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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta. I. Se dará lectura al proyecto de resolución. II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará.
Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de la Ley Federal del Trabajo. Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes. Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.