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Ejecución de la sentencia y de otros actos equivalentes a ella. Fases de ejecución de la sentencia. Cumplimiento voluntario. Cumplimiento forzoso. Ejecución de la sentencia de acuerdo con lo condenado en ella y contra quien se ejecuta. Análisis C.P.C. Continuidad de la ejecución. Casos de suspensión de la continuidad de la ejecución según el C.P.C. Otros casos que suspenden el curso de la continuidad. Análisis del C.P.C Embargo ejecutivo. Bienes embargables. Momentos del embargo ejecutivo. Opos
Tipo: Apuntes
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” El Tigre, Edo. Anzoátegui
Facilitador: Jenny Rodríguez Karellis Rojas C.I: 12.968. Génesis Amundaray C.I: 27.992. Materia: Derecho Procesal Civil II El tigre, 21 de abril del 2021
La sentencia Se define como el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda. La sentencia es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo. Partes de la Sentencia De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º). Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º). Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º). En tal sentido, las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. Contenido de la Sentencia El contenido de toda sentencia está desarrollado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los requisitos intrínsecos que debe de contener: Artículo 243: Toda sentencia debe contener:
cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la negativa de acordar una medida cautelar, etc. Por su contenido las sentencias se clasifican en: Sentencias declarativas, de condena y constitutivas. a) Las sentencias Constitutivas: Es aquella en que se pide al juez una resolución mediante la cual se crea, se modifica o se extingue una relación jurídica, por ejemplo, sentencias de divorcio, de separación, adopciones, etc. Este tipo de pretensiones se debe plantear en estos dos tipos de situaciones:
Es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Son aquellas que reconocen una situación al tiempo de interponer una demanda, no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero qué se encuentra en estado de incertidumbre. Poe ejemplo: la existencia de la posesión c) Las Sentencias de Condena: Como su nombre lo indica, es aquella en que se pide al juez la condena del demandado a una prestación, de dar, hacer o no hacer. En estos casos, generalmente el sujeto activo de la pretensión trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación recíproca que está a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha. Además de ordenar la ejecución forzosa para el caso de que el demandado, dentro de un plazo determinado, no cumpla la obligación declarada. La ejecución de la sentencia La ejecución, es la última fase o etapa del procedimiento, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla. El Código de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la ejecución de la sentencia en los artículos 523 al 584. Fases de ejecución de la sentencia Para que la ejecución de la sentencia se realice se requiere de la presencia de determinados presupuestos:
los bienes que integran el patrimonio del deudor ejecutado y menciona los bienes del deudor que se encuentran exentos de la ejecución. Ejecución voluntaria y ejecución forzada Cumplimiento voluntario: Se puede definir como la ejecución, realización o la efectuación que el deudor cumpla con la obligación en un lapso fijado por el Tribunal no menor de tres días de despacho ni mayor de diez de despacho, cuando esta haya quedado definitivamente firme. En el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil señala la ejecutoriedad de la sentencia, en los siguientes términos: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. Ejecución Forzada: El cumplimiento forzoso o ejecución forzosa; a diferencia de la anterior, se da en aquel supuesto en el cual el obligado se niega o no cumple voluntariamente la prestación, como se encuentra establecido en el artículo 526. De modo que el que resulta beneficiado por la resolución (el acreedor de la prestación) se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actúe coactivamente, realizando los requerimientos necesarios e, incluso si es preciso, empleando el auxilio de la fuerza pública. En este sentido, se puede definir la ejecución forzosa como aquel procedimiento mediante el cual los órganos jurisdiccionales y a través de medios coercitivos pretenden la ejecución obligada de los derechos subjetivos privados a una prestación.
Ejecución de la sentencia de acuerdo con lo condenado en ella y contra quien se ejecuta Condena al pago de sumas de dinero: Si la condena recae sobre una cantidad liquida de dinero, el juez procederá a dar la orden para embargar los bienes propiedad del deudor que no excedan el doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución, según lo establece el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y que los bienes embargados se depositen siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del mismo código. No estando liquida la deuda, el juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo en lo dispuesto a lo establecido en el artículo 249 del C.P.C, que hace referencia a la experticia complementaria del fallo, para que a través de los expertos estos determinen con claridad cuáles son las cantidades condenadas a pagar por el deudor: la deuda principal, los interés moratorios, las costas procesales, las costas de ejecución y la indexación monetaria. Se debe precisar la cantidad líquida que puede ser establecida como embargo y el acto judicial por el cual queda fuera del tráfico comercial o social un bien mueble o inmueble previa decisión judicial, estos pueden ser por embargo preventivo temporal que puede ser decretado en cualquier grado y estado de la causa y solo recae sobre bienes muebles o por embargo ejecutivo, que sólo puede ser decretado en la fase de ejecución de la sentencia y recae sobre bienes muebles e inmuebles, por lo cual este tipo de embargo es el que será objeto del estudio. La ejecución de la sentencia se llevara a cabo por el Juez que dictó sentencia en Primera Instancia cumpliéndose con lo estableciendo el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate de un bien inmueble y si fuere un bien mueble, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del texto adjetivo. Cuando los bienes del deudor ejecutado o a ejecutar se encuentran en una localidad diferente a la que donde el Juez ejecutor tiene su sede, este librará el mandamiento de ejecución previsto en el ya mencionado artículo 527 del
en cantidad de dinero, según lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de un bien inmueble, el Juez se trasladará a él y efectuará la entrega en presencia del deudor o de su representante, utilizando la fuerza pública en caso de hacer resistencia y levantando el acta respectiva, en caso de que sea una cosa mueble, el Juez ejecutor procederá a ocuparla, poniéndola a disposición del Tribunal y levantando acta de lo actuado. En caso de que no pueda ser habida la cosa, el C.P.C prevé que se determine su valor por expertos y en este caso se hará la ejecución como si se tratara del pago de sumas de dinero, aplicándose el artículo 527 del C.P.C. Condena al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer En los casos en los que no es posible ejercer la coacción física sobre el ejecutado para obligarlo a cumplir determinada obligación, se procederá según lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, todo esto a costa del deudor, es decir, los gastos de dicha ejecución deben ser cubiertos por el ejecutado. De esta manera la ejecución se cumple como si se tratara de una sentencia de condena al pago de sumas de dinero y se procederá como se establece en el artículo 527 mencionado antes. Obligación alternativa En el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, se prevé que cuando en la sentencia se condene a la entrega de una o varias cosas alternativamente, teniendo el deudor la posibilidad de elegir cual dará para la entrega y este no da cumplimiento a la sentencia en el tiempo estipulado en el artículo 524, el acreedor podrá hacer posesión de una de ellas según su elección (artículo 1.217 del Código Civil), se procederá según lo establecido en el artículo 528. Si al momento de ejecutarse la sentencia todas las cosas han perecido, el deudor deberá pagar el precio con arreglo en lo dispuesto en el artículo 249 de
este mismo código y en caso de que el deudor no pague tal precio se procederá como si se tratara de una ejecución de condena al pago de cantidades liquida de dinero, regulado en el artículo 527. Condena al cumplimiento de un contrato: En estos casos especiales no se puede ejercer violencia física sobre el ejecutado para obligarlo a suscribir el contrato, por esta razón el legislador resolvió el asunto otorgándole a la sentencia, la calidad de "titulo", según lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera la sentencia servirá de título y se registrará en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, si el acto del cual dimana el derecho está sujeto a registro según la ley. La ejecución se cumple con el Oficio que libra el tribunal de la causa a la Oficina de Registro o Notaría correspondiente, acompañando copia certificada de la sentencia y ordenándole al registrador (o notario, si es el caso) que estampe la nota marginal de transferencia de propiedad. La potestad jurisdiccional tiene la capacidad de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas, con efecto entre las partes, sus herederos o causahabientes. La norma señala, sin embargo, que la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, siempre que sea posible que ese efecto se produzca y si no está excluido por el contrato mismo. Con esto, la norma pretende excluir aquellos efectos jurídicos que no dependen sólo del poder negocial de las partes (relaciones de familia, relaciones de derecho social protegido por normas de orden público). Es importante recordar que todas estas condenas de ejecución mencionadas, nos llevan al mismo punto, que es la oportunidad procesal que le fija el tribunal al deudor para que cumpla en el lapso no menor 3 días ni mayor a 10 días de manera voluntaria, según lo establecido en el artículo 524 para poder efectuar la ejecución forzada Mandato de Ejecución de la Sentencia
cualquier tipo de reclamo caprichoso de la parte que se rehúse a cumplir lo ordenado. Sin embargo, esta continuidad puede detenerse por motivos justificados, enumerados por el mismo artículo:
En el caso de que el bien a embargar sea un inmueble o se trate de un derecho sobre el mismo, el juez debe enviar de oficio, al Registrador del distrito donde está el inmueble, el decreto de embargo, indicando los linderos y cualquier otra cuestión que identifique el inmueble, para que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, ya que será responsable sobre cualquier incumplimiento, según el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Luego, de acuerdo al artículo 536, el juez se trasladará al sitio donde está situado este bien inmueble para practicar el embargo y notificará al ejecutado o a quien se encuentre allí, sobre la misión del Tribunal. En ese momento, declarará la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por inventario al depositario nombrado previamente, levantando un acta con la descripción de las cosas embargadas. Si el ejecutado ocupare el inmueble el tribunal fijará un canon que debe pagar para continuar ocupándolo hasta el remate, articulo 537 C.P.C y si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el juez, previa audiencia de ambas partes, autorizara al depositario para que realice la venta, previamente valorada por un perito nombrado por el tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, la venta se anunciará mediante la publicación de un solo cartel en un periódico de la localidad y el producto de la venta se destinará a los fines de la ejecución. Si transcurren más de tres meses luego de haberse realizado el embargo y el ejecutante no impulsa la ejecución, los bienes embargados quedaran libres, tal como se estipula el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Bienes embargables Son bienes embargables en el proceso civil de ejecución aquellos que constituyen el patrimonio del deudor y que no tengan la consideración de bienes inembargables, los cuales no admiten la posibilidad de embargo. De acuerdo al artículo 1.929 del Código Civil Venezolano, los bienes que quedaran excluidos de la ejecución serán:
Código Civil venezolano Código de Procedimiento Civil Venezolano EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO. Chacón Nieto, Jhom Javier. San Cristóbal, julio de
LOS TERCEROS FRENTE AL EMBARGO EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO. Peggy Victoria Hernández Ramos. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, junio del 2015. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE CONDENA EN EL PROCESO CIVIL. Vivas Guerrero, Yolanda del C. Caracas, Mayo 2001. Recuperado el 19-04-2021 de: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR2573.pdf PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Derecho Procesal Civil II, Publicado el 29 de junio de 2014. Recuperado el 19-04-2021 de: http://proccivil.blogspot.com/2014/06/procedimiento-para-la-ejecucion- de.html MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL III. MODULO I, La decisión de la causa. Aníbal J, Rueda. Recuperado el 19-04-2021 de: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/6-2010/art8.pdf
LA SENTENCIA Y SU EJECUCION. Apuntes de derecho. Publicado el 31 de enero de 2014. Recuperado el 19 de abril de 2021 de: http://nurelsiyadiratm.blogspot.com/2014/01/la-sentencia-y-su- ejecucion.html