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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021
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Subido el 27/05/2021

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La discusión y votación del proyecto de
laudo se llevarán a cabo en sesión de la
Junta.
I. Se dará lectura al proyecto de resolución.
II. El Presidente pondrá a discusión el
negocio con el resultado de las diligencias
practicadas;
III. Terminada la discusión, se procederá a
la votación, y el Presidente declarará el
resultado
Del proyecto de
laudo se entregará
copia a cada uno
de los integrantes
de la Junta.
La Junta, en el mismo acuerdo en que
admita las pruebas, señalará día y hora
para la celebración de la audiencia de
desahogo de pruebas, que deberá
efectuarse dentro de los diez días hábiles
siguientes
Concluida la etapa
de ofrecimiento y
admisión de
pruebas, solamente
se admitirán las
que se refieren a
hechos
supervenientes o
de tachas
La audiencia de ofrecimiento y admisión
de pruebas se desarrollará.
1. El actor ofrecerá sus pruebas en
relación con los hechos controvertidos.
Inmediatamente después el demandado
ofrecerá sus pruebas y podrá objetar.
2. Las partes podrán ofrecer nuevas
pruebas, siempre que se relacionen con
las ofrecidas
3. Concluido el ofrecimiento, la Junta
resolverá inmediatamente sobre las
pruebas que admita y las que deseche
La audiencia de
conciliación,
demanda y
excepciones se
llevará a cabo,
aún cuando no
concurran las
partes.
La etapa de demanda y excepciones
1. El Presidente y personal jurídico de la Junta
exhortará a las partes para que resuelvan el
conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si
persistieran dará la palabra al actor para la
exposición de su demanda;
2. El actor expondrá su demanda, ratificándola,
aclarándola o modificándola, precisando los puntos
petitorios.
3. Expuesta la demanda por el actor, el demandado
procederá en su caso, a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito.
4. En su contestación opondrá el demandado sus
excepciones y defensas.
5. La excepción de incompetencia no exime al
demandado de contestar la demanda en la misma
audiencia.
6. Si el demandado reconviene al actor, éste
procederá a contestar de inmediato; o bien, a
solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión
de la audiencia.
7. Al concluir el periodo de demanda y excepciones,
se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión
de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los
diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo
con los hechos y la controversia queda reducida a
un punto de derecho, se declarará cerrada la
instrucción turnándose los autos a resolución.
La etapa conciliatoria se
desarrollará:
1. Las partes comparecerán
personalmente a la Junta
2. La Junta intervendrá para la
celebración de pláticas entre
las partes y las exhortará para
que procuren llegar a un
arreglo conciliatorio.
3. Si las partes llegaren a un
acuerdo, se dará por
terminado el conflicto.
4. La Junta procurará que
lleguen a un acuerdo
conciliatorio, insistiendo
siempre en opciones de
solución justas y equitativas
para ambas; si las partes no
llegan a un acuerdo se les
tendrá por inconformes,
pasando a la etapa de
demanda y excepciones.
Una vez recibida la demanda, la
junta dentro de las horas
siguientes dictará acuerdo para
la celebración de la audiencia de
conciliación, demanda y
excepciones que se efectuará
dentro de los 15 días siguientes.
La audiencia constara de
dos etapas: de
conciliación y de
demanda y excepciones.
El acuerdo se notificará
a las partes
personalmente con diez
días de anticipación y a
falta de ella la junta
señalará nuevo día para
la celebración.
Se formulará por escrito,
expresando los hechos que
funde sus peticiones
acompañando con pruebas
que considere pertinentes.
Se inicia con la
presentación de demanda
ante la oficialía de partes
o unidad receptora de
junta competente.|
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
LABORAL.
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La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta. I. Se dará lectura al proyecto de resolución. II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará.

  1. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar.
  2. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas
  3. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes. La etapa de demanda y excepciones
  4. El Presidente y personal jurídico de la Junta exhortará a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si persistieran dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
  5. El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios.
  6. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito.
  7. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas.
  8. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia.
  9. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia.
  10. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución. La etapa conciliatoria se desarrollará:
  11. Las partes comparecerán personalmente a la Junta
  12. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
  13. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto.
  14. La Junta procurará que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones. Una vez recibida la demanda, la junta dentro de las horas siguientes dictará acuerdo para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones que se efectuará dentro de los 15 días siguientes. La audiencia constara de dos etapas: de conciliación y de demanda y excepciones. El acuerdo se notificará a las partes personalmente con diez días de anticipación y a falta de ella la junta señalará nuevo día para la celebración. Se formulará por escrito, expresando los hechos que funde sus peticiones acompañando con pruebas que considere pertinentes. Se inicia con la presentación de demanda ante la oficialía de partes o unidad receptora de junta competente.|

PROCEDIMIENTO

ORDINARIO

LABORAL.

Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de la Ley Federal del Trabajo. Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes. Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.