se practica mediante comisión del Juez de la localidad donde se encuentre el demandado. En dicha comisión se autoriza para que se pueda citar por correo en caso tal de no poder realizarse la citación personal. En este caso el comisionado puede actuar sin necesidad de esperar ninguna otra instrucción del Juez comitente; pero al comisionado se le impone la obligación de dar cuenta al comitente sobre el resultado de su gestión. El término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia. Art 228: Citación de Varias Personas Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. Art. 231: Citación por Edicto Se trata de aquellos casos de estar comprobado o reconocido un derecho de persona referente a una herencia u otra cosa común, si aquella persona hubiere fallecido y se ignore quien o quienes sean sus sucesores en dicho derecho.

Primero se alega cuestiones previas y luego se lleva a cabo la contestación al fondo, donde si se puede llevar a cabo de una vez la contestación al fondo es en la reconvención Los terceros no son testigos, son personas que tienen interés legitimo en el juicio, actúan en este, no tiene una relación directa, ejem: un fiador, Víctor dice que, si no cumple con su deuda, responderá el fiador por el (es un tercero) Art 362: Confesión ficta Se da cuando no contesto la demanda dentro de los 20 días y luego en el lapso probatorio de 15 días tampoco actuó se entiende como que admitió los hechos, luego de los 15 días el juez si demuestra confesión ficta se procede a sentenciar dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del lapso probatorio. Cuando se sea contraria a derecho, asi de da la confesión ficta (En caso de muerte del demandado se paraliza el juicio y se lleva a cabo con los herederos, de acuerdo a los edictos) ¿En cuantos días se apela la decisión del Juez? “El término para intentar la apelación es de 5 días” art. 298 CPC Art 363: Si conviniere en todo quedará terminada y se procederá como cosa juzgada esta causa, se homologa por el convenimiento del tribunal. Sentencia definitivamente firme como cosa juzgada. Art 364: Preclusión del acto Los lapsos son preclusivos, terminada la contestación o precluido el plazo, no podrá admitirse la alegación de mas hechos, no se puede reconvenir ni llevar a cabo cuestiones previas. Art 365: Reconvención (contrademanda) Es aquel cambio de cualidad de las partes, el demandante pasa a ser demandado y viceversa, se le llama reconveniente y reconvenido. El Juez es quien decide si esa reconvención se da con lugar o sin lugar. Ejem: me demandaron porque debo 1000$ ahora yo voy a reconvenir porque esa persona me debe a mi 500$. El lapso para hacerlo es al momento de contestar esa demanda debe expresar con toda claridad el objeto y los fundamentos. Segundo aparte: Cuando se es otro juicio, u otro tema, debe llevar los requisitos del 340, ya que es una nueva causa que se llevara a cabo Art 366: Inadmisión de la reconvención ¿Cuándo es inadmisible la reconvención?

  1. Carecer el juez de conocimiento por la materia y por cuantía. El juez puede hacerlo de oficio.
  2. Llevarse a cabo por un procedimiento distinto al ordinario. Ejem: La causa es laboral y estamos en un Tribunal civil. Art 367: Termino Admitida la reconvención el demandante (reconvenido) la contestara Termino del tiempo es de al quinto día siguiente, sin necesidad de la presencia del reconveniente. Esto a cualquier hora de las tablillas del 172. Art 368: No hay ni se admite cuestiones previas en la reconvención Art 369: Decisión de la reconvención Punto previo, hay una sola sentencia que lleva esos dos procedimientos hasta la sentencia definitivamente firme.