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Procedimiento de Adopción en Colombia: Requisitos y Etapas, Apuntes de Derecho

Este documento detalla los requisitos y etapas necesarias para realizar una adopción en colombia, incluyendo la solicitud, la capacidad para ser adoptante, el contenido de la solicitud y la decisión de adopción. Además, se explica la fase administrativa y judicial, así como la notificación al ministerio público y la remisión al juez o jueza de juicio.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/05/2021

KEILA.FUENTES.21
KEILA.FUENTES.21 🇻🇪

4.2

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bg1
Bachiller: Yulianny Al Afif
CI: 30.834.803
FASE ADMINISTRATIVA:
a) La solicitud debe ser formulada ante la oficina
estadal de adopciones del Consejo Nacional de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o, ante
el equipo multidisciplinario de un Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) La solicitud se debe hacer verbalmente y se
debe recoger por un funcionario o funcionaria de
la correspondiente oficina, la misma debe
acompañarse de toda la documentación
probatoria de los aspectos señalados en el
artículo 421 de esta Ley.
c) Dicha persona o pareja debe estar en
concordancia con las necesidades y
características de un niño, niña o adolescentes
que se encuentra en colocación en familia
sustituta o en entidad de atención, y en relación
con quien el Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes ha determinado, conforme
al artículo 493-F de esta Ley, que resulta inviable
o imposible el restablecimiento de los vínculos
con su familia de origen.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
En la solicitud de adopción se debe
expresar:
a) Identificación del o de los solicitantes y
señalamiento de su fecha de nacimiento,
nacionalidad, profesión u ocupación,
lugar de residencia habitual y estado civil.
b) Indicación, cuando se trate de
adopción conjunta, de la fecha de
matrimonio de los solicitantes o si se trata
de una adopción individual.
c) Identificación de cada uno de los niños,
niñas o adolescentes por adoptar y
señalamiento de sus respectivas fechas de
nacimiento, nacionalidad y residencia habitual.
e) Fecha del matrimonio, identificación
completa del o la cónyuge, de su residencia
habitual y, si existe separación legal entre
ambos, la fecha de la sentencia o del decreto
respectivo.
i) Indicación, cuando el solicitante de
la adopción haya sido Tutor o Tutora
del niño, niña o adolescente a
adoptar, de si le han sido o no
aprobadas las cuentas definitivas de la
Tutela.
j) Cualquier otra circunstancia
que se considere pertinente o
de interés.
El juez de mediación remitirá la solicitud
de admisión al ministerio público para su
pronta revisión a fin de que este pueda
informarse de todo el expediente.
Finalizado esta fase el ministerio lo
remitirá al juez de juicio, el cual debe fijar
día y hora para que adquiera lugar el
juicio dentro de un plazo no menor de
diez días ni mayor de treinta días.
Una vez pautada la hora y día
por el tribunal, tendrá lugar el
juicio donde concurrirá solo
personas y organismos de
interés en la adopción.
Si no existe oposición alguna, el juez
procede a escuchar la opinión del
infante o del adolescente tanto con
respecto a la adopción como a la
modificación de su nombre.
Finalizado lo anterior el juez procede
a decidir sobre la procedencia o no
de la adopción solicitada.
CAPACIDAD PARA SER ADOPTANTE
La capacidad para adoptar se adquiere a los
veinticinco años.
PROCEDIMIENTO
Esta consta de dos fases: una
administrativa y una judicial.
f) Indicación, si el o los solicitantes tuviesen descendencia consanguínea o adoptiva, la identificación de
cada uno de los descendientes y señalamiento de su fecha de nacimiento, y de su residencia habitual.
g) Indicación de cada una de las personas
que deben consentir o que han
consentido en la adopción, con indicación
del vínculo familiar o del cargo o relación
jurídica que tienen, con respecto a la
persona o personas por adoptar.
DECISIÓN
DECRETO DE ADOPCIÓN
El decreto que estipule la adopción
debe articular si la misma es
individual o conjunta y señalara el
apellido que llevara, en lo sucesivo, el
adoptado, así sea como el nuevo
nombre de este, si fuera el caso.
h) Indicación de si se solicita la
adopción de un niño, niña o
adolescente que se encuentre en el
supuesto del artículo 412 de esta Ley.
NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
REMISIÓN AL JUEZ O JUEZA
DE JUICIO
ADOPCIÓN

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¡Descarga Procedimiento de Adopción en Colombia: Requisitos y Etapas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Bachiller: Yulianny Al Afif

CI: 30.834.

FASE ADMINISTRATIVA:

a) La solicitud debe ser formulada ante la oficina

estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o, ante el equipo multidisciplinario de un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) La solicitud se debe hacer verbalmente y se

debe recoger por un funcionario o funcionaria de la correspondiente oficina, la misma debe acompañarse de toda la documentación probatoria de los aspectos señalados en el artículo 421 de esta Ley.

c) Dicha persona o pareja debe estar en

concordancia con las necesidades y características de un niño, niña o adolescentes que se encuentra en colocación en familia sustituta o en entidad de atención, y en relación con quien el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha determinado, conforme al artículo 493-F de esta Ley, que resulta inviable o imposible el restablecimiento de los vínculos con su familia de origen.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

En la solicitud de adopción se debe expresar:

a) Identificación del o de los solicitantes y

señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil.

b) Indicación, cuando se trate de

adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes o si se trata de una adopción individual.

c) Identificación de cada uno de los niños,

niñas o adolescentes por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual.

d) Indicación del vínculo de

parentesco, consanguíneo o de afinidad, entre el o los solicitantes y el niño, niña o adolescente a adoptar.

e) Fecha del matrimonio, identificación

completa del o la cónyuge, de su residencia habitual y, si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo.

i) Indicación, cuando el solicitante de

la adopción haya sido Tutor o Tutora del niño, niña o adolescente a adoptar, de si le han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la Tutela.

j) Cualquier otra circunstancia

que se considere pertinente o

de interés.

El juez de mediación remitirá la solicitud

de admisión al ministerio público para su

pronta revisión a fin de que este pueda

informarse de todo el expediente.

Finalizado esta fase el ministerio lo

remitirá al juez de juicio, el cual debe fijar

día y hora para que adquiera lugar el

juicio dentro de un plazo no menor de

diez días ni mayor de treinta días.

Una vez pautada la hora y día

por el tribunal, tendrá lugar el

juicio donde concurrirá solo

personas y organismos de

interés en la adopción.

Si no existe oposición alguna, el juez

procede a escuchar la opinión del

infante o del adolescente tanto con

respecto a la adopción como a la

modificación de su nombre.

Finalizado lo anterior el juez procede

a decidir sobre la procedencia o no

de la adopción solicitada.

CAPACIDAD PARA SER ADOPTANTE

La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.

PROCEDIMIENTO

Esta consta de dos fases: una administrativa y una judicial.

f) Indicación, si el o los solicitantes tuviesen descendencia consanguínea o adoptiva, la identificación de

cada uno de los descendientes y señalamiento de su fecha de nacimiento, y de su residencia habitual.

g) Indicación de cada una de las personas

que deben consentir o que han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del cargo o relación jurídica que tienen, con respecto a la persona o personas por adoptar.

DECISIÓN

DECRETO DE ADOPCIÓN

El decreto que estipule la adopción debe articular si la misma es individual o conjunta y señalara el apellido que llevara, en lo sucesivo, el adoptado, así sea como el nuevo nombre de este, si fuera el caso. h) Indicación de si se solicita la adopción de un niño, niña o adolescente que se encuentre en el supuesto del artículo 412 de esta Ley.

NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

REMISIÓN AL JUEZ O JUEZA

DE JUICIO

ADOPCIÓN